Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4445-D-2015
Sumario: "REGISTRO UNICO DE EXCLUIDOS DEL JUEGO - RUEJ -". CREACION.
Fecha: 19/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Artículo 1°. Créase el Registro Único de
Excluidos del Juego (RUEJ), que tendrá como objeto regular el acceso a las salas de
juego públicas o privadas de todo el territorio nacional, excluyendo a las personas
incluidas en el artículo 2° de esta ley.
Artículo 2°. Quedarán incluidas en el
Registro Único de Excluidos del Juego (RUEJ) las siguientes personas:
Magistrados y funcionarios públicos.
Jugadores declarados judicialmente o
autodeclarados como ludópatas.
Beneficiarios de Asignación por
Hijo/Embarazo para protección social y/o cualquier otra asignación que otorgue el
Estado nacional.
Deudores de cuota alimentaria condenados
con sentencia firme.
Los declarados judicialmente pródigos, a
los términos de los arts. 48, 49 y 50 del Código Civil y Comercial de la
Nación. (Ley 26.994).
Trabajadores por la especificidad de su
tarea, en especial manejo de dinero, de empresa pública o privada cuya administración,
o representación, así lo haya solicitado.
Artículo 3. La Lotería Nacional Sociedad del
Estado, será la dependencia encargada del Registro Único de Excluidos del Juego
(RUEJ). A tal efecto, deberá confeccionar un listado y actualizarlo trimestralmente con
las personas incluidas en el artículo 1°. El listado deberá ser remitido en el formato
adecuado a todas las salas de juegos públicas y privadas del territorio Nacional.
Artículo 4. En el ingreso a los
establecimientos de juego públicos y privados de la Nación es obligatorio solicitar el
Documento Nacional de Identidad.
Artículo 5. Los titulares de las salas de
juego públicas o privadas deberán proveer los instrumentos técnicos necesarios para la
identificación de las personas comprendidas en el Registro Único de Excluidos del Juego
(RUEJ) y tienen la obligación de informar, en un plazo no mayor a siete días hábiles, la
identidad de aquellas personas auto-declaradas ludópatas.
Artículo 6. Se invita a las Provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 7. La presente ley se reglamentará
dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación.
Artículo 8. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de creación del Registro
Único de Excluidos del Juego surgió de un interés común con el Diputado Provincial de
Mendoza, Gustavo Villegas, por lo cual se presentó un proyecto de similares
características adecuado a la órbita provincial.
El Registro Único de Excluidos del Juego
busca regular el acceso a las salas de juego tanto públicas como privadas en todo el
territorio nacional con el objetivo de excluir de las mismas a personas que por padecer
una enfermedad, por ocupar determinado rol en la sociedad o por recibir asignaciones
para el acceso a la educación y salud de sus hijos se considera que no deben acceder a
estos espacios.
El objetivo del presente proyecto, se
encuentra centrado en el juego de azar y en la preocupación que existe a nivel
nacional, sobre el excesivo crecimiento de los juegos de azar, que con tintes patológicos
ha llegado a ocupar un lugar importante en el campo de las adicciones.
En cuanto a la ludopatía, en 1980 la
Asociación de Psiquiatría Americana la reconoció como una enfermedad patológica,
incluyéndola en una de las categorías de las cinco categorías de enfermedades con
trastornos de control (DSM-IV-Manual Diagnostico APS).
Por estos motivos la prevención y el
tratamiento son de gran relevancia, debido a que el papel que desempeñan los
jugadores excesivos, es el primer paso hacia otras problemáticas como violencia en el
seno familiar, violencia de género, delitos (robos, estafas) o perdida de todo el
patrimonio económico, y enfermedades adictivas como alcoholismo, drogas,
enfermedades de tipo mental y físicas. (Jugadores Anónimos Mendoza).
La ludopatía no es un problema aislado, es
una problemática que provoca la destrucción del individuo y de su entorno familiar, por
esto debe ser considerada un problema de salud pública y ser atendida por todos los
sectores sociales; estado, organizaciones de la sociedad civil, especialistas, empresarios
del sector involucrado y la población en general.
A su vez, y de acuerdo a la ley 13998, en
su artículo 9, "A los jueces de la Nación les está prohibido practicar juegos de azar o
concurrir habitualmente a lugares destinados a ellos...".
Profundizando en la problemática de la
ludopatía, muchas de las personas que concurren a las salas de juegos pertenecen a los
sectores más vulnerables y reciben asignaciones por hijo o embarazo para protección
social; la adicción al juego impediría que las niñas y los niños puedan hacer uso del
dinero recibido por parte del Estado.
Por todo lo expresado, le solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
VALDES, GUSTAVO ADOLFO | CORRIENTES | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
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