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Foto Diputado de la Nación Nicolás Del Caño

Nicolás Del Caño

Diputado de la Nación

PTS-FRENTE DE IZQUIERDA UNIDAD

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2120-D-2019

Sumario: "SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES - SEGBA -", SE RECONOCE UNA INDEMNIZACION A FAVOR DE LOS EX AGENTES QUE NO SE HAYAN ACOGIDO AL "PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA - PPP -".

Fecha: 29/04/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48

Proyecto
ARTICULO 1° - El Estado Nacional reconoce una indemnización a favor de los ex agentes de la empresa pública, Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (SEGBA) - o a sus derechohabientes -, que estuvieran en relación de dependencia con la empresa al 16 de enero de 1992. Este reconocimiento es en base al derecho adquirido en virtud de la Ley N° 23.696 que instituyó el régimen del Programa de Propiedad Participada para todo el personal de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas "sujeta a privatización".
ARTÍCULO 2° - Se fija la indemnización en la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL pesos ($2.520.000) o el equivalente en pesos a SESENTA mil dólares (U$S 60.000), el importe que resultare más favorable al trabajador. La compensación será pagadera en efectivo, en pesos y al cambio del día del cobro de la misma. Una vez publicada en el boletín oficial, si el importe más favorable al trabajador fuere la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL pesos ($2.520.000), la misma se ajustará según el índice combinado IPC y salarios privados del INDEC.
ARTICULO 3° - La indemnización no podrá ser gravada con ningún tipo de impuesto y es inembargable.
ARTICULO 4° - En el plazo de sesenta (60) días corridos de la sanción de esta ley, el Ministerio de Hacienda de la Nación, deberá reglamentar la ley y notificar a los ex agentes de SEGBA, incluidos en el Artículo 1° de la presente ley, las liquidaciones y el pago cancelatorio que les correspondan, teniendo en cuenta las pautas indicadas en el artículo 2° de la presente ley. El pago de la indemnización no deberá exceder los 180 días corridos de la sanción de esta ley.
ARTICULO 5°_ La presente ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La privatización menemista de la empresa pública Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (SEGBA) provocó catástrofes sociales de todo orden: cesantearon a más de 16.000 trabajadores, se desmanteló la infraestructura de distribución de electricidad, en la zona respectiva: Ciudad de Buenos Aires, el Gran Buenos Aires y en La Plata, la tarifa eléctrica se elevó y dolarizó, se introdujo la tercerización laboral, los convenios por empresa, los cortes de luz se dieron año tras año, accidentes tanto laborales como en la vía pública, totalmente evitables. La propia entrega de Segba fue un desfalco al Estado en beneficio de las empresas privatizadas. Luego del período menemista, estas empresas fueron rescatadas una y otra vez por los diferentes gobiernos, y renovados los grupos empresarios gracias a los favores de los funcionarios y el Estado. Se les otorgaron aumentos de tarifas, reducción del costo laboral, no se les exigió inversiones, se las premió con bonos y subsidios, y se les absorbieron sus deudas.
Esto, en contraste con las deudas contraídas con los trabajadores, los cuales no sólo sufrieron las consecuencias sociales del despido sino que además no se les pagó el derecho adquirido a través del Programa de Propiedad Participada (PPP). El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos instrumentó dichos Programas en las sociedades comerciales surgidas de la privatización de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. (SEGBA SA.). Dentro de dicho proceso de instrumentación se incluyó a Edesur S.A., Edenor S.A., Edelapp S.A., Central Puerto S. A., Central Costanera S.A. y Central Dock Sud S.A. En la propia ley de reforma del Estado (ley 23696/89) se estableció este programa, como una forma de neutralizar cualquier oposición a las privatizaciones y presentarlas como un proceso que traería eficiencia y ganancias, que llegarían a los trabajadores. El PPP otorga el 10% del capital accionario a los trabajadores que se encontraban en relación de dependencia al momento de la privatización de la empresa. Por el Decreto 265/94, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó la instrumentación realizada, adjudicando a los empleados de dichas sociedades que se hubieran adherido al Programa de Propiedad Participada, el 10 % del paquete accionario reservado para el mismo, en acciones ordinarias –Clase “C”, fijando los siguientes valores por acción: Edesur $ 0,95; Edenor $ 0,92; Edelap $ 1; Central Puerto $ 1,83; Central Costanera $ 1,12 y Central Dock Sud $ 1,46. Lejos de cumplir la ley, junto con el vaciamiento del sistema eléctrico de SEGBA, no se le pagó a los ex trabajadores el PPP, que se vieron obligados a hacer todo tipo de reclamos. La dirección del sindicato de Luz y Fuerza, con Adrián Lezcano a la cabeza, no sólo no convocaron a ningún tipo de medidas para impedir esto, sino que fueron cómplices en el desfalco de las PPP.
Las medidas tomadas con los servicios eléctricos en el país son una espiral de protección estatal sistemática a los grupos económicos y a la colocación del peso de este rescate sobre las espaldas de los trabajadores y la población:
Durante la dictadura videlista se estatizó la Compañía Ítalo Argentina de Electricidad (CIAE), - uno de sus dueños fue el ministro de Rafael Videla, Martínez de Hoz - absorbiendo su deuda, incorporándola a Segba. Esta medida provocó un vaciamiento.
La deuda que absorbió el Estado fue de 1.480 millones de dólares, el valor de los activos de CIAE, transferidos a SEGBA fueron sólo por 330 millones de dólares.
A mediados de los 80, un estudio técnico de SEGBA estableció que la mayor parte de los equipos que habían pertenecido a la ex-CIAE estaban amortizados, o sea que habían superado ampliamente su vida útil: seccionadores instalados a principios de los años treinta, turbinas obsoletas y cables con cincuenta años de antigüedad que SEGBA se vería obligada a reemplazar con créditos del Banco Mundial y el BID. La Central Puerto Nuevo se convirtió en un monumento al óxido y a la infamia. El Estado había pagado casi 400 millones de dólares por unos bienes que en poco tiempo se convertirían en chatarra.
Esta situación desembocó en la grave crisis de abastecimiento de 1988/1989, caracterizada por significativos cortes programados en todo el Sistema Interconectado Nacional por una magnitud superior a los 1.000.000 MWh/año. El gobierno de Carlos Menem, privatizó SEGBA, que fue disuelta y sus tareas quedaron divididas. La distribución de electricidad se dividió en tres áreas, controladas por EDENOR, EDESUR y EDELAP. En junio de 1993 SEGBA transfirió sin cargo, a la empresa TRANSENER las líneas de 500 kV y varias subestaciones. El 1º de septiembre de 1992 comenzó a operar EDESUR dentro del área de concesión. Los apagones afectaron seriamente a la ciudad y el Gran Bs.As., desencadenando sanciones, protestas masivas y cortes de calles por parte de los usuarios afectados.
Para reducir el precio de las empresas públicas y facilitar su venta las mismas fueron desmanteladas. Los nuevos marcos regulatorios fueron casi inexistentes y los requisitos impuestos a los oferentes apuntaron a que quedaran en la presentación los grandes grupos económicos nacionales y extranjeros. El Poder Ejecutivo Nacional adjudicó el 51 % de las acciones a la oferta presentada por el Consorcio Distrilec Inversora S. A. (DISTRILEC), integrado por Perez Companc, Chilectra, Enersis, Endesa de Chile, PSI y TAICO. La Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA) y J. P. Morgan International Capital Corporation, se organizó para presentarse como oferente para la venta de las acciones clase "C" de EDENOR S. A. El 10 de septiembre de 1992 se realizó la toma de posesión, iniciándose las operaciones de la Sociedad. EDENOR tenía por objetivo la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica dentro de la zona norte de la Capital Federal y varios partidos de la Provincia de Buenos Aires. Por su parte, la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S. la ex unidad de negocios La Plata de SEGBA fue entregada en concesión al consorcio COINLE.
Fue una gran estafa: el Estado, bajo el gobierno menemista transfirió 330 millones a las empresas adjudicatarias y cobró 194 millones por la privatización, con lo que no llegó a cubrir con ese precio ni siquiera el valor de las deudas. Se vendieron las centrales térmicas, las hidroeléctricas, y las líneas de alta y baja tensión. Se redujo drásticamente la cantidad de trabajadores, con una baja de cerca de 16.000 empleados entre 1990 y 1991. La reducción del personal acompañó una estrategia de flexibilización que dio sustento a nuevas formas precarias y flexibles de contratación. A fines de la década del 90 las empresas privatizadas, pese a las altas tarifas, redujeron la inversión y el mantenimiento, con el consecuentemente deterioro del desempeño técnico. Esta situación influyó sobre la calidad de los servicios.
El efecto de las privatizaciones sobre los trabajadores del Sector Eléctrico fue brutal:
Despidos masivos, que en las empresas de distribución llegaron al 30% del personal, en las centrales térmicas superó el 45% y en el área del transporte fue cercana al 25%.
Los retiros voluntarios fueron la formulación para los despidos, se inducía a los trabajadores a tomarlo con acciones persecutorias o discriminatorias. Se impuso la tercerización de varios sectores de la producción, esto permitió a las empresas reducir los costos laborales y debilitar la unidad de los trabajadores. Los trabajadores contratados en estas empresas son generalmente trabajadores precarios, con condiciones de trabajo mucho más desfavorables y salarios menores.
Por otro lado, no se pagó el Programa de Propiedad Participada: dichos programas intentaron, por un lado, contener la resistencia de los trabajadores y sus organizaciones a las privatizaciones y, por otro lado, formó parte de una estrategia de cooptación de los dirigentes, (ahora "adquirientes"), para obtener de ellos mayor colaboración en los procesos productivos con el propósito de asegurarse el aumento de la productividad.
En este cuadro, impusieron los Convenios Colectivos de Trabajo por Empresa, que avanzaron en condiciones flexibles de trabajo. La jornada de trabajo quedó establecida en 41,5 horas semanales en turnos rotativos, aplicando la flexibilidad horaria. Se aceptó la polivalencia y se destruyó el sistema de categorías fijándose seis categorías que absorben las doce que establecía el Convenio anterior de las dos distribuidoras. Se estableció un salario básico muy bajo (500 dólares), adicionales por productividad y modificaron el régimen nocturno para pagar menos horas extras. Se estableció un período de prueba para los trabajadores nuevos de hasta seis meses, sin aportes jubilatorios, y sin derecho a indemnización, en caso de despido, avanzando de este modo en la Flexibilidad Contractual. Dentro de esto mismo, se habilitó a la empresa a contratar hasta un 20% del plantel total, con contratos de tres meses renovables hasta dos años. Este tipo de contratos se está extendiendo dentro de la actividad al resto de las empresas.
La Ley 23696, en su Art. 22º determinó que podrán ser sujetos adquirentes en un Programa de Propiedad Participada, los empleados del ente a privatizar de todas las jerarquías que tengan relación de dependencia. Si bien no fijó una “fecha de corte”, ésta, según la propia ley, se establece al momento de la privatización de los entes; en el caso de Edesur S.A. se tomó posesión 1º de Septiembre de 1992. La Empresa SEGBA S.A. finalizó su actuación el 31 de Agosto de 1992.
A los ex agentes de la ex empresa SEGBA S.A., que habían dejado de pertenecer a la Empresa antes de liquidarse el Programa, el Estado no les reconoció el derecho a percibir las acciones, alegando esta circunstancia. Pero la Corte Suprema de Justicia falló en contra de esta posición, en las actuaciones caratuladas Antonucci Roberto c/ YPF y otros/ part. accionario Obrero A 530 XXXV, sosteniendo que la Ley 23696 establece que el capital accionario de las empresas podría ser adquirido, en todo o en parte, de un PPP, y que los empleados de un ente a privatizar se encuentran entre los sujetos adquirentes. También señaló que el sistema instituido en dicha Ley no revestía de carácter imperativo y que la literalidad de los textos reguladores del marco del PPP, previstos en el Art. 22º de la misma, hacen permanente referencia al empleado adquirente del Ente a privatizar y no al que reúne tal condición en un Ente ya privatizado, como resultaría de adoptarse el criterio de la apelante, Estado Nacional. Es decir, que el ex empleado no debía permanecer en actividad a una determinada fecha, sino que estuviera en relación de dependencia antes de la privatización de la Empresa.
En consecuencia, se les debe reconocer una indemnización económica a los ex agentes de la Empresa SEGBA, encuadrados en el mencionado Art. 22º., que no se hubieran acogido al Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la demora en su instrumentación, o que, incorporados, hubiesen sido excluidos. Ello por hallarse en las mismas condiciones y por haber sido excluidos por similares motivos que los ex trabajadores de YPF, a pesar de hallarse en actividad en las Empresas al momento de sus privatizaciones. Dicho reconocimiento sería un acto de justicia y de equidad, y también de reparación histórica, dado el tiempo transcurrido, y considerando que la exclusión a que fueron sometidos fue arbitraria e improcedente.
Conforme a lo expuesto se considera que la exclusión a la que fueron sometidos los ex trabajadores de la ex empresa SEGBA S.A., al aprobarse la Cancelación anticipada de las acciones del PPP de Edesur S.A. por la Resolución No. 735/1999, del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, no correspondía. Ello es así, ya que al argumentarse ante el reclamo de los ex trabajadores que no les asistía ningún derecho sobre las acciones, salvo las canceladas con los dividendos al momento del cese, por haber dejado de pertenecer a la Empresa. El argumento mencionado, como quedó dicho, fue refutado por la Resolución de la Suprema Corte de Justicia.
Junto con las prebendas a las privatizadas y el hundimiento de los trabajadores se dispararon los grandes apagones. Estos apagones, como el apagón de Febrero de 1999 de EDESUR, provocaron grandes movilizaciones en su contra. Por otro lado, los accidentes en la vía pública aumentaron y también los accidentes laborales. En diciembre de 1994 un hombre cayó en un pozo abierto por una contratista de Edesur y murió por electrocución. Edesur no cumplió con las normas elementales de seguridad.
En 1995, dos obreros de una empresa contratista de Edesur sufrieron una descarga de 13.200 VOLTIOS lo que les provocó graves quemaduras. Edesur destacó que se trató de un error humano. En mayo de 1998, una joven de 22 años murió inmediatamente al atender el teléfono de su casa y recibir una descarga eléctrica de 13.200 voltios. Tanto Edesur como Telefónica negaron cualquier tipo de vinculación con el accidente alegando que "por las líneas telefónicas no circula corriente". Y así, se pueden seguir con los ejemplos.
Al mismo tiempo, la privatización eléctrica de los 90 –apoyado por todos los partidos gobernantes- fue un gigantesco operativo de endeudamiento externo, sustentado en generosas tarifas en dólares. Cuando este esquema se fundió, junto a la quiebra y la devaluación del 2001, Duhalde-Lavagna-Kirchner pesificaron las tarifas y el gobierno le consintió a las eléctricas una verdadera huelga de inversiones. Pero al mismo tiempo, los compensaron con subsidios crecientes. Como ocurrió con los Cirigliano en el ferrocarril, esos recursos fueron utilizados para financiar un proceso de concentración empresaria, mientras Edenor y Edesur eran vaciadas. El grupo Pampa, controlante de Edesur y perteneciente al empresario K Midlin, compró subsidiarias de energía en todo el país. Luego, fabricó “deudas” de Edenor en favor de ellas, un artilugio para impedir que las ganancias de Edenor financiaran inversiones. Las maniobras de desinversión fueron también frecuentes en Edesur, donde participó accionariamente el empresario Nicolás Caputo.
El caso más claro de monopolización es el del grupo Pampa Energía (Midlin), el cual acaparó a la principal transportadora de energía del país -Transener- y a Edenor por un precio irrisorio, para pasar a controlar luego seis centrales eléctricas y varias distribuidoras del interior. Cuando Pampa Holding sale, en 2007, a cotizar en bolsa, había aumentado su valor en 10 veces y su participación en la transportadora Transener era más del doble de lo que había pagado. Todo eso, mientras el sistema eléctrico del país se derrumbaba. Las ganancias que obtuvo Midlin le permitieron comprar Petrobras Argentina por 1.200 millones de dólares.
Sin ninguna investigación sobre lo que hicieron las empresas con los subsidios, el gobierno les ha otorgado un aumento de tarifas sistemático. Además, introdujeron en el Presupuesto 2017 un verdadero regalo a las empresas de electricidad. Se trata, nada más y nada menos, de condonar la deuda de 19.000 millones de pesos que éstas tienen con Cammesa, la empresa mayorista de electricidad controlada por el Estado.
Frente a esta estafa y entrega del patrimonio nacional, frente al fracaso de las privatizaciones y el incumplimiento del pago del PPP, los trabajadores de SEGBA reclaman que se les pague esta deuda por dicho programa, establecido en la ley Nº 23.696 de Reforma del Estado. Todos los agentes que tenían relación de dependencia al momento de privatizarse la empresa – 16 de enero de 1992, con la vigencia de la ley N° 24.065-, tienen derecho a recibir una indemnización en iguales condiciones en que recibieron los pagos correspondientes los trabajadores de las privatizadas que no fueron despedidos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEL PLA, ROMINA BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
RAMON, JOSE LUIS MENDOZA BLOQUE PROTECTORA
DEL CAÑO, NICOLAS BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS RAMON Y DEL CAÑO (A SUS ANTECEDENTES)