Nicolás Del Caño
Diputado de la Nación
PTS-FRENTE DE IZQUIERDA UNIDAD
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0769-D-2020
Sumario: ADOPCION DE MEDIDAS DE EMERGENCIA ANTE LA ENFERMEDAD VIRAL DENOMINADA "CORONAVIRUS - COVID-19".
Fecha: 13/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
MEDIDAS DE EMERGENCIA ANTE EL CORONAVIRUS (COVID 19)
ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Salud y los organismos competentes, dispondrá las siguientes acciones en todo el territorio nacional, a fin de evitar la propagación de la enfermedad viral denominada Coronavirus (COVID-19) y a los efectos de garantizar a las y los habitantes de la Argentina, en particular al pueblo trabajador, el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de la salud:
a) Entrega gratuita de medicamentos para el tratamiento de la enfermedad viral denominada Coronavirus (COVID-19) cuando tengan la existencia aprobaba por la ANMAT y organismos competentes.
b) Entrega gratuita de insumos para el tratamiento y la prevención de la enfermedad viral denominada Coronavirus (COVID-19), como ser alcohol en gel, jabón sanitizante, guantes de látex descartables, elementos de higiene, barbijos, etc; especialmente en establecimientos de salud, educativos de todos los niveles, conglomerados y estaciones del transporte público de pasajeros y pasajeras en todo el país. Asimismo, debe garantizase la distribución de kits de test para que se realicen en forma gratuita y masiva a toda persona que tenga síntomas, estableciendo los mecanismos necesarios para que efectores de salud se trasladen en particular al territorio donde habita la población socialmente más vulnerable.
c) Realizar las readecuaciones presupuestarias a fin de que todos los establecimientos de salud del país procedan en forma inmediata a la contratación de todos los y las profesionales de la salud que sean necesarios; así como el pase a jornada completa de todos aquellos que están contratados por horas y que así lo deseen. El personal que ha sido despedido o desvinculado del régimen de la salud pública o de entidades privadas de salud, deberán ser inmediatamente reincorporados a solo pedido del trabajador.
d) Realizar las readecuaciones presupuestarias a fin de que todos los establecimientos de salud del país procedan en forma inmediata a la compra de respiradores artificiales y todos los medios de diagnóstico, protección y atención necesarios para el tratamiento y la prevención de la enfermedad viral denominada Coronavirus (COVID-19).
e) Por el lapso que dure la emergencia poner bajo dirección estatal todos los recursos de la sanidad privada para ponerlos al servicio de la red pública en todo el país, tendiente a la puesta bajo control público de todos los hospitales y clínicas privadas, así como de todas las empresas productoras de material e insumos sanitario y toda la industria farmacéutica, a fin de poner todos los recursos, bienes y servicios bajo la égida estatal para de dar una respuesta centralizada, eficaz e igualitaria a la atención y prevención del virus de la enfermedad viral denominada Coronavirus (COVID-19)
ARTICULO 2: Régimen de licencias para trabajadoras y trabajadores
a) Cuando las trabajadoras o trabajadores se encuentren expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, la empresa y/o establecimiento estará obligada a: informar en forma inmediata acerca de la existencia de dicho riesgo al conjunto del personal y a adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que las y los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. Asimismo, todas las empresas y establecimientos deben proporcionar a sus trabajadores y trabajadoras información sobre medidas higiénicas, deberán poner a su disposición el material higiénico y de prevención necesario, así como adoptar los protocolos de limpieza que fuesen precisos.
b) El trabajador o trabajadora que tuviera que atender el cuidado de algún integrante de su grupo familiar primario en virtud de haber contraído o tener sospecha de haber contraído Coronavirus tendrá derecho a gozar de un período de licencia en su puesto de trabajo durante el tiempo necesario hasta el cese del periodo de confinamiento.
c) Las y los trabajadores madres, padres o tutores de menores de edad que concurran a establecimientos educativos de nivel primario, guarderías o jardines maternales, tendrán derecho a gozar de licencia extraordinaria en sus puestos de trabajo en caso de suspensión de las actividades escolares, que deberá poseer una extensión horaria diaria equivalente a la extensión de la jornada diaria escolar habitual del menor.
ARTÍCULO 3.- En todos los casos previstos en el artículo anterior el trabajador o trabajadora tendrá derecho a percibir íntegramente sus haberes.
ARTICULO 4: Los alcances de la presente ley se extienden a las relaciones laborales en dependencia, sean registrados, no registrados o registrados irregularmente mediante la utilización de contratos como los de locación de servicios, de obra, de representación, de aprendizaje, de pasantía, monotributistas o con cualquier otra figura legal cuyo fin sea la de ocultar en forma fraudulenta una relación laboral de dependencia.
En caso de trabajadores o trabajadoras que se encuentren cumpliendo sus tareas bajo relaciones laborales encubiertas o no registrados o registrados irregularmente y encontrándose en las situaciones contempladas en los artículos 2 y 3 de la presente ley, ante la simple denuncia por parte del trabajador o trabajadora afectado/a o de su representación sindical de cualquier nivel, el Ministerio de Trabajo de la Nación y provinciales dispondrán el inmediato cumplimiento de los derechos garantizados en los artículos 2 y 3 de la presente ley.
ARTÍCULO 5: Prohibición de despidos y suspensiones
a) Establécese la prohibición, tanto en el ámbito público como privado o empresas autárquicas, de despedir sin justa causa o suspender con afectación salarial a cualquier trabajador o trabajadora en relación de dependencia, sean registrados, no registrados o registrados irregularmente, bajo la modalidad de contratados, becarios o monotributistas, cualquiera fuera su forma contractual, en caso de cierre del establecimiento o empresa, abandono del lugar de trabajo, confinamiento o licencia ante la enfermedad Coronavirus.
b) El incumplimiento por parte de los empleadores del inciso anterior implicará la nulidad absoluta de la medida dispuesta, debiendo proceder a la reincorporación inmediata del trabajador o trabajadora despedido/a en su puesto y con su normal y habitual percepción de haberes, aunque no se presente en el lugar de trabajo debido a los causales detallados en el artículo 2 de la presente ley.
ARTÍCULO 6.- Comisiones de empresas y/o establecimientos.
a) Créase en el ámbito de todas las empresas y/o establecimientos con personal afectado por la enfermedad una "Comisión de Seguridad e Higiene" integrada por representantes de las organizaciones sindicales actuantes en las mismas y delegados/as del personal elegidos/as para este fin en asamblea de todo el personal de la planta, sin excepción, estén o no afiliados a algún sindicato. No podrá ser parte de esta comisión ningún empleador ni miembros de los órganos de gobierno de la empresa, gerentes, ni funcionarios políticos y/o representantes del Estado.
b) La "Comisión de Seguridad e Higiene" dispondrá las medidas de prevención y resguardo frente a la pandemia. El empleador deberá brindarle toda la información necesaria con respecto al personal que ha sido afectado por el virus COVID-19 y cualquier otro tipo de enfermedad. Los empleadores deberán cumplir con todas las medidas que dicha Comisión considere para resguardar la salud de los trabajadores y sus familias
ARTICULO 7.- Financiamiento. Establézcase un fondo especial destinado a financiar las acciones que comprende la presente ley, el cual será integrado por un aporte del Tesoro Nacional. Asimismo, se establecerán impuestos extraordinarios al capital y la propiedad de la tierra hasta cumplir con las necesidades emergentes de esta ley que deberán ser dispuestos en un plazo no mayor a 30 días por el H. Congreso de la Nación.
ARTICULO 8.- Invítase a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los municipios a adherir a lo dispuesto en la presente ley.
ARTICULO 9.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un
término no mayor a los siete (7) días a partir de su promulgación.
ARTICULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde que se desató la epidemia de Coronavirus (COVID-19) luego declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud, los casos en todo el mundo y en Argentina han ido en aumento. En los últimos días la crisis del coronavirus ha comenzado a cobrar más fuerza en nuestro país, si bien hasta el momento no tiene la magnitud que ya alcanzó en otros países como China o Italia, entre otros, y que viene dejando al desnudo la crisis de los sistemas de salud y los desastres a los que lleva la irracionalidad capitalista.
En este marco, en la noche de este jueves el Gobierno nacional presentó un Decreto de Necesidad y Urgencia declarando la Emergencia Sanitaria por el lapso de un año. La medida se presenta como una respuesta urgente ante la posibilidad de un salto en la expansión del coronavirus.
Desde nuestro punto de vista para enfrentar la pandemia es necesario disponer una fuerte inversión de recursos desde el Estado, pero la realidad es que el país está atravesando una fuerte crisis económica que no hace más que profundizarse con los efectos de la crisis del coronavirus, que ya está causando un fuerte impacto en la economía mundial, pero también en la nacional. En un nuevo "jueves negro" cayeron otra vez las principales bolsas del mundo, mientras que se desacelera la actividad económica, caen los precios de las materias primas y también los precios del petróleo (en el marco de una disputa económica y geopolítica).
Sin embargo, las definiciones del DNU sobre salubridad no parten de un hecho incontrastable: la profunda crisis del sistema de salud pública en la Argentina. Una crisis que se arrastra desde hace décadas y que en los años del macrismo no hizo más que profundizarse, de la mano de las diversas políticas de ajuste.
Postulamos con este proyecto un conjunto de medidas de emergencia, en el marco anteriormente descripto de un sistema de salud pública que lejos se encuentra luego de décadas de desinversión de tener el presupuesto y las herramientas necesarias para hacer frente a esta situación. Lo mismo en relación a las empresas que lucran con los elementos necesarios para la prevención y atención, o aquellas que no desperdiciarán la oportunidad para conculcar derechos a sus trabajadoras y trabajadores. Ni hablar de la necesaria protección que requerirán las y los trabajadores de salud. El conjunto de medidas que proponemos van en el sentido de salvaguardar derechos y realizar todas las acciones, así como adecuaciones presupuestas necesarias para hacer frente a la contingencia, poniendo la salud pública como prioridad excluyente, a fin de evitar el colapso del sistema público de salud y sus agentes.
Nuestro planteo parte de la necesaria implementación de todos los recursos que se requieran, la contratación de todo el personal necesario de forma inmediata, así como el pase a jornada completa de todos aquellos que están contratados por horas y que así lo deseen; y la dotación de todos los medios de diagnóstico, protección y atención necesarios. La evidencia comparada ha mostrado una tasa de letalidad menor en los países donde se aplicaron tests masivos a la población que manifestó síntomas, en una tasa 10 veces inferior.
Sostenemos asimismo que en la emergencia es necesario intervenir también sobre la sanidad privada poniendo todos sus recursos al servicio de la red pública. Es urgente y necesaria la puesta bajo control público de todos los hospitales y clínicas privadas, así como de todas las empresas productoras de material sanitario y toda la industria farmacéutica.
También postulamos medidas ante las necesarias medidas de aislamiento y el respeto por los derechos de las y los trabajadores que deban ausentase en sus lugares de trabajo, aquellos y aquellos que deban cuidar familiares afectados, así como para el caso en que hubiera suspensión de clases y padres madres y tutores deban permanecer al cuidado de sus hijas e hijos.
El cierre de los centros escolares es una medida que golpeará de lleno a las familias trabajadoras, en particular a las que no puedan pagar un servicio de cuidado y tienen los trabajos más precarios. Sin un régimen de licencias sin reducción salarial a uno de los miembros de la unidad familiar para el cuidado de menores como el que propone este proyecto de ley las dificultades para atender a sus hijos pueden tener consecuencias aún más graves.
También se propone en este proyecto proteger los derechos laborales de las personas que sea por decisión de la empresa o de los propios trabajadores y trabajadoras procedan al aislamiento y/o abandono del lugar de trabajo ante peligro inminente. Asimismo, planteamos la prohibición de los despidos y suspensiones con afectación salarial.
En los lugares de trabajo, empresas y establecimientos deben constituirse Comisiones de Higiene y Seguridad, con plenos poderes para investigar, consultar, cuestionar, las medidas que hacen a la seguridad de las y los trabajadores y usuarios (en caso de servicios públicos). Este jueves, los trabajadores aeronáuticos de la empresa GPS dieron un ejemplo cuando decidieron, en una asamblea en Aeroparque, avanzar en el camino de constituir comisiones de salubridad. Lo hicieron luego de enfrentar la negligencia de la administración de Aerolíneas Argentinas.
Cabe destacar que los alcances de la presente ley se extienden a las relaciones laborales en dependencia, sean registrados, no registrados o registrados irregularmente mediante la utilización de contratos como los de locación de servicios, de obra, de representación, de aprendizaje, de pasantía, monotributistas o con cualquier otra figura legal cuyo fin sea la de ocultar en forma fraudulenta una relación laboral de dependencia.
Nuestro planteo es claro sobre los costos económicos que estas medidas acarrean: deben recaer sobre los grandes capitalistas y no sobre las mayorías sociales. Por ello el financiamiento de estas medidas de emergencia implica además de un aporte especial del Tesoro Nacional, el establecimiento de impuestos extraordinarios al capital y la propiedad de la tierra hasta cumplir con las necesidades emergentes de esta ley, que deberán ser dispuestos en un plazo no mayor a 30 días por el Congreso de la Nación.
Medidas como las que proponemos podrían ser un primer paquete de emergencia para contener las consecuencias del impacto del virus y garantizar las medidas sociosanitarias urgentes para combatirlo, a los efectos de garantizar a las y los habitantes de la Argentina, en particular al pueblo trabajador, el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de la salud, así como la garantía de sus derechos laborales.
Por las razones expuestas y las que brindaremos oportunamente es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DEL CAÑO, NICOLAS | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |