Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6121-D-2017
Sumario: EXTENSION DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD, ADOPCION Y NACIMIENTO DE HIJO, PARA LOS AGENTES PUBLICOS QUE SE DESEMPEÑEN EN SUS PODERES, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y ENTES AUTARQUICOS. REGIMEN.
Fecha: 17/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
EXTENSIÓN DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD, ADOPCIÓN Y NACIMIENTO DE HIJO PARA LOS AGENTES PÚBLICOS NACIONALES QUE SE DESEMPEÑEN EN EL ÁMBITO DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y ENTES AUTÁRQUICOS
ARTÍCULO 1º.- Objeto: Se estable el Régimen de Licencia por Maternidad, nacimiento de hijo y adopción Obligatorio y remunerado para las o los agentes, según corresponda, dependientes de los tres poderes del Estado Nacional- Ejecutivo, Legislativo y Judicial- según se indica en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2°.- Licencia por Maternidad. La licencia por maternidad será de ciento Cincuenta (150) días corridos, debiendo iniciarse con una antelación no mayor a los treinta (30) días anteriores a la fecha probable de parto.
A solicitud de la interesada y con certificado médico autorizante, se podrá reducir la fecha de inicio, la que no podrá ser en ningún caso inferior a quince (15) días anteriores a la fecha probable de parto. En esta situación y cuando se produjera el nacimiento pretérmino, se debe ampliar el periodo posterior hasta completar los ciento Cincuenta (150) días.
En el supuesto del recién nacido prematuro, la licencia por materinidad se extenderá hasta ciento Cincuenta (150) días corridos luego del alta hospitalaria del niño.
ARTÍCULO 3º.- Embarazo de alto riesgo. En el supuesto de embarazo de alto riesgo y previa certificación de autoridad médica competente que así lo aconseje, se podrá otorgar licencia especial por “embarazo de alto riesgo”, con goce íntegro de haberes, por el período que determine la misma. Así también, a solicitud de la agente y mediante la certificación médica indicada en el párrafo anterior, debe acordarse cambio de destino, de tareas o reducción horaria hasta el comienzo de la licencia, según corresponda.
ARTÍCULO 4º.- Interrupción del embarazo. En caso de interrupción del embarazo por causas naturales o terapéuticas, transcurridos seis (6) meses de comenzado el mismo, o si se produjere el alumbramiento sin vida, tendrá derecho a gozar de una licencia de treinta (30) días corridos a partir de la fecha del parto o interrupción del embarazo, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico con expresión de fecha y causa determinante.
ARTÍCULO 5º.- Tenencia con fines de adopción. La beneficiaria que acredite que se le ha otorgado la tenencia de uno o más niños con fines de adopción, gozará de los mismos beneficios previstos para los padres biológicos. En el supuesto en que la guarda sea otorgada al matrimonio o pareja conviviente debidamente acreditada, la licencia correspondiente al agente varón, será de quince (15) días corridos.
ARTÍCULO 6º.- Fallecimiento de hijo. Si durante el transcurso de la licencia por maternidad o ante el caso de nacimiento prematuro ocurriera el fallecimiento del hijo, la licencia se interrumpirá a los cuarenta y cinco (45) días desde el nacimiento cuando el fallecimiento se produjera dentro de este término y a la fecha del fallecimiento si éste ocurriera después. En ambos casos, desde la interrupción de la licencia por maternidad se le adicionará la licencia por el fallecimiento.
ARTÍCULO 7º.- Licencia por cuidado especial de los niños. Se concederá licencia de noventa (90) días corridos al agente varón cuya esposa o mujer conviviente en aparente matrimonio, falleciera como consecuencia del parto o puerperio o por cualquier otra causa dentro de este período, siempre que el niño continúe con vida. La licencia a que se refiere el párrafo anterior, es acumulativa con las que le correspondan al agente por nacimiento de hijo y por fallecimiento de cónyuge.
ARTÍCULO 8º.- Franquicia para atención de lactante. Las agentes madres de lactantes o a las que se les haya entregado la guarda de un lactante con fines de adopción, tienen derecho a una reducción horaria con arreglo a las siguientes opciones: a) Disponer de dos descansos de media hora cada uno en el transcurso de la jornada de trabajo. b) Disminuir en una hora diaria su jornada de trabajo, ya sea iniciando su labor una hora después del horario de entrada o finalizando una hora antes. c) En caso de parto o guarda múltiple se ampliará el beneficio otorgado en una hora más cualquiera sea el número de lactantes. d) Esta franquicia se otorgará por espacio de un año contado a partir de la fecha de nacimiento del niño o del otorgamiento de la guarda. Cada repartición definirá la aplicación del presente artículo de acuerdo a la especificidad de la tarea de la agente.
ARTÍCULO 9°.- Licencia por nacimiento de hijo: El agente público varón gozará de una licencia especial por nacimiento de hijo de 8 días corridos desde la fecha del parto.
ARTÍCULO 10°.- A los fines de su oportuna consolidación, se modifican todas las disposiciones relativas al régimen de licencia por maternidad, por adopción y por nacimiento en el sector público Nacional, centralizado y descentralizado, por las disposiciones establecidas en la presente, siempre que resultara más beneficiosa para el trabajador.
ARTÍCULO 11°.- Esta ley entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y es de aplicación a las licencias y situaciones de maternidad en curso de ejecución otorgadas bajo la normativa anterior que por la presente se modifica, debiendo adecuarse en cada caso a los derechos establecidos en este régimen.
ARTÍCULO 12°.- Adhesión. Se invita a las Provincias a adherir a la presente norma en el ámbito de su incumbencia.
ARTÍCULO 13°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
ARTICULO 14°.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto ampliar el periodo de licencia por maternidad, por adopción o por nacimiento para todos los agentes públicos, varones y mujeres, de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, siendo la propuesta elevar a 150 días el término de la licencia por maternidad y/o adopción de hijo y a 8 días la licencia por nacimiento o adopción de hijo para agentes varones.
En la actualidad el régimen general vigente establece que el plazo de licencia especial por maternidad, adopción y nacimiento menor que no logra cubrir las necesidades de las madres, los padres y fundamentalmente de los niños en sus primeros meses de vida.
En primer lugar la Constitución Nacional en su art. 75° inc. 22 ha receptado la protección de la maternidad y de la niñez, lo que también se encuentra protegido en la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y demás tratados vigentes.
La Constitución Nacional, también establece en su art. 75 inc. 23 la obligación del órgano legislativo de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, consagrando a su vez, el establecimiento de un régimen de seguridad social especial e integral en la protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del periodo de enseñanza elemental y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
Así las cosas, tenemos que la Convención sobre los Derechos del Niño, en su art. 24° inciso d) establece el deber de los Estados de asegurar a las mujeres cuidados pre y postnatales apropiados, indicando que “ Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, tiendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán las medidas legislativas y administrativas adecuadas”.
Así también la protección de la maternidad es reconocida en la Convención sobre los derechos Económicos, Sociales y Culturales, que contempla el deber de brindar resguardo especial durante un periodo razonable antes y después del nacimiento, artículo 10° apartado 2.
Igualmente lo dispone el artículo 15° del Protocolo de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
A su vez la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, establece en el artículo 16.1°, inciso e) que los Estados parte asegurarán condiciones de igualdad entre varones y mujeres “…los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos”
También dispone ese instrumento que los Estados parte deberán impedir la discriminación contra la mujer por razones de maternidad y asegurar la efectividad y su derecho a trabajar, como así también implantar la licencia por maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, antigüedad o beneficios sociales y alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y a participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.
Esta Convención también consagra en su art. 5°, que los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones esterotipadas de hombres y mujeres.
De allí que esta propuesta legislativa de extender el periodo de licencia por nacimiento y adopción, se encuentra alineada con la línea adoptada por la legislación laboral en la materia en el ámbito internacional, considerando para ello las recomendaciones realizadas por la Organización Internacional del Trabajo y de la Carta Social Europea, respectivamente, sobre la maternidad. En este sentido vemos que la recomendación 165 de la OIT establece que, luego del nacimiento, la madre o el padre deberían contar con la posibilidad de obtener una licencia sin perder su empleo, lo que si se encuentra garantizado en nuestra legislación, pero en una perspectiva más amplia, vemos que la normativa actualmente existente resulta insuficiente para cubrir las necesidades, de la madre, del padre y del niño fundamentalmente.
En igual sentido UNICEF y la Organización Mundial de la Salud han dictado lineamientos a los distintos gobiernos para promover y proteger la lactancia materna como estrategia mundial para la alimentación del lactante y del niño pequeño.
En ese documento, se indican los principales problemas de la lactancia deficiente y se remarca que no hay mejor opción que la lactancia materna para estar seguros de que los niños empiezan la vida de la mejor manera posible. Mientras que la decisión de amamantar a los niños es propia de cada una de las madres, los gobiernes tienen una serie de deberes que cumplir para con las mujeres como titulares de ese derechos, de modo que se deben crear las condiciones para que este derecho pueda ser ejercido de manera efectiva, eliminando los obstáculos que pudieran existir.
De este modo, si pretendemos eliminar la pobreza y la marginalidad y entendemos que para ello la educación resulta vital, pues entonces debemos comenzar por garantizar la correcta alimentación de nuestros niños, y una muy buena manera es propendiendo a la extensión de la lactancia materna ya que los nutrientes que la madre otorga al niño en sus primeros meses de vida resultan de vital importancia para su crecimiento y desarrollo tanto físico como intelectual.
Esto que se indica no es caprichoso, ya que desde las organizaciones dedicadas al estudio de la salud, tanto nacionales como internacionales, continuamente se indica que ni los niños ni sus madres pueden alcanzar una óptima salud si no se crean las condiciones que permitan a las mujeres ejercer su derecho a la lactancia materna exclusiva durante los primeros cinco meses de vida del niño y continuar amamantándolo por lo menos hasta el primer año de vida.
De allí que considero que nos encontramos ante una oportunidad única para garantizar este derecho de los padres, pero fundamentalmente para garantizar el derecho a la salud, consagrado constitucionalmente, de nuestros niños, por lo que no debemos dejar pasar la oportunidad de ampliar este periodo de licencia.
En este sentido cito a modo de ejemplo que iniciativas como la presente ya se encuentran consagradas con gran aceptación general en las Provincias de Río Negro y Córdoba, que han sido pioneras en la materia, por lo que la sanción de esta norma posibilitará que la Nación Argentina se ponga a tono con las tendencias mundiales en materia legislativa y fundamentalmente que atienda las recomendaciones de las organizaciones internacionales.
Considero conveniente también que en una etapa posterior, este derecho se extienda a la totalidad de los trabajadores privados argentinos para lograr que todos los niños de nuestro país y sus padres puedan gozar de este derecho fundamental.
Sin embargo, constituye una importante iniciativa que el Estado Nacional comience por garantizar este derecho a sus dependientes, mientras se evalúa con el organismo de la seguridad social la posibilidad de que se financie este periodo de licencia extendido a todas las empresas privadas.
Por todo lo expresado, solicito a mis pares el acompañamiento a esta iniciativa de importante carácter social.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
AUSTIN, BRENDA LIS | CORDOBA | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1101-D-19 |