Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 7162-D-2018
Sumario: APOYO AL CAPITAL EMPRENDEDOR - LEY 27349 - MODIFICACIONES.
Fecha: 14/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1 de la Ley 27.349 Apoyo al Capital Emprendedor, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1°- Objeto. Autoridad de aplicación. El presente título tiene por objeto apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina.
En particular, se promoverá el desarrollo de capital emprendedor y de emprendimientos sociales de trabajo autogestionado, considerando la presencia geográfica de la actividad emprendedora en todas las provincias del país, de modo de fomentar el desarrollo local de las distintas actividades productivas.
La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción será la autoridad de aplicación de este título; en coordinación con el ministerio de Desarrollo Social para el caso de la Empresa Social Simplificada (ESS) dispuesta en el título IV de la presente.”
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 2 de la Ley 27.349 de Apoyo al capital emprendedor, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2°- Emprendimiento. Emprendedores. A los efectos de esta ley, se entenderá por:
1. “Emprendimiento”: a cualquier actividad con o sin fines de lucro desarrollada en la República Argentina por una persona jurídica nueva o cuya fecha de constitución no exceda los diez (10) años.
Dentro de la categoría “Emprendimiento”, se considera:
a) “Emprendimiento Dinámico” a una actividad productiva con fines de lucro, cuyos emprendedores originales conserven el control político de la persona jurídica, entendido éste como los votos necesarios para formar la voluntad social, elegir a la mayoría de los miembros del órgano de administración y adoptar decisiones en cuanto a su gestión. La calidad de “Emprendimiento” se perderá en caso que se deje de cumplir alguno de los requisitos mencionados.
b) “Emprendimiento social de trabajo”: a toda organización autogestionada y democráticamente controlada de personas humanas, que se han unido voluntariamente para el desarrollo conjunto de una actividad económica de producción, distribución y/o comercialización de bienes y/o prestación de servicios.
2. “Emprendedores”: a aquellas personas humanas que den inicio a nuevos proyectos productivos en la República Argentina, o desarrollen y lleven a cabo un emprendimiento en los términos de esta ley.
En el caso de las personas humanas no registradas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y que no realicen aportes a la seguridad social, se instruye al Poder Ejecutivo nacional a adoptar un plan de regularización tendiente a favorecer la inclusión de estas personas y la posibilidad de gozar de los beneficios de esta ley y el acceso al financiamiento en igualdad de condiciones.”
Artículo 3°.- Sustitúyase la denominación del título IV de la ley 27.349 de Apoyo al capital emprendedor, el que pasará a denominarse de la siguiente manera:”.
“Título IV - Empresa Social Simplificada (ESS)”
Artículo 4°- Sustitúyanse los artículos 65, 66, 67 y 68 por los siguientes textos, que quedarán incorporados bajo el “Título IV - Empresa Social Simplificada (ESS)”
“Artículo 65.- Empresa Social Simplificada (ESS). Créase la EMPRESA SOCIAL SIMPLIFICADA, identificada en adelante como ESS, como un nuevo tipo societario, con el alcance y las características previstas en esta ley.
Serán de aplicación supletoria las disposiciones que regulan la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) en lo atinente a su constitución, contenido, publicidad e inscripción registral, adopción y comunicación de resoluciones, conformación y funcionamiento de asambleas y órgano de administración, liquidación, resolución de conflictos, poderes electrónicos y simplificación de trámites, en todo aquello expresamente no modificado y en tanto se concilie con este título.
Artículo 66.- Constitución y responsabilidad. La ESS podrá ser constituida por dos o más personas humanas que integran su organización y forman parte de su actividad a título personal, bajo su propio riesgo y sin relación de dependencia laboral; limitando su responsabilidad a las cuotas sociales suscriptas.
Sólo podrán participar como miembros aquellos que aporten su trabajo personal a la empresa, de cuya totalidad de asociados dos terceras (2/3) partes deberán ser monotributistas sociales inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y la Economía Social del ministerio de Desarrollo Social. Cuando la ESS esté constituida por dos miembros, solamente uno de ellos deberá observar la condición de monotributista social.
Su funcionamiento garantizará la toma de decisiones igualitaria, participativa y democrática entre todos sus miembros.
Artículo 67.- Requisitos para su constitución. La ESS podrá ser constituida por instrumento público o privado. En este último caso, la firma de los socios deberá ser certificada en forma judicial, notarial, bancaria o por funcionario competente de la autoridad de aplicación.
La ESS podrá constituirse por medios digitales, aplicándose lo dispuesto en el artículo 35 de la presente en cuanto se concilie con este modelo organizativo.
Artículo 68.- Contenido del instrumento de constitución. El instrumento constitutivo, sin perjuicio de las cláusulas que los socios resuelvan incluir, deberá contener como mínimo los incisos 1 a 11 del artículo 36 de la presente, en todo lo no expresamente modificado por este artículo.
La denominación deberá contener la expresión “empresa social simplificada”, su abreviatura o la sigla ESS; cuya omisión hará responsables ilimitada y solidariamente a los administradores o representantes de la sociedad por los actos que celebren en esas condiciones.
El plazo de duración podrá ser indeterminado.
El valor de las cuotas deberá ser expresado en moneda nacional; estableciéndose el plazo para la integración de las cuotas suscriptas, el que no podrá exceder de dos (2) años desde la suscripción. Los aportes en especie deberán ser integrados en su totalidad al momento de la suscripción.
El estatuto deberá definir un régimen de constitución de reservas que serán de carácter irrepartibles durante su funcionamiento.
Artículo 5°.- Incorporensé los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 97 al texto de la ley 27.349 de Apoyo al capital emprendedor, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 69.- Publicidad e inscripción registral y de la ESS. Para la publicidad e inscripción registral de la ESS, aplíquese lo dispuesto en los artículos 37 y 38, respectivamente, de la presente, en todo aquello expresamente no modificado.
Artículo 70.- Publicidad de la Sociedad por ESS. La ESS deberá publicar por un (1) día en el diario de publicaciones legales correspondiente a su lugar de constitución, un aviso que deberá contener los siguientes datos:
a) En oportunidad de su constitución, la información relativa a la identificación completa de sus socios, la denominación social, el domicilio de la sociedad y su sede la designación de su objeto, el plazo de duración si fuere determinado, y la individualización de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, junto con la fecha del instrumento constitutivo;
b) En oportunidad de la modificación del instrumento constitutivo o de la disolución de la ESS:
1. La fecha de la resolución de la reunión de socios que aprobó la modificación del instrumento constitutivo o su disolución.
2. Cuando la modificación afecte cualquiera de los puntos enumerados en el inciso a) deberán ser publicitados en la forma descripta.
La autoridad de aplicación podrá disponer un boletín digital oficial que podrá sustituir la publicación legal del lugar correspondiente a su constitución.
Artículo 71.- Limitaciones. Para constituir y mantener su carácter de ESS, el emprendimiento deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) No debe configurar una SAS, ninguno de los tipos societarios establecidos por ley 19.550 de sociedades comerciales, ni una cooperativa o mutual en los términos de la ley 20.337 y 20.331, respectivamente.
b) Estar integradas por personas humanas que autogestionen de manera personal la empresa, aportando en forma directa las actividades necesarias para la consecución de su objeto; no admitiendo participación de quienes no aporten trabajo personal ni servirse de trabajo ajeno bajo cualquier forma de vinculación, salvo demanda estacional, temporal, plazo determinado o prestación de servicios diferentes a su objeto.
c) Respetar los límites de ingresos brutos anual establecidos por la autoridad de aplicación para cada objeto o actividad.
d) Dos terceras (2/3) partes del total de sus miembros deberán ser monotributistas sociales inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y la Economía Social del ministerio de Desarrollo Social, en los términos del artículo 66.
En caso de que la ESS por cualquier motivo deviniera comprendida en alguno de los supuestos previstos en el inciso a) de este artículo, deberá inscribir la transformación ante la autoridad competente y en un plazo no mayor a los seis (6) meses de configurado el supuesto. Durante dicho plazo, y hasta la inscripción correspondiente, los socios continuaran respondiendo frente a terceros en el límite de su participación. Vencido dicho término y no producida la readecuación en el tipo correspondiente, responderán de forma solidaria, ilimitada y subsidiaria, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido desde el vencimiento del plazo. No será necesaria la nueva inscripción si durante el plazo señalado de 6 meses cesaran las condiciones o causales que obligan a su transformación.
Artículo 72.- Por el voto de dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros, la ESS podrá transformarse en cualquiera de los tipos societarios establecidos en la ley 19.550, en una SAS, en una cooperativa o una entidad mutual conforme leyes 20.337 y 20.331, respectivamente.
Artículo 73.- Capital social. El capital será ilimitado, variable y se dividirá en partes denominadas cuotas sociales; que serán intransferibles y de igual valor. Al momento de la constitución de la empresa el capital no podrá ser inferior al importe equivalente a dos (2) veces el salario mínimo vital y móvil.
El aumento o disminución del capital no requerirá inscripción.
Artículo 74.- Suscripción e integración de las cuotas sociales. La suscripción e integración de las cuotas sociales deberá hacerse en las condiciones, proporciones y plazos previstos en el instrumento constitutivo. Los aportes en dinero deben integrarse en un veinticinco por ciento (25%) cómo mínimo al momento de la suscripción. La integración del saldo no podrá superar el plazo máximo de dos (2) años. Los aportes en especie deben integrarse en un cien por ciento (100 %) al momento de la suscripción.
Artículo 75.- Aportes. Los aportes podrán realizarse en bienes dinerarios o bienes no dinerarios, cuya valuación será resuelta por dos terceras (2/3) partes de los miembros.
Sólo serán admitidos como prestaciones accesorias actividades propias y personales de los miembros, prestadas con anterioridad o al momento de la suscripción, o futuras, en cuyo caso su valor será resuelto por dos terceras (2/3) partes de los miembros o del que determinen uno o más peritos designados por los socios.
Las prestaciones deberán resultar del instrumento constitutivo y/o de los instrumentos de reformas posteriores, donde se precisará su contenido, duración, modalidad, retribución, sanciones en caso de incumplimiento y mecanismo alternativo de integración para el supuesto de que por cualquier causa se tornare imposible su cumplimiento. Sólo podrán modificarse de acuerdo con lo convenido o, en su defecto, con la conformidad de los obligados y de la totalidad de los socios.
Las prestaciones accesorias no forman parte del capital.
Artículo 76.- Garantía de los socios por la integración de los aportes. Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los aportes.
Artículo 77. Miembros.- El ingreso de nuevos miembros será resuelto por el órgano de administración en atención a la solicitud efectuada por el interesado y su voluntad de trabajo personal en la empresa.
Todos los miembros serán titulares de una cuota de igual valor y llevarán delante de forma personal e indelegable las actividades del objeto social, teniendo derecho a participar de la conducción democrática de la empresa.
Artículo 78.- Los miembros no podrán ser excluidos de la ESS sin expresión de causa; y sólo podrán serlo por grave incumplimiento de las obligaciones a su cargo y demás causales de exclusión expresadas en el estatuto. Toda resolución de exclusión podrá ser recurrida por ante la asamblea dentro de los 15 (quince) días de notificada.
Artículo 79.- Los miembros podrán retirarse voluntariamente previa notificación al órgano de administración de la ESS con 30 (treinta) días de pre aviso.
Articulo 80.- Para el caso de exclusión o retiro voluntario, los miembros podrán requerir la restitución del valor nominal de sus cuotas sociales previa deducción de las pérdidas que debieran soportar; reembolsándose al finalizar el ejercicio económico de la empresa.
Artículo 81.- Organización interna. Los socios determinarán estatutariamente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan el funcionamiento de los órganos sociales, debiendo contar como mínimo con un órgano de gobierno y uno de administración.
Artículo 82.- Asamblea. Es el órgano de gobierno integrado por todos los miembros de la empresa, quienes cuentan con un solo voto de igual valor.
Su convocatoria y desarrollo se efectuara en conformidad a las disposiciones estatutarias, que establecerán también las reglas para considerar válidas las resoluciones dictadas en oportunidad de autoconvocamiento sin previa citación.
Aplíquense las disposiciones para la adopción y comunicación de resoluciones, y celebración de asambleas del artículo 53 de la presente ley, siempre que se concilie con este título.
Artículo 83.- Órgano de administración. La administración está a cargo de uno o más miembros designados por la asamblea, y será el órgano encargado de la representación legal de la ESS. El estatuto deberá establecer las reglas de elección de sus miembros y funcionamiento.
Los administradores serán solidaria e ilimitadamente responsable por todos aquellos actos realizados en violación a la ley, el estatuto y efectuados con dolo, culpa grave o abuso de facultades.
Para todo lo no que no resultaré en contrario y se conciliare con este modelo organizativo, aplíquense los artículos 50, 51 y 52 de la presente ley relativos al órgano de administración de la SAS.
Artículo 84. Registros contables. La autoridad de aplicación en coordinación con los organismos competentes determinará:
a) El contenido y forma de presentación de los registros y la información contable de la ESS, procurando facilitar mecanismos simplificados a través de aplicativos o sistemas informáticos o electrónicos de información abreviada de donde resulten su estado de situación patrimonial y un estado de resultados.
b) Herramientas de asistencia técnica gratuita en materia contable y económica para consultas o requerimientos de la ESS.
Artículo 85.- Registro de miembros y actas: el órgano de administración será responsable de llevar los siguientes registros:
a) de miembros: donde consten los datos personales de miembros y la información relativa a las cuotas suscritas e integradas.
b) de actas: donde consten las deliberaciones y resoluciones de la asamblea y el órgano de administración.
La autoridad de aplicación establecerá mecanismos simplificados de donde resulten la información relativa a los incisos a) y b) de este artículo, permitiendo suplir la utilización de los registros citados precedentemente a través de medios digitales y/o mediante la creación de una página web en donde se encuentren volcados la totalidad de los datos de dichos registros.
Artículo 86.- Transformación y disolución. La ESS podrá transformarse en otro tipo societario en conformidad con el artículo 72 de la presente una vez cumplimentados los requerimientos necesarios del tipo aprobado por unanimidad.
La ESS podrá disolverse por las siguientes causales:
a) por decisión de los socios reunidos en Asamblea, en cuyo caso deberá contar con el voto de dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros.
b) por expiración del término por el cual se constituyó;
c) por imposibilidad sobreviniente de lograr el objetivo por el cual se constituyó;
d) por declaración en quiebra;
e) por transformación;
f) por pérdida del capital social;
Artículo 87.- Liquidación. Aplíquese lo dispuesto en el artículo 56 de la presente en todo aquello que se concilie con esta forma organizativa.
El remanente existente luego de satisfecho el pasivo y reintegrados los valores de cuotas, será distribuido en partes iguales entre todos los miembros de la ESS.
Artículo 88.- Resolución de conflictos. Aplíquese lo dispuesto en el artículo 57 de la presente.
Artículo 89.- Poderes electrónicos. Aplíquese lo dispuesto en el artículo 59 de la presente.
Artículo 90.- La ESS queda adherida al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS), quedando alcanzado el pago al impuesto a las ganancias, el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto sobre los créditos y los débitos en cuenta corriente bancaria.
En virtud de dicha adherencia, las operaciones de esta forma asociativa quedan exentas del impuesto a las ganancias, del impuesto sobre los créditos y los débitos en cuenta corriente bancaria.
Artículo 91.- La integración como miembro de la ESS no implica para estos la exclusión de beneficios procedentes de programas de inclusión social, creados o por crearse, pensiones no contributivas, jubilaciones o pensiones, ni los beneficios establecidos por la ley 27.174 del régimen de asignaciones familiares.
Articulo 92.- El poder ejecutivo nacional dispondrá la inclusión de los miembros de la ESS en el sistema de riesgos de trabajo en conformidad al artículo 2 de la ley 24.557.
Artículo 93.- No serán de aplicación a la SAS las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, 20.744, t.o. 1976, en tanto la adherencia como miembro no implica relación laboral, y en particular las relativas a las responsabilidades solidarias establecidas en los artículos 29, 29 bis, 30 y 31 de la mencionada ley.
Artículo 94.- Simplificación. Aplíquese lo dispuesto en el artículo 60 de la presente en todo aquello que se concilie con esta forma organizativa; estableciéndose la gratuidad de la apertura y uso de la respectiva cuenta.
Artículo 95.- El poder ejecutivo nacional a través de sus organismos competentes promoverá el acceso de la ESS a:
a) las fuentes y programas de financimiento y promoción establecidas en esta ley y otras leyes especiales para emprendimientos productivos y de la economía social.
b) programas de promoción específicos en relación al objeto y actividad de cada ESS.
c) Sistemas de preferencias en procesos de contratación de bienes y servicios por parte del estado nacional.
d) Reducciones de importes de honorarios profesionales, a través de la suscripción de acuerdos y convenios ante los consejos profesionales de ciencias económicas y escribanos públicos provinciales, para la legalización y certificación de los registros contables exigidos e instrumentos necesarios para su constitución.
Articulo 96.- Sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción como autoridad de aplicación de las políticas del título I de la presente ley; el ministerio de Desarrollo Social dispondrá la autoridad de aplicación competente para la registración de la ESS y el dictado de las disposiciones reglamentarias para su funcionamiento.
Artículo 97.- La autoridad de aplicación establecerá y actualizará los montos máximos de ingresos brutos, diferenciados para cada tipo de actividad que llevaren adelante las ESS.
Articulo 6°.- Sustitúyase la denominación del título V de la ley 27.349 de Apoyo al capital emprendedor, el que pasará a denominarse de la siguiente manera: “Título V OTRAS DISPOSICIONES”.
Artículo 7°.- Reenumérense los artículos 63 y 64 de ley 27.349 de Apoyo al capital emprendedor, como artículos 98 y 99, que quedarán incorporados bajo el “Título V OTRAS DISPOSICIONES”.
Artículo 8°.- Incorpórase el título VI a la ley 27.349 de Apoyo al capital emprendedor, el que pasará a denominarse de la siguiente manera: “TITULO VI – DISPOSICIONES GENERALES”
Artículo 9°.- Reenumérense los artículos 65, 66, 67 y 68 de ley 27.349 de Apoyo al capital emprendedor, como artículos 100, 101, 102 y 103, que quedarán incorporados bajo el título “VI – DISPOSICIONES GENERALES”.
Artículo 10°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Quienes suscribimos este proyecto buscamos la generación de una nueva herramienta para el fortalecimiento de la economía social en Argentina; atendiendo al creciente universo de proyectos de labor autogestionados que no encuentran una representación formal dentro de los modelos tradicionales de mutuales y cooperativas; en tanto les resulta difícil su readecuación en conformidad al marco normativo que regula dichas formas organizativas.
La economía social y solidaria se remonta en Argentina hasta la última década del siglo XIX; pero su importancia se ha incrementado en momentos de dificultades económicas y laborales como una alternativa de mantenimiento y creación de empleo: entre cooperativas y mutuales hoy se registran más 9 millones de asociados, generando más de 500.000 puestos de trabajo a lo largo del país (directo e indirecto), y aportando cerca del 10% del Producto Bruto Interno de la Argentina.
Esta situación adquiere aun mayor relevancia en ámbitos geográficos debilitados de nuestro país, donde el estado no logra atender con éxito las crecientes demandas de sus habitantes.
Datos brindados por INAES estiman que entre ambos modelos organizativos se permite la provisión de gas y agua potable, la producción y distribución de energía en más de 15 provincias, la prestación de servicios financieros a más de 700.000 personas, servicios de telecomunicaciones en más de 250 localidades y salud que alcanzan a más de 2.700.000 argentinos.
En este contexto, las cooperativas y mutuales han permitido la generación de grupos productivos y empleo, la calificación de la mano de obra empleada, la prestación de servicios de salud, educación, recreación, utilidad, la promoción del desarrollo local y regional; resultando una herramienta de trabajo alternativa a los modelos económicos mercantilistas tradicionales.
Sin embargo, estos modelos regulados bajo las leyes 20.337 y 20.321, respectivamente, resultan hoy insuficientes para contener y alcanzar a un creciente universo de proyectos económicos solidarios y auto organizados.
La economía social argentina se traduce hoy en la expresión de diversas iniciativas asociativas que agrupan a personas con necesidades económicas y sociales comunes, en una acción conjunta orientada al bien colectivo y la solidaridad, antes que a intereses individuales; guiadas bajo una dirección participativa y democrática común entre todos sus integrantes y que trasciende a los tradicionales esquemas cooperativos y mutualistas.
Entre las nuevas experiencias de la economía social se destacan los emprendimientos comunitarios, las empresas recuperadas por los trabajadores, los emprendimientos familiares, las organizaciones solidarias agrícolas, las organizaciones de microcrédito, entre otras formas, que reclaman un marco jurídico para su desarrollo sustentable.
De los emprendimientos autogestionados de la economía social argentina
Tal como ha sido expresado, al margen de los esquemas cooperativos y mutuales, en los últimos años han proliferado modelos asociativos autogestionados de producción y prestación de servicios que no alcanzan a constituirse bajo el amparo de las leyes 20.337 y 20.321; sea ya por las dificultades técnicas o administrativas para su registración como tales, o por la mayor cuota de informalidad que manifiestan en su funcionamiento.
Este escenario junto a otras dificultades a las cuales se enfrentan los actores de la economía social para lograr formalizar su actividad, traducen la insuficiencia, desactualización y deficitario marco normativo vigente; provocando en consecuencia un proceso de exclusión e invisibilizacion de actores que quedan al margen de los esquemas cooperativos y mutuales tradicionales.
Según datos ofrecidos por el informe de Relevamiento sobre Comercialización de la Economía Social, el 78% de los emprendimientos y organizaciones de la Economía Social carece de una estructura formal legal, mientras que el porcentual restante está vinculado a esquemas asociativos jurídicos como cooperativas y mutuales .
Estas organizaciones autogestionadas se caracterizan hoy por la informalidad, lo cual atenta contra su desarrollo sustentable a largo plazo; sumado a lo cual, la falta de pertenencia a un esquema legal formal impide el desarrollo y puesta en marcha de políticas estatales correctamente dirigidas al sector, tales como el financiamiento, la seguridad social de sus miembros, el desarrollo comercial de sus productos o servicios, la formación de su dirigencia, la capacitación de sus asociados, el fomento y apoyo a nuevos emprendedores, el correcto tratamiento impositivo de su labor, la asistencia técnica, entre otros; provocando debilidades en la organización de la producción y la gestión del emprendimiento, obstáculos para la comercialización, débiles resultados económicos, inadecuadas condiciones de seguridad para el desarrollo laboral de los miembros, entre otras.
Así, las políticas estatales que hasta el día de hoy se han desarrollado en materia de economía social se distribuyen entre los modelos cooperativos y mutuales; mostrándose dispersas, descoordinadas e insuficientemente enfocadas en relación al resto de los actores de la economía social no pertenecientes a dichos extremos, para quienes el estado interviene sólo desde un paradigma de asistencialismo no sustentable y carente de una proyección a largo plazo.
En este contexto, resulta necesario crear un marco normativo receptor de todas las formas asociativas de la economía social que resultan excluidas de los modelos cooperativos y mutuales formales, dotándolos de una estructura autosuficiente y estratégica junto a herramientas para su desarrollo sustentable.
Sobre la empresa social simplificada
Frente al contexto descripto, el amplio y creciente universo de emprendimientos autogestionados debe ser regulado por el estado bajo una mirada tuitiva, tendiente a su promoción sostenida y a su resguardo, confiando en que estos resultan no sólo potenciales organizaciones cooperativas y mutuales, sino instancias de gestación de unidades asociativas y democráticas con vocación hacia el desarrollo local.
En tal sentido, el ordenamiento normativo argentino debe adaptarse a la realidad de este sector, facilitando una figura jurídica que ofrezca certidumbre y seguridad a estos emprendimientos autogestionados, creando una alternativa atractiva para los trabajadores de la economía social argentina.
Este modelo organizativo que proyectamos mediante el presente, permitirá fortalecer y potenciar a estos emprendimientos, de quienes se destacan los siguientes beneficios:
• Impulsan procesos con valor para el agregado para las materias primas de las economías regionales, permitiendo que el beneficio logrado se introduzca en las zonas de producción.
• Generan puestos de trabajo vinculados al arraigo local de sus miembros, evitando los procesos migratorios laborales dentro del país.
• Producen bienes y servicios según las necesidades reales de sus miembros, permitiendo revitalizar la identidad cultural local.
• Se sostienen a través de la gestión participativa y democrática de sus asociados.
• Permiten identificar y promover el desarrollo de habilidades locales, en consonancia con su perspectiva cultural identitaria.
• Permiten la calificación y capacitación de los recursos humanos locales en consonancia con el propio desarrollo regional.
Así, fundado en la necesidad de que nuestro ordenamiento jurídico recepte una figura que integre a estos actores bajo el modelo de EMPRESA SOCIAL SIMPLIFICADA (ESS) se ha resuelto proponer la incorporación de esta al articulado de la Ley 27.349 de APOYO AL CAPITAL EMPRENDEDOR, replicando algunos caracteres de la Sociedad Anónima Simplificada, y buscando con ello:
1) Aprovechar los insumos y beneficios que dicha ley propone para el emprendedurismo argentino, comprendiendo que la economía social es un actor más del desarrollo económico y productivo del país; esto es, un modelo de emprendimiento alternativo y complementario a aquellos alcanzados hoy por la ley 27.349.
2) Evitar la dispersión normativa que provoca crear una figura autónoma, y que implica una mayor burocratización administrativa; buscando reutilizar los recursos hoy existentes en nuestro ordenamiento.
3) Conectar y vincular a estos modelos autogestionados con fuentes de financiamiento externa tal como propone la ley 27.349, incorporándolos a espacios y mercados sin cuya asistencia les resultaría de muy difícil acceso.
Del articulado de este proyecto que hoy se pone a su consideración, se desprende la creación de un nuevo esquema organizativo dirigido hacia los emprendimientos autogestionados y democráticamente controlados que llevan adelante un sinnúmero de actividades económicas y que no quedan alcanzados por los tipos societarios de la ley 19.550 de sociedades comerciales ni por la ley de cooperativas 20.337 y mutuales 20.321.
El proyecto -compuesto por 10 artículos- propone la modificación de la ley 27.349 de APOYO AL CAPITAL EMPRENDEDOR, incorporando la EMPRESA SOCIAL SIMPLIFICADA (ESS), replicando y readecuando los caracteres de la SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA a este nuevo modelo.
El artículo 1 plantea la modificación del párrafo 2° y 3° del artículo 1 de la ley 27.349, extendiendo los alcances de dicha ley hacia los emprendimientos sociales de trabajo autogestionado como objeto complementario; y extendiendo al ministerio de Desarrollo Social de la Nación la potestad de controlador a este nuevo modelo empresarial en coordinación con la secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ministerio de Producción, actual autoridad de aplicación de la ley 27.349.
El artículo 2 del proyecto, por otra parte, incluye dentro de la redacción actual del artículo 2 de la ley 27.349 el concepto de emprendimiento social de trabajo, delimitando así el universo a toda organización autogestionada y democráticamente controlada de personas humanas, que se unen voluntariamente para el desarrollo conjunto de una actividad económica de producción, distribución y/o comercialización de bienes y/o prestación de servicios; ampliando así la categoría de emprendimientos objeto de la ley actual.
Los artículos 3° a 9° del proyecto incorporan formalmente la figura de la EMPRESA SOCIAL SIMPLIFICADA (ESS), sustituyendo la denominación original del TITULO IV de la ley 27.349, en cuyo reemplazo se proyecta esta figura, reconfigurando la enumeración de todo el articulado original de dicha ley.
Los artículos comprendidos entre el 65° y 97° que propone el proyecto en estudio, describen el marco regulatorio de esta nueva figura, de donde se destacan sus caracteres definitorios:
• Simplicidad en su proceso de creación, desburocratización en su conducción, administración y contabilidad simplificada, y asistencia técnica del Estado.
• Toma de decisión democrática, dotando a cada miembro de un voto de igual valor, entre quienes se distribuye de manera proporcional el producido de la actividad desarrollada.
• Responsabilidad Limitada, objeto amplio y múltiple que permita integrar un creciente universo de actividades de la economía social.
• Fácil transición hacia otras formas asociativas más complejas como cualquiera de los tipos comerciales de la ley 19.550, ley 20.321, ley 20.337 y SAS.
• No admite la participación en el desarrollo de su objeto de actores que no aporten su condición de miembro, ni relaciones de dependencia laboral salvo las excepciones especialmente establecidas.
• Requiere de un mínimo de dos personas humanas para su integración, concediendo amplia libertad para el diseño organizativo interno, sea ya para su estructura como para sus normas de funcionamiento.
Dicho marco regulatorio general se completa con una remisión continua hacia la estructura de la SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS), con las readecuaciones correspondientes a este modelo propio de la economía solidaria y autogestionada.
Algunas otras características regulatorias que se desprenden de su articulado y merecen destacarse son:
• Para constituir y mantener su carácter de ESS, el emprendimiento debe respetar los límites de ingresos brutos anuales establecidos por la autoridad de aplicación para cada objeto o actividad; y 2/3 partes del total de sus miembros deben ser monotributistas sociales inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y la Economía Social del ministerio de Desarrollo Social.
• El carácter de miembro de la ESS no trae aparejado la pérdida de beneficios procedentes de programas de inclusión social, pensiones no contributivas, jubilaciones o pensiones, ni beneficios del régimen de asignaciones familiares, promoviendo que los beneficiarios de estos programas encuentran un aliciente suficiente para encarar un nuevo proyecto personal como la ESS.
• Como complemento, se ordena la inclusión de los miembros de la ESS en el sistema de riesgos de trabajo, garantizando un marco de seguridad personal y para el grupo familiar del miembro asociado.
• Finalmente y orden a promover el desarrollo y fortalecimiento de estos emprendimientos, el proyecto promueve el acceso de la ESS a fuentes de financimiento externos y sistemas de preferencias en procesos de contratación de bienes y servicios por parte del estado nacional.
Conscientes de la necesidad de generar respuestas frente a un universo creciente y dinámico de proyectos autogestionados de la economía social argentina, y de readecuar el marco normativo argentino para su reconocimiento y acompañamiento, ponemos a consideración este proyecto de ley.
Por todo lo expuesto, solicitamos su acompañamiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
MONFORT, MARCELO ALEJANDRO | ENTRE RIOS | UCR |
MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
REYES, ROXANA | SANTA CRUZ | UCR |
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
MATZEN, LORENA | RIO NEGRO | UCR |
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES | CORRIENTES | UCR |
AUSTIN, BRENDA LIS | CORDOBA | UCR |
MENNA, GUSTAVO | CHUBUT | UCR |
RISTA, OLGA MARIA | CORDOBA | UCR |
ARCE, MARIO HORACIO | FORMOSA | UCR |
NANNI, MIGUEL | SALTA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |