Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3625-D-2016
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION: LEYES 23984 Y 27063. MODIFICACIONES DE LOS ARTICULOS 82 BIS SOBRE INTERESES COLECTIVOS Y 85 SOBRE QUERELLANTE AUTONOMO, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 14/06/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 82 bis de la Ley 23.984, Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 82 bis.- Intereses colectivos. Podrán constituirse en parte querellante en procesos en los que se investiguen crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos, y en particular los delitos previstos en el Libro Segundo, Título XI, las asociaciones o fundaciones, que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley.
No será obstáculo para el ejercicio de esta facultad la constitución en parte querellante de aquellas personas a las que se refiere el artículo 82.
Artículo 2.- Modifícase el Artículo 85 de la Ley 27.063, Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 85.- Querellante autónomo. En los delitos de acción pública, la víctima o su representante legal, podrán provocar la persecución penal o intervenir en la ya iniciada por el representante del Ministerio Público Fiscal.
La participación de la víctima como querellante no alterará las facultades concedidas por la ley al representante del Ministerio Público Fiscal, ni lo eximirá de sus responsabilidades.
Las entidades del sector público podrán ser querellantes conforme las leyes y reglamentos que así lo habiliten.
Podrán constituirse en parte querellante en procesos en los que se investiguen crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos, y en particular los delitos previstos en el Libro Segundo, Título XI, las asociaciones o fundaciones, que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley.
Artículo 3.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley propone una herramienta para fomentar la participación activa de las organizaciones de la sociedad civil en los procesos judiciales, en línea con su lucha por el ejercicio efectivo de los derechos.
Uno de los aspectos más destacados del desarrollo de las organizaciones se ha dado en el plano judicial, con una participación activa mediante la cual han dinamizado distintos procesos. Las organizaciones se han abocado a diversos temas, predominando las causas por delitos de lesa humanidad y violaciones graves a los derechos humanos, muchas veces resultando en casos emblemáticos. En este rol, las organizaciones han impulsado procesamientos más eficientes y exitosos, demostrando un claro beneficio para el sistema derivado de su acción. En las causas vinculadas a crímenes de lesa humanidad ocurridos durante el último gobierno militar en el país, se ha visto sustancial mejora en los procesos, que venían paralizados por años, por citar un ejemplo.
Sin embargo, nuestro sistema legal no recepta cabalmente la posibilidad de este accionar judicial por parte de las organizaciones. Por el contrario, subsisten impedimentos considerables que obstaculizan esta tarea y privan a la sociedad de la posibilidad de beneficiarse con una justicia más efectiva.
Puntualmente se evidencia esta barrera del sistema en torno a las causas por corrupción, en que las entidades se han visto reiteradamente impedidas de participar activamente de los procesos. En gran medida ello responde a una concepción que identifica a la querella con la víctima, entendida esta como persona física directamente afectada por los hechos investigados. El problema radica en que muchas veces los ilícitos implican la afectación grave de derechos colectivos sin víctimas claramente individualizables, pero no por ello se trata de delitos sin víctimas, máxime cuando verificamos que los mismos efectivamente afectan la calidad de vida y derechos de la sociedad en su conjunto por el desvío de recursos millonarios en cabeza del estado y socavan los cimientos del sistema democrático.
En atención a la situación señalada, el presente proyecto pretende remover las barreras sistémicas y así facilitar la actuación de las organizaciones de la sociedad civil en pos de un mayor control democrático de los procesos. De este modo de espera poder contribuir a la importante labor de estas entidades en la lucha contra la impunidad de la protección de los de la sociedad.
La solución propuesta no es original: diversos sistemas jurídicos en la región ya la han receptado. Podemos mencionar países como Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Paraguay y Venezuela que la adoptaron en sus normas procesales. El país trasandino en especial permitió con el establecimiento de su Código Procesal Penal en el año 2000 la participación de las personas jurídicas en calidad de querellantes, y prevé esta facultad en particular respecto de delitos cometidos por funcionarios públicos contra la probidad pública o que impliquen la violación de derechos garantizados por la Constitución.
En cuanto a antecedentes nacionales en la materia, las provincias de Chubut y Río Negro, admitieron en sus Códigos la posibilidad de que las asociaciones abocadas a la defensa de intereses difusos o colectivos, puedan querellar en causas que evidencian una afectación de estos intereses, como son las causas de delitos de corrupción.
Por los motivos expuestos, solicito se apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
LOPEZ KOENIG, LEANDRO GASTON | NEUQUEN | UNION PRO |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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