Nicolás Del Caño
Diputado de la Nación
PTS-FRENTE DE IZQUIERDA UNIDAD
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0825-D-2018
Sumario: PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES. CREACION. MODIFICACION DE LA LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO.
Fecha: 13/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Creación. Créase el Plan Nacional de Emergencia contra la Violencia hacia las Mujeres, dependiente del Estado nacional y sus órganos competentes.
Artículo 2º.- Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por víctima de violencia contra las mujeres a toda mujer que se encuentre sometida, ella misma y/o sus hijos/as y/o personas a su cargo, a situaciones de violencia que afecten su vida, libertad, dignidad e integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como también a su seguridad personal, de acuerdo a lo estipulado por la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
TITULO II
RÉGIMEN DE ASIGNACIONES
A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Artículo 3º.- Creación. Créase el Régimen de Asignaciones a las víctimas de violencia contra las mujeres.
Artículo 4º.- Beneficiarias. Serán beneficiarias del presente régimen todas las mujeres solicitantes que hayan sido víctimas de la violencia comprendida en el artículo 2° de esta ley.
Artículo 5°.- La asistencia económica dispuesta en el artículo 3° consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual equivalente a al costo de la canasta familiar. Incluirá también aportes a previsión social y servicio de obra social gratuito, tanto para las solicitantes como para sus hijos e hijas u otras personas que tuvieren a cargo, y será percibida durante todo el tiempo en que se encuentren fuera de sus domicilios o lugares de residencia y/o hasta tanto consigan insertarse o reinsertarse laboralmente y percibir un salario no inferior al monto anteriormente referido, siendo responsabilidad del Estado garantizar la fuente laboral para quienes no la tuvieren.
TITULO III
REFUGIOS TRANSITORIOS Y PLAN DE VIVIENDA
PARA LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
Artículo 6°.- Objeto. En todos los casos en los que la víctima de violencia contra las mujeres se encontrare sin vivienda o su permanencia en la misma implicara una amenaza para su integridad física, psicológica y/o sexual, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 26.485, será responsabilidad del Estado nacional y sus órganos competentes garantizar su acceso inmediato a Casas refugio u Hogares transitorios y a viviendas dignas sin necesidad de denuncia previa. A tal fin, en todo el territorio nacional, y en un plazo no mayor a un (1) año, el Estado Nacional deberá garantizar la creación de Casas refugio u Hogares transitorios y un Plan de viviendas dignas, en un número no menor a una (1) casa refugio por cada 20.000 habitantes.
Artículo 7°.- Plan de viviendas. Toda mujer, con o sin hijos/as, que padezca la situación concreta o potencial de sufrir cualquiera de las formas de violencias referidas en el artículo 2° de esta ley, podrá solicitar a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación su inmediato acceso a una vivienda digna y acorde a sus necesidades y a las de las personas que tuviere a cargo. Asimismo, tendrá derecho a solicitar al Banco de la Nación Argentina, quien deberá otorgarlos con carácter de urgencia mediante un plan específico, el beneficio de créditos a tasa cero para la adquisición de su vivienda única y familiar.
Artículo 8°.- Casas Refugio. En tanto la vivienda le sea otorgada en un plazo no mayor a los seis (6) meses posteriores a su solicitud, la mujer y las personas que tuviere a cargo tendrán derecho a su alojamiento inmediato en un hogar transitorio, ya sea éste una casa refugio para víctimas de violencia contra las mujeres, un hogar de alquiler temporario, un hotel, etc., que en todos los casos deberá poseer una infraestructura y equipamiento acorde a una vivienda digna y de calidad, incluyendo todas las garantías para que las mujeres y personas a su cargo cuenten con total independencia durante su permanencia en la misma.
Artículo 9°.- A fin de atender los casos establecidos en el artículo 8°, el Poder Ejecutivo a través de sus organismos competentes deberá arbitrar los mecanismos necesarios para garantizar en todo el territorio nacional la creación inmediata, allí donde no existan, de Casas Refugio, hogares transitorios o de alquiler temporario en zonas accesibles a los Servicios de asistencia a las víctimas dispuestos por la Ley 26.485.
Artículo 10°.- Financiamiento. El financiamiento para la creación de las Casas Refugio, hogares transitorios o de alquiler temporario estará a cargo del Estado nacional, quien deberá garantizar asimismo la asistencia de trabajadores/as idóneos y remunerados/as con un salario igual al costo de la canasta básica familiar.
TITULO IV
LICENCIAS LABORALES
PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Artículo 11°.- Creación. Las mujeres trabajadoras que sean víctimas de la violencia comprendida en el artículo 2° de esta ley, tanto como las trabajadoras que posean familiares u otras personas a cargo víctimas de la misma, ya sea que se desempeñen en ámbitos estatales, públicos y/o privados, bajo el régimen de contratos, en calidad de planta permanente, autónoma o de cualquier otra forma de empleo registrado o no registrado, tendrán derecho a licencias laborales con goce de haberes con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 26.485.
Artículo 12°.- Plazos. Los plazos y extensión de las Licencias laborales para las mujeres víctimas de la violencia de género serán evaluados y otorgados, sin que sea necesaria ninguna otra presentación o denuncia, por los Equipos interdisciplinarios de prevención, atención y asistencia a la víctima referidos en el artículo 21° de la presente ley. Dichos plazos y extensiones deberán atender a la voluntad de la mujer y realizarse en pleno cumplimiento de las condiciones dispuestas por la Ley 26.485.
Artículo 13°.- Salario. Las licencias laborales garantizan a las trabajadoras beneficiarias la percepción de la totalidad de su salario, actualizado a los aumentos que registren los haberes, y de ningún menor al costo de la canasta básica familiar ni al salario percibido por el mismo trabajo por sus compañeros varones. Asimismo, estas licencias garantizan a las trabajadoras beneficiarias todos los derechos sociales que de su condición laboral se desprenden.
Artículo 14°.- Prohibición de despidos. El despido o toda otra modificación operada en las condiciones laborales de la trabajadora protegida por esta ley se presumirá, salvo prueba en contrario, como consecuencia de la comunicación, denuncia o solicitud de la licencia laboral creada por la presente, quedando por lo tanto prohibido en los términos de lo dispuesto por la Ley N° 23.592 de Actos Discriminatorios.
Artículo 15°.- Incorpórese como inciso f) del artículo 158° de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo el siguiente texto:
f) Por violencia de género: estese a lo dispuesto por el artículo 158° bis de la presente Ley.
Artículo 16°.- Créase el artículo 158° bis de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, al que deberán incorporarse los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de la presente Ley, dispuestos respectivamente como incisos a), b), c), d) y f).
TITULO V
RÉGIMEN DE LICENCIAS Y PASES EDUCATIVOS
Artículo 17° Creación.- Las estudiantes de todos los niveles educativos que fueren víctimas de la violencia comprendida en el artículo 2°, lo mismo que sus hijas/os u otras personas a su cargo, tendrán derecho a licencias en la cursada presencial en su institución educativa y a acceder, inmediata y consecuentemente, a continuar sus estudios bajo la asistencia de maestras/os, docentes o profesores/as a domicilio, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes educativas vigentes, así como por la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Artículo 18°.- Plazos. Los plazos y extensión de las licencias educativas serán evaluados y otorgados, sin que sea necesaria ninguna otra presentación o denuncia, por los Equipos interdisciplinarios referidos en el artículo 21 de la presente ley. Dichos plazos y extensiones deberán atender a la voluntad de la mujer beneficiaria y realizarse en cumplimiento de los derechos reconocidos por la Ley N° 26.485.
Artículo 19°-. Las mujeres víctimas de violencia tendrán derecho a acceder, a sola solicitud y de manera inmediata, al cambio del domicilio de la institución educativa en la que ellas o los y las menores que tuviere a cargo desarrollen sus estudios, cualquiera sea su nivel educativo y sean éstas instituciones públicas o privadas.
TITULO VI
EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS
PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA
A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Artículo 20. Creación.- Desde el momento en que la mujer víctima de violencia denuncia su situación y/o solicita su acceso a los subsidios, viviendas, licencias laborales y otros derechos contemplados en la presente ley, tiene derecho a acceder de manera gratuita e inmediata al asesoramiento y/o intervención de Equipos Interdisciplinarios especializados en la prevención, atención y asistencia a las mujeres víctimas de violencia machista. Dichos Equipos Interdisciplinarios serán responsables de brindar atención integral a la mujer solicitante y a sus hijos/as y personas a cargo, y deberán contar para tal fin con psicólogos/as, trabajadores/as sociales, médicos/as, abogados/as y cualquier otro profesional idóneo que sea requerido por la Autoridad de aplicación en función de las necesidades y circunstancias que presenten las víctimas. En todos los casos, los Equipos Interdisciplinarios estarán compuestos por personal designado por el organismo competente en esta ley y por las universidades públicas nacionales.
Artículo 21.- La tarea de las/os trabajadores/as que integren los Equipos Interdisciplinarios creados por esta ley estará destinada exclusivamente a la asistencia y el acompañamiento de las víctimas de la violencia machista, debiendo contar para tal fin con recursos y espacios físicos adecuados para el trabajo. En todos los casos, sus condiciones de trabajo deberán garantizar estabilidad, continuidad en la tarea, formación continua y gratuita y una remuneración equivalente al costo de la canasta básica familiar.
Artículo 22.- A los fines de aportar al desarrollo de estadísticas nacionales que colaboren en la visibilización e implementación de políticas públicas contra la violencia hacia las mujeres, los Equipos Interdisciplinarios deberán elaborar informes trimestrales y balances anuales sobre la situación de las víctimas al momento de su ingreso y durante todo el período que abarque su atención y asistencia. Asimismo, podrán establecer convenios gratuitos con instituciones educativas y sanitarias, a los fines de capacitar a los y las trabajadoras de la educación, la justicia y la salud y de colaborar con tareas investigativas orientadas a la prevención, asistencia y atención de la violencia contra las mujeres, en concordancia con lo dispuesto por el organismo competente que establece el artículo 24 de la presente Ley.
TITULO VIII
FINANCIAMIENTO
Artículo 23.- Los recursos que demande el cumplimiento de la presente ley provendrán de su incorporación a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional, así como de la implementación mediante ley especial del cobro de impuestos progresivos a las grandes fortunas y corporaciones inmobiliarias radicadas en el país. A estos fines, y hasta tanto sea aprobado el nuevo Presupuesto General de la Administración Nacional, deberá otorgarse una partida extraordinaria para garantizar el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 24.- A los fines de dar cumplimiento a la presente, el Estado nacional deberá garantizar en todos los casos la capacitación y asistencia de trabajadores/as idóneos y remunerados/as con un salario igual al costo de la canasta básica familiar.
TITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 25.- En un plazo no menor a los 7 días posteriores a la sanción de esta ley, el Estado Nacional deberá garantizar todos los medios necesarios para la promoción de campañas de difusión masivas del presente Plan Nacional de Emergencia en Violencia contra las Mujeres, tanto en medios gráficos, radiales y televisivos como en instituciones educativas y de salud públicas y privadas, las que deberán ser elaboradas junto a los Equipos Interdisciplinarios especializados en la prevención, atención y asistencia a las víctimas de violencia contra las mujeres creados por esta ley.
Artículo 26.- Será competencia del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres hacer públicos los informes elaborados por los Equipos Interdisciplinarios, en los términos de lo dispuesto por la Ley N° 26.485.
Artículo 27.- La presente ley regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial, siendo responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional reglamentarla dentro de los 30 (treinta) días posteriores a su publicación.
Artículo 28.- Queda derogada toda ley y cualquier inciso o artículo de toda norma que transgreda o contradiga a la presente ley.
Artículo 29.- Se invita a las provincias a adherir a la presente ley nacional.
Artículo 30.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde el 3 de junio de 2015, tras el asesinato de la adolescente Chiara Páez, el flagelo de la violencia machista despertó un amplio repudio social, que se expresó en las masivas movilizaciones por Ni Una Menos y en el histórico paro y movilización del 20 de octubre de 2016. En 2017, tras un masivo Paro Internacional de Mujeres, miles de personas volvieron a la calle para exigir justicia por Micaela García, y esa fuerza volvió a multiplicarse por miles también el 3 de junio.
Hoy, demandas históricas del movimiento de mujeres han sido abrazadas por nuevas generaciones, que salen a la calle para dar demostraciones públicas de ese amplio repudio que genera la violencia machista. Esa es la fuerza que volvió a expresarse con enormes movilizaciones el 8 de marzo pasado, cuando las calles del país volvieron a temblar por los derechos de las mujeres.
No es para menos. Según el último Informe de Investigación de Femicidios en Argentina desde el año 2008 a 2017, elaborado por La Casa del Encuentro y el Observatorio “Adriana Marisel Zambrano”, durante la última década murieron al menos 2679 mujeres y niñas víctimas de este flagelo. Este es el motivo por el que 3378 hijas e hijos quedaron sin madre durante ese período: 2161 de ellos/as (más del 66%) son menores de edad. De acuerdo al informe, más del 62% de esas mujeres fueron asesinadas por sus parejas y ex parejas y 1 de cada 4 víctimas fue asesinada con un arma de fuego. El 66% de ellas tenía entre 19 y 50 años de edad. Hasta 2015, el 5% de esas mujeres había sido víctima de travesticidio.
Sin embargo, estas estimaciones contienen el subregistro que impone la ausencia de estadísticas oficiales: los datos brindados por el informe fueron elaborados mediante el seguimiento de noticias publicadas por agencias informativas y diarios nacionales y provinciales, por lo que se puede afirmar que, lamentablemente, esa cifra es mayor y seguirá en aumento de no implementarse medidas urgentes y elementales.
Así lo demuestra también el informe publicado recientemente por el Registro Único de casos de Violencia contra las Mujeres (RUCVM), elaborado por el INDEC para el período que va del 01/01/2013 al 31/12/2017, que señala que en ese lapso fueron registrados por organismos públicos 260.156 casos de violencia machista. Según este informe, el 60% de los casos informados corresponden a mujeres de entre 20 y 39 años, que en el 82.7% de esos casos tenía el vínculo de pareja o ex pareja del agresor y en un 70% de los casos sufrieron más de un tipo de violencia en forma simultánea. Un 49.6% del total de las denunciantes no tenía trabajo al momento de los hechos y dependía económicamente del agresor, con el que además convivía. Según el informe, esta situación se repite en todos los grupos de edad, siendo la llamada violencia doméstica la más informada en las denuncias (un 97% de los casos).
Como señala dicho informe, en el 93.3% de los casos, las mujeres denuncian haber sufrido estas situaciones de violencia más de una vez. Y a esto se añade el agravante del tiempo de maltrato: en el 40.5% de los casos las mujeres han sido víctimas de esta situación por un periodo de 1 a 5 años, mientras que el 23.8% de los casos refieren a más de 10 años de maltrato. Cifras escalofriantes si tenemos en cuenta que quienes hacen la denuncia o se comunican buscando ayuda son apenas unas pocas de las muchas que también son víctimas de distintas formas de violencia y ni siquiera pueden o se atreven a denunciarlo, porque saben que en la mayoría de los casos su palabra no es escuchada, es desestimada o directamente, se las revictimiza, achacándoles la culpabilidad por aquellos actos perpetrados por sus victimarios.
La situación actual lleva a concluir que al finalizar este año, de la mano de la política de ajustes, tarifazos y despidos del gobierno nacional, estos datos alarmantes también registren probablemente un nuevo aumento, agravando una situación estructural que afecta particularmente a las mujeres y constituye al mismo tiempo una innegable base material sobre la que se extiende y profundiza la violencia machista.
Como señala el informe “Más precarizadas y con menores salarios. La situación económica de las mujeres en Argentina”, publicado en marzo de 2018 por el Centro de Economía Política Argentina (CEPA), los hogares con solo una mujer al frente son mayoría entre los hogares pobres con menores a cargo: el 83% tiene jefatura femenina y el 47% del total percibe la Asignación Universal por Hijo (AUH) como ingreso principal.
Esta desigualdad que deja a las mujeres en completa desventaja se expresa también en la brecha salarial que las distancia de sus compañeros varones. Como advierte ese informe, si se mide la ocupación principal (la principal actividad laboral), esa brecha se mantiene entre el 20 y el 30% desde hace más de una década. Sin embargo, si se consideran los ingresos no laborales, como las jubilaciones, pensiones, rentas o cuotas alimentarias, esa brecha asciende al 40%, también en detrimento de ellas.
La situación se agrava más aun para las trabajadoras que no están registradas. Según el informe del CEPA, el 36% de las mujeres trabaja en empleos no registrados, con una brecha salarial aun mayor a la del empleo formal: las mujeres, aquí, llegan a cobrar hasta un 40% menos que los varones. Y más preocupante se torna esta situación si se considera a quienes directamente carecen de trabajo. Según el Observatorio de Género y Pobreza y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), este es el caso, por ejemplo, de más del 70 por ciento de las mujeres que viven en el 30 por ciento de los hogares más pobres del país.
A estos datos alarmantes se añaden también otros, que hacen asimismo a la desventaja con la que corren las mujeres. Solo a modo de ilustrar nuestro planteo señalamos que, por ejemplo, el informe "Embarazo en la adolescencia en Argentina", elaborado en 2017 por Amnistía Internacional (uno de los últimos informes publicados sobre el tema), advierte ya que nuestro país se ubica en esta área por encima del promedio mundial, con un estimado en 65,6 nacimientos por cada mil mujeres de 15 a 19 años. La mayoría de ellas no conoce que en Argentina existe la ley de Educación Sexual Integral ni ha podido acceder a su derecho a la anticoncepción gratuita. Por jóvenes, por mujeres, y en muchísimos casos por ser pobres, sufren particularmente las consecuencias de la clandestinidad y la criminalización del aborto.
Es evidente entonces que esta situación estructural que alcanza a millones de mujeres en Argentina, constituye al mismo tiempo una innegable base material sobre la que se extiende y profundiza la violencia contra las mujeres, afectando especialmente a quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad social y económica como la descripta.
La Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en todos los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales (sancionada el 11 de marzo de 2009 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de abril del mismo año), define lineamientos generales de un plan de acción que involucra a los tres poderes del Estado y que debe ser de aplicación en todo el país, en cada provincia y en cada municipio.
Entre otras cosas, esta ley reconoce en su Artículo 4° que "violencia contra la mujer" es "toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal", y señala que allí también "quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes".
A pesar de estas definiciones, así como de las "acciones prioritarias" que describe a los fines de promover la revinculación social de la mujer víctima de violencia, su inserción o permanencia en el ámbito laboral o su inclusión en planes y programas de promoción social y asistencia de emergencia -de las que también son responsables el Estado nacional y sus instituciones-, la ley no garantiza una respuesta inmediata para las mujeres víctimas de la violencia machista. Menos aún lo hace para quienes no cuentan con los medios económicos y materiales que mínimamente son necesarios para encontrar una salida a la situación de violencia, ya vulnerable, en que se encuentran.
La ley Nº 26.485 consagra asimismo derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños, la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial los derechos referidos a la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial y el derecho de gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad arriba mencionados. En nada de esto se ha avanzado concretamente.
Tanto es así que, aun cuando esta ley es considerada por numerosas organizaciones que trabajan diariamente en este tema como un paso adelante en la lucha por el derecho a una vida libre de violencia, a nueve años de su sanción la ley continúa sin contar siquiera con la asignación del presupuesto indispensable para que pueda ponerse en ejercicio la protección de las mujeres víctimas de violencia a las que ella misma se refiere, y todavía existen provincias que ni siquiera la han implementado o que lo han hecho sólo formalmente, como Mendoza, la Ciudad Autónoma y la provincia de Buenos Aires, donde se siguen descentralizando servicios, flexibilizando funciones y limitando recursos, y donde no existen siquiera los refugios necesarios para las víctimas ni un abordaje integral que permita dar respuesta a las diversas situaciones de violencia que viven las mujeres.
A pesar de la lucha del movimiento de mujeres, que ha permitido conquistar derechos impensados hasta hace sólo algunas décadas, la llamada violencia de género alcanza en Argentina datos alarmantes que demuestran que la responsabilidad del Estado, así como de sus instituciones, no comienza ni termina con la sanción de una ley.
Sin desconocer esa responsabilidad del Estado y sus instituciones, ofrecemos por eso nuestras bancas en el Congreso Nacional para propiciar el reclamo de las mujeres víctimas de violencia que aún son sobrevivientes, así como de aquellas que se levantan y organizan para conquistar estos postergados derechos, como venimos viendo de manera sostenida desde junio de 2015, cuando tuvo lugar la primera movilización por Ni Una Menos.
Justamente porque queremos "Ni una menos", nos vemos en la obligación de señalar también que estamos ante una situación de emergencia y que resulta una verdadera hipocresía por de parte de los partidos tradicionales mayoritarios seguir hablando con indignación de este tema, mientras decenas de proyectos de emergencia en materia de violencia contra las mujeres siguen sin ser debatidos en el Congreso Nacional. Cada día que pasa, otra mujer que es víctima de alguna forma de violencia o que incluso denunció su situación esperando una respuesta paliativa por parte del Estado para su cruda realidad, es hallada muerta, e insistimos en que ésta es sólo la expresión final de una larga cadena de opresiones y violencias que se originan en las sociedades de clases y se legitima y reproduce permanentemente desde las instituciones del Estado, la jerarquía de la Iglesia, sus políticos aliados y los medios masivos de comunicación, que perpetúan los mandatos sociales de la subordinación de las mujeres y mantienen un régimen social que también se alimenta de esta opresión.
Por eso, aunque consideramos que sólo la fuerza organizada de lucha de centenares de miles de mujeres y el pueblo trabajador en su conjunto puede acabar con este régimen social en el que se originan los padecimientos inauditos de las clases explotadas y los sectores oprimidos, como las mujeres, ponemos a disposición del movimiento que hoy reclama medidas urgentes un proyecto que contempla de manera integral las acciones mínimas, inmediatas, transitorias que permitan, al menos, ser un paliativo para tanto sufrimiento.
Es con este fin que presentamos un plan nacional de emergencia contra la violencia hacia las mujeres, que tiene como antecedentes inmediatos los Exptes. 3093-D-2015 y 8687-D-2016 e incluye: a) un régimen de subsidios a las mujeres víctimas de violencia; b) la creación inmediata de refugios transitorios y un plan de vivienda a corto plazo para las mujeres víctimas de violencia que así lo requieran, basada en la creación de impuestos progresivos a las grandes fortunas y corporaciones inmobiliarias; c) un régimen de licencias laborales para aquellas mujeres víctimas de violencia que tienen empleo; d) un régimen de licencias y pases educativos para las adolescentes y mujeres víctimas de violencia que estén en el sistema educativo; e) la creación y coordinación de equipos interdisciplinarios para la prevención, atención y asistencia a las mujeres víctimas de violencia.
Por todo lo expuesto, solicito me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GONZALEZ SELIGRA, NATHALIA INES | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
DEL CAÑO, NICOLAS | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) | ||
Diputados | MANIFESTACIONES |