Diputados
Foto Diputada de la Nación Soledad Carrizo

Soledad Carrizo

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4431-D-2014

Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACIONES SOBRE INCORPORACION DE AGRAVANTES DE PENAS PARA DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD CUANDO SE TRATE DE VIVIENDAS HABITADAS Y SE ENCUENTREN PRESENTE SUS MORADORES.

Fecha: 05/06/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60

Proyecto
INCORPORACION DE AGRAVANTES DE PENAS PARA DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD CUANDO SE TRATE DE VIVIENDAS HABITADAS Y SE ENCUENTREN PRESENTE SUS MORADORES
Artículo 1.- AGREGUESE a los arts. 164, 166, 167 y 167 bis del Código Penal, un párrafo al pie de cada uno de ellos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Cuando el objeto del ilícito fuere un domicilio particular o vivienda que cumpla dicha función, aún en forma transitoria, y se encuentren presentes sus moradores, las penas previstas se aumentarán en un tercio en su mínimo y en la mitad en su máximo".
Artículo 2.- De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto pretende proteger, además de la propiedad, la base esencial de la intimidad de las personas y la familia, que es el hogar, intentando paliar la grave situación que atraviesa la sociedad argentina, en cuanto a la inseguridad y violencia de la que vienen siendo víctimas, a diario, en nuestro país,
Siendo el hogar o vivienda el ámbito donde mayor seguridad y plenitud debería gozar la familia y -en especial- los más débiles: niños y adolescentes, quienes además de ser víctimas de la violencia psicológica y física, padecen muchas veces, en el mismo hecho, violaciones y/o abusos de índole sexual, agravar este tipo de delito deviene absolutamente imprescindible.
La comisión de estos hechos delictivos agravados, que necesariamente violan el recinto sagrado que es el hogar con sus habitantes en él, implica, por parte del victimario o delincuente, una clara voluntad de ejercer sobre sus habitantes una violencia absolutamente innecesaria a los fines de la comisión de los delitos contra la propiedad, lo que nos habla de una malicia y desprecio por la vida, la integridad y la libertad de las personas.
Agravando estos delitos, se protege aún más a la familia y la intimidad de su hogar, titular del interés jurídico tutelado, y, en especial, a los ciudadanos sin recursos económicos para protegerse. A saber: Por un lado la propiedad, como se hace de antaño (constituida por bienes susceptibles de apreciación pecuniaria), y por el otro, y más importante, el respeto de un derecho fundamental como lo es el derecho a la vida, la libertad, la privacidad y a la salud de la población, que es obvio subyace, crece y se desarrolla dentro del hogar.
Se tiende así a brindar una mayor protección de la incolumidad del ámbito material de intimidad personal, protegido ya por los arts. que reprimen la violación de domicilio, empero con penas que, a luz de la experiencia, parecen no dar respuesta a un pedido de la sociedad en su conjunto, como es el tema de la "seguridad", con todo lo que ello implica dentro del hogar, en especial, en lo que respecta a los derechos esenciales de los seres humanos, protegidos por nuestra constitución nacional.
Para ello, es de vital importancia agravar la pena para los casos en que las víctimas de hechos de robo, sean miembros de una familia que habita en un domicilio particular y/ de toda vivienda habitada por persona/s alguna/s, con carácter regular y/o temporario, como por ejemplo: cabañas, departamentos o casas de veraneo, habitaciones de hoteles o complejos turísticos donde se aloja la persona con su familia, sola o con amigos.-
Lo que se tiende a proteger con mayor entidad es la seguridad e integridad de las personas y la familia (en especial los niños , niñas y ancianos) en su vivienda y el ámbito físico que sirve de morada u hogar o casa de la persona, ya que este último es el lugar donde el ser humano mantiene la intimidad de su persona, de sus afectos y bienes y reside con su familia o núcleo semejante. Puede tratarse de una construcción fija, movible, albergue, incluso natural, capaz de proporcionar intimidad en alguna medida.-
Es importante destacar que la vivienda o sede del hogar -como siempre destacaba la Madre Teresa de Calcuta-, es el espacio más profundo y fundamental en donde las personas desarrollan su idea de familia, de sociedad, de seguridad, de confianza en el otro y el valor de su derecho a la intimidad, garantizado por el art. 19 de la C. N, que incluso excluye al estado de este ámbito privado, que es violado por delincuentes. En consecuencia, aceptar que se atente, como sucede hoy, contra este espacio tan esencial en la vida del ser humano, es echar por tierra los logros de la sociedad de derecho.
Entendemos que toda persona y, en especial, quienes carecen de medios económicos para protegerse, tienen derecho a estar en su hogar en paz, y saber que sus seres queridos, en especial los niños y niñas no serán víctimas de personas que se atreven a irrumpir con toda malicia e impunidad en sus viviendas.
Es por lo que expuesto que resulta evidente que este delito, del que son objeto a diario las familias argentinas, daña a la sociedad toda.
En tal sentido, y dentro de este marco conceptual, es dable remarcar que las consecuencias de quienes han sido víctimas de hechos de robo en el seno de su hogar son de las más variadas y graves que se puedan imaginar, tanto físicos como psicológicos, con secuelas que, en muchos casos, se evidencian de por vida en gran parte de ellos y, peor aún, muchas veces les cuesta la vida. Estos hechos si bien están previstos en otros tipos penales, todos sabemos que, muchas veces no son sometidos al poder sancionatorio del poder judicial, ya sea por la omisión de denuncias o carencia de pruebas que vinculen estos daños, que se derivan de estos hechos, con los autores del mismo.
Demás está decir que el sereno/empleado de una fábrica o de un negocio, o el trabajador que se encuentra conduciendo un vehículo de alquiler (taxi o remis), frente a hechos delictivos de robo puede y ciertamente así sucede, quedar con secuelas físicas y/o psíquicas también, empero lo que se pretende con la incorporación del párrafo que se propicia, es que se brinde una mayor protección a lo que constituye la célula madre de toda sociedad, como es la familia.-
Es la tranquilidad del hogar la que se busca preservar, dándole un tratamiento especial y agravando las penas para quienes son victimarios de estos delitos, como por ejemplo: las tan mentadas "entraderas", las que se producen al ser abordadas las víctimas (ciudadanos) al ingresar diariamente a sus domicilios o bien al ser sorprendidos cuando
mediante algún artilugio se les franquea el ingreso a los delincuentes a la vivienda familiar, o como es el caso de las bandas denominadas de los "karatecas" en Córdoba o los "rompepuertas" en Buenos Aires, esto es al hogar, vale decir: a lo más sagrado que posee una familia.-
La intención de este proyecto, es sin duda la de persuadir y advertir a quienes cometen hechos contra la propiedad, verifiquen cuando menos, que en caso de ser una vivienda familiar no se encuentren presentes sus moradores, ya que ESE y solo ÉSE elemento AGRAVA la figura, tornando elevadas las penas en caso de ser hallados autores penalmente responsables de dicho ilícito.-
Desconocer que los hechos lamentablemente seguirán acaeciendo sería necio de parte del suscripto, empero modificando las condiciones del modo en que se explicita, aún sabiendo que lamentablemente se verificarán de seguro a diario hechos contra la propiedad, la idea es que aminoren y casi se extingan los hechos en los cuáles no es tan solo la propiedad el bien jurídico violado, sino la paz y la tranquilidad del hogar, de la familia, que tiene por supuesto un valor mucho mas preciado en la escala de bienes que el Estado está obligado a proteger.-
Nótese que la sola presencia de moradores de la vivienda objeto del delito, es lo que modifica y agrava la pena en modo significativo, y es tan sólo ello suficiente para poder pronosticar que quienes sigan cometiendo hechos contra la propiedad tengan en cuenta y se representen los perjuicios que acarrea para su situación de libertad, en caso de ser habidos lógicamente, por el solo hecho de encontrarse presente alguno o todos los moradores de la vivienda escogida por ellos para ser "asaltada".-
Reitero que LA PRESENCIA de los moradores será dirimente a la hora de aplicar una pena más grave, tal como se propicia, y ello tan sólo bastará para que se reduzca el número de hechos contra la propiedad y en particular contra EL HOGAR FAMILIAR, que es en definitiva lo que se quiere y se debe, atento el aumento de hechos de esta naturaleza, proteger y preservar: LA PAZ E INTIMIDAD DEL HOGAR, la que queda destruida una vez que alguno de los miembros la familia (imaginemos cuando, peor aún, todos lo han sido) fue víctima de golpes, amenazas, privaciones ilegítimas de la libertad, abusos, en fin, toda la violencia desmesurada que rodea a hechos de ésta índole.-
Sabido es que los sujetos autores de hechos como el que nos ocupa, obran en la mayoría de los casos, bajo los efectos del alcohol y/o las drogas lo que los lleva a emplear en la mayoría de los casos una violencia inusitada e innecesaria, la que se verifica aún cuando la víctima no pone resistencia alguna frente al injusto, por ello es que debe protegerse sobre todo a la persona, a los niños, al integrante del seno familiar sea cual fuere su rol en la familia.-
Como se menciona Ut Supra, dentro de la realidad social y política argentina, es un escenario habitual aquel donde como fruto de hechos de violencia contra el hogar, se priva a los ciudadanos de derechos fundamentales como lo son el de propiedad y, mucho más grave aún, el derecho a la vida y, por ende, a la salud física y psíquica de quienes habitan un hogar, siendo por ello que el agravante que se propicia parece, cuanto menos, ultra necesario e inminente.-
Concretamente, este instrumento, busca disuadir a los delincuentes a ingresar a una vivienda con sus moradores en su interior y por otro lado, dotar al Poder Judicial de una herramienta aún mas eficaz para actuar sobre este tipo de delitos, llevando así mayor tranquilidad a toda la ciudadanía, pero, en especial, al ciudadano más común, al que no puede vivir en un barrio cerrado (country) y que ve seriamente amenazada la integridad de su familia cada vez que ingresa, sale o llaman a la puerta de su domicilio, llevándolo muchas veces a oponerse férreamente a dicho ingreso por parte de los malvivientes, lo que sabemos los lleva a la muerte o daños gravísimos en la mayoría de los casos (sirva de ejemplo el caso público y emblemático del que fue víctima el periodista Baby Etchecopar) o bien que, como consecuencia de robo, se ha derivado en la muerte por infarto, derrames internos y/o deshidratación de ancianos -atados, amordazados y sin poder pedir ayuda-, etcétera. La realidad que nos vivir a cada uno de nosotros, como a nuestros familiares y amigos, corroborado todos los días, en hechos públicos y notorios a través de los medios de comunicación, nos eximen de tener que dar más ejemplos o explicaciones. Estas víctimas se transforman en mártires que entregan su vida a manos de los delincuentes, ya sea respondiendo a ellos a través de un acto instintivo de defensa, como lo es el de preservar la vida de su familia, la integridad física y hasta sexual cuando hay mujeres, como por las secuelas -quizás no deseadas por los delincuentes, pero que suceden- de miedo y golpes que los damnificados a la muerte, hasta tal punto de violencia hemos llegado, que amerita aumentar la sanción a quienes muestran tal desprecio por la vida, la intimidad y los derechos del otro.
La Seguridad es un servicio público considerado imprescindible en la vida cotidiana de los ciudadanos de nuestra Nación.
La Igualdad es otro principio que se ve violentado a la luz de la realidad que nos toca vivir, toda vez que la posibilidad de habitar en un barrio o edificio con seguridad privada no es igualitaria a todos los ciudadanos, sino lo contrario.
Sr, Presidente, como ya hemos expuesto, este tipo de hechos que pretendemos agravar, implica una voluntad clara de ejercer violencia sobre las personas, en su lugar de mayor indefensión y donde se desarrolla la educación esencial, los afectos, la intimidad y los afectos, toca y afecta todas la áreas de la vida humana y, en general, compromete la calidad de vida -y por toda la vida- de los damnificados, llegando muchas veces, incluso sin pretenderlo los delincuentes, a costarle la vida a sus victimas, razón por la cual esperamos contar con la anuencia de todo el cuerpo legislativo en esta iniciativa destinada a proteger a los más indefensos: los niños, adolescentes, ancianos, la familia y gente que carece de recursos económicos para habitar en ámbitos de seguridad privada.
Por todo lo expresado anteriormente es que solicito a mis pares que acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0845-D-16