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Foto Diputada de la Nación Soledad Carrizo

Soledad Carrizo

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3628-D-2016

Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. MODIFICACIONES SOBRE EL REGIMEN PENAL PREVISTO PARA LOS CASOS DONDE SE VERIFICAN CONDUCTAS TIPICAS DE CORRUPCION.

Fecha: 14/06/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73

Proyecto
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 26 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 26.- En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena. Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad. El tribunal requerirá las informaciones pertinentes para formar criterio, pudiendo las partes aportar también la prueba útil a tal efecto.
Igual facultad tendrán los tribunales en los casos de concurso de delitos si la pena impuesta al reo no excediese los tres años de prisión.
No procederá la condenación condicional respecto de las penas de multa o inhabilitación o cuando se tratare de un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones y hubiese participado en los delitos de Cohecho y Tráfico de Influencias (Libro Segundo, Titulo XI, Capítulo VI, artículos 256, 256 bis, 257, 258, 258 bis y 259); Malversación de caudales públicos (Libro Segundo, Titulo XI, Capítulo VII, artículos 260, 261 y 262); Negociaciones Incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (Libro Segundo, Titulo XI, Capítulo VIII, artículo 265; Exacciones Ilegales (Libro Segundo, Titulo XI, Capítulo IX, artículos 266, 267, 268 ); Enriquecimiento ilícito de funcionarios. (Libro Segundo, Titulo XI, Capítulo IX bis, artículos 268 bis, 268 ter y 268 quater.
Artículo 2.- Modifíquese el artículo 174 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 174. - Sufrirá prisión de dos a seis años:
1º. El que para procurarse a sí mismo o procurar a otro un provecho ilegal en perjuicio de un asegurador o de un dador de préstamo a la gruesa, incendiare o destruyere una cosa asegurada o una nave asegurada o cuya carga o flete estén asegurados o sobre la cual se haya efectuado un préstamo a la gruesa;
2º. El que abusare de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o de un incapaz, declarado o no declarado tal, para hacerle firmar un documento que importe cualquier efecto jurídico, en daño de él o de otro, aunque el acto sea civilmente nulo;
3º. El que defraudare usando de pesas o medidas falsas;
4º. El empresario o constructor de una obra cualquiera o el vendedor de materiales de construcción que cometiere, en la ejecución de la obra o en la entrega de los materiales, un acto fraudulento capaz de poner en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del Estado;
5º. El que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública;
6°. El que maliciosamente afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de servicios; destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital.
En los casos de los tres incisos precedentes, el culpable, si fuere funcionario o empleado público, sufrirá además inhabilitación especial perpetua. Asimismo, en estos tres supuestos, si el autor fuera funcionario público, la escala penal aplicable se elevará al doble del mínimo y en un tercio del máximo.
Artículo 3.- Modifíquese el artículo 248 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 248.- Será reprimido con prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
Artículo 4.- Modifíquese el artículo 249 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 249. - Será reprimido con prisión de seis meses a tres años y multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.
Artículo 5.- Modifíquese el artículo 250 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 250. - Será reprimido con prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por doble tiempo, el jefe o agente de la fuerza pública, que rehusare, omitiere o retardare, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente.
Artículo 6.- Modifíquese el artículo 251 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 251.- Será reprimido con prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial por doble de tiempo, el funcionario público que requiriere la asistencia de la fuerza pública contra la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o de sentencias o de mandatos judiciales.
Artículo 7.- Modifíquese el artículo 256 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 256.- Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.
Artículo 8.- Modifíquese el artículo 256 bis del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 256 bis— Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que por sí o por persona interpuesta solicitare o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
Si aquella conducta estuviera destinada a hacer valer indebidamente una influencia ante un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, a fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de un dictamen, resolución o fallo en asuntos sometidos a su competencia, el máximo de la pena de prisión o reclusión se elevará a quince años.
Artículo 9.- Modifíquese el artículo 257 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 257.- Será reprimido con prisión o reclusión de seis a dieciséis años e inhabilitación especial perpetua, el magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta para emitir, dictar, retardar u omitir dictar una resolución, fallo o dictamen, en asuntos sometidos a su competencia.
Artículo 10.- Modifíquese el artículo 258 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 258.- Será reprimido con prisión de tres a ocho años, el que directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas reprimidas por los artículos 256 y 256 bis, primer párrafo. Si la dádiva se hiciere u ofreciere con el fin de obtener alguna de las conductas tipificadas en los artículos 256 bis, segundo párrafo y 257, el mínimo de la pena se elevará en la mitad. Si el culpable fuere funcionario público, sufrirá además inhabilitación especial perpetua en ambos casos.
Artículo 11.- Modifíquese el artículo 258 bis del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 258 bis.— Será reprimido con reclusión de tres a ocho años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública el que, directa o indirectamente, ofreciere u otorgare a un funcionario público de otro Estado o de una organización pública internacional, ya sea en su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u otras compensaciones, tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga valer la influencia derivada de su cargo, en un asunto vinculado a una transacción de naturaleza económica, financiera o comercial.
Artículo 12.- Modifíquese el artículo 259 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 259.- Será reprimido con prisión de seis meses a tres años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que admitiere dádivas, que fueran entregadas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo. El que presentare u ofreciere la dádiva será reprimido con prisión de seis meses a dos años.
Artículo 13.- Modifíquese el artículo 260 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 260. - Será reprimido con inhabilitación especial de uno a cinco años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.
Artículo 14.- Modifíquese el artículo 261 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 261.- Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a veinte años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública.
Artículo 15.- Modifíquese el artículo 265 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 265. - Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo.
Esta disposición será aplicable a los árbitros, amigables componedores, peritos, contadores, tutores, curadores, albaceas, síndicos y liquidadores, con respecto a las funciones cumplidas en el carácter de tales.
Artículo 16.- Modifíquese el artículo 266 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 266.- Será reprimido con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden.
Artículo 17.- Modifíquese el artículo 267 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 267.- Si se empleare intimidación o se invocare orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra autorización legítima, podrá elevarse la prisión hasta ocho años.
Artículo 18.- Modifíquese el artículo 268 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 268.- Será reprimido con prisión de tres a ocho años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que convirtiere en provecho propio o de tercero las exacciones expresadas en los artículos anteriores.
Artículo 19.- Modifíquese el artículo 268 (1) del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 268 bis - Será reprimido con la pena del artículo 256, el funcionario público que con fines de lucro utilizare para sí o para un tercero informaciones o datos de carácter reservado de los que haya tomado conocimiento en razón de su cargo.
Artículo 20.- Modifíquese el artículo 268 (2) del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 268 ter — Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años, multa del cincuenta por ciento al ciento por ciento del valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño.
Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban.
La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será reprimida con la misma pena que el autor del hecho.
Artículo 21.- Modifíquese el artículo 268 (3) del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 268 quater — Será reprimido con prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo.
El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda.
En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 22.- Modifíquese el artículo 269 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 269. - Sufrirá prisión de tres a seis años y multa de pesos tres mil a pesos setenta y cinco mil e inhabilitación absoluta perpetua el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas.
Si la sentencia fuere condenatoria en causa criminal, la pena será de cuatro a quince años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta perpetua.
Lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, será aplicable, en su caso, a los árbitros y arbitradores amigables componedores.
Artículo 23.- Modifíquese el artículo 270 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 270. - Será reprimido con prisión de seis meses a tres años, multa de pesos dos mil quinientos a pesos treinta mil e inhabilitación absoluta perpetua, el juez que decretare prisión preventiva por delito en virtud del cual no proceda o que prolongare la prisión preventiva que, computada en la forma establecida en el artículo 24, hubiere agotado la pena máxima que podría corresponder al procesado por el delito imputado.
Sufrirá la misma pena el juez que maliciosamente omita decretar la prisión de alguna persona, habiendo motivo legal para ello, o no lleven a efecto la decretada, pudiendo hacerlo.
De igual manera, se les aplicará esta pena cuando revelen los secretos del juicio o den auxilio o consejo a cualquiera de las partes interesadas en él, en perjuicio de la contraria.
Artículo 24.- Modifíquese el artículo 281 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 281. - Será reprimido con prisión de tres a seis años, el que favoreciere la evasión de algún detenido o condenado, y si fuere funcionario público, sufrirá, además, inhabilitación absoluta por triple tiempo.
Si la evasión se produjere por negligencia de un funcionario público, éste será reprimido con multa de pesos argentinos mil a pesos argentinos quince mil.
Artículo 25.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propone una reforma al régimen penal previsto para los casos donde se verifican conductas típicas de corrupción. Con este fin, en primer lugar, se propone incrementar las penas de determinados delitos ya previstos en nuestro Código Penal, seleccionados en razón de su relevancia en cuanto a conductas reprobadas así como por su influencia en experiencias vividas por nuestro país. Asimismo, se incorporan otras conductas típicas y se excluye a los funcionarios públicos de la posibilidad de acceder a una condena de ejecución condicional.
Esta iniciativa responde a una evidente desactualización en las escalas contempladas para las penas, tanto aquellas privativas de la libertad como de inhabilitación, en los delitos que contemplan la participación de funcionarios públicos, así como a la ausencia de un sistema que se compadezca con la gravedad que caracteriza a estas conductas. Esta situación, además, se ve acompañada por la proliferación urgente de casos de corrupción que afectan a la Argentina y a todo el mundo, con especial énfasis en América Latina.
Tal como revelara el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2015, elaborado desde hace veinte años por Transparencia Internacional y enfocado en la corrupción en el sector público, Argentina se mantiene en la posición 107 del ranking sobre 168 países evaluados. Los países con mejor puntaje se caracterizan por sus altos niveles de libertad de prensa, transparencia en cuanto al proceder del dinero de los presupuestos y la asignación de esos recursos, altos niveles de integridad entre los funcionarios públicos y un poder judicial independiente.
La modificación que aquí se somete a consideración apunta a los delitos relacionados con la corrupción, que supone “el abuso de poder para beneficio propio”, según Transparencia Internacional; “el abuso de un puesto público para ganancia privada”, en términos del Banco Mundial; o “actos realizados por funcionarios que usan su posición con fines propios, o bien lo hacen a pedido de otros, a fin de obtener beneficios para sí o para terceros”, en palabras del Banco Internacional de Desarrollo. Poder Ciudadano concluye que la corrupción es la “acción u omisión de un funcionario público en beneficio de sí mismo o de un tercero”.
El contexto inmediato en que se introduce esta propuesta, recoge no solo la difusión de expedientes judiciales que emparentan a funcionarios públicos con ilícitos, sino que también se ve motivada por el avance de investigaciones en sede judicial y por el intenso reclamo de la sociedad, que exige mayor transparencia en todos y cada uno de los actos de gobierno.
El proyecto de ley que en este acto se presenta viene a reforzar los principios contenidos en la Constitución Nacional, propios de un sistema representativo republicano de Gobierno, y en las leyes 24.759, que aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción, y la ley 26.097, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Los compromisos internos y externos asumidos por el Estado argentino para combatir la corrupción, exigen cerrarle el paso a estas conductas reprochables, que perjudican a la sociedad en su conjunto y dañan severamente al sistema democrático, y reaccionar de un modo adecuado ante su comisión.
El endurecimiento de las penas en esta materia, implica un renovado compromiso para solidificar las bases de la democracia y afirmar frente a las generaciones venideras de políticos, que el Estado argentino no será un mero espectador de un desfile de ilícitos en desmedro del pueblo. A su vez, implica sincerar una problemática y atacarla, sin importar el color político ni las jerarquías.
Los delitos que emparentan al abuso de poder, el beneficio personal y el menoscabo de un bien público, son de difícil determinación en cuanto a sus consecuencias gravosas. Se tornan visibles una vez que se ha herido la confianza en el Estado y han fallado todos los mecanismos de control.
En efecto, la aplicación de penas más severas frente a delitos de corrupción, así como la exclusión de los funcionarios públicos del régimen de condena de ejecucion condicional, tiene una doble función. Por un lado, advierte sobre la implacabilidad de un Estado que no es cómplice de actos ilícitos. A su vez, por otro, traduce en un castigo justo la gravedad de las conductas bajo análisis que, en muchas ocasiones, dada la “mediatez” existente entre el accionar y las verdaderas consecuencias, no resulta tan fácil de apreciar. En efecto, no se debe olvidar que los actos de corrupción, aparentemente inocuos a primera vista —una licitación asignada a quien no le correspondía, sobreprecios, una omisión de control—, a mediano plazo, significan mayor desigualdad, pobreza y, en muchas ocasiones, muerte. De esta manera, al estipular condenas acordes al contenido injusto de aquellas actividades que afectan los cimientos mismos de la democracia, se transparenta hacia la sociedad el resultado del obrar ilícito de los actores involucrados en hechos de corrupción.
Este proyecto no pretende romper el equilibrio que debe asegurar el Código Penal de la Nación; propone un cambio de paradigma al establecer sanciones y un régimen de mayor gravedad para quienes más responsabilidades tenían a su cargo y más nivel de instrucción tuvieron para llegar a las posiciones adquiridas. Cada funcionario público asume un compromiso ante la sociedad, quien a su vez deposita en él su confianza. Un sistema que responde adecuadamente ante funcionarios públicos que han incumplido y defraudado a la sociedad toda en miras de su beneficio personal, es un sistema más justo y equitativo.
Este proyecto recoge una inquietud generalizada, apoyada incluso por distintas fuerzas políticas que hoy representan a la sociedad, razón por la cual es dable pensar que será mayoritariamente apoyada.
A partir de la reforma que aquí se propone, los condenados por delitos a consecuencia de los cuales la sociedad ve cómo mengua y desaparece el contenido de sus arcas -aquellas que deberían destinarse al bienestar general-, tales como el fraude a la administración pública, el cohecho, el tráfico de influencias, o la malversación de caudales públicos, no se verán ya beneficiados con penas exiguas, desproporcionadamente menores a las que protegen otros bienes jurídicos, ni tampoco podrán gozar de una condena no efectiva gracias a la mensuración benigna realizada por los magistrados intervinientes en su causa. Penas que antes eran de multa, hoy serán de prisión efectiva; penas que antes tenían mínimos de un mes, hoy se elevan al año. La sociedad ya no será espectadora de extensos procesos que derivan en penas que jamás se cumplen, sorprendentemente, pese a haberse probado la culpabilidad de los funcionarios involucrados.
El cohecho y el peculado, aquellos casos identificados por la presencia de “sobornos” o por un estricto saqueo de los fondos del Estado, preverán una escala con mínimos de cuatro años y máximos de quince, que podrán llegar a los veinte años en el segundo supuesto. En este sentido, se tuvieron en cuenta las penas previstas para el delito de robo, que en su versión agravada prevé una escala de 6 años y 8 meses a 20 años. Y en los supuestos tratados por esta ley, no se debe perder de vista que estamos, en palabras del artículo 36 de la Constitución Nacional, en presencia de grave delito doloso contra el Estado que conlleva enriquecimiento, por lo que, conforme allí se indica, atenta “contra el sistema democrático”.
Además, gracias a la modificación del artículo 270 del Código Penal, recibirán una pena de hasta tres años los jueces que no cumplan con sus funciones, por ejemplo, al no dictar una medida como la prisión preventiva cuando la ley así lo requiere en función de las circunstancias verificadas, o al incurrir en la admisible conducta de colaborar con una de las partes del caso, como podría ser el imputado o que revelen secretos ventilados en el juicio.
Tal como sostuviera el Dr. Raúl Alfonsín en el “Núcleo de coincidencias básicas”, “[s]e debe destacar la relación entre la corrupción y la combinación de la concentración de poder institucional y económico. Lo que nos debe preocupar no es tanto que existan funcionarios corruptos, sino la impotencia de la democracia para luchar contra la corrupción....La propuesta que defendemos apunta a revertir esta situación. Nuestra concepción se fundamenta en la convicción de que la política debe tener una base ética y que el poder debe ejercerse con legitimidad. Aspiramos a fortalecer las instituciones para fortalecer la democracia (…)".
El apoyo de los legisladores a este proyecto de ley implica un avance ineludible hacia una democracia más sólida y comprometida con el interés social.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares que acompañen este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
LOPEZ KOENIG, LEANDRO GASTON NEUQUEN UNION PRO
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)