Nicolás Del Caño
Diputado de la Nación
PTS-FRENTE DE IZQUIERDA UNIDAD
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0901-D-2018
Sumario: PRIVILEGIOS DE LA IGLESIA CATOLICA. MODIFICACION DE CODIGO CIVIL Y DEROGACION DE LAS LEYES 17032, 21540, 21950, 22162, 22430, 22552 Y 22950 Y LOS DECRETOS 1991 Y 2322.
Fecha: 14/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
DEROGACIÓN PRIVILEGIOS DE LA IGLESIA CATÓLICA
ARTÍCULO 1.- Deróguese la ley 17.032 mediante la cual se homologa el acuerdo entre el Vaticano y la República Argentina, suscrito el 10 de Octubre de 1966.
ARTÍCULO 2.- Deróguese el inciso “c” del artículo 146 del Código Civil de la Nación.
ARTÍCULO 3.- Deróguense las leyes 21.950, 21.540, 22.552, 22.162, 22.430 y 22.950 y los Decretos N° 1991 y 2322, mediante las cuales se establece el pago de dietas, subsidios, pasajes, jubilaciones y otros privilegios por parte del Estado Nacional a Obispos y Arzobispos y a otros miembros de la jerarquía eclesiástica.
ARTICULO 4.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 14 de marzo de 2018, durante la visita del jefe de gabinete Marcos Peña al Congreso Nacional, se conoció que el presupuesto destinado a la remuneración de los obispos para este año totaliza la suma de 130.421.300 pesos. Asimismo, Marcos Peña detalló que mensualmente un obispo diocesano cobra 46.800 pesos mensuales; un obispo auxiliar, 40.950; un obispo emérito, 40.950; mientras que los administradores apostólicos y diocesanos cobran 46.800 pesos -igual que los obispos diocesanos-.
Las prerrogativas que establecen estos privilegios con los que cuenta la jerarquía de la Iglesia Católica, varias de ellas provenientes de decretos impuestos por la última dictadura cívico-militar, son también una base legal para aplicar el modus operandi de la impunidad a través del derecho canónico.
Así sucede por ejemplo con el artículo 146 del Código Civil, que establece que la Iglesia Católica es una persona jurídica pública, al mismo nivel que el Estado Nacional o los Estados provinciales y municipales, mientras que el resto de las religiones son personas jurídicas de carácter privado. Esta exclusividad con la que cuenta la Iglesia, que le permite aplicar “su jurisdicción” y regirse por “las leyes y ordenamientos de su constitución”, ya había sido otorgada por el gobierno de Onganía a través del Ministro Guillermo Borda, en el Código Civil anterior.
Asimismo, la ley N° 17.032, también del gobierno de Onganía, homologó el Concordato entre la República Argentina y el Vaticano y garantizó a la Iglesia católica “su jurisdicción en el ámbito de su competencia, para la realización de sus fines específicos”. Es decir, le otorgó la potestad de aplicar el derecho canónico por fuera de los tribunales comunes.
Recordemos que esta medida implicó un giro copernicano en la relación inter-estatal con el Vaticano, dejando de lado el sistema del Patronato. A partir del Concordato, la Iglesia Católica podrá erigir nuevas circunscripciones eclesiásticas, así como también fijar sus límites o suprimirlas. Para hacerlo, sólo debe comunicar confidencialmente sus intenciones y proyectos al Gobierno, a fin de conocer de éste si tiene observaciones legítimas, exceptuando el caso de mínimas rectificaciones territoriales requeridas “por el bien de las almas”.
El Concordato también fija que el nombramiento de los arzobispos y obispos será competencia de la Santa Sede y que, antes de proceder a su nombramiento, ésta comunicará al Gobierno argentino el nombre de la persona elegida, para conocer si existen objeciones de carácter político general en contra de la misma.
El Papa Paulo VI se refirió al Acuerdo en su discurso al Sacro Colegio y a la Prelatura Romana del 23 de diciembre de 1966: “No podemos omitir el recuerdo de un acontecimiento que nos fue de enorme consuelo; nos referimos al acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina, firmado en Buenos Aires el 10 de octubre pasado. Es éste un hecho de gran importancia para la vida de la Iglesia en aquella nación. En efecto, el acuerdo garantiza a la Iglesia, aun en el plano jurídico, el libre ejercicio de su poder espiritual y del culto, y reconoce a la Santa Sede aquellos sacrosantos e inalienables derechos que, por voluntad divina, son inherentes a su mandato apostólico”, afirmó.
Cabe señalar que esta aplicación del Derecho Canónico se utiliza para garantizar impunidad a los miembros de las cúpulas eclesiásticas, ya que los fieles para poder seguir siendo reconocidos deben acudir a los tribunales de la Iglesia y no al derecho común. El mismo argumento es utilizado por estas cúpulas para recusar las investigaciones e imputaciones en la justicia ordinaria aludiendo a que ellos se rigen por las normas internas del Vaticano y su propio derecho. Es decir que estamos frente a un Estado dentro de un Estado, donde los miembros de la jerarquía de la Iglesia Católica tienen inmunidad especial frente a las leyes comunes.
Pero hay también otras prerrogativas que benefician con privilegios a la Iglesia Católica, como las que hacen a su financiamiento por parte del Estado, provenientes en su mayoría de diversos decretos-leyes impuestos durante la última dictadura cívico militar.
Así por ejemplo puede mencionarse el decreto ley N° 21.540, del 3 de marzo de 1977, firmado por Rafael Videla. Este decreto establece que los Arzobispos y Obispos y el Vicario Castrense tienen una jubilación (por edad avanzada o invalidez) equivalente al 70% de la remuneración fijada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, mientras que los Obispos Auxiliares, incluidos los de las Fuerzas Armadas, y el Pro-Vicario Castrense tienen una jubilación equivalente al 60% de la remuneración fijada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia.
Aunque esta medida fue dejada sin efecto en 2002, cuando el Congreso Nacional aprobó la Ley N° 25.668 que eliminaba el beneficio de jubilaciones especiales para ex funcionarios políticos, jueces y obispos mayores de 75 años, el entonces presidente Eduardo Duhalde la vetó y la dejó sin efecto, al anular 7 de sus 8 artículos, a través del Decreto N° 2322, por lo que aún continúa vigente.
Otro ejemplo es el del decreto ley N° 21.950. Con la firma de Rafael Videla, José Alfredo Martínez de Hoz y Reynaldo Pastor, esta norma otorga a la jerarquía eclesiástica una asignación mensual equivalente a un porcentaje de la percibida por el Juez Nacional de Primera Instancia. Según la disposición, hasta que cesen en sus cargos, los Arzobispos y Obispos gozan de un sueldo equivalente al 80% de la remuneración fijada para un Juez Nacional de Primera Instancia, mientras que los Obispos Auxiliares y el Secretario General del Episcopado tienen un sueldo equivalente al 70% de la remuneración fijada para el mismo cargo.
Según este decreto ley, los fondos para el pago de estos beneficios provienen del Presupuesto nacional, que sanciona cada año en esta Cámara. El decreto-ley N° 22.552, del 18 de marzo de 1982, que lleva la firma de Fortunato Galtieri, Roberto Alemann, Nicanor Costa Mendez, amplió aquella norma e incluyó a los Vicarios Capitulares y a los Administradores Apostólicos de la Iglesia Católica Apostólica Romana en sus alcances.
Pero estos decretos-leyes que disponen la remuneración de los Arzobispos, Obispos y Auxiliares, no son los únicos que garantizan el financiamiento estatal. La Iglesia Católica ha sido beneficiada también con subsidios por zona desfavorable, como los que establece el decreto-ley N° 22.162 del 25 de febrero de 1980, que lleva la firma de Rafael Videla, Albano Harguindeguy, José Alfredo Martínez de Hoz, David Rogelio de la Riva y Reynaldo Pastor y faculta al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar una asignación mensual para el sostenimiento del culto Católico Apostólico Romano a curas párrocos o vicarios ecónomos de parroquias situadas en zonas “de frontera” o “desfavorables”. Esta asignación, equivalente a la categoría 16 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional, también proviene de las partidas dispuestas en el Presupuesto nacional.
Por intermedio del Decreto N° 1991, del 19 de septiembre de 1980, se estableció también el sistema de “Otorgamiento de Pasajes a Representantes del Culto Católico”, que dispone el pago de pasajes a todos los curas, al exterior o al interior del territorio nacional.
Poco después, el 20 de marzo de 1981, Rafael Videla dispuso también a través del decreto-ley N° 22.430, la creación de una asignación mensual vitalicia para Sacerdotes Seculares del Culto Católico Apostólico Romano no amparados por un régimen oficial de previsión o de prestación no contributiva. Este decreto establece que los Sacerdotes Seculares del Culto Católico Apostólico Romano que tengan cumplidos los 65 años o estén “incapacitados”, que hayan desempeñado su ministerio en el país por un lapso no inferior a cinco (5) años pero que no hayan hecho los aportes previos, recibirán una jubilación mensual equivalente al haber mínimo de jubilación del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia, es decir, una jubilación graciable.
Finalmente, el 14 de octubre de 1983, con la firma de Reynaldo Bignone, Juan Aguirre Lanari y Jorge Wehbe, la dictadura cívico militar dispuso mediante la ley N° 22.950 el Sostenimiento del Clero de nacionalidad argentina: un decreto-ley que establece uno de los mayores aportes cuantitativos directos que realiza el Estado a la Iglesia Católica.
Impuesto ya casi hacia el final de la dictadura, este decreto establece la creación de becas estatales para los seminaristas, de manera que por cada alumno del Seminario Mayor que sea de nacionalidad argentina, el Estado Nacional le paga a los obispos del Clero Diocesano y de cinco institutos de vida consagrada -Domínicos, Franciscanos, Mercedarios, Jesuitas y Salesianos-, una “beca” mensual equivalente al monto que corresponda a la Categoría 10 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional. Los fondos para realizar este aporte, que garantiza gran parte del financiamiento de la Iglesia, también provienen del Presupuesto que votan los diputados y senadores nacionales cada año y que pagamos todos y todas con nuestros impuestos, independientemente de las creencias que tengamos o no tengamos.
Por las razones expuestas y las que brindaré oportunamente es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DEL CAÑO, NICOLAS | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
GONZALEZ SELIGRA, NATHALIA INES | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
DEL PLA, ROMINA | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DEL PLA (A SUS ANTECEDENTES) |