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Foto Diputada de la Nación Soledad Carrizo

Soledad Carrizo

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 3180-D-2018

Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA EL PROGRAMA EDUCATIVO "CONVERSATORIO GENERO Y CULTURA" SOBRE DELITOS COMETIDOS CONTRA LA MUJER.

Fecha: 23/05/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54

Proyecto
De Interés legislativo el Programa Educativo: “Conversatorio Genero y Cultura”, desarrollado a instancias del Juzgado de Garantías Número 8 del Partido Judicial de Lomas de Zamora, cuyo titular es el Dr. Gabriel VITALE, experiencia evaluada, reconocida e incorporada como Iniciativa de Mejora, del Banco de Buenas Prácticas de Gestión Judicial, Sub Secretaria Control de Gestión de la Corte de la Provincia de Buenos Aires. Se trata de un Programa Educativo para trabajar con el hombre agresor en un “Abordaje integral de los delitos cometidos en contexto de violencia familiar y/o contra la mujer”.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Analizada por parte del Titular del Juzgado que lleva adelante este programa, la situación del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, respecto de las causas por violencia familiar o violencia de género, que tramitan en esa jurisdicción, se comenzó lentamente un trabajo que permitiera un abordaje integral, dando para ello intervención a otros órganos estatales y no gubernamentales, para que con un trabajo conjunto se pudiera realizar una adecuada intervención a víctimas y victimarios.
Así se logró concretar un Programa Educativo orientado a hombres agresores, acusados de delitos leves cometidos en el mencionado contexto y se fue delineando un Protocolo de trabajo para la atención de tales causas.
La capacitación interna del personal del Juzgado y la articulación con otros actores sociales, equipos multidisciplinarios del Estado nacional y municipal que trabajan y abordan estas temáticas como así también Organizaciones de la Sociedad Civil posibilitaron que más allá del resultado del proceso penal, los agresores logren herramientas para no repetir conductas violentas y de esta manera dar una respuesta innovadora y de calidad a la problemática.
“La contextualización de los delitos cometidos en el contexto de violencia familiar y/o de género requiere la implementación de nuevas estrategias por parte del operador judicial. La intervención de especialistas en la materia –psicólogos, psiquiatras, asistentes sociales, organismos estatales, entre otros- se transforma en un requisito sine qua non para el correcto abordaje en este tipo de delitos, para esto debe existir un compromiso constante y renovable no solo de los operadores judiciales, sino de todos los poderes del Estado en sus tres niveles.” (BPJ)
Se capacito al personal del Juzgado, a los operadores del Municipio e incorporo un programa psico socio educativo para el hombre agresor, en el entendimiento de que asistir a la víctima como lo establecen las normas locales e internacionales, no resulta suficiente para morigerar este flagelo, hay que establecer programas educativos que se orienten al trabajo con el agresor, para que este incorpore herramientas que le permitan evitar la reiteración de conductas violentas.
“Las situaciones de violencia que sufren en especial las mujeres, niñas/os y adolescentes es reflejo de la construcción de relaciones desiguales de poder y requiere una perspectiva integral de las instancias de sanción,
prevención, capacitación y asistencia, con articulación de los diferentes órganos del Estado vinculados a salud, educación y justicia”.
Conforme se resume en el (BPJ)“Los objetivos del Programa son rever la conducta social subjetiva, los posicionamientos, percepciones y creencias, reconstruir matrices de aprendizaje y patrones actitudinales para un cambio de posición que permita la transformación de las interacciones sociales y la resolución adecuada de los conflictos, a la vez que articular con otras instituciones de acuerdo a la problemática (terapia individual, familiar, tratamiento de rehabilitación por adicción, etc.).
La metodología de trabajo consiste en talleres teórico vivenciales con enfoque pedagógico para adultos dirigido al cambio de conducta, basados en la participación de los hombres agresores para que reconozcan sus emociones negativas y construyan respuestas adecuadas, internalicen conceptos que los alejen de las respuestas violentas, mediante el intercambio de ideas, debate y revisión del propio accionar.
El Programa se organiza en distintas etapas (entrevistas de admisión individuales, trabajo de grupo, seguimiento, supervisión y evaluación final). Este taller se realiza en seis sesiones, de modo que puedan desarrollarse durante el plazo de la Ley 13.811, abordando los siguientes ejes temáticos: Derechos Humanos, Ley 26.485, violencias visibles e invisibles, violencia basada en género, concepto de familia y diversidad, responsabilidad ciudadana y resolución alternativa de conflictos”.
A los fines de la evaluación de la eficacia de la aplicación del Programa, corresponde analizar la no reiteración de hechos de violencia, además del cambio actitudinal de los imputados” (BPJ)
Cabe destacar que esta experiencia en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora, tiene como antecedente inmediato: los Talleres de Género y Cultura que dictan en el mismo sentido la Dirección General de Convivencia en la Diversidad en el marco de Suspensión de Juicio a Prueba en CABA, desde el año 2012 y las capacitaciones que realiza la Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación (SDHPCN) que colaboro con el Juez Gabriel Vitale, entrenando al personal del juzgado y del Municipio.
En cuanto a los antecedentes legislativos, Plan Nacional de acción para la prevención, asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres. 2017-2019 s/Ley 26.485 (2010) En manos del Consejo Nacional de las Mujeres en la Pag 92 item 22 reza: Promover Programas de Reeducación para varones que ejercen Violencia en conformidad con el art. 10 inc. 7 de la Ley 26.485.
El Municipio de Lanús, promulgo la Ordenanza N°12.018, en el año 2016, por la cual creo el “Programa psicosocioeducativo para revertir conductas violentas” destinado: a. Personas denunciadas con o sin medidas cautelares, b. Personas condenadas por violencia de genero durante el cumplimiento de la sentencia, c. En casos de prisión domiciliaria, d. Personas que por voluntad solicite asistir al programa.
En el orden comparado se viene trabajando desde hace años en la temática con instrumentos de abordaje del varón que ejerce violencia. Sintéticamente se señala que a partir de los años ´80 en Estados Unidos, comenzaron a desarrollarse programas de intervención con maltratadores, que luego se extendieron a Europa. En España se dictó la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y se realizan Programas tanto en condenas de cumplimiento efectivo, como en medidas penales alternativas.
En la provincia de Córdoba, por Ley 9283 sancionada el 1/3/2006, se creó el PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR para sensibilización de la problemática; impulsar procesos de modificación de patrones socioculturales de conducta; capacitar y concienciar al personal de la procuración e impartición de justicia, policías y demás servidores públicos involucrados; establecer tratamientos especiales de rehabilitación y reinserción, tanto para el agresor como para las víctimas; implementar el otorgamiento de un apoyo económico a las víctimas, etc.
En la provincia de Buenos Aires, cabe señalar que el Tribunal en lo Criminal Nº 3 de Lomas de Zamora, el 26/5/2016, condenó a un hombre por tentativa de homicidio agravado por el vínculo, en un marco de violencia de género y le ordenó al Servicio Penitenciario Bonaerense, que arbitre los medios para que el condenado realice un tratamiento psicosocial, participe en talleres y/o capacitación con perspectiva de género en los términos de la Resolución 40/14 de la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia.
En la Unidad N°39 del Servicio Penitenciario Bonaerense, en 2017 se ha realizado el taller de “Prevención de Violencia de Género” dirigido a los internos, dictado por el Equipo de Abordaje Psicosocial del Programa Provincial de Prevención de Violencia en Cárceles de la Subsecretaría de Política Penitenciaria del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. A su vez, en la ciudad de La Plata, desde el el 2017 se realiza el Programa “Desaprender” en el Hospital Sor María Ludovica de dicha ciudad, al cual asisten hombres por derivación judicial y otros en forma voluntaria.
En la provincia de Salta, en noviembre de 2017 comenzó la capacitación al equipo técnico del Programa de Intervención para Hombres, “PRIHO”, del Ministerio de Justicia para la prueba piloto de seis meses que
incluirá grupos socioeducativos y psicoterapia individual con seguimiento y evaluación posterior.
Es por todo lo expuesto que queremos destacar y solicitar se declare de Interés Legislativo el mencionado Programa, sino también instar a todos los niveles del Estado a trabajar de modo integral la problemática aquí referida, en función de la experiencia y resultados obtenidos en el que aquí destacamos.
Solicitamos a nuestros pares se apruebe el Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
MEDINA, MARTIN NICOLAS BUENOS AIRES PRO
RICCI, NADIA LORENA SANTA CRUZ UCR
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
ARCE, MARIO HORACIO FORMOSA UCR
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO FORMOSA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
MENDOZA, JOSEFINA BUENOS AIRES UCR
CANO, JOSE MANUEL TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 138 (2020), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996