Martín Soria
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0718-D-2020
Sumario: INCLUSION DE LAS "PYMES ENERGETICAS" EN LOS ALCANCES DE LA LEY 24467.
Fecha: 12/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
PYMES ENERGÉTICAS
Artículo 1º. Se consideran comprendidas en la definición establecida en el artículo 2° de la ley N° 24.467 las PYMES ENERGETICAS.
Artículo 2º. Se consideran PYMES ENERGETICAS a las cooperativas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica y a las empresas de distribución de energía eléctrica que demanden energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista en una proporción no superior al 3% sobre el total.
Artículo 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El modelo de ajuste, tarifazos y endeudamiento que llevó adelante el Gobierno Nacional en los últimos 4 años duplicó la inflación y generó pobreza, desocupación, mayor desigualdad y caída del consumo, entre otros. Durante 2019, la actividad económica cayó un 2,1%, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos . Por su parte, la generación de energía eléctrica cayó, en el tercer trimestre de 2019, un 2,3% . Según el Informe de Tendencias del IAE General Mosconi, la demanda total de energía eléctrica durante el año pasado registró una disminución del 3,1% con respecto a 2018 . La caída no obedeció a factores climatológicos sino a la profunda recesión que atraviesa el país, y se sintió en todas las categorías de consumo: la residencial disminuyó 2,8%, mientras que la comercial y la industrial cayeron 3,1% y 3,5%, respectivamente .
Asimismo, la mega devaluación, que llevó a cabo el anterior gobierno, disparó los costos de las cooperativas eléctricas . En total, en nuestro país, existen alrededor de 600 cooperativas eléctricas distribuidas en 15 provincias, que prestan servicio a 7,6 millones de argentinas y argentinos (el 17% de nuestra población). Según informa la Confederación Argentina Interfederativa de Cooperativas de Electricidad y otros Servicios Públicos (CONAICE), del total de distribuidores de energía en el país, el 95% son cooperativas. Es este importante sector el que terminó el año 2019 con abultadas pérdidas y grandes deudas con CAMMESA y con la AFIP. En particular, las distribuidoras de energía eléctrica le deben a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico cerca de $25 mil millones, de los cuales, $9 mil millones corresponden a cooperativas eléctricas . Por ejemplo, en la provincia del Neuquén tenemos el caso de la Cooperativa de Agua, Luz y Fuerza (CALF) -la cooperativa eléctrica más grande del país- que tiene una gran deuda con CAMMESA, de $642 millones. Al respecto, junto a la Senadora Silvia Sapag, realizamos las gestiones necesarias para lograr un acuerdo entre las partes que mejore las condiciones de pago por parte de CALF, aliviando las cuentas de esta cooperativa . Pero aún queda pendiente una solución para las deudas que las distribuidoras de electricidad, empresas y cooperativas eléctricas, tienen con el Estado Nacional.
En este contexto, debemos tener presente que la Ley N° 24.467 tiene por objeto “promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes” (art. 1°).
Respecto de la definición de PYMES, esta norma encomendó “a la autoridad de aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83 de la presente ley” (art. 2°).
La reglamentación de esta definición fue variando con los años. Actualmente, rige la Resolución N° 220/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo. Esta norma incluye hasta las medianas empresas, que en el sector de servicios de electricidad (Anexo III, punto A) se definen por una facturación anual de hasta $ 607.210.000 y 535 empleados.
El objetivo de este proyecto es crear una categoría propia, en los alcances del art. 2° de la Ley N° 24.467, que concebimos como PYME ENERGÉTICA, para alcanzar a las empresas de distribución eléctrica y cooperativas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica que demanden hasta un 3% del total de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Por estos motivos solicitamos la aprobación de la presente ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE DE TODOS |
VIVERO, CARLOS ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE DE TODOS |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
SORIA, MARTIN | RIO NEGRO | FRENTE DE TODOS |
LANDRISCINI, SUSANA GRACIELA | RIO NEGRO | FRENTE DE TODOS |
FELIX, OMAR CHAFI | MENDOZA | FRENTE DE TODOS |
VALLEJOS, FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
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Comisión |
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