Foto Diputada de la Nación María Teresa García

María Teresa García

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2025 - 09/12/2029


PROYECTO DE LEY

Expediente: 6200-D-2017

Fecha:22/11/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171

Sumario: ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA - LEY 25188 -. MODIFICACIONES, INCORPORANDO LA DECLARACION JURADA DE INTERESES.
Proyecto
ARTÍCULO 1°. Modificase el Artículo 1º de la Ley N° 25.188, de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º. La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.
Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
Además, esta ley regula el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública y la prevención y sanción de conflictos de intereses.
Existe conflicto de intereses en el ejercicio de la función pública cuando concurren a la vez el interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de los terceros vinculados a él determinados por la ley, o cuando concurren circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias.”
ARTÍCULO 2°. Modificase el Artículo 4º de la Ley N° 25.188, de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º. Las personas referidas en artículo 5º de la presente ley, deberán presentar una declaración jurada patrimonial y de interés, de forma integral, dentro de los treinta días hábiles desde la asunción de sus cargos.
Asimismo, deberán actualizar la información contenida en esa declaración jurada anualmente y presentar una última declaración, dentro de los treinta días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo.
Las declaraciones juradas deberán presentarse a través de un formulario que será el mismo en todos los poderes y para todos los sujetos obligados.”
ARTÍCULO 3°. Modificase el Artículo 6° de la Ley N° 25.188, de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6º. La declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propia de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero. Como así también una nómina de los nombres o razones sociales de las personas físicas o jurídicas con las que sostuvo alguna relación directa durante los últimos cinco años, el propio del declarante, su cónyuge, el conviviente, y de sus dependientes económicos.
En especial, en la declaración, se detallará lo que se indican a continuación:
i. declaración patrimonial
a) Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles;
b) Bienes muebles registrables;
c) Otros bienes muebles, determinando su valor en conjunto. En caso que uno de ellos supere la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) deberá ser individualizado;
d) Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias;
e) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro y provisionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera. En sobre cerrado y lacrado deberá indicarse el nombre del banco o entidad financiera de que se trate y los números de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y las extensiones que posea. Dicho sobre será reservado y sólo deberá ser entregado a requerimiento de la autoridad señalada en el artículo 19 o de autoridad judicial;
f) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes;
g) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales;
h) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripto en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última presentación que hubiese realizado ante la Dirección General Impositiva;
i) En el caso de los incisos a), b), c) y d) del presente artículo, deberá consignarse además el valor y la fecha de adquisición, y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición.
ii. declaración de intereses
a) Los intereses de carácter económico y financiero, tales como participación en direcciones y consejos de administración; participación accionaria en sociedades; préstamos, créditos y obligaciones financieras;
b) Las actividades profesionales o empresariales, dependientes o independientes, que ha desempeñado de forma permanente u ocasional independientemente sean remuneradas o no;
c) La participación en cualquier cargo honorario;
d) La participación en organizaciones sin fines de lucro o que lleven a cabo actividades filantrópicas;
e) Los apoyos financieros o materiales recibidos por el declarante en cualquier forma;
f) Los apoyos financieros o materiales realizados por el declarante en cualquier forma;
g) Si existen viajes financiados por terceros; y
h) Cualquier interés que en opinión del declarante no se encuentra contenido en el formato.”
ARTÍCULO 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

No se encontró el texto. Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, DARIO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KICILLOF, AXEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
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