Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 8923-D-2014
Sumario: GARANTIZASE EL ACCESO AL AGUA POTABLE CON FINES VITALES.
Fecha: 11/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Por el que se
garantiza a la población el acceso al agua potable para
fines vitales.
__________
Artículo 1º -
Todos los habitantes de la Nación Argentina tienen garantizado el
acceso al agua potable para fines vitales.
Artículo 2º - El
Poder Ejecutivo Nacional deberá proveer el financiamiento y ejecución
de las obras de infraestructura necesarias, en coordinación con los
gobiernos de las Provincias, para que la población pueda disponer de
una cantidad suficiente de agua potable para consumo como un
recurso esencial para la salud y sea factible garantizar estándares de
calidad, proximidad y acceso gratuito en todo el territorio
nacional.
Artículo 3º -
Comuníquese al Poder ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley propicia el
reconocimiento del derecho al agua potable, cuyo acceso debe garantizarse a todos los
habitantes de la Nación para fines vitales, como un derecho humano de primer
orden.
El derecho al agua fue reconocido en el año
2010 por las Naciones Unidas. La resolución contó con 122 votos a favor en la
Asamblea General, donde estuvieron presentes 163 representantes de los 192
miembros de Naciones Unidas. No hubo votos en contra, sólo 41 países se
abstuvieron, ante todo países desarrollados como los Estados Unidos, Canadá, Reino
Unido y Australia, mientras que las Naciones en vías de desarrollo en general votaron
a favor.
Fundó aquella resolución internacional el
embajador de Bolivia ante Naciones Unidas, Pablo Solón, considerando que "los seres
humanos somos esencialmente agua" y subrayando los problemas de salud derivados
de su falta, al recordar que cada año más de tres millones y medio de personas
mueren por enfermedades transmitidas por agua contaminada y que la diarrea infantil
es la segunda causa más importante de muertes de niños por debajo de los cinco
años. Al recordar la alta mortalidad infantil lo hizo con una breve pausa simbólica,
señalando que cada tres segundos y medio muere un niño porque no tiene agua
limpia.
Las Naciones Unidas han estimado que
para el año 2015 el 47 por ciento de la población mundial vivirá en zonas áridas y
para 2030, unos 700 millones de personas podrían dejar sus lugares de origen por la
escasez de agua y falta de saneamiento básico. Actualmente cerca de 880 millones de
personas carecen de acceso al agua potable y más de 2.600 millones de personas no
tienen acceso al saneamiento básico. Cada año fallecen aproximadamente 1,5 millones
de niños menores de 5 años y se pierden 443 millones de días lectivos a consecuencia
de enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento. Por ello, se ha reconocido
la importancia de disponer de agua potable y saneamiento en condiciones equitativas
como componente integral de la realización de todos los derechos humanos.
Las dimensiones del impacto a la salud
pública, que en nuestras poblaciones supone no tener acceso al agua en buenas
condiciones de salubridad son ya innegables. A pesar de los aportes del progreso
científico y tecnológico, el agua sigue siendo un grave problema que exige organizar
esfuerzos que confluyan en la satisfacción de esta necesidad básica para todos y cada
uno de los habitantes de nuestro país.
Hasta ahora nunca se ha considerado el
agua como lo que realmente es: un bien común universal, patrimonio vital de la
humanidad. El acceso al agua debe ser considerado como un derecho básico,
individual y colectivamente inalienable.
Ciertamente hoy se abre paso una nueva
cultura del desarrollo sostenible en materia de aguas. Si pensamos que el bosque no
es un simple almacén de madera, entonces nuestros ríos, acuíferos, humedales y
lagos, son mucho más que simples almacenes de agua. Debemos entenderlos como
valores sociales, culturales, ambientales, además de los valores productivos que
representan a corto plazo.
De tal manera, integrar este conjunto de
valores es enfocar el tratamiento de nuestros ecosistemas desde un nuevo Derecho
Humano al Agua.
El agua potable es esencial e
imprescindible para que la vida misma sea posible sobre la faz de la tierra. Es mucho
más que un bien, que un recurso, que una mercancía, el agua potable es
concretamente un derecho humano de primer orden y un elemento esencial de la
propia soberanía nacional ya que, muy probablemente, quien controle el agua
controlará la economía y toda la vida en un futuro no tan lejano.
Los esfuerzos del hombre por mejorar el
medio ambiente en el que habita y elevar su calidad de vida, dependen entonces, de la
disponibilidad de agua, existiendo una estrecha correlación esencial entre la calidad
del agua y la salud pública, entre la posibilidad de acceder al agua y el nivel de higiene
y entre la abundancia del agua y el crecimiento económico y el desarrollo social.
El principal fundamento del derecho
humano al agua potable estriba en reconocer que el agua dulce es un recurso esencial
para la salud. Según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
(PNUMA, 2003), el agua cubre el 75% de la superficie terrestre; el 97,5% del agua es
salada, sólo el 2,5% es dulce. Sólo el 0,3% del agua dulce del mundo se encuentra en
los ríos y lagos. Para uso humano se puede acceder, a menos del 1% del agua dulce
superficial subterránea del planeta.
En 25 años, es posible que la mitad de la
población del mundo, tenga dificultades para encontrar agua dulce en cantidades
suficientes para consumo y para riego. En la actualidad, más de 80 países, sufren
una escasez grave de agua. Las condiciones pueden llegar a empeorar en los próximos
50 años, a medida que aumente la población y que el calentamiento mundial perturbe
los regímenes de precipitaciones.
Un tercio de la población mundial vive en
zonas con escasez de agua, en las que el consumo supera el abastecimiento. Asia
occidental es la región más amenazada. Más del 90% de la población de esa región,
padece un gran estrés por escasez de agua y el consumo de agua supera en un 10%
los recursos de agua dulce renovables.
El agua es un elemento esencial para la
vida humana, para la salud básica y para la supervivencia, así como para la
producción de alimentos y para las actividades económicas.
En el ser humano, la pérdida de agua
puede tener consecuencias graves, si alcanza el 10% de la masa presente en el cuerpo,
y provocar la muerte a partir del 20%. Por otra parte, aunque el agua está siempre
cargada de diferentes sustancias minerales y orgánicas, su contenido en el hombre
adulto y en buena salud va del 58 al 67%, mientras que en el recién nacido es del
orden del 66 al 74%.
Se ha comprobado que los servicios
deficientes de agua y saneamiento, son la causa directa del deterioro de las
condiciones de salud, así como causa importante de enfermedades originadas en el
medio ambiente. El impacto de la falta de agua segura, se traduce en que casi la mitad
de los habitantes de los países en desarrollo - sobre todo niñas y niños- sufren
enfermedades causadas, directa o indirectamente, por el consumo de agua o de
alimentos contaminados, o por organismos patógenos que se desarrollan en el agua
(Organización de las Naciones Unidas, 2003).
Según el Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente (PNUMA, 2003), los ríos forman un mosaico hidrológico en el
mapa político del mundo. Hay aproximadamente 263 cuencas fluviales
internacionales, que abarcan el 45,3% de la superficie terrestre del planeta
(excluyendo la Antártica) y en las que habita más de la mitad de la población del
mundo. Un tercio de esas 263 cuencas transfronterizas es compartido por más de dos
países.
En muy pocos casos, los límites de las
cuencas hidrográficas coinciden con los límites fronterizos administrativos. Muchos
países también comparten los acuíferos subterráneos. Los acuíferos subterráneos
almacenan hasta el 98% de las fuentes de agua dulce accesibles. Proporcionan el 50%
del agua potable en el mundo, el 40% del agua utilizada para la industria y el 20% del
agua para la agricultura.
Según el Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente (PNUMA, 2003), doscientos científicos de 50 países han
determinado que la escasez de agua, es uno de los dos problemas más acuciantes del
nuevo milenio. Siendo el otro el cambio climático.
En muchos casos los problemas del agua,
están más relacionados con una mala gestión que con la escasez de ese recurso. Hasta
el 50%, del agua en las zonas urbanas, y el 60%, del agua utilizada para la agricultura
se desperdicia por pérdidas y evaporación. La explotación forestal y la conversión de
la tierra para dar lugar a las demandas de los seres humanos, han reducido a la mitad
los bosques del mundo entero, lo cual ha aumentado la erosión de la tierra y la
escasez de agua.
Entre 300 y 400 millones de personas en
todo el mundo, viven en áreas cercanas a humedales y dependen de éstos. Los
humedales son mecanismos de tratamiento de las aguas servidas extremadamente
eficientes, ya que absorben las sustancias químicas y filtran los contaminantes y
sedimentos. La mitad de los humedales del mundo han desaparecido a causa de la
urbanización y el desarrollo industrial. La única manera de lograr un desarrollo
sostenible y de mitigar la pobreza, será mediante una mejor gestión de los ríos y
humedales, y de las tierras en las que desaguan y drenan, así como a través de una
mayor inversión en ellos.
Se consideran como principios esenciales
del derecho al agua potable: el derecho a disponer de una cantidad suficiente para
consumir de agua potable; que el agua debe cumplir con los estándares máximos
para ser consumida; que el centro de abastecimiento debe estar próximo a la
residencia y de fácil acceso; y por último, el hecho de acceder al agua no puede
significar renunciar al consumo de otros bienes vitales. En tal caso el acceso al agua
debe ser enteramente gratuito.
Si observamos el problema del agua en el
contexto internacional, puede considerarse que el agua promete ser en el siglo XXI, lo
que fue el petróleo para el siglo XX, el bien precioso que determina la riqueza de las
naciones.
Se espera que en el año 2025, la demanda
de este elemento, tan necesario para la vida humana, sea un 56% superior que el
suministro. Se calcula que, en la actualidad, los 6.250 millones de habitantes en el
mundo ya requerirían un 20% más de agua. Según el Informe de las Naciones Unidas
sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo (WWDR), más que un
problema de escasez, "se trata de una crisis de gestión de los recursos hídricos,
esencialmente causada por la utilización de métodos inadecuados" (Organización de
las Naciones Unidas, 2003).
Los recursos hídricos en lagos, ríos y
acuíferos son, en general, renovables a través de precipitaciones que constituyen, en
definitiva, la principal fuente de agua para la humanidad. A través del fenómeno de la
evapotranspiración, el agua puede cumplir su ciclo natural y luego precipitarse en
forma de lluvia irrigando los ecosistemas, los bosques y las tierras de pastoreo y de
cultivo. En promedio, el ser humano consume 8% del total de agua dulce renovable,
26% de la evapotranspiración y 54% del agua de lluvia accesible.
En un mundo globalizado como el actual,
es importante destacar la relación que existe entre el agua dulce renovable y el
número de habitantes de los diferentes continentes, además del estado actual en
términos de calidad y acceso. De esta manera se estará en condiciones de entender
mejor las posiciones políticas sobre el destino de este recurso a nivel mundial.
En el caso de América Latina, el acuífero
Guaraní, con una reserva promedio de 45.000 kilómetros cúbicos, podría cubrir las
necesidades de agua de 360 millones de personas indefinidamente, por tratarse de
una reserva renovable de acuerdo con los estudios realizados por el Proyecto de
Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Acuífero Guaraní.
Sin embargo, en América Latina existen
problemas de disponibilidad y calidad de agua, como señala un Informe del Banco
Mundial sobre Salud y Medio Ambiente: en la mayoría de los casos el problema del
agua en la región obedece a la falta de un marco jurídico, institucional y normativo
adecuado, a las enormes distorsiones en los precios y a los servicios subsidiados que
benefician a los sectores más prósperos de la sociedad en detrimento de los pobres.
Así lo ha considerado también el Banco Interamericano de Desarrollo en el año
2003.
Al igual que todos los derechos humanos,
el derecho al agua impone tres tipos de obligaciones a los Estados Partes, a saber: las
obligaciones de respetar, de proteger y de realizar.
La obligación de respetar, implica que los
gobiernos deben abstenerse de tomar cualquier medida que impida a la población
satisfacer estos derechos. A veces, para respetarlos, basta que el Gobierno se abstenga
de realizar ciertas prácticas, como, por ejemplo, permitir que las empresas estatales o
privadas contaminen los ríos y las fuentes de abastecimiento de agua para el
consumo humano.
Las violaciones de la obligación de
respetar, se desprenden de la interferencia del Estado con el derecho al agua. Estas
violaciones incluyen, entre otras cosas: la interrupción o desconexión arbitraria o
injustificada de los servicios o instalaciones de agua; los aumentos desproporcionados
o discriminatorios del precio del agua; y La contaminación y disminución de los
recursos de agua en detrimento de la salud humana.
Las violaciones de la obligación de
proteger, dimanan del hecho de que un Estado no adopta todas las medidas
necesarias para proteger, dentro de su jurisdicción, a las personas contra las
violaciones del derecho al agua por terceros.
Estas violaciones incluyen, entre otras
cosas:
No promulgar o hacer cumplir leyes que
tengan por objeto evitar la contaminación y la extracción no equitativa del agua. No
regular y controlar eficazmente los servicios de suministro de agua. No proteger los
sistemas de distribución de agua - por ejemplo, las redes de canalización y los pozos -,
de la injerencia indebida, el daño y la destrucción.
La obligación de realizar, requiere que los
gobiernos adopten las medidas necesarias destinadas a garantizar derecho al agua
potable. Esta obligación positiva se vincula con las cuestiones atinentes al gasto
público, la reglamentación gubernamental de la economía, la regulación del mercado,
la provisión de servicios públicos y de la infraestructura, las políticas de subsidios y
otras obligaciones positivas, como garantizar el acceso de los sectores más pobres al
agua segura mediante políticas diferenciadas.
Las violaciones de la obligación de realizar,
se producen cuando los Estados no adoptan todas las medidas necesarias para
garantizar el disfrute del derecho al agua.
Son algunos ejemplos: no adoptar o
ejecutar una política nacional sobre el agua encaminada a garantizar a todos el
derecho al agua; asignar fondos insuficientes o asignarlos en forma incorrecta, con el
resultado de menoscabar el disfrute del derecho al agua por personas o grupos,
especialmente los vulnerables o marginados; no vigilar el grado de realización del
derecho al agua, a nivel nacional, por ejemplo estableciendo indicadores y niveles de
referencia; no adoptar medidas contra la distribución no equitativa de las
instalaciones y los servicios de agua; no establecer mecanismos de socorro de
emergencia.
En cuanto al reconocimiento del agua
como derecho humano, se ha señalado con frecuencia en los debates internacionales,
que este reconocimiento podría constituir el paso más importante para abordar el
desafío de brindar a la población el elemento más básico de la vida.
Un tema recurrente en el debate sobre el
agua como derecho humano, ha sido el reconocimiento de que contar con ésta es una
precondición indispensable para alcanzar todos los demás derechos humanos.
Se sostiene que sin el acceso equitativo a
un requerimiento mínimo de agua potable, serían inalcanzables otros derechos
establecidos, como el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y para el
bienestar, así como los derechos civiles y políticos.
Muchas de las personas que diseñan las
políticas, así como los defensores de los derechos humanos, concientes de las
dificultades que acarrea el suministro de agua potable, han hecho un llamado a que
se establezca que el acceso al agua potable es un derecho humano, porque consideran
que este reconocimiento, es un paso esencial para asegurar que se realicen acciones
en nombre de aquellos que carecen de dicho acceso.
La obligación legal proveniente de dicho
reconocimiento, motivará a los gobiernos de los países en vías de desarrollo y de los
países centrales a realizar cambios efectivos en las políticas internas y de ayuda, a
asignar recursos, así como a brindar a los grupos de ciudadanos bases sólidas a partir
de las cuales puedan ejercer presión sobre los gobiernos.
Por ser el acceso a los servicios básicos de
agua y saneamiento un derecho fundamental, los Estados tienen la obligación de
proveer estos servicios a la población en general, sin discriminación alguna, no
pudiendo eximirse de este deber bajo la justificación de falta de recursos.
En definitiva, el derecho al agua para
todos, es una precondición necesaria para obtener el desarraigo de la pobreza en el
mundo y por lo tanto, su reconocimiento formal es un paso fundamental en la
reafirmación del derecho a la vida para todos.
Nuestro país no puede desconocer el
alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos
humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que
imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos, ni las
responsabilidades consiguientes.
Así lo han entendido los juristas
convocados para elaborar el anteproyecto de Reforma, Actualización y Unificación de
los Códigos Civil y Comercial de la Nación.
Dicha Comisión fue integrada por los
señores Ministros de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, doctores
Ricardo Luis LORENZETTI, quien actuó como Presidente, la Dra. Elena HIGHTON de
NOLASCO y la Profesora Aída KEMELMAJER de CARLUCCI.
La convocatoria a los juristas reconoció
expresamente que el sistema de derecho privado, en su totalidad, fue afectado en las
últimas décadas por relevantes transformaciones culturales y modificaciones
legislativas, destacando la reforma Constitucional del año 1994, con la consecuente
incorporación a nuestra legislación de diversos Tratados de Derechos Humanos.
Por ello el Poder Ejecutivo encomendó a
dicha Comisión actualizar y unificar la legislación nacional en materia de derecho
privado, procurando elaborar una obra que, sin sustituir la legislación especial,
contuviera una serie de principios generales ordenadores, teniendo en cuenta además
que los procesos de integración de América del Sur y las codificaciones de la región,
recomiendan promover cierta armonización de ambas ramas del derecho en los
aspectos fundamentales.
Sin embargo, luego que los renombrados
juristas miembros de la referida Comisión produjeron el Anteproyecto de Reforma, en
un texto homogéneo, que dio a luz luego de consultas en el más alto nivel académico,
el Poder Ejecutivo introdujo por su cuenta una serie de modificaciones con las que fue
enviado al Congreso de la Nación.
Una de las modificaciones
introducidas por el gobierno nacional fue eliminar de la Reforma el artículo 241° que
establecía que "Todos los habitantes tienen garantizado el acceso al agua para fines
vitales".
No podemos consentir el temperamento
adoptado por el gobierno nacional, que contradice abiertamente los compromisos
asumidos por nuestro país en materia de derechos humanos.
El acceso al agua forma parte de los
derechos económicos, sociales y culturales básicos que nos hemos comprometido a
cumplir, junto a otros Estados americanos, adoptando las medidas necesarias para
darles plena efectividad.
Por su propia naturaleza, los derechos
económicos, sociales y culturales tienen un desarrollo progresivo. Pero sólo integrando
los derechos civiles y políticos con los derechos económicos, sociales y culturales, se
puede lograr una visión integral de los derechos humanos, consolidando su
institucionalización para la presente y las futuras generaciones de argentinos.
Fieles a este compromiso político,
debemos instituir el derecho al agua de todos los habitantes para fines vitales, tal
como lo había previsto oportunamente la COMISION de REFORMA, ACTUALIZACION
Y UNIFICACION DE LOS CODIGOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, para que
formara parte del texto unificado de ambos Códigos y que fuera lamentablemente
suprimido por el gobierno nacional antes de su sanción definitiva.
Por todo lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |