Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5712-D-2016
Sumario: DISPONGASE QUE TODO VEHICULO AUTOMOTOR OBJETO DE SECUESTRO POR AUTORIDAD POLICIAL CON COMPETENCIA SOBRE RUTAS NACIONALES PUEDE SER DESTINADO AL USO GRATUITO COMUNITARIO POR LOS MUNICIPIOS O COMUNAS QUE LO REQUIERAN.
Fecha: 31/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
Artículo 1º.- Dispónese que todo vehículo automotor que haya sido objeto de secuestro por la autoridad policial con competencia sobre rutas nacionales en la prevención o seguridad vial a causa de infracciones de tránsito y que no esté sometido a confiscación, restitución o embargo puede ser destinado al uso gratuito comunitario por los Municipios o Comunas que lo requieran en las condiciones y bajo los alcances de la presente ley.-
Artículo 2º.- Para que la solicitud de uso gratuito resulte procedente deberán reunirse las siguientes condiciones:
a) Que, hallándose el vehículo alcanzado por una medida cautelar de secuestro, su propietario no la haya cuestionado o la misma se halle administrativamente firme;.
b) Que el secuestro haya superado el plazo de 6 (seis) meses;
c) Que el secuestro del automotor no haya sido ordenado por orden o esté sujeto a algún proceso judicial;
d) Que el trámite cumpla con las formalidades de la reglamentación.-
Artículo 3º.- Sólo podrán ser beneficiarios del derecho de uso que autoriza esta ley los Municipios o comunas que justifiquen un interés legítimo y su destino podrá ser únicamente para satisfacer necesidades de interés general, social, educativo o comunitario.-
Artículo 4º.- Transcurridos 2 (dos) años desde la obtención del permiso de uso gratuito otorgado por la autoridad de aplicación y sin que se haya verificado el reclamo de restitución del automotor por el titular registral, los Municipios o Comunas podrán gestionar la inscripción registral a su nombre del automotor en uso mediando petición judicial ante el Juez o Tribunal de radicación del vehículo, el que requerirá una consulta registral sobre el estado de dominio, la verificación física del motor y chasis y el examen documental que legitime el derecho de uso ejercido hasta el momento de la petición.- Verificados los extremos legales y previa citación por edictos por dos veces a quienes se consideren con derecho a la propiedad del automotor, el Juez despachará oficio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor de radicación del vehículo ordenando su inscripción, suscribiendo la documentación que fuere menester para perfeccionar la registración.- A los efectos previstos en el artículo 2º del Decreto Ley 6582/58 ratificado por Ley 14.467, considérase de buena fe la inscripción registral de un automotor formalizada en la forma establecida en esta disposición.-
Artículo 5º.- La autoridad de prevención vial que secuestre un vehículo en infracción de reglas de tránsito informará debidamente a su conductor acerca de lo dispuesto en esta ley.-
Artículo 6º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa legislativa tiende a solucionar de manera definitiva la situación jurídica de los vehículos secuestrados por las autoridades policiales encargadas de la prevención y la seguridad vial sobre las rutas nacionales de todo el país, compatibilizando la potestad estatal de velar por la seguridad del tránsito vial y el derecho de los Municipios y Comunas de usufructuar de los vehículos que se hallan cautelados por medidas de secuestro a causa de infracciones de tránsito.
Es común advertir una innumerable cantidad de vehículos secuestrados en las adyacencias de los puestos camineros donde ejerce el poder de policía de seguridad vial la autoridad específicamente encargada de tal función, en muchos casos con años de acumulación y detención de rodados que se deterioran por su falta de uso y la exposición a las inclemencias del tiempo, el sol, la humedad y demás factores que arruinan los vehículos.
Dejando a un lado aquellos supuestos en los que los vehículos se hallan secuestrados por orden judicial o sometidos a un proceso generalmente debido al robo, hurto o adulteración de la numeración de las piezas componentes que resultan excluídos de las previsiones del proyecto, la iniciativa se ocupa de los vehículos que –hallándose secuestrados a causa de la comisión de infracciones de tránsito- no son reclamados por sus titulares o propietarios y resultan abandonados a su suerte en los puestos camineros, provocando un verdadero cementerio de automóviles, camiones, camionetas o utilitarios a los que resulta necesario brindarle un destino útil que pueda satisfacer necesidades generales de la comunidad.
Para ello se acuña por el presente proyecto un “derecho de uso gratuito” establecido en beneficio de Municipios y Comunas que –cumpliendo con los recaudos y las condiciones allí establecidas- accedan al uso y goce del automotor a condición de que el mismo tenga el destino específico que se menciona en la propuesta.- De este modo, se logran dos objetivos: el de la satisfacción de necesidades comunitarias por parte de las Municipalidades y Comunas tantas veces carenciadas y requeridas de un parque automotor apto para las tareas propias de sus funciones y el del Estado a través de la descompresión de sus anexos y la reubicación de vehículos en estado de ociosidad y virtual abandono, todo ello en un marco de seguridad jurídica asegurada mediante reglas y plazos allí fijados.
Se fomenta asimismo la regularidad dominial de los rodados abandonados, mediante el recurso previsto en el Decreto Ley 6582/58 que establece el Régimen Jurídico del Automotor, permitiendo la inscripción registral de los rodados en tal situación equiparándolos al supuesto de inscripción de buena fe de un vehículo ajeno, a efectos de conferir la propiedad del mismo a los Municipios y Comunas que previamente hayan acreditado el ejercicio del derecho de uso por parte de la autoridad de aplicación que deberá definir la reglamentación.
Espero, por ello, el acompañamiento de mis pares en la aprobación de esta útil iniciativa legislativa.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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MONFORT, MARCELO ALEJANDRO | ENTRE RIOS | UCR |
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO | FORMOSA | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0891-D-18 |