Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3229-D-2016
Sumario: POLITICA AMBIENTAL NACIONAL - LEY 25675 -. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 35 AL 42 SOBRE FOMENTO E IMPLEMENTACION DE CUBIERTAS VERDES NATURALES Y ABSORBENTES.
Fecha: 01/06/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
INCORPORACIÓN DEL ART. 35 Al 42 A LA LEY 25.675 (POLÍTICA AMBIENTAL NACIONAL) – FOMENTO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS TECHOS VERDES O CONSTRUCCIONES AMBIENTALES SOSTENIBLES
Artículo 1°.- Incorpórese el título y los Arts. 35 al 42 de la Ley 25.675, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
De los techos verdes o construcciones ambientales sostenibles.-
Art. 35.- Finalidad. Dispóngase el fomento, incentivo e implementación de los denominados “Techos verdes o construcciones ambientales sostenibles” en el ámbito de aplicación de la presente ley.-
Art. 36.- Concepto. A los efectos seguidos por la normativa entiéndase como “Techos verdes o construcciones ambientales sostenibles” a la superficie nueva o usada cubierta de vegetación que tenga por objeto contribuir de manera sustentable con el medio ambiente urbano, la promoción de la salud de sus habitantes y la responsabilidad ambiental.-
Art. 37.- Procedimiento. Los aspectos técnicos y administrativos necesarios a los fines de la implementación, seguimiento y control de los Techos verdes o construcciones ambientales sostenibles serán determinados por el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) conforme el Sistema Federal Ambiental prescriptos en el Art. 23 y 24 de la presente norma y los acuerdos federales ratificados a tal fin.-
Art. 38.- Fomento e Incentivo. El COFEMA en coordinación con las autoridades de aplicación competentes en consonancia con el artículo precedente y los Arts. 9, Art. 26 inc c) y correlativos de la norma, establecerá la modalidad, temporalidad y porcentaje de reducción de tasas, impuestos o contribuciones como incentivo para estimular las construcciones ambientales sostenibles mediante el cumplimiento de los requisitos exigidos vía reglamentaria correspondiente.-
Art. 39.- Financiación. Ínstese a la autoridad competente de cada jurisdicción, mediante su Fondo de Compensación Ambiental, a generar programas de financiación para todos aquellos propietarios o copropietarios de inmuebles que así lo soliciten y que tengan como finalidad la construcción de Techos verdes o construcciones ambientales sostenibles en su propiedad y/o el mejoramiento de aquellas existentes en la misma a los efectos de armonizarlas a los principios y directrices que se establezcan vía reglamentaria en consonancia con el espíritu de la presente ley.-
Art. 40.- Difusión. La secretaria de ambiente y desarrollo sustentable de la Nación deberá promocionar e informar masivamente los beneficios de la presente ley por los medios audiovisuales e informáticos correspondientes ponderando el bien jurídicamente protegido y la vital importancia de implementar un desarrollo sustentable en todo el territorio de la Nación Argentina mediante este tipo de construcciones.-
Art. 41.- Invitase a los municipios a adherir a la presente Ley y sus Anexos, modificando sus ordenanzas con el objeto de promover los “Techos verdes o construcciones ambientales sostenibles en los edificios construidos o por construirse en sus respectivas ciudades, como así también la finalidad misma de la norma de referencia.-
Art. 42.- Exhórtese a los diversos estados a adecuar los inmuebles de su propiedad a los términos del presente título, en el término progresivo de 2 años contados a partir de su entrada en vigencia. A tales fines deberán realizar las asignaciones presupuestarias correspondientes para su cumplimiento.-
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 3°.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El planeta sufre desde siempre fenómenos climáticos que son comunes a todos los países que lo componen. Pero uno en particular se presenta como prioritario toda vez que sus efectos ponen en jaque la supervivencia humana en la tierra. El calentamiento global señor presidente ha requerido, y sigue pidiendo a gritos de acciones conjuntas en todos los estratos de organización, que eliminen o aplaquen las causas que lo producen.-
Es innegable los estragos materiales y pérdidas humanas que desde años vienen acaeciendo en el mundo como consecuencia del problema ambiental citado, y nuestra nación no es ajeno a ello.
En el año 2002 mediante la Ley 25.675 se sancionó la Ley de Política Ambiental Nacional que estableció los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. La misma normativa estableció un Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) cuya principal función es la coordinación interjurisdiccional entre los municipios y las provincias en el marco de considerar un ordenamiento ambiental y desarrollo sustentable en todo el territorio de la Nación. Para ello se creó el fondo de Compensación Ambiental en cada jurisdicción que garantiza la calidad ambiental de las mismas. Asimismo en el Anexo II de la citada ley se encuentra contemplado el Pacto Federal Ambiental suscripto en el año 1993 por todas las provincias argentinas, el presidente de la nación contemporáneo y ministros correspondientes a la materia que se trataba, con el único objetivo de promover políticas ambientalmente adecuadas en todo el territorio nacional, estableciendo acuerdos marcos entre los estados federales y entre estos y la nación, que agilicen y den mayor eficacia a la preservación del ambiente. Reconociendo asimismo al COFEMA como un instrumento válido para la coordinación de la política ambiental en la República Argentina.-
Asimismo desde el año 2003 la Ley 25.831 estableció en la Republica Argentina el Régimen de Libre acceso a la información Publica Ambiental que viene a complementar la norma precitada en cuanto a la política integral del estado en cuanto a la determinación de presupuestos mínimos y necesarios de protección ambiental en el territorio de la nación.-
El marco legal a nivel internacional seguido por Argentina se encuentra predeterminado especialmente por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (CMNUCC) del año 1992 y el Protocolo de Kyoto nacido en su seno con el objetivo de reducir la emisión de gases de efecto invernadero que causan el calentamiento global, el que fue ratificado por nuestro Congreso Nacional mediante la Ley 25.438, y por ello nos comprometimos a la reducción de emisiones y a desarrollar políticas que apoyen su espíritu y finalidad .-
Los techos verdes o construcciones ambientales sostenibles propuestos en la presente labor legislativo ya se encuentran regulados en las grandes urbes del mundo fomentándolos e incentivando su construcción. Así Colombia, Copenhague, Canadá, Reino Unido o Alemania ya se benefician de amplias mejoras ambientales que han traído. Lo que se busca es no solo poner a nuestro País en la vanguardia del derecho ambiental, sino también realizar una acción directa que contribuya a palear este calentamiento global, puesto que en cualquier espacio urbano que exista estas cubiertas verdes transforma una superficie de concreto estéril en otra natural y llena de vida, provocando importante cambios en el ambiente. Tales como las islas de calor de las grandes urbes; disminución de los niveles de dióxido de carbono de la atmosfera aumentando el oxígeno; reducen en gran porcentaje la energía utilizada por las viviendas que las adoptan; contribuyen en la retención de aguas de lluvia evitando inundaciones de lluvias intensas. En fin, cientos de beneficios que instan su urgente tratamiento y regulación.-
Por ello, también propongo un sistema de beneficios tributarios establecidos y coordinados mediante el articulado mismo de la Ley de Política Ambiental Nacional como fomento e incentivo para todos aquellos que cumplimenten con los requisitos establecidos para la construcción de estos techos verdes.-
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la sanción de la Ley 4428 en el año 2012, ha acogido en su Art. 5 el sistema precitado, sirviendo de antecedente a lo expuesto.-
El calentamiento Global es una realidad tangible e innegable que se mide en pérdidas humanas y materiales. Nuestro País no resulta extraño a ello. Necesitamos acciones coordinadas, integrales e inmediatas de todos los estratos de la organización de la nación Argentina para contrarrestarlo. Querer es Poder.-
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0683-D-18 |