Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5413-D-2016
Sumario: CAMARA FEDERAL DE APELACIONES CON ASIENTO EN LA PROVINCIA DE JUJUY. CREACION.
Fecha: 24/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
CREACIÓN DE UNA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES CON ASIENTO EN LA PROVINCIA DE JUJUY
ARTÍCULO 1º.- Créase la Cámara Federal de Apelaciones con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y con jurisdicción en la Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 2º — La Cámara Federal de Apelaciones que por esta ley se crea funcionará como tribunal de alzada de los Juzgados Federales de su jurisdicción y se integrará con seis (6) miembros que actuarán divididos en dos (2) salas.
ARTÍCULO 3º.- Créase una Fiscalía de Cámara, como órgano del Ministerio Público, que ejercerá sus funciones ante la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 4°- Créase un Defensor Oficial de Cámara, como órgano del Ministerio Público, que ejercerá sus funciones ante la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 5º.- La Cámara Federal de Apelaciones, la Fiscalía de Cámara y la Defensoría que se crean por esta ley, contarán con la planta de magistrados, funcionarios, personal administrativo, técnico, de maestranza y servicio que se enuncia en los anexos I y II de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Créanse los Juzgados Federales de primera instancia N° 4 y N° 5 de la Provincia de Jujuy, que se integrarán con un juez y dos secretarías con dotación completa de personal cada uno.
ARTÍCULO 7º - Los Juzgados Federales de primera instancia Nº 4 y N° 5 tendrán su asiento en la ciudad de San Salvador de Jujuy y la misma competencia que los Juzgados Federales de primera instancia Nº 1 y 2, actualmente existentes, distribuyéndose ésta por turno mensual. El Juzgado Federal Nº 1 mantendrá en exclusividad la competencia electoral.
ARTÍCULO 8° - CUERPO INTERDISCIPLINARIO DE ASISTENCIA TÉCNICA. FUNCIONES: Créase el Cuerpo Interdisciplinario de Profesionales de Asistencia a la Víctima de Violencia de Género, de Trata y de Otros Delitos, con asiento en la Provincia de Jujuy y de funcionamiento y carácter permanente, con dependencia funcional de la Cámara Federal de Apelaciones de Jujuy.
Este cuerpo asistirá técnica y profesionalmente a los Juzgados Federales, el Tribunal Oral Federal y la Cámara Federal de Apelaciones, todos ellos con asiento en la Provincia de Jujuy.
Tendrá como función primordial la elaboración de informes y la emisión de dictámenes en cada uno de los casos sometidos a decisión por requerimiento judicial, sin perjuicio de la asistencia directa e integral que pudiere brindar a las víctimas, ya sea médica, sanitaria, preventiva o psicológica.
ARTÍCULO 9º.- Incorporáse como inciso “q)” del artículo “15” de la Ley Nº 27.146 - Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal, el siguiente:
“ARTÍCULO 15:… q) Jujuy (Provincia de Jujuy): Comprende la sección correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones de Jujuy.”
ARTÍCULO 10° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción Poder Judicial de la Nación
ARTÍCULO 11° —Comuníquese al Poder Ejecutivo. -
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley se funda en la necesidad de la Provincia de Jujuy de contar con una Cámara Federal de Apelaciones que funcione como tribunal de alzada de los Juzgados Federales con asiento en ella.
Actualmente es la Cámara Federal de Salta el tribunal de alzada no sólo de los Juzgados Federales de primera instancia de Salta y San Ramón de la Nueva Orán, sino también de aquellos que tienen asiento en la Provincia de Jujuy.
Ahora bien: conforme surge del sitio web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Instituto de Investigaciones, mapa de justicia federal), el Juzgado Federal de primera instancia de Jujuy Nº 1 tenía -a finales del año 2012- 7.457 expedientes penales y 9.395 expedientes no penales en trámite, mientras que el Juzgado Federal Nº 2 tramitaba 1.195 expedientes penales y 10.438 no penales .
Estos guarismos ponen de manifiesto la notable congestión que sufren estos tribunales a causa de un alto grado de litigiosidad, que se ve agravada por la necesidad de letrados y justiciables de trasladarse a la Provincia de Salta cuando las distintas causas son allí remitidas por vía de apelación.
De esta forma, se configura una afectación al derecho al acceso a la justicia de los jujeños, que deben afrontar obstáculos de naturaleza económica y geográfica para consultar sus expedientes en forma personal.
La aprobación del presente proyecto fortalecerá la igualdad procesal de aquellas personas que, residiendo en la Provincia de Jujuy, son parte de las causas tramitadas por ante los Juzgados Federales Nº 1 y Nº 2 con asiento en San Salvador de Jujuy y Libertador General San Martín. La Cámara Federal de Apelaciones de Jujuy también ejercerá funciones de superintendencia sobre estos juzgados, siendo cabeza de distrito.
Este proyecto reconoce como antecedente el expediente N° S-3.616/06 presentado en fecha 04/10/2006 por el entonces Senador Gerardo Morales en el H. Cámara de Senadores de la Nación. A este respecto, reproduzco parcialmente los argumentos expuestos en aquel momento por el actual Gobernador de Jujuy:
La iniciativa encuentra “sus fundamentos en dos principios, uno de orden constitucional, la autonomía provincial conforme surge de acuerdo a los artículos 5° y 123° de la Constitución Nacional y el principio de economía procesal.
Con referencia al primero de los fundamentos, la doctrina conoce el principio denominado ‘de lealtad federal o buena fe federal’, que supone un juego armónico y dual de competencias federales y provinciales que para su deslinde riguroso, pueden ofrecer dudas, que debe evitarse que tanto el gobierno federal como las provincias abusen en el ejercicio de esas competencias. En este sentido implica asumir una conducta federal leal que tome en consideración los intereses del conjunto federativo. Así como también la concentración es una forma de cooperación que exige ambos nexos.
Respecto al principio de economía procesal, el proyecto materializa mediante la reforma propuesta un procedimiento simplificador de los trámites y actuaciones. De modo tal que, en lugar de trasladar expedientes de una provincia a otra las presentaciones de los escritos ante la alzada se podrán realizar dentro de la misma zona territorial donde están radicadas las actuaciones de primera instancia. En tal sentido, se persigue que los trámites se realicen con mayor celeridad y los recursos se asignen de manera más eficiente” (fin de cita).
Asimismo, es importante considerar la situación de Jujuy, pórtico de la patria y provincia de frontera, que sufre de manera directa las terribles consecuencias del narcotráfico, delito de competencia federal. Es preciso dotar al Poder Judicial de la Nación de recursos y personal suficiente para afrontar con mayor celeridad la lucha contra este flagelo.
Por otro lado, el proyecto crea dos nuevos juzgados federales con asiento en la Provincia de Jujuy. Ello atento a la gran cantidad de causas que deben tramitar los juzgados ya existentes, que aumentan año a año (como se ha puesto de resalto más arriba). Resulta evidente que el personal de los Juzgados Federales N° 1 y 2 con asiento en Jujuy no basta para afrontar las necesidades en el servicio de justicia que presenta la Provincia, además de constituir una planta pequeña en comparación con muchos otros juzgados federales del país.
Finalmente, la creación de un equipo interdisciplinario especializado en asistencia a las víctimas de violencia de género, de trata de personas y de otros delitos busca dar respuesta a la necesidad de garantizar, en todo proceso judicial, el pleno cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado Argentino en virtud de tratados internacionales tales como la Convención de Belem do Para, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, entre otros instrumentos.
Recordemos que en la Provincia de Jujuy existe una amplia diversidad cultural, que debe ser tenida en cuenta por los magistrados a la hora de dictar sus sentencias. Desde esta perspectiva, los dictámenes interdisciplinarios emitidos por profesionales en psicología, antropología, asistencia social, etc. redundarán en una mejor y más inclusiva administración de justicia.
Por todo lo aquí expuesto solicito a mis pares acompañen con su firma el presente proyecto de ley. -
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA | JUJUY | UCR |
AUSTIN, BRENDA LIS | CORDOBA | UCR |
WISKY, SERGIO JAVIER | RIO NEGRO | UNION PRO |
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE | BUENOS AIRES | UNION PRO |
MONFORT, MARCELO ALEJANDRO | ENTRE RIOS | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA | TUCUMAN | DEL BICENTENARIO |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |