Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3920-D-2019
Sumario: PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO PARA EL EGRESO DE JOVENES SIN CUIDADOS PARENTALES - LEY 27364 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 24 Y 26, SOBRE FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACION.
Fecha: 15/08/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 24 de la ley 27.364 programa de acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 24.- Funciones. Serán sus funciones:
a) Monitorear la implementación del Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales creado por la presente ley a fin de evaluar los resultados de su implementación, detectar posibles incumplimientos o falencias en su aplicación y realizar eventuales mejoras;
b) Realizar estudios, diagnósticos, relevamientos, investigaciones y recabar información de organismos públicos y privados en materia de niñez, adolescencia y juventud sin cuidados parentales;
c) Confeccionar las pautas de capacitación de los referentes y los sujetos señalados en el artículo 26 de la presente, las cuales deberán garantizar que éstos conozcan los derechos específicos que los asisten a las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales en la consolidación de su autonomía;
d) Crear, en coordinación con los organismos de protección de la adolescencia y organismos de juventud competentes en cada jurisdicción, instancias para que las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales puedan participar de la confección, mejoramiento y actualización del presente programa.”
Artículo 2.- Modifíquese el artículo 26 de la ley 27364 programa de acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 26.- Orden público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
La autoridad de aplicación de la presente ley promoverá la adhesión de las jurisdicciones provinciales a esta ley, disponiendo en coordinación con estas, la capacitación sobre los alcances de esta ley para todas las personas que se desempeñen o se encuentran a cargo de los dispositivos de cuidado formal, en la función pública en todos sus niveles y jerarquías que se encuentren vinculadas con la atención de jóvenes o adolescentes incluidos en el ámbito de aplicación de la presente.”
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 31 de mayo de 2017 el Congreso de la Nación sancionó por unanimidad la Ley nacional 27.364, que crea el Programa de acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales (PAE), definiendo un marco protectorio estatal para jóvenes que transitan desde el sistema de cuidados alternativos hacia un proyecto de vida autónomo, reglamentada mediante el Decreto 1050/2018 el Poder Ejecutivo Nacional.
Los fundamentos de esta ley manifiestan un tenor tuitivo y protectorio hacia los y las jóvenes y adolescentes que se encuentran en proceso de transición desde el sistema de cuidado (al que ingresaron por una medida de protección excepcional de sus derechos conforme la ley nacional 26.061) hacia un desarrollo autónomo de su proyecto de vida; buscando asegurar un tránsito acompañado de estos sujetos, ofreciéndoles herramientas para un egreso y una adaptación progresiva guiada hasta lograr su plena inclusión social.
Sin embargo, hoy el programa nos plantea un sinnúmero de desafíos para su plena puesta en marcha: su accesibilidad para el amplio universo de potenciales beneficiarios, que anualmente se incrementan al concluir estos su tránsito por las instituciones en las que se encuentran hasta los 18 años de edad; traducida en deficiencias para lograr su universalización y acceso pleno por parte de jóvenes y adolescentes de todo el país.
En tal sentido, la principal problemática anida en el desconocimiento de esta ley y su alcance por parte por parte del universo destinatario, limitando así su acceso y no logrando atender el estado de vulnerabilidad que se produce en los jóvenes y adolescentes al transitar hacia un proceso de independencia al alcanzar la mayoría de edad.
Dicha problemática tiene origen en 2 extremos: la falta de adhesión de algunas provincias a la ley 27.364 (y con ello una débil promoción territorial de su alcance) y la falta de capacitación sobre esta ley entre los distintos operadores institucionales y personas que se desempeñen en la función pública vinculadas directa o indirecta con la atención de jóvenes y adolescentes.
Sobre la problemática y finalidad del proyecto
A 2 años de su sanción, sólo 15 provincias argentinas -con más la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- han adherido al Programa de acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales (PAE): Buenos Aires, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa fe, Tierra del Fuego, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chubut, Córdoba, Jujuy y Entre Ríos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; mientras que Corrientes, Santa Cruz, San Luis, Chaco, Formosa, Misiones, La Pampa y San Juan aun no lo han hecho ; atentando así contra las posibilidades de universalizar su acceso a nivel local y debilitando, en consecuencia, los esfuerzos de promoción nacionales.
Ello, trae aparejado –consecuentemente- que los diferentes operadores locales no resulten eficientes para generar redes de contención y acercamiento de los y las jóvenes con los beneficios de esta ley; sea por desconocimiento o por una formación deficiente para orientar y asesorarlos correctamente
La importancia de trabajar sobre ambos extremos resulta en coherencia con las observaciones y recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño que se expresan sobre esta cuestión:
a) Observación general núm. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia:
“Adolescentes y modalidades alternativas de cuidado:
51 (…) A los adolescentes sujetos a modalidades alternativas de cuidado se les suele obligar a partir al cumplir 16 o 18 años, y son particularmente vulnerables a los abusos y la explotación sexuales y a la trata y la violencia, ya que carecen de sistemas de apoyo o protección y no han tenido la oportunidad de adquirir las aptitudes y la capacidad necesarias para protegerse a sí mismos. A aquellos con discapacidad se les suele negar la posibilidad de vivir una vida comunitaria y son trasladados a instituciones para adultos en las que corren un riesgo mayor de sufrir violaciones continuas de sus derechos.
53. Los Estados deben asumir el firme compromiso de ayudar a los adolescentes sujetos a modalidades alternativas de cuidado y de invertir más recursos en ello. La preferencia por los hogares de acogida y los hogares de acogimiento profesionalizado debe complementarse con la adopción de las medidas necesarias para combatir la discriminación, asegurar que se examine periódicamente la situación individual de los adolescentes, apoyar su educación, permitirles opinar de manera genuina sobre los procesos que les afecten y evitarles traslados frecuentes. Se insta a los Estados a que velen por que el internamiento se utilice únicamente como medida de último recurso y a que se aseguren de que todos los niños internados reciban protección adecuada, lo que incluye el acceso a mecanismos de denuncia confidenciales y a la tutela judicial. Los Estados también deben adoptar medidas que fomenten la autonomía y mejoren las oportunidades de futuro de los adolescentes sujetos a modalidades alternativas de cuidado, así como medidas que pongan remedio a la vulnerabilidad y el riesgo particulares a los que se enfrentan a medida que adquieren la edad suficiente para prescindir de esa atención.
54. Los adolescentes que se preparan para abandonar el sistema de cuidado alternativo necesitan ayuda para preparar esa transición, tener acceso a empleo, vivienda y apoyo psicológico, participar junto a sus familiares en actividades de rehabilitación si ello redunda en su interés superior y acceder a los servicios de acompañamiento de extutelados, de conformidad con las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños .”
b) Comité de los Derechos del Niño. Observación general núm. 21 (2017) sobre los niños de la calle
“Fomento de la capacidad de las personas que están en contacto con el niño
18. Los Estados deben invertir en capacitación básica de buena calidad, tanto formación inicial como permanente, sobre los derechos del niño, la protección de la infancia y el contexto local de los niños de la calle, para todos los profesionales que puedan entrar en contacto directo o indirecto con dichos niños, en esferas tales como la formulación de políticas, la aplicación de la ley, la justicia, la educación, la salud, el trabajo social y la psicología. Esa capacitación puede aprovechar los conocimientos técnicos de los agentes no estatales y debe integrarse en los planes de estudio de las instituciones de formación pertinentes. En el caso de profesionales que trabajen con los niños de la calle como parte específica de su mandato, por ejemplo, trabajadores sociales que actúen en la calle o unidades policiales especializadas en la protección de la infancia, se requerirá una formación adicional y en profundidad sobre un enfoque basado en los derechos del niño, el apoyo psicosocial y el empoderamiento de los niños. Los “recorridos de divulgación” y “recorridos callejeros” son un importante método de formación sobre el terreno. La capacitación básica y especializada debe incluir el cambio actitudinal y comportamental, así como la transferencia de conocimientos y el desarrollo de aptitudes, y debe alentar la cooperación y la colaboración intersectoriales. Los Gobiernos nacionales y locales deben comprender y apoyar el papel fundamental de los trabajadores sociales, incluidos los que prestan servicio en la calle, para la detección temprana y la prestación de apoyo a las familias con niños en situación de riesgo y a los niños de la calle. Los profesionales deben estar incluidos en el desarrollo participativo de los procedimientos operativos, las directrices sobre buenas prácticas, las directrices estratégicas, los planes, las normas de desempeño y los códigos disciplinarios, y deben recibir apoyo para aplicarlos en la práctica. Los Estados deben facilitar la sensibilización y capacitación de otros interesados que entren en contacto directo o indirecto con los niños de la calle, como los trabajadores del transporte, los representantes de los medios de comunicación, los líderes comunitarios, espirituales y religiosos, y los agentes del sector privado, a los que hay que alentar a que adopten los Derechos del Niño y Principios Empresariales .”
Esto queda fortalecido con las Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de la Argentina del 1 de octubre de 2018, dirigido a nuestro país por el Comité de los Derechos del Niño, que expresan:
6. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y alienta al Estado parte a que ultime las reformas legales pendientes en todas las provincias restantes (véase CRC/C/ARG/CO/3-4, párr. 14). También recomienda que la legislación provincial y municipal se armonice con los marcos jurídicos nacionales relativos a los derechos del niño, en particular la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley núm. 26061), a fin de garantizar su aplicación uniforme.
Acceso a información pertinente
19. En relación con su observación general núm. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité recomienda al Estado parte que:
d) Imparta capacitación sobre los derechos del niño a los comunicadores sociales y los periodistas;
Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))
Niños privados de un entorno familiar
27. Si bien considera positiva la promulgación de la Ley núm. 27364 de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales (2017), el Comité sigue profundamente preocupado por: (…)
d) El apoyo insuficiente a los niños en su transición de la infancia a la edad adulta.
28. Recordando las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/ARG/CO/3-4, párr. 53), el Comité recomienda que el Estado parte aumente los recursos asignados a las actividades encaminadas a prevenir la separación de los niños de sus familias y asegure apoyo y asistencia suficientes, incluidas subvenciones y apoyo profesional, en particular para las familias desfavorecidas o marginadas. Asimismo, recomienda al Estado parte que: (...)
e) Vigile constantemente la calidad de las modalidades alternativas de cuidado para los niños, entre otras cosas ofreciendo canales accesibles para notificar, vigilar y remediar el maltrato de los niños, y vele por que existan mecanismos de denuncia disponibles para los niños en los centros de acogida públicos y los hogares de guarda;
f) Garantice la plena aplicación de la Ley núm. 27364 y de sus programas para apoyar a los niños acogidos en instituciones en su transición a la edad adulta.
Sobre la importancia del proyecto
En relación a todo lo expuesto, el presente proyecto pretende 2 objetivos:
• Completar el proceso de federalización del programa de acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales, ampliando su promoción y aplicación hacia las provincias que aún no han adherido a la ley procurando su pronta adhesión.
• Incorporar la capacitación sobre los alcances de esta ley para todas las personas que se desempeñen o se encuentran a cargo de los dispositivos de cuidado formal, en la función pública en todos sus niveles y jerarquías que se encuentren vinculadas con la atención de jóvenes o adolescentes.
Que ambos objetivos tienden no sólo a asegurar una correcta aplicación y efectividad territorial de los alcances de la ley 27.364, sino a través de ello, cumplimentar con las recomendaciones generales del Comité de los Derechos del Niño y las observaciones a los informes presentados por nuestro país sobre la situación de la infancia; en el marco de la convención sobre los Derechos del Niño que goza de rango constitucional desde 1994.
En tales términos, todos los operadores institucionales y agentes del Estado vinculados con la infancia y juventud, tienen la responsabilidad de asegurar que los derechos consagrados en nuestra Carta Magna sean aplicados, ejercidos y promovidos; poniendo a disposición de todos los y las jóvenes y adolescentes las herramientas necesarias para su pleno desarrollo personal.
Así las cosas, y poniendo en resalto la importancia de fortalecer esta ley a través de un cumplimiento territorial efectivo y generar canales de diálogo directo con sus beneficiarios a través de operadores formados, solicitamos a su acompañamiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO | SANTA FE | UCR |
BERISSO, HERNAN | BUENOS AIRES | PRO |
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
SCHLERETH, DAVID PABLO | NEUQUEN | PRO |
MOLINA, KARINA ALEJANDRA | LA RIOJA | PRO |
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA. |