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Foto Diputada de la Nación Soledad Carrizo

Soledad Carrizo

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3856-D-2016

Sumario: ASOCIACIONES SINDICALES - LEY 23551 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 8 Y 17, SOBRE LIMITACION DE REELECCION INDEFINIDA Y NUMERO DE INTEGRANTES Y DURACION DE MANDATOS RESPECTIVAMENTE.

Fecha: 23/06/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78

Proyecto
Artículo 1.- Incorpórese al artículo 8 del texto de la ley 23.551 el inciso e)
“Artículo 8° — Las asociaciones sindicales garantizarán la efectiva democracia interna. Sus estatutos deberán garantizar:
e) La renovación y alternancia de sus autoridades limitando la reelección indefinida, en los términos de esta ley.”
Artículo 2.- Modifíquese el artículo 17 de la ley 23.551, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 17.- La dirección y administración serán ejercidas por un órgano compuesto por un mínimo de cinco (5) miembros, elegidos en forma que asegure la voluntad de la mayoría de los afiliados o delegados congresales mediante el voto directo y secreto.
Los mandatos no podrán exceder de cuatro años, teniendo derecho a ser reelegido por un nuevo período consecutivo de 4 años. Al finalizar este y poder ser electo nuevamente, deberá transcurrir un intervalo de un periodo fuera del cargo.”
Artículo 3.- Las Asociaciones Sindicales que deban modificar sus estatutos en cumplimiento de esta ley, deberán hacerlo dentro del plazo de un año de promulgada la presente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, o el que en el futuro lo reemplace, controlará el cumplimiento de este requisito y la readecuación estatutaria, aplicando las sanciones correspondientes en caso de inobservancia.
Artículo 4.- Las primeras elecciones que se realicen aquellos dirigentes que buscan renovar su cargo estando en vigencia esta ley, se considerará que inician su segundo periodo consecutivo; y al finalizar éste no podrán ser reelectos, atento lo establecido en el artículo 2° de la presente ley.
Artículo 5.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


“Ante todo, en la democracia el gobierno no significa ninguna cualidad sobrenatural, sino que cualquiera puede ser gobernante, por lo que el mando no es un monopolio permanente de uno solo ni de unos pocos. El cuadro de la democracia efectiva acusa el hecho de un cambio más o menos rápido de caudillos.” HANS KELSEN .
Señor Presidente,
El retorno de la democracia en nuestro país, con más de 30 años de ininterrumpido transcurso, reclama la adopción de normas y conductas con vocación de consolidación y fortalecimiento desde una práctica social que permita la resolución pacífica de los conflictos fundado en una idea de libertad, igualdad y dignidad.
En este escenario, ocupa una trascendental importancia garantizar la vitalidad de las instituciones democráticas y profundizar el concepto de una república: la división de poderes, la participación política, el control sobre las instituciones de gobierno pero sobre todo, reforzar la idea de alternancia en el ejercicio de los cargos públicos.
Desde 1983 a esta parte hemos asistido a un continuo proceso de revisión de normas, tanto en este órgano legislativo Nacional como en cada uno de los legislativos Provinciales, formulando proyectos que buscan sanear, reformular y plantear nuevas alternativas para una mejor y más sana praxis democrática.
En coherencia con ello y con gran acierto, la propuesta del actual gobierno de iniciar un proceso de reforma política viene a completar el examen sobre espacios e instituciones que deben adaptarse y readecuarse a nuevos requerimientos democráticos, entre ellos, los procesos electorales locales y nacionales, y con especial consideración la cuestión sobre la alternancia y renovación de diferentes operadores institucionales del estado.
Es precisamente esta ultima preocupación, el objeto de este proyecto; respaldar normativamente la vitalidad de la democracia argentina, a través de la alternancia de los actores políticos en los cargos elegibles, y más aquí específicamente en el ámbito de las Asociaciones Sindicales, impidiendo una continuidad y una eterno dominio personalista que lleve a identificar a una institución democrática con una determinada persona.
El correcto funcionamiento de un estado democrático rechaza la idea de fortalecer solamente a una persona o actor político determinado en el cargo; muy por el contrario debemos consolidar a cada institución del estado como un espacio de encuentro y ejercicio plural, tiñéndole de dinamismo y fortaleza democrática.
Constituye una ineludible realidad que en nuestro país, existan organizaciones sindicales con dirigentes vitalicios, con una trayectoria ininterrumpida de más de 30 años en el mando , cuyo arraigo y enraizamiento en la titularidad del cargo terminan por confundir a la institución con esa persona.
La coherencia constitucional y el espíritu de la ley 23.551
El proyecto que aquí se acompaña tiene por objeto otorgar coherencia al sistema de regulación de asociaciones sindicales con la constitución nacional; dotando de sentido a la palabra democracia, mencionada en un sinnúmero de oportunidades tanto en el articulado de la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, cuanto en su decreto reglamentario 467/88.
La ley 23.551 de Asociaciones Sindicales fue sancionada a inicios de 1988, a tan sólo 5 años del retorno del régimen constitucional democrático a nuestro estado y en un contexto social y político donde se pretendía una plena exaltación de las instituciones democráticas; no obstante, sin reconocer la importancia de garantizar también los procesos de alternancias, tal como esta ley omite.
Sin embargo la reforma constitucional de 1994 traería consigo un espíritu renovador y un compromiso real de las instituciones democráticas del estado, estableciendo para todos los casos, sistemas de renovación y alternancia obligatorias. Y es a la luz de este entendimiento y proceso de cambio instaurado constitucionalmente que debe reinterpretarse la ley 23.551 y su espíritu, volviéndola funcional a los magnos objetivos de nuestra constitución.
En este sentido es válido también expresar que la ley 23.551 es modificatoria y superadora de un sinnúmero de leyes que le precedieron en la materia, tales como: Decreto-Ley 23852/45 (1945) y las Leyes 14.455 (1958); ley 20.615 ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES (1973); Decreto-Ley 9270 (1956); Decreto 969/66 (1966); Ley 22.105 ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES (1979) y el Proyecto Mucci (1984).
Adquiere especial importancia el hecho de que la ley predecesora en esta materia, la Ley 22.105 ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES establecía en su ARTICULO 15 un claro mandato sobre la alternancia incluso a través de un contenido más gravoso que el aquí propuesto: “En las asociaciones gremiales de trabajadores el mandato de los miembros de los organismos directivos no podrá exceder de TRES (3) años, con posibilidad de una sola reelección inmediata a cualquier cargo. Para ser nuevamente elegido deberá transcurrir, en el caso que no existiera reelección inmediata, un lapso igual a la duración del mandato previsto en el estatuto y en el caso que existiera una reelección inmediata, un lapso igual al doble de la duración del mandato previsto en el estatuto”.
La ley 23.551 a través de sus artículos 4 inc. e); 8 y 16 inc. g) refiere a la obligación por parte de las asociaciones sindicales de garantizar la efectiva democracia interna procurando a sus integrantes Participar en la vida interna de las asociaciones sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos.
Sin embargo, y mediante una coherente lectura de esta ley podremos observar cómo estas loables intenciones y esta promesa de participar con fervor en la vida interna de las asociaciones sindicales se vuelven simples declaraciones de deseos imposible de ejercitar en la práctica por la ausencia de un mandato que ordene la renovación de autoridades, tal como está redactado hoy el artículo 17 de esta ley.
Se vuelve así notorio el vaciamiento de sentido que esta ley produce y la incoherencia con que se expresa al no regular los límites necesarios para combatir al caudillaje y los síntomas del híper personalismo político que acusa.
De manera consecuente con esta incorrecta práctica legislativa, el Decreto 467/88 reglamentario de esta ley, omite también de forma plena toda reglamentación moderadora o al menos preventiva contra la perpetúa permanencia de determinados actores en la dirigencia de una asociación, limitándose simplemente a reproducir con exactitud el art. 17 de la ley 23.351.
Los términos del proyecto
En los términos en que este proyecto ha sido diseñado, se pretende una reforma al articulado de la ley 23.551, construyendo un modelo de defensa para una democracia de fuertes rasgos participativos y representativos, en coherencia con la constitución nacional y más aun con los instrumentos internacionales, convenios y recomendaciones de la OIT sobre asociación y libertad sindical.
Del articulado aquí propuesto resultan 2 cambios de fundamental importancia: la incorporación al artículo 8 de un nuevo inciso (e) que vincule el concepto de democracia interna con alternancia; y la consecuente modificación del artículo 17 estableciendo un límite a la reelección de las autoridades sindicales, permitiendo la renovación por solo un mandato consecutivo y subsiguiente, debiendo transcurrir un periodo fuera del cargo para su nueva postulación.
En coherencia con ello, el 3 establece la obligatoriedad de la readecuación estatutaria en conformidad a esta ley y el articulo 4 constituye una clausula de práctica y transición para la adopción del sistema de alternancia.
La propuesta aquí acompañada no solo constituye un mecanismo de readecuación democrática institucional, sino que persigue también el propósito de revertir la desconfianza ciudadana sobre las organizaciones sindicales y prevenir aquí en nuestro país la crisis que hace algunos años vienen sufriendo las Asociaciones Sindicales de la Unión Europea con la constante desafiliación de sus trabajadores por ausencia de representatividad.
Por lo expuesto, solicitamos a los señores Diputados, la aprobación del siguiente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SANCHEZ, F. (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PASTORI (A SUS ANTECEDENTES)