Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6035-D-2020
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL MINISTRO DE SALUD DE LA NACION, DOCTOR GINES GONZALEZ GARCIA, SOBRE LAS MEDIDAS CONCRETAS PARA HACER FRENTE A LA PANDEMIA DEL COVID - 19, IMPLEMENTACION DE VACUNACION MASIVA Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 10/11/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
Citar al Ministro de Salud de la Nación, Dr. Ginés González García, en el marco del
artículo 71 de la Constitución Nacional y el artículo 204 y ss del reglamento de la
H. Cámara de Diputados de la Nación a efectos que, de manera verbal en el
recinto, brinde explicación, informe y análisis pormenorizado de:
1- Las medidas adoptadas de acuerdo a las “Facultades de la Autoridad Sanitaria”
conferidas por el artículo 2º del Decreto 260/2020, así como las acciones concretas
para dar respuesta al avance de la Pandemia del COVID-19 de cara al futuro;
2- Estado de situación respecto de la implementación de una vacunación masiva,
detallando: a) Cómo será el procedimiento para su aplicación masiva. b) Indique
cuales son las negociaciones que se están llevando a cabo. c) Cuál será el costo de
adquisición de cada dosis. d) ¿Cuántas dosis se ha asegurado la Argentina, e) ¿Se
considera la posibilidad de aplicar más de una vacuna?, f) En caso que la respuesta
e) obtenga una respuesta positiva, indique si existe un criterio para decidir qué
vacuna se aplica a cada sector de la población, g) Cualquier otra información de
interés en el marco de su competencia relacionada con esta cuestión.
3- El proceso de coordinación de carga de datos de tests y relevamiento de
infecciones y decesos en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina
(SISA).
“2020 - Año del General Manuel Belgrano”
4- Asimismo, informe respecto del estado de ejecución de los Programas y Políticas
que no tienen vinculación con la Pandemia, pero resultan de vital importancia
como ser: Calendario de Vacunación Obligatorio, servicios de salud mental,
servicios de salud sexual y reproductiva, control de enfermedades no transmisibles,
obesidad, etc.
5- Indique si las Políticas o Programas referidos en el punto 4, se encuentran
afectados en su desarrollo, en su caso describa el grado de afectación y que
medidas se adoptarán, explique la planificación y un cronograma tentativo a fines
de normalizar los mismos
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El brote de COVID-19 y su declaración por la Organización Mundial de la
Salud como pandemia ha suscitado un complejo escenario de características
inéditas para la historia reciente de la humanidad.
El mundo entero se ha visto sacudido por esta crisis, lo que ha llevado a los
Estados Nacionales a la adopción de diversas medidas con la finalidad de mitigar la
propagación y contener así, el avance de la pandemia.
El Estado Argentino no fue la excepción y desde el dictado del Decreto Nº
260/20 que supuso la extensión de la emergencia sanitaria ya establecida
anteriormente por la Ley 27.541, ha dispuesto numerosas medidas, emitiendo a la
fecha, alrededor de mil cuatrocientas normas reglamentarias, complementarias,
modificatorias del referido Decreto y/o relacionadas con el mismo.
Dicho Decreto en su artículo 2º, facultó expresamente al Ministro de Salud
a: “1. Disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación
epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario. 2. Difundir en medios de
comunicación masiva y a través de los espacios publicitarios gratuitos asignados a
tal fin en los términos del artículo 76 de la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual N° 26.522, las medidas sanitarias que se adopten. 3. Realizar
campañas educativas y de difusión para brindar información a la comunidad. 4.
Recomendar restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas. 5. Instar a
las personas sintomáticas procedentes de zonas afectadas a abstenerse de viajar
hacia la República Argentina, hasta tanto cuenten con un diagnóstico médico de la
“2020 - Año del General Manuel Belgrano”
autoridad sanitaria del país en el que se encuentren, con la debida certificación
que descarte la posibilidad de contagio. 6. Efectuar la adquisición directa de
bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia,
en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin
sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional. En todos los
casos deberá procederse a su publicación posterior. 7. Contratar a ex funcionarios
o personal jubilado o retirado, exceptúandolos temporariamente del régimen de
incompatibilidades vigentes para la administración pública nacional. 8. Autorizar,
en forma excepcional y temporaria, la contratación y el ejercicio de profesionales
y técnicos de salud titulados en el extranjero, cuyo título no esté revalidado o
habilitado en la República Argentina. 9. Coordinar la distribución de los productos
farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la
demanda ante la emergencia. 10. Entregar, a título gratuito u oneroso,
medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizantes. 11. Coordinar
con las distintas jurisdicciones, la aplicación obligatoria de medidas sanitarias de
desinfección en medios de transporte, salas de clases, lugares de trabajos y, en
general, en cualquier lugar de acceso público o donde exista o pueda existir
aglomeración de personas. 12. Coordinar con las distintas jurisdicciones la
adopción de medidas de salud pública, para restringir el desembarco de pasajeros
de naves y aeronaves o circulación de transporte colectivo de pasajeros,
subterráneos o trenes, o el aislamiento de zonas o regiones, o establecer
restricciones de traslados, y sus excepciones. 13. Establecer la declaración jurada
de estado de salud como medida de control sanitario obligatorio para viajeros y
otras que se estimen necesarias, incluso al momento de la partida, antes o
durante su arribo al país. 14. Autorizar la instalación y funcionamiento de
hospitales de campaña o modulares aun sin contar con los requisitos y
autorizaciones administrativas previas. 15. Articular con las
“2020 - Año del General Manuel Belgrano”
jurisdicciones locales, la comunicación de riesgo, tanto pública como privada, en
todos sus niveles. 16. Adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de
mitigar los efectos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la
Salud (OMS).”
Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso un amplio abanico de
medidas tales como el cierre de fronteras; la suspensión de los plazos procesales
administrativos; medidas anticrisis de asistencia a los sectores y actores
vulnerables y/o perjudicados; morigeramiento de los procedimientos de compras y
contrataciones del estado; suspensión de las clases; restricción o regulación
especial al transporte; etc. De todas ellas, sin dudas, las medida más
representativa es el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, dispuesto a
partir del día 20/03/2020 (hasta el 31/03/2020) mediante el Decreto Nº 297/2020,
lo cual implicó básicamente, el confinamiento de la población con el objeto de
mitigar o propagar la expansión de la enfermedad.
La medida fue prorrogada en quince (15) oportunidades por los Decretos Nº
325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020,
605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020 y
875/2020, con lo que totaliza al día 29 de noviembre de 2020 (fecha en la que
opera el vencimiento de la prórroga dispuesta en último término) un total de
doscientos cincuenta y cuatro (254) días de confinamiento.
Asimismo, a partir del Decreto Nº 520/2020, de fecha 7 de junio de 2020, se
implementó la medida de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio para las
“2020 - Año del General Manuel Belgrano”
personas residentes en los aglomerados que verificaran en forma satisfactoria
determinados parámetros epidemiológicos.
No obstante el largo tiempo transcurrido y el enorme esfuerzo efectuado por
la población a los fines de dar cumplimiento a dichas medidas para evitar la
propagación, el contagio e incluso ser imputados penalmente por la comisión de los
delitos previstos en el artículo 209 y 235 del Código Penal, pareciera no haber
surtido el efecto deseado a la luz de los siguientes cifras (al 09/11/2020) que
sucintamente se destacan: Argentina ocupa el séptimo en el ranking mundial de
positivos en términos absolutos con un total de 1.250.499; el puesto número once
en muertes con un total de 33.907; el puesto número trece en el ranking de casos
activos con un total de 143.015; el puesto sexto en la cantidad de enfermos con
condición crítica con un total de 4.577; el puesto treinta y seis (siendo el séptimo
país en número de casos) en cantidad de test efectuados con un total de
3.258.221.
Estas cifras que describen un panorama preocupante son las obtenidas por
un sistema de carga de datos que ha sido puesto en tela de juicio en repetidas
ocasiones a lo largo de los últimos meses. Ya sea por discrepancias, cargas tardías,
armonización de datos o errores, la confiabilidad con los datos se ha visto
fuertemente erosionada. Esto se ha visto agravado recientemente cuando las
omisiones en el conteo de tests han visto a la Argentina excluida de un sistema de
medición global por falta de calidad en el proceso de carga. Este sesgo en la “tasa
de positividad” afecta la posibilidad de realizar comparaciones regionales y
globales de manera continua. De más está aclarar lo importante que ha sido en
estos meses el intercambio de información y la apertura y transparencia para
poder enfrentar la pandemia.
“2020 - Año del General Manuel Belgrano”
Asimismo, el uso de información deficiente puede haber afectado el
proceso de toma de decisiones local. En zonas donde originalmente se dispuso la
medida de Distanciamiento, debieron ser puestas nuevamente en aislamiento como
consecuencia de la proliferación de los casos. A partir de los errores de carga,
¿puede haber sido esta una decisión tardía?
Las medidas de aislamiento y de distanciamiento además de no frenar el
avance y propagación del virus, produjeron consecuencias económicas inusitadas,
traducidas en un desplome generalizado de la actividad, con indicadores
alarmantes e incluso históricos (de descenso de los niveles de empleo, de
actividad, de recaudación, de contracción del PBI).
Por otra parte, aún en pandemia, el sistema sanitario debe atender
cuestiones de vital importancia respecto de la salud de la población relacionadas
con la medicina preventiva, control y tratamiento de enfermedades no
transmisibles, etc. Dichos Programas y Políticas se han visto afectadas como
consecuencia de las restricciones a la circulación y como consecuencia de preparar
y abocar el sistema sanitario a la atención de la Pandemia y resulta no sólo
oportuno, sino también necesario conocer el estado actual de situación relacionado
con las mismas así como las medidas tendientes a su normalización.
Habiendo transcurrido más de siete meses desde la extensión de la
emergencia sanitaria con motivo de la pandemia, y en virtud de las facultades
oportunamente otorgadas por el artículo 2º del Decreto 260/2020 al Sr. Ministro de
Salud, resulta propicia la citación pretendida, a fines de que se brinde explicación,
informe y análisis pormenorizado de las medidas adoptadas en torno a las mismas,
así como las previsiones de cara al futuro en materia de políticas sanitarias
asociadas a la crisis vigente.
“2020 - Año del General Manuel Belgrano”
Es por ello que solicitamos a nuestros pares acompañen la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, DOLORES | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BERHONGARAY, MARTIN ANTONIO | LA PAMPA | UCR |
CANTARD, ALBOR ANGEL | SANTA FE | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
CORNEJO, ALFREDO VICTOR | MENDOZA | UCR |
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO | SANTA FE | UCR |
GARCIA, XIMENA | SANTA FE | UCR |
MARTIN, JUAN | SANTA FE | UCR |
MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
NAJUL, CLAUDIA | MENDOZA | UCR |
ROMERO, VICTOR HUGO | CORDOBA | UCR |
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES | CORRIENTES | UCR |
YACOBITTI, EMILIANO BENJAMIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL | MENDOZA | UCR |
ARCE, MARIO HORACIO | FORMOSA | UCR |
ASCARATE, LIDIA INES | TUCUMAN | UCR |
AUSTIN, BRENDA LIS | CORDOBA | UCR |
CIPOLINI, GERARDO | CHACO | UCR |
QUETGLAS, FABIO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
LENA, GABRIELA | ENTRE RIOS | UCR |
MATZEN, LORENA | RIO NEGRO | UCR |
MENNA, GUSTAVO | CHUBUT | UCR |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
REYES, ROXANA | SANTA CRUZ | UCR |
GARCIA DE LUCA, SEBASTIAN | BUENOS AIRES | PRO |
EL SUKARIA, SOHER | CORDOBA | PRO |
MANZI, RUBEN | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS Y LAS DIPUTADAS: ARCE, ASCARATE, AUSTIN, CIPOLINI, QUETGLAS, LENA, MATZEN, MENNA, PETRI Y REYES (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS Y LAS DIPUTADAS: GARCIA DE LUCA, EL SUKARIA Y MANZI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NEGATIVA) |