Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6582-D-2018
Sumario: COOPERATIVAS - LEY 20337 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 63 Y 65, SOBRE REPRESENTACION JUVENIL EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
Fecha: 19/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE COOPERATIVAS N°20.337- CREACIÓN CUPO JOVEN.
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 63 de la Ley 20.337, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 63: El Consejo de Administración es elegido por la Asamblea con la periodicidad, forma y número previstos en el estatuto. Los consejeros deben ser asociados y no menos de tres (3).
La duración del cargo de consejero no puede exceder de tres ejercicios.
Los consejeros son reelegibles, salvo prohibición expresa del estatuto.
La representación juvenil, comprendiendo el periodo etario de 18 años a 30 años, en los cargos electivos en los órganos de administración y/o dirección será de un mínimo del 30% (treinta por ciento). Cuando el número de jóvenes asociados supere el porcentual calculado sobre el total de los asociados, deberá ampliarse el porcentaje antedicho en forma proporcional.
Estarán exceptuadas de cumplir con este régimen de representación juvenil aquellas cooperativas integradas exclusivamente por asociados mayores. En estos casos deberán establecerse Comités Juveniles que procuren la promoción y la participación de jóvenes entre sus asociados.”
ARTÍCULO 2º: Modifíquese el artículo 65 de la Ley 20.337, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 65: El estatuto establecerá la elección de suplentes para subsanar la vacancia o falta de consejeros por cualquier causa, respetando el porcentual mínimo ordenado por el artículo 63 y en los lugares que los jóvenes electos dejaren vacantes.”
ARTÍCULO 3º: Las entidades cooperativas deben modificar sus estatutos en cumplimiento y readecuación de la presente ley dentro del plazo de un año de promulgada la presente.
El órgano de aplicación controlará el cumplimiento de este requisito y la consecuente readecuación estatutaria, aplicando las sanciones correspondientes en caso de inobservancia.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene la finalidad de instituir un marco legal que genere un cupo, del treinta por ciento (30%), en los órganos directivos de las cooperativas para garantizar la participación de los y las jóvenes en los procesos de toma de decisiones y jerarquizar su participación social activa.
El cooperativismo basa su accionar en la práctica de la Democracia y del Humanismo, que son los dos grandes principios de los cuales se nutre permanentemente.
En un mundo cada vez más globalizado, las cooperativas ofrecen su capacidad histórica de reducir las divisiones sociales y económicas de forma equitativa, ofreciendo oportunidades para que la gente se ayude a sí misma. La primera forma en que las cooperativas contribuyen a la erradicación de la pobreza es generando empleo, aspecto que fue esencial en el origen y nacimiento del movimiento cooperativo, y que debería ser lo suficientemente atractivo para atraer a los más jóvenes en el momento en que les corresponde entrar en ese mercado global.
Las cooperativas se ven afectadas por la falta de participación y acceso a puestos de responsabilidad de la juventud. Los jóvenes pueden establecer objetivos acorde con sus inquietudes y habilidades, además de participar en la toma de decisiones y ser protagonistas de un proyecto colectivo gestionado de manera democrática. La participación de ellos en la dirección de las cooperativas permitiría hacer más atractivas las cooperativas para los jóvenes porque éstos sabrán potenciar aquellos aspectos que les resultan más interesantes. La democracia adquiere toda su plenitud como valor cooperativo para que la integración de los jóvenes lo sea en pie de igualdad, evitando que las jerarquías de edad entre los socios impidan la integración y la asunción de responsabilidades por los más jóvenes.
El diálogo a través de las generaciones de los cooperativistas es un requisito fundamental para el continuo éxito de las cooperativas. De esta manera, la necesidad e importancia de que los jóvenes puedan llegar a hacer una gestión efectiva para solucionar las necesidades de los asociados y de la comunidad en general, y de mejorar las prácticas de participación democrática, es inminente.
Aquí el cupo se presenta como una solución a esta problemática, entendiéndolo como una acción positiva para contribuir a la igualdad de trato asegurando, impulsando y fortaleciendo la participación juvenil en los procesos sociales.
Amparado en el Art. 75 inc. 23 de nuestra Constitución Nacional que faculta a esta casa a dictar leyes que garanticen la igualdad de trato y de oportunidades donde se afirma que le corresponde al congreso “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos (...)”. Como asimismo en la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes del año 2005, en relación a la participación de los jóvenes afirma en su Artículo 21 segundo párrafo “Los Estados Parte se comprometen a impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión”.
Confiando en la importancia de promover la participación juvenil en la economía social argentina y garantizando su intervención en los órganos de decisión, propongo establecer un cupo, que no implica afectar la libertad de los asociados para elegir y el pleno desarrollo del sector cooperativista, sino un porcentaje no restrictivo, como herramienta legislativa para la promoción y acercamiento hacia la construcción de un camino de recambio generacional, garantizando la integración plural, el desarrollo equilibrado y sostenido de estas entidades fundamentales para la República Argentina.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MENDOZA, JOSEFINA | BUENOS AIRES | UCR |
MATZEN, LORENA | RIO NEGRO | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
FRIZZA, GABRIEL ALBERTO | CORDOBA | PRO |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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ECONOMIAS REGIONALES, ECONOMIA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA |
BANCA DE LA MUJER |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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13/11/2019 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Dictamen Sin Nro. /2019 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 6582-D-2018, 0132-CD-2019, 0321-D-2019 y 0679-D-2019 | CON MODIFICACIONES | 20/11/2019 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6582-D-2018, 0132-CD-2019, 0321-D-2019 y 0679-D-2019 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6582-D-2018, 0132-CD-2019, 0321-D-2019 y 0679-D-2019 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6582-D-2018, 0132-CD-2019, 0321-D-2019 y 0679-D-2019 |