Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3244-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 77, SOBRE ACTUALIZACION DE LAS LISTAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS.
Fecha: 08/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Articulo 1.- Modifíquese artículo 77
del Código Penal, el que quedara redactado de la siguiente manera
Artículo 77: Para la inteligencia del
texto de este código se tendrán presente las siguientes reglas:
Los plazos a que este código se
refiere serán contados con arreglo a las disposiciones del Código Civil. Sin
embargo, la liberación de los condenados a penas privativas de libertad se
efectuará al mediodía del día correspondiente.
La expresión "reglamentos" u
"ordenanzas", comprende todas las disposiciones de carácter general dictadas por
la autoridad competente en la materia de que traten.
Por los términos "funcionario público"
y "empleado público", usados en este código, se designa a todo el que participa
accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección
popular o por nombramiento de autoridad competente.
Por el término "militar" se designa a
toda persona que revista estado militar en el momento del hecho conforme la ley
orgánica para el personal militar.
Los funcionarios públicos civiles que
integran la cadena de mando se encuentran asimilados al personal militar con
relación a los delitos que cometan en su carácter de tales, cuando produzcan actos
o impartan órdenes o instrucciones como integrantes de la cadena de mando si las
mismas implican comisión de delito o participación en el mismo.
Con la palabra "mercadería", se
designa toda clase de efectos susceptibles de expendio.
El término "capitán" comprende a
todo comandante de embarcación o al que le sustituye.
El término "tripulación" comprende a
todos los que se hallan abordo como oficiales o marineros.
El término "estupefacientes"
comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de
producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se
elaboren y actualicen semestralmente por decreto del Poder Ejecutivo
Nacional.
El término "establecimiento rural"
comprende todo inmueble que se destine a la cría, mejora o engorde del ganado,
actividades de tambo, granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas,
fomento o aprovechamiento semejante.
El término "documento" comprende
toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado
para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión.
Los términos "firma" y "suscripción"
comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente.
Los términos "instrumento privado" y
"certificado" comprenden el documento digital firmado digitalmente.
El término "información privilegiada"
comprende toda información no disponible para el público cuya divulgación podría
tener significativa influencia en el mercado de valores.
Articulo 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 77 del Código Penal
establece que "el término estupefacientes comprende los estupefacientes,
psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o
psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente
por decreto del Poder Ejecutivo Nacional".
Por tanto para que una sustancia sea
considerada estupefaciente al efecto penal debe estar incluida en la lista que debe
elaborar periódicamente el Poder Ejecutivo Nacional. Es por esa razón que en
materia de estupefacientes estamos en presencia de una ley penal en blanco, y
por tanto susceptible de las objeciones referentes a la posible violación o
contradicción al principio de legalidad formal.
La última actualización de la lista se
había producido en el año 2010, por intermedio del Decreto N° 299/10. Tuvieron
que pasar casi 5 años para que el Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 722/15,
vuelva a realizar una actualización.
El mencionado Decreto 722/15
incorporó 49 nuevas drogas sintéticas, llegándose a un total de 244 sustancias
controladas. Entre las nuevas sustancias se incluyen las 33 variantes de Nbome
(tomadas como una única sustancia), el GHB, la metilona, la butilona, el Popper y
las variantes de JWH y el cannabis sintético.
Cabe decir que más allá de las drogas
de origen vegetal (principalmente cocaína y marihuana) - las cuales siguen
teniendo un crecimiento constante en nuestro país- las drogas sintéticas
representan el mercado de mayor crecimiento entre las sustancias ilegales. Un
informe elaborado por el Observatorio de Políticas Sociales en Adicciones de la
ciudad de Buenos Aires indicó que las llamadas drogas de diseño tuvieron un 300
por ciento de aumento de consumo entre los estudiantes secundarios entre 2011 y
2014. A ello hay que sumarle el último informe anual de la Junta Internacional de
Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) que entre otras cuestiones establece que la
Argentina es el país de América de Sur con mayores volúmenes de incautación de
LSD (87.605 dosis); y se encuentra entre los tres países de la región con mayores
incautaciones de éxtasis.
Frente a esta situación lo primero que
se detecta es la imposibilidad fáctica de que la normativa le siga los pasos al
crecimiento de las drogas en general, y a las drogas sintéticas en particular. Ante
esta realidad incontrastable la demora del Poder Ejecutivo Nacional en la
actualización de las listas de estupefacientes resulta injustificable. La demora
superior a cuatro años en la revisión del listado de sustancias ilícitas que crecen y
aumentan casi diariamente revela la necesidad de establecer una obligación de
actualización temporal más asidua de la existente.
Por esta razón es que mediante el
presente proyecto proponemos la modificación del artículo 77 del Código Penal de
la Nación, al efecto de establecer que la lista de estupefacientes deberá ser
actualizada por el Poder Ejecutivo Nacional semestralmente. En aquellas
situaciones -con seguridad muy poco frecuentes- en donde no se encuentren
nuevas sustancias controladas, el Ejecutivo se limitara a informar dicha situación,
pero nunca podrá eximirse de brindar cada seis meses una resolución al respecto.
No podemos dejar de mencionar que
también pueden llegar a analizarse otras opciones, como la de establecer que
aquellas sustancias que produzcan los mismos efectos que las incluidas en las
listas sean consideradas estupefacientes. Esta es una medida que ha sido
adoptada por otros países, y tiene como finalidad no dejar margen a los
narcotraficantes para quedar por fuera de la ley.
Dado que esta solución presenta
mayores controversias frente a la posible violación de los preceptos de la "Lex
scrita" (como el mandato de escritura y reserva de ley en materia penal), y de la
"Lex Certa" (como el mandato de determinación o taxatividad); creemos que en
este momento resulta más razonable acudir a una exigencia temporal de
actualización de las listas mencionadas.
Por los motivos expuestos, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0351-D-17 |