Diputados
Foto Diputada de la Nación Soledad Carrizo

Soledad Carrizo

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4760-D-2017

Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SOBRE PREVENCION DE LA VIOLENCIA. CREACION.

Fecha: 07/09/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120

Proyecto
Art. 1.- Crease el Programa Nacional de Educación sobre Prevención de la Violencia, que será de aplicación en los niveles inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Argentino.
OBJETO
Art. 2.- La presente ley tiene por objeto promover, preservar y garantizar el derecho de todos los habitantes de la República Argentina a vivir sin violencia, propiciando desde la educación el cambio cultural necesario para reducir los elevados índices que, en sus distintas formas y manifestaciones, afectan al conjunto de nuestra sociedad.
Art. 3.- El programa creado por esta ley surge de considerar al sistema educativo como instrumento fundamental en el proceso de formación de las personas con valores vinculados a la igualdad, y contra todo tipo de discriminación.
El mismo estará destinado a orientar las prácticas educativas hacia la prevención de la violencia en general y de la violencia familiar y de género en particular, desde una perspectiva integral de respeto a los derechos humanos.
Art. 4.- La presente ley establece las bases para que en todos los establecimientos educativos del país, tanto públicos como de gestión privada, de nivel inicial, primario y secundario se desarrolle, de manera obligatoria, el Programa Nacional de Educación contra la Violencia con el objetivo de que los alumnos desarrollen actitudes y valores que contribuyan a prevenir y erradicar la violencia de todo tipo, y la que se produce en la familia y contra la mujer.
Art. 5.- Las actividades educativas planteadas en este Programa deben desarrollarse a lo largo de todo el proceso educativo, iniciándose en la educación Inicial hasta la finalización de la escuela secundaria adjudicando a esta última etapa especial relevancia y adaptando los contenidos a cada nivel educativo.
Art. 6.- Son objetivos del Programa Nacional de Educación sobre Prevención de Violencia:
- Contribuir a formar personas que funden sus comportamientos y hábitos de vida en valores trascendentes que la ayuden a descubrir el sentido de respeto de los demás, de sí mismas, de la libertad, de la responsabilidad y de la búsqueda del bien común.
- Diseñar e implementar acciones interdisciplinarias de educación y prevención sobre violencia en general y la violencia familiar y de género en particular en el ámbito educativo formal, de manera gradual, integral, continua y sistemática.
- Formar en el ejercicio responsable de la libertad sin vulnerar derechos de terceros.
- Educar en el desarrollo de habilidades de resolución de conflictos sin apelar a la violencia.
- Propender a que docentes y alumnos de establecimientos públicos y de gestión privada del Sistema Educativo Nacional cuenten con formación, valores y prácticas que contribuyan a erradicar la violencia.
- Capacitar al personal docente y no docente para educar para la salud y para la vida en el marco de la libertad de enseñanza de forma tal que, los niños y adolescentes, desarrollen su personalidad de manera que estén en condiciones de afrontar con confianza los desafíos de la vida lejos de la violencia.
- Garantizar que los docentes se comprometan en la prevención de la violencia.
- Posibilitar que la educación brinde la adquisición de capacidades que contribuyan a construir proyectos personales y colectivos en el marco de relaciones armónicas.
- Formar en la adecuada comprensión de la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres en el contexto actual, y en la correcta evaluación del potencial enorme para el desarrollo humano que significa terminar con las caracterizaciones negativas vinculadas a la cuestión de género.
- Promover el desarrollo de la capacidad para hacer un análisis crítico de la imagen que de los hombres y las mujeres se trasmite en los medios de comunicación.
- Reconocer al alcoholismo y la drogadicción como causantes de hechos de violencia.
- Generar en el ámbito educativo las condiciones para prevenir la violencia implantada a partir del alcoholismo y la drogadicción.
- Reflexionar sobre el papel de la socialización en la formación de los roles de género.
- Promover la eliminación de la discriminación y violencia entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida.
- Generar, desde la formación educativa, condiciones para sensibilizar y prevenir la violencia familiar ejercida contra niños o mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y en cualquier ámbito.
- Trabajar en la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
- Enseñar a detectar las primeras manifestaciones de abuso y violencia en las relaciones familiares o de pareja, la evolución de las mismas y a evitar la utilización de la violencia como respuesta ante ese tipo de situaciones.
- Enseñar el marco legal y dónde acudir en el caso que se encuentran en esa situación.
- Complementar esta tarea con la difusión de medidas preventivas que ayuden a orientar comportamientos y evitar situaciones de riesgo, incluyendo la revisión crítica de actitudes dentro del propio sistema educativo.
- Promover la vinculación con distintos sectores e instituciones con el propósito de sensibilizar a la sociedad toda sobre la necesidad de actuar conjuntamente en la prevención de la violencia.
- Fomentar la realización de actividades con la finalidad de apoyar a las familias en su tarea educativa, en el contexto de un entorno de afecto y formativo que ayude a crecer en el desarrollo de la voluntad, la libertad, la responsabilidad, el razonamiento y el juicio crítico, instando al acompañamiento familiar permanente en el proceso de detección, tratamiento y seguimiento de las manifestaciones o los síntomas de personalidades violentas.
ACCIONES EDUCATIVAS EXTRACURRICULARES
Art. 7.- La presente ley establece que, en todos los establecimientos educativos del país, tanto públicos como de gestión privada, de nivel inicial, primario y secundario, se deberán realizar acciones educativas extracurriculares, orientadas a formar niños y adolescentes en la prevención contra todo tipo de violencia.
Art. 8.- A los efectos del cumplimiento efectivo del objeto y los objetivos planteados por esta ley orientados a educar para prevenir contra la violencia, las actividades extracurriculares establecidas en el artículo precedente constituyen un elemento central y un instrumento de importancia insoslayable por lo que las mismas son de cumplimiento obligatorio en todos los establecimientos escolares, públicos y de gestión privada, de todo el territorio nacional, y para todos los alumnos de distintos niveles.
Art. 9.- El Ministerio de Educación y deportes de la Nación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, definirá las acciones extracurriculares mínimas de cumplimiento obligatorio del Programa, que podrán tomar la forma y modalidad que cada jurisdicción decida procurando:
- Garantizar la realización de actividades escolares sobre la construcción de la igualdad, el respeto mutuo y la prevención de la violencia.
- Incorporar métodos participativos para el estudio y la elaboración de propuestas propias destinadas a reducir y erradicar la violencia de género, ayudando a construir así una cultura adolescente basada en la igualdad.
- Promover talleres y manifestaciones culturales entendiendo que las mismas constituyen instrumentos de gran importancia para la transmisión de valores, desarrolladas por los propios alumnos, contra la violencia en general, la violencia familiar y la violencia contra la mujer.
- Promover encuentro con la participación de organizaciones de la sociedad civil reconocidas por su compromiso en contra de la violencia.
- Promover acciones de comunicación desde la escuela hacia la sociedad, generadas por los propios alumnos, de trabajos vinculados con el respeto a los derechos la lucha contra la violencia.
FORMACIÓN DOCENTE
Art. 10.- La formación y capacitación, así como el compromiso con el que los docentes asuman la tarea de educar en la prevención de la violencia, constituyen instrumentos de principal importancia a los efectos de lograr resultados positivos en la implementación del Programa creado por esta ley.
Art. 11.- De conformidad con lo expuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, en acuerdo con el Consejo Federal implementará, con carácter de cumplimiento obligatorio, en los programas de estudio correspondientes al proceso de
Formación Inicial Docente y en las actividades de Perfeccionamiento, Actualización y Evaluación, los temas vinculados con la prevención de la violencia en el marco del objeto y los objetivos propuestos por esta ley.
INCORPORACIÓN EN LOS PROGRAMAS CURRICULARES
Art. 12.- Incorpórese a la currícula educativa de los niveles inicial, primario y secundario para los establecimientos públicos y de gestión privada del Sistema Educativo Argentino, la enseñanza de asignaturas específicas destinadas exclusivamente a educar y formar en la prevención de la violencia en el marco del objeto y los objetivos del Programa Nacional establecido por esta ley.
Art. 13.- Los programas de estudio de las materias específicas estarán orientados a la enseñanza desde una perspectiva integral basada en el respeto a los derechos humanos, de valores que contribuyan a la formación de personas íntegras alejadas de cualquier manifestación de violencia en general y de la violencia familiar y de género en particular.
Art. 14.- La construcción de lineamientos curriculares para la prevención de la violencia estará a cargo del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, que diseñará los contenidos curriculares básicos o mínimos para cada nivel educativo y para todo el territorio nacional, considerando las manifestaciones de la realidad social y cultural en cada provincia o región que puedan tener importancia en la prevención de la violencia.
Art. 15.- Modificase el Art. 92 de la Ley 26206 – Ley de Educación Nacional – al que se incorpora el inciso G, con el siguiente texto: “La formación en el respeto al derecho del conjunto de la sociedad a vivir sin violencia, y en el rechazo de todo tipo de manifestación de la misma en las relaciones sociales, privadas o familiares”
INTERACCIÓN CON LA FAMILIA
Art. 16.- La familia constituye el espacio más importante en la formación personal. El sistema educativo debe contribuir con la tarea que ella realiza, colaborando y asumiendo un rol más protagónico cuando la misma no está en condiciones de hacer aportes positivos en la formación moral del niño o adolescente.
Los consejos, modelos y experiencias vividas en la familia ejercen una gran influencia en el aprendizaje vinculado tanto al rechazo como a la utilización de la violencia en general y de género en particular.
La interacción familia escuela, representa un instrumento y una metodología muy importante para alcanzar mejores resultados en la formación vinculada con valores morales.
Art. 17.- En orden a lo expresado en el artículo precedente, el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, diseñará pautas mínimas de intercambio e interacción entre escuela y familia a fin de garantizar la realización de tareas conjuntas tendientes a fortalecer la enseñanza y formación de niños y adolescentes
en valores morales que hagan que rechacen toda forma de vulnerar derechos de terceros o de utilización de la violencia.
Art. 18.- El Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, elaborará materiales didácticos actualizados, destinados a la prevención de la violencia haciendo uso de las oportunidades derivadas de las nuevas tecnologías y formas de comunicación.
Art. 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley que proponemos tiene por objeto propiciar desde la educación el cambio cultural necesario para garantizar y preservar el derecho a vivir sin padecer la violencia que asiste a todos los habitantes de la República Argentina.
Se trata de asumir el compromiso de generar acciones y desarrollar políticas concretas para avanzar en la conformación de una sociedad más tolerante, en la que cada uno de sus miembros pueda vivir plenamente sin sufrir las consecuencias negativas de las distintas formas en las que se presenta la violencia.
Los elevados niveles de agresión que padece nuestra sociedad representan un problema preocupante sobre el que es necesario trabajar desde distintos ámbitos para resolverlo.
La educación es, en este sentido, un instrumento de gran importancia.
El reconocimiento del papel crucial que la educación puede desempeñar para la superación de la violencia es hoy generalizado. La mayoría de los países del mundo que han trabajado para resolverla, tanto entre los especialistas que se ocupan específicamente de este tema como en el conjunto de la población, la consideran como una herramienta fundamental para erradicar este problema.
Sin embargo, el generalizado reconocimiento de la relevancia de la educación suele contrastar con la insuficiencia de medidas concretas y con los recursos que se le garantizan.
Existe una distancia importante entre las expectativas que la sociedad tiene de lo que se puede hacer desde la escuela y los medios que se le da al sistema educativo para lograrlo. Superar esta diferencia entre objetivos y medios debe ser una prioridad.
La violencia es uno de los problemas más graves de nuestra sociedad que afecta inexorablemente el nivel de vida de los argentinos, en consecuencia siendo el sistema educativo un instrumento fundamental en el proceso de formación en valores morales que tienen que ver con el respeto integral de los derechos de los demás, debe ser un tema abordado por las instituciones educativas.
Esta demanda excede lo estrictamente pedagógico y hay que evitar que ponga tensión en los dispositivos con que el sistema educativo desarrolla su tarea cotidiana dando cuenta de la necesidad de generar nuevas respuestas frente a nuevas situaciones.
Pero es innegable que en el marco del proceso de socialización de niños y adolescentes, la escuela se constituye en un espacio privilegiado para desarrollar acciones de prevención. Estas acciones no deben representar una ruptura ni un desplazamiento de sus funciones sino que, por el contrario, el desafío radica en poder incorporarlas al contexto educativo y desarrollarlas desde un abordaje pedagógico.
En función de esto, el presente proyecto pretende instaurar un piso común de prácticas y contenidos de enseñanza que aporten a la prevención de la violencia, desde una perspectiva integral de respeto a los derechos humanos.,
La inclusión de la prevención de la violencia en los procesos de enseñanza a lo largo de toda la escolarización de manera obligatoria constituye un desafío que implica considerarla con especial atención pero que es necesario asumir si queremos avanzar en resolver el problema.
El proyecto propone la incorporación en los programas de estudio de los niveles inicial, primario y secundario, en el convencimiento de que la tarea de formación necesaria para terminar con la violencia en la sociedad, requiere de un proceso de formación en valores morales muy importante.
El sistema educativo debe incluir entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, así como en el ejercicio de la tolerancia y de los principios democráticos de convivencia. En el mismo sentido debe trabajar en la formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos.
La familia y la escuela son las instituciones principales en lo que se refiere a la formación personal. Cuando la familia no alcanza a cumplir acabadamente con ese rol, la educación debe intensificar sus esfuerzos, de lo contrario el niño o el adolescente se encuentra en una
situación de desprotección severa, pudiendo quedar expuesto a carencias que le impidan insertarse en la sociedad respetando a los demás, convirtiéndose al mismo tiempo en víctima y victimario a partir de sus actitudes violentas.
La capacitación y el compromiso docente tiene un papel central dada la fuerte dependencia que tiene la posibilidad de mejorar la formación en valores de los alumnos, con la actividad que en este sentido estén en condiciones de realizar y la facilidad para transmitir que tengan maestros y profesores.
En consecuencia, se plantea la necesidad de preparar a los docentes desde su formación inicial y de reforzar esa capacitación a lo largo de su carrera en los procesos de perfeccionamiento y actualización, por lo que se establece que el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación -en acuerdo con el Consejo Federal de Educación- implementará los programas de estudios correspondientes.
El proyecto incluye la realización de actividades extracurriculares que pueden convertirse en una herramienta de gran importancia en el proceso de formación. En ese sentido, considerando que la cultura es un instrumento fundamental y sus manifestaciones son vías fenomenales para transmitir valores se propone la realización de este tipo de actividades.
En el convencimiento de que es necesario asumir el desafío de avanzar en acciones concretas que posibiliten la solución de un problema que hoy afecta al conjunto de la sociedad, y que esas acciones deben estar vinculadas con la formación en principios y valores morales -que garanticen comportamientos respetuosos de derechos y libertades del conjunto de la sociedad-, y que la educación es un instrumento de principal importancia para lograrlo es que pedimos el acompañamiento de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
BORSANI, LUIS GUSTAVO MENDOZA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO BUENOS AIRES UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO FORMOSA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)