Diputados
Foto Diputada de la Nación Soledad Carrizo

Soledad Carrizo

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3374-D-2017

Sumario: PUBLICIDAD Y PROMOCION DE ALIMENTOS PARA LA PREVENCION DE LA OBESIDAD INFANTIL. REGIMEN.

Fecha: 22/06/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74

Proyecto
REGULACIÓN SOBRE LA PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE ALIMENTOS PARA LA PREVENCIÓN DE LA OBESIDAD INFANTIL.
Capítulo I
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto:
a) estandarizar la promoción y protección efectiva del derecho a la salud,
b) regular la promoción y publicidad de los alimentos y bebidas no alcohólicas dirigido a los niños, niñas y adolescentes a través de acciones y mecanismos vinculados con la regulación de la publicidad,
c) impulsar el desarrollo de actividades de educación nutricional.
Capítulo II. Disposiciones Generales
Artículo 2°.- Glosario. Para la aplicación de la presente Ley, se entiende por:
Alimentación Saludable. Es una alimentación variada que aporta energía y todos los nutrientes esenciales que cada persona necesita para mantenerse sana, permitiéndole una mejor calidad de vida en todas las edades.
Alimentos con bajo valor nutricional. Aquellos productos alimenticios envasados en ausencia del consumidor y listos para consumir, con características nutricionales determinadas, cuyo consumo en exceso provocan un perjuicio para la salud.
Bonificación, regalo o premio. Todo bien, producto, servicio y/o beneficio ofrecido de forma gratuita u onerosa, por adquirir el alimento o bebida no alcohólica.
Promoción de ventas. Toda aquella acción destinada a incentivar la transacción de bienes y/o servicios en condiciones de oferta excepcionales y temporales, que aparecen como más ventajosas respecto de las condiciones de la oferta ordinaria o estándar. Puede consistir en la reducción de precios, incremento de cantidad, concursos, sorteos, canjes u otros similares.
Publicidad. Toda forma de comunicación difundida a través de cualquier medio y/o soporte, y objetivamente apta o dirigida a promover, directa o indirectamente, la imagen, marcas, productos y/o servicios de una persona, empresa y/o entidad en el ejercicio de su actividad comercial, industrial o profesional, en el marco de una actividad de concurrencia, promoviendo la contratación y/o la realización de transacciones para satisfacer sus intereses empresariales.
Publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes: Es aquella, que por su contenido, argumentos, gráficos, música, personajes, símbolos y/o tipo de programa en el que se difunde sean atractivos y están dirigidos preferentemente a menores de 16 años.
Anunciante. Persona, humana o jurídica, que desarrolla actos cuyo efecto o finalidad directa o indirecta sea concurrir en el mercado y que, por medio de la difusión de publicidad, se propone: i) ilustrar al público, entre otros, acerca de la naturaleza, características, propiedades o atributos de los bienes o servicios cuya producción, intermediación o prestación constituye el objeto de su actividad; o, ii) motivar transacciones para satisfacer sus intereses empresariales.
Publicidad testimonial. Toda publicidad que puede ser percibida por el consumidor como una manifestación de las opiniones, creencias, descubrimientos o experiencias de un testigo, a causa de que se identifique el nombre de la persona que realiza el testimonial o ésta sea identificable por su fama o notoriedad pública.
Capítulo III. Publicidad y promoción de alimentos con bajo valor nutricional
Artículo 3°.- Se prohíbe el fomento a través de publicidad y/o promoción de ventas en vía pública de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional, establecidos en el capítulo II, que usen los siguientes recursos:
a) Argumentos y/o técnicas que exploten la ingenuidad de los niños, niñas y adolescentes, de manera tal, que pueda inducir a equívoco, error, confusión o engaño respecto de los beneficios nutricionales del producto anunciado.
b) Lenguaje infantil.
c) La representación del niño, niña y/o adolescente consumiendo el producto anunciado.
d) Personas, muñecos y/o personajes famosos que atraen al público infantil, personajes caracterizados infantiles o personajes de dibujos animados y/o animación infantil.
e) Promoción con el reparto de bonificación, premio y/o regalo de colección dirigido a niños, niñas o adolescentes.
f) Publicidad testimonial de personajes reales y/o ficticios, conocidos o admirados por niños, niñas y adolescentes para inducir consumo.
g) Generación de expectativas, referidas a que su ingesta proporcione sensación de superioridad y/o que su falta de ingesta se perciba como una situación de inferioridad; y/o que se indique como beneficios de su ingesta, la obtención de fuerza, ganancia o pérdida de peso, adquisición de estatus o popularidad.
Artículo 4°.- Se prohíbe la publicidad en toda programación televisiva infantil, canales de televisión infantiles, y en publicaciones gráficas infantiles, de alimentos con bajo valor nutricional.
Artículo 5º.- La publicidad en general y toda comunicación de mercadeo particularmente dirigida a niñas, niños y adolescentes deberán sujetarse a los siguientes principios:
a) El respeto de la dignidad humana, de la intimidad, el interés social, las instituciones públicas y/o los símbolos nacionales;
b) El especial cuidado y atención a las características psicológicas de niñas, niños y adolescentes, y/o su condición de personas humanas en desarrollo:
c) Evitará provocar, siquiera de manera implícita, sentimiento de inferioridad en niñas, niños y/o adolescentes que no consuman determinados productos y/o servicios;
d) Evitará promover y/o fomentar cualquier forma de discriminación de género, orientación sexual y/o identidad de género, racial, nacional, social, política o religiosa;
e) Evitará alentar y/o animar cualquier actividad de manera ilegal, cualquier tipo de violencia y/o degradación del medio ambiente.
Capítulo IV. Promoción y distribución de alimentos con bajo valor nutricional en ámbitos de niñez y adolescencia
Artículo 6º.- Se prohíbe la promoción y/o distribución gratuita de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional en establecimientos escolares, centros infantiles y juveniles, y encuentros deportivos, académicos y/o culturales organizados en el marco educativo por el Estado y/u organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, donde se deberán ofrecer menús que respondan a una alimentación nutritiva.
Capítulo V. Autoridad de Aplicación y sus atribuciones
Artículo 7º.- Autoridad de Aplicación. A los efectos de la presente Ley, será Autoridad de Aplicación la que el Poder Ejecutivo designe en la posterior reglamentación.
Artículo 8°.- La Autoridad de Aplicación determinará los alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine; y será responsable de su actualización.
Capítulo VI. Educación Nutricional
Artículo 9°.- Promoción de la educación nutricional. El Poder Ejecutivo Nacional y la Autoridad de Aplicación a través de sus organismos competentes desarrollarán acciones orientadas a promover la difusión de la enseñanza de la alimentación saludable dirigido a niños, niñas y adolescentes, y padres de familia en todo el territorio nacional.
Capitulo VII. Sanciones
Artículo 10º.- Los anunciantes que infrinjan la presente ley se hacen pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nacional de Lealtad Comercial N° 22.802, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes, conforme los procedimientos establecidos para la defensa de los derechos del consumidor.
Las sanciones previstas por el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de otras que pudieran resultar aplicables de acuerdo a la legislación civil y penal vigente.
Artículo 11º.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se aplicarán con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder:
a) Multa entre cincuenta (50) y doscientas (200) Unidades Fijas, en caso de incumplimiento por establecimientos públicos o privados, cuando se incumpliere lo normado en los Capítulos III y IV. En caso de reincidencia dicha multa podrá alcanzar un valor de hasta quinientas (500) Unidades Fijas.
b) Multa entre mil (1.000) y siete mil (7.000) Unidades Fijas, en caso de violación de lo dispuesto en el Capítulo III por canales de televisión, publicaciones, y/u otras plataformas de medios de difusión incluidas las de la vía pública. En caso de reincidencia, la multa se puede elevar hasta el valor equivalente a diez mil (10.000) Unidades Fijas.
Artículo 12º.- La recaudación procedente de las multas será destinada a la difusión de campañas de educación alimentaria nutricional en todo el territorio.
Artículo 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se considera al sobrepeso y la obesidad como problemas de origen multicausal. Un primer balance energético positivo entre la ingesta y el gasto en el individuo suele deberse, en el nivel familiar, a un estilo de alimentación del niño muy permisivo o muy controlador, no saludable, con alto consumode bebidas edulcoradas y alimentos con alto contenido de grasas, y bajoconsumo de frutas y verduras. A este estilo de vida sedentaria con excesivo tiempo ante la TV y la PC a expensas de actividades deportivas se le suman estímulos comunitarios como una alimentación escolar inapropiada en los comedoresescolares o en los kioscos escolares, falta de actividad física suficiente y de facilidades paradesarrollar actividades deportivas, ausencia de educación alimentaria en las escuelas y abundante disponibilidad de alimentos para comer al paso.
Existe a su vez una deficiente regulación de la publicidad de alimentos, particularmente la dirigida a niños. En las ultimas décadas, con la epidemia de obesidad instalada en los países en vías de desarrollo y la profundización del conocimiento acerca de la transición nutricional, es cada vez más evidente la importancia de este ambiente obesogénico como determinante de la obesidad.
En la Argentina, la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud por última vez llevada a cabo en el año 2007, arrojó resultados sobre la prevalencia (%) de la obesidad en niños y niñas de 6 meses a 5 años de 9,1 en promedio, con valores tan bajos como 4,9 en Misiones y 5,1 en Chaco y Salta, y superiores al 11% en Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos, Catamarca, La Rioja, San Juan, Santa Cruz, Chubut y San Luis . Cuanto más cerca de la edad adulta persista la obesidad, mayor es el riesgo de mantenerla más tarde durante la adultez, lo cual enfatiza la importancia de su prevención, detección y tratamiento en edades tempranas. De esta forma se estaría previniendo el riesgo de diabetes tipo 2, de enfermedadescardiovasculares, de osteoartritis, de hipertensión, de cálculoshepáticosy de algunos tipos de cáncer; sin olvidarse del correlato psico-social que la obesidad acarrea.
La responsabilidad del Estado de proteger el derecho a la salud requiere que sean adoptadas todas las medidas necesarias a los fines de impedir que terceros afecten el goce a dicho derecho. Resulta necesario limitar el impacto de la industria alimenticia sobre la salud de las personas, regulando su capacidad de penetración y fortaleciendo las instituciones garantes del derecho a la salud. Se han dado numerosos pasos hacia la mejora de la calidad de vida de las personas desde un enfoque de la prevención de la obesidad y el sobrepeso, a los que este Proyecto de Ley busca complementar y robustecer.
En el marco del Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad creado a través de la Resolución 732/2016 del Ministerio de Salud de la Nación se materializa la voluntad de batallar la obesidad y el sobrepeso que más de la mitad de la población argentina padece. Entre sus objetivos se encuentran la promoción y regulación de alimentos procesados saludables con especial mención de la regulación sobre la publicidad, las acciones en establecimientos educativos y la concientización del problema mediante la comunicación masiva. Asimismo, a través de la disposición 2845/2011, la ANMAT instituyó el "Programa de Monitoreo y Fiscalización de publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria”. De esta manera se sientan las bases para el monitoreo de la publicidad en la medida en que “la publicidad y promoción de productos sujetos a vigilancia sanitaria ejercen una gran influencia sobre los hábitos de consumo; con el consecuente impacto que ello implica en los sistemas de salud”.
En vistas que la prevención y el tratamiento de la obesidad en la infancia resultan claves para el desarrollo de una vida adulta saludable es pertinente enfocarnos en acciones que promuevan una alimentación adecuada desde la temprana edad, y esto incluye regular la vasta oferta de alimentos no saludables a la que los niños, niñas y adolescentes son sometidos constantemente en los ambientes educativos y espacios privados mediante la irrupción de campañas publicitarias específicamente diseñadas para incentivar su consumo.
Un análisis del FIC sobre publicidades de alimentos en la televisión argentina arrojó como resultado que en los programas de televisión dirigidos a la audiencia infantil 9 de cada 10 alimentos que se publicitan durante los cortes tienen bajo valor nutritivo (85,3%). Es decir que son alimentos con alto contenido en grasas totales, grasas saturadas, grasas trans, azúcares libres, sal y/o calorías. Los postres (23,3%), lácteos (16,2%), bebidas azucaradas (13,2%), cadenas de comida rápida (12,5%) y snacks salados (7,9%) son las 5 categorías de alimentos más publicitadas. También se observó que el 25% de las publicidades utilizan personajes animados o famosos, y un tercio hacen uso de promociones con el reparto de bonificación, premio o regalo de colección .
Han existido avances sobre la temática de regular la publicidad y exhibición de alimentos dirigida a niños, niñas y adolescentes como por ejemplo el Proyecto de Ley 7106-D-2014 de autoría del Diputado Victor Maldonado que perdió estado parlamentario. A su vez, en la Ciudad de Buenos Aires la Legisladora Inés Gorbea presentó un Proyecto durante el mes de octubre de 2016.
Sin embargo, limitar el incentivo al consumo y disponibilidad de alimentos no saludables no es la única manera de combatir el fenómeno de la obesidad. Existen obligaciones específicas relacionadas con el derecho a la salud de los niños y la adopción de medios de vida saludables. Según el artículo 12, párrafo 2 a) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por medio de la Ley Nacional 23.313, los Estados partes deben adoptar las medidas necesarias para conseguir el desarrollo saludable del niño, incluyendo la adopción de medidas para facilitar la participación en juegos y deportes seguros e integradores. Además, esa obligación es coherente con la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se reconoce el derecho de los niños a jugar y realizar actividades de ocio y se exige a los Estados que propicien las oportunidades en condiciones de igualdad. Los beneficios de entornos educativos protegidos, la educación nutricional y la adopción de estilos de vida saludables desde la niñez son los ejes que atraviesan esta Ley.
Por todo lo expuesto anteriormente y porque la salud y la infancia plena son derechos vitales para el desarrollo de nuestra Nación, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
VEGA, MARIA CLARA DEL VALLE LA RIOJA UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
ALBORNOZ, GABRIELA ROMINA JUJUY UCR
GOICOECHEA, HORACIO CHACO UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA