Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4475-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION - LEY 11179 -. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 239 BIS Y 239 TER, SOBRE PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR.
Fecha: 20/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
INCORPORACIÒN DE LOS
ARTÌCULOS 239 BIS Y TER AL TITULO XI, CAPITULO I DE LA LEY 11.179 -
CODIGO PENAL DE LA NACIÒN ARGENTINA-.
ARTÍCULO 1: Incorpórese los
artículos 239 Bis y Ter al Título XI, Capitulo I de la Ley 11.179, los que
quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 239 Bis. - Será
reprimido con prisión de dos a seis años, el que desobedeciese las medidas
cautelares especificadas en el Art. 4, incisos a) o b) de la ley 24.417.
ARTICULO 239 Ter. - Será
reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que desobedeciere la medida
cautelar de restricción domiciliaria o de no acercamiento a lugar o persona,
dictada por órgano judicial competente.
ARTÍCULO 2: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En Argentina, según un informe
presentado por La Casa del Encuentro a principios del año 2014, una mujer fue
asesinada cada 30 horas en 2013 víctima de femicidio y, en la mayoría de los
casos, los autores fueron parejas o ex parejas que, al quitarles la vida, dejaron
huérfanos a 405 niños y niñas. Además, el relevamiento mostró que 39
hombres y niños murieron al quedar en la "línea de fuego" del femicida o
fueron asesinados para "castigar" a las mujeres en 2013, lo que se denomina
femicidio vinculado. En 2013 los femicidios registrados por la organización
fueron 295 -40 más que el año anterior- y 186 homicidios de ese total fueron
perpetrados por parejas o ex parejas de las mujeres, de las cuales 112 tenían
entre 19 y 30 años.
En 2014, en todo el país, murieron
277 mujeres como consecuencia directa o indirecta de violencia de género y/o
violencia familiar. 39 de ellas, antes de ser asesinadas, habían realizado una
presentación policial o judicial. O sea, es válido pensar que un 15% de estas
muertes podrían haberse evitado con mejores leyes.
En estas mismas líneas, algunos
jueces y camaristas de la Provincia de Córdoba, consideraron que la violación
de órdenes de restricción por violencia de género sucedidos en el marco de
violencia familiar no debe ser considerado delito y castigado bajo la esfera del
artículo 239 del Código Penal Argentino, sino que encontraron las herramientas
necesarias para contrarrestar la conducta del incumplidor en el Art. 30 de la Ley
Provincial nro. 9283 (Ley de Violencia Familiar), y por consiguiente, en un
marco estrictamente contravencional, aplicaron las sanciones contempladas en
la Ley nro. 8432 (Código de Faltas de la Provincia de Córdoba). Un caso
ilustrativo del vacío legal que se intenta subsanar mediante presente labor
legislativa es el que se dio oportunamente con el fiscal Sandoval de Córdoba,
quien reclamó el no poder dictar la prisión ante casos de violación de medidas
cautelares. Ante los medios expresó: "Yo puedo imputarlo o dejarlo libre. Pero
después, algún abogado puede hacer una denuncia por privación ilegítima de la
libertad, porque la Cámara ya dijo que no es delito".
Existe una diferencia de
interpretaciones, producto de una controversia, entre lo que dicta el código
penal y la ley de violencia familiar. Y más allá de las variaciones que pudieren
existir en el tiempo en relación a la Jurisprudencia de la materia en estudio o
interpretaciones temporales que de la norma hagan los diferentes cuerpos
judiciales, el deber de los legisladores preocupados por aliviar o prevenir el
comportamiento epidémico de la violencia de género instalada en el país tiene
que centrarse en clarificar que tipo de delito es la transgresión de una medida
cautelar. Y por ese mismo motivo, el agravamiento de la pena por tratarse de
una situación potencialmente peligrosa para la integridad física del denunciante
o sus familiares.
En países en los que la legislación
no tipifica como delito la violación de una orden de protección civil, los fiscales
y la policía han expresado lo frustrante que resulta no poder detener al autor
de los actos violentos.
En España, cualquier violación de
una orden de protección es tipificada como delito, y cuando se infringe, la
superviviente tiene derecho a una audiencia completa para determinar si los
aspectos de la orden de protección deben modificarse, incluida la distancia de
protección que ha de mantener el autor de los actos violentos en relación con
ella, la duración de la orden de protección o el uso de aparatos electrónicos
para seguir los pasos del autor de actos violentos. En caso de riesgo o perjuicio
grave puede recurrirse a la detención preventiva del autor del delito.
En Sudáfrica, la violación de una
orden de protección es un delito penal con arreglo a la sección 17 de la Ley de
Violencia Doméstica (1998). Cuando un tribunal dicta una orden de protección
en virtud de esa ley, también emite un auto para la detención del demandado,
que se suspende si se cumple la orden.
En Reino Unido, la Ley de Delitos y
Víctimas de la Violencia Doméstica (2004) tipifica específicamente como delito
la infracción de una orden de protección.
En Turquía, quien viole una orden
de protección puede ser condenado a una pena de prisión de entre tres y seis
meses.
En Filipinas, de conformidad con la
Ley antiviolencia contra las Mujeres y sus Hijos (2004), la violación de una
orden de protección es un delito penal sancionable con multa o seis meses de
prisión.
Algunos países, como Bulgaria, se
encuentran en el proceso de estudio de enmiendas a la legislación en vigor,
para tipificar la infracción de las órdenes de protección como delitos. El
proyecto de ley de violencia intrafamiliar del Líbano, en caso de ser aprobado,
establecería que si el demandado viola la orden de protección podrá ser
condenado a una pena de prisión de tres meses y/o a pagar una multa, y que si
la violación ha llevado aparejado el uso de violencia, el demandado podrá ser
condenado a prisión por un año.
Asimismo, en la actualidad el
quebrantamiento de las medidas cautelares, adoptadas en un contexto distinto
a las comprendidas en los incisos a) y b) del Art. 4 de la Ley 24.417 (Protección
contra la violencia Familiar) dictadas por órgano judicial competente se
encuentran tipificadas como un delito leve, puesto que el Art. 239 del Código
Penal no distingue entre la desobediencia de aquel que no cumple un oficio de
embargo de haberes de quien viola una restricción de restricción domiciliaria o
no acercamiento a persona. Sin embargo, los hechos demuestran que dicha
transgresión puede resultar en una muerte, tal como lo indican las estadísticas.
De modo que se necesitan nuevas
herramientas legales para proteger a quienes se encuentran en peligro. El
grupo más vulnerable son las mujeres, ya que existe una situación de asimetría
en las relaciones de poder, resultando en diferentes tipos de violencia, desde la
física hasta la psicológica y hasta la patrimonial.
En 2015 he presentado un
proyecto para crear un registro de delincuentes sexuales (RENADASE), en aras
de proteger a la minoría vulnerable y poner a la población en una mejor
situación frente al flagelo de la violencia sexual. Pero existen más áreas
relacionadas con la violencia en las que es posible legislar de manera proactiva.
El caso de proponer un nuevo tipo legal resulta uno de ellos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO JOSE LUIS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0685-D-17 |