Diputados
Foto Diputada de la Nación Soledad Carrizo

Soledad Carrizo

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3106-D-2017

Sumario: REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. MODIFICACIONES.

Fecha: 13/06/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68

Proyecto
1°- Modificar el artículo 17º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 17.
Ningún diputado o diputada podrá faltar a las sesiones sin permiso de la Cámara. Esta decidirá en votación especial si las licencias solicitadas se conceden con goce de dieta o sin él.
Se exceptuará de estas autorizaciones a la persona gestante durante los cincuenta (50) días anteriores al parto y cincuenta (50) días después del mismo. Sin embargo, la misma podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a quince (15) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto, con goce de dieta.
Se exceptuará de estas autorizaciones la solicitud del otro progenitor durante los catorce (14) días posteriores al nacimiento.
2°- Modificar el artículo 18º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 18. No se concederá licencia con goce de dieta a ningún diputado o diputada que no se hubiese incorporado a la Cámara. Tampoco a quienes no hubiesen asistido a ninguna sesión del año legislativo en que aquélla se solicite ni a quienes durante el mismo hubiesen faltado a más de quince sesiones, aun con permiso de la Cámara, salvo cuando el pedido se funde en razones de enfermedad, licencias en los términos indicados en el segundo y en el tercer párrafo del artículo 17 o en el desempeño de una misión. Junto con el pedido de licencia se pondrá en conocimiento de la Cámara el número de inasistencias de la persona solicitante, a los fines expresados en este artículo.
3°- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de resolución tiene por objeto realizar modificaciones al Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación –HCDN- a efectos de promover la igualdad de género en su ámbito de aplicación.
Entendiendo que hombres y mujeres tienen los mismos derechos y responsabilidades como progenitores y que el cuidado por los hombres de los hijos e hijas y otras personas a cargo no debe ser considerado como una ayuda o colaboración de su parte, sino más bien como el ejercicio de su rol de progenitor, se plantea la presente iniciativa. La tradicional asociación de la mujer con los asuntos privados y de reproducción y al hombre con los asuntos públicos y la producción forma parte de parte de una discriminatoria división sexual del trabajo y de prácticas estereotipadas que resulta imperioso eliminar. Para ello, es preciso terminar con la idea de que el cuidado de los hijos e hijas no es tarea de hombres y promover su involucramiento creciente en las tareas de cuidado de personas dependientes así como una distribución equitativa entre hombres y mujeres en materia de responsabilidades familiares a lo interno de los hogares. Este tipo de medidas contribuyen a la erradicación de la discriminación contra la mujer en cuanto a las responsabilidades familiares.
Concretamente y por los motivos que seguidamente se expondrán, se propone la modificación de los artículos del Reglamento que establecen disposiciones sobre la licencia por maternidad y la incorporación de otras que contemplen la licencia por paternidad, que actualmente se encuentra ausente en el citado instrumento normativo.
I. Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas - ONU -. La igualdad de Género.
En 2015 los Gobiernos del mundo acordaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas, la Agenda constituye el eje en torno al cual se orientará la acción mundial para alcanzar sociedades inclusivas y poner fin a la pobreza y la desigualdad, en un marco sostenible de respeto del medio ambiente. Entre los principales compromisos se encuentran: terminar con la pobreza y el hambre; combatir las desigualdades dentro y entre los países; construir sociedades pacíficas, justas e inclusivas; proteger los derechos humanos y promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y niñas , y asegurar la protección duradera del planeta y sus recursos naturales.
La igualdad de género es un derecho humano fundamental. Promover la igualdad de género es esencial en todos los ámbitos de una sociedad sana: desde la reducción de la pobreza hasta la promoción de la salud, la educación, la protección y el bienestar de las niñas y los niños. La igualdad entre los géneros constituye además la base necesaria para conseguir un mundo pacífico, próspero y sostenible.
Algunas de las metas establecidas para concretar el objetivo de la Igualdad de Género son:
• Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo;
• Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos públicos y privado;
• Reconocer y valorar los cuidados no remunerados y el trabajo doméstico no remunerado mediante la prestación de servicios públicos, la provisión de infraestructuras y la formulación de políticas de protección social, así como mediante la promoción de la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país;
• Velar por la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles de la adopción de decisiones en la vida política, económica y pública;
• Garantizar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos (…);
• Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas a todos los niveles.
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible sólo se alcanzarán si la igualdad de género está presente de manera explícita y transversal. La participación activa y el poder de decisión de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad, es decir, el ejercicio pleno de su autonomía, constituye una condición imprescindible para el desarrollo y su sostenibilidad. Sin igualdad de género, el desarrollo sostenible no es verdadero desarrollo ni es sostenible.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU, en las “Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de la Argentina” de fecha 25/11/2016, exhortó a nuestro país “a hacer valer la igualdad sustantiva de género, de conformidad con lo dispuesto en la Convención (sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer), en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”.
II. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW -
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer , con jerarquía constitucional conforme el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, establece obligaciones para los Estados Partes, entre las que cabe mencionar:
• la garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mujer en igualdad de condiciones con el hombre (Artículo 3),
• Adopción de medidas apropiadas para la eliminación de prácticas estereotipadas y prejuicios. En este punto, se establece que en materia de educación familiar debe garantizarse que ésta incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos (…) (Artículo 5);
• En cuanto a la protección del empleo, insta a los Estados Partes a adoptar medidas adecuadas para (…) prohibir el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base de estado civil; Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales (Artículo 11);
• En cuanto a asuntos relacionados las relaciones familiares, insta a los Estados Partes a adoptar medidas para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos (…) (Artículo 16);
En relación a la obligación de adopción de medidas para la eliminación de prácticas estereotipadas, en las referidas “Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de la Argentina”, el Comité señala su preocupación por la persistencia de estereotipos discriminatorios con respecto a las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad, las formas entrecruzadas de discriminación y la arraigada cultura machista del Estado parte, que constituyen la base de la discriminación y la violencia por razón de género contra la mujer (…). Seguidamente, recomienda al Estado argentino la adopción de “una estrategia amplia dirigida a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños para superar la cultura machista y los estereotipos discriminatorios en relación con las funciones y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, y vele por que esta estrategia aborde también las formas entrecruzadas de discriminación contra la mujer (…)”.
Por otro lado, en relación a la participación en la vida política y pública al Comité le sigue preocupando los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres en la vida política y pública, como la desigualdad en la distribución de las tareas domésticas y de crianza de los hijos entre las mujeres y los hombres, la violencia y el acoso contra las mujeres que participan en la vida política, y las estructuras patriarcales dentro de los partidos políticos.
III. Organización Internacional del Trabajo - OIT -. Convenio sobre la Protección de la Maternidad.
El “Convenio sobre la protección de la maternidad” (del año 2000) de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- insta a los Estados a promover la igualdad de todas las mujeres integrantes de la fuerza de trabajo y la salud y la seguridad de la madre y el niño, señalando en su Preámbulo que la protección al embarazo de mujeres trabajadoras se trata de una responsabilidad compartida de gobierno y sociedad.
En cuanto a las disposiciones sobre licencia por maternidad (artículo 4), el Convenio establece que: “1. Toda mujer a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, mediante presentación de un certificado médico o de cualquier otro certificado apropiado, según lo determinen la legislación y la práctica nacionales, en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce semanas (...)”. Seguidamente, establece disposiciones sobre licencia en caso de enfermedad o complicaciones; prestaciones; protección del empleo y no discriminación y tiempo para la lactancia.
Por otro lado, en su “Recomendación sobre la protección de la maternidad” del año 2000, la OIT anima a los Estados Miembros de la Organización a extender esa licencia “a 18 semanas por lo menos”.
El citado Convenio ha sido ratificado por 33 Estados, entre los que no se encuentra Argentina lamentablemente. No obstante ello, sus disposiciones son tenidas en cuenta por gran cantidad de Estados. En este sentido, el informe “La maternidad y la paternidad en el trabajo: La legislación y la práctica en el mundo” de la OIT señala que: “Entre los 185 países y territorios estudiados:
• el 53 por ciento (98 países) cumple con la norma de la OIT de la licencia de 14 semanas como mínimo;
• 42 países cumplen o superan la licencia propuesta de 18 semanas;
• 60 países conceden una licencia de entre 12 y 13 semanas, inferior a la duración prevista en el Convenio núm. 183, pero en consonancia con los Convenios anteriores;
• solo el 15 por ciento (27 países) concede menos de 12 semanas.
En el informe señalado, se realizan observaciones en relación a la licencia por paternidad y se expresa que “las investigaciones indican una relación entre la licencia del padre, la participación de los hombres en las responsabilidades familiares, y el desarrollo infantil. Los padres que hacen uso de la licencia, en especial los que toman dos semanas o más inmediatamente después del parto, tienen más probabilidades de interactuar con sus hijos/as pequeños/ as. Ello puede tener efectos positivos sobre la igualdad de género en el hogar y en el trabajo, y ser indicio de cambios en las relaciones y en la percepción de los roles de los progenitores, así como en los estereotipos predominantes.
Si bien la OIT no tiene normas sobre la licencia de paternidad, en su Resolución relativa a la igualdad de género como eje del trabajo decente (adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) en 2009), reconoce las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar interesan a los hombres y a las mujeres e insta a los gobiernos a formular políticas adecuadas que permitan equilibrar mejor las responsabilidades laborales y familiares, incluir la licencia de paternidad y/o parental, y prever incentivos para que los hombres las aprovechen.
Finalmente, en sus conclusiones, el Informe recomienda a los Gobiernos:
• Dar prioridad a la creación y aplicación de marcos normativos incluyentes, que propicien políticas exhaustivas de conciliación de la vida laboral y familiar, con suficiente espacio fiscal (…);
• Prevenir y eliminar la discriminación contra las mujeres y los hombres con responsabilidades familiares: se insta a los gobiernos a establecer marcos adecuados contra la discriminación, que cuenten con el apoyo de órganos encargados de la igualdad de oportunidades;
• Diseñar políticas de protección de la maternidad y de conciliación de la vida laboral y familiar, para lograr la igualdad de género sustantiva: Si la igualdad de género es un objetivo explícito, estas políticas entrañan un gran potencial transformador en la esfera del género. Se debe mantener y aumentar el nivel de gasto público en medidas de conciliación de la vida laboral y familiar – en especial, en servicios de cuidado de personas dependientes – pues constituyen estabilizadores sociales, crean puestos de trabajo en el sector de asistencia social y promueven oportunidades para que la mujer acceda a un trabajo de calidad. Además, se podrían diseñar campañas para combatir los estereotipos predominantes que refuerzan la idea de que «el cuidado no es tarea de hombres», para promover su involucramiento creciente en las tareas de cuidado de personas dependientes;
• Promover la distribución equitativa de las responsabilidades familiares a lo interno de los hogares, entre hombres y mujeres: La interacción del padre con el recién nacido y los hijos pequeños influye positivamente en el desarrollo infantil. Entre las medidas destinadas a lograr un cambio de comportamiento que promueva la función de cuidado del hombre e induzca a una mayor utilización de la licencia, cabe citar la concesión de horas de trabajo para acompañar a la mujer a las consultas médicas prenatales, el derecho individual obligatorio a la licencia por nacimiento de un(a) hijo/a, de duración suficiente y con prestaciones sujetas a los ingresos.
IV. Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL -. Observatorio de Igualdad de Género en América Latina y el Caribe.
El Estudio N° 1 sobre “Planes de igualdad de género en América Latina y el Caribe. Mapas de ruta para el desarrollo” del Observatorio de Igualdad de Género en América Latina y el Caribe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe –CEPAL- analiza los planes de igualdad género elaborados por los países de la región.
El informe hace especial énfasis en la necesidad de fortalecer la autonomía de las mujeres como medio para promover la igualdad de género, indicando especialmente en uno de sus apartados la relación entre la autonomía económica y las licencias por maternidad y paternidad.
Señala el estudio que “la autonomía constituye un requisito indispensable para el ejercicio pleno de los derechos humanos y para el logro de la igualdad. Entendemos por ella la capacidad de las personas para tomar decisiones libres e informadas sobre sus vidas, de manera de poder ser y hacer en función de sus propias aspiraciones y deseos en el contexto histórico que las hace posibles”. En clave de género, la autonomía se ha definido como “el grado de libertad que una mujer tiene para poder actuar de acuerdo con su elección y no con la de otros. En tal sentido, hay una estrecha relación entre la adquisición de autonomía de las mujeres y los espacios de poder que puedan instituir, tanto individual como colectivamente. El grado de autonomía de un sujeto singular es inseparable del grado de autonomía del grupo social al que pertenece; es decir, el grado de autonomía personal que una mujer pueda desplegar dependerá también de la autonomía posible de su grupo social y de aquella que las mujeres de la sociedad a la que pertenece hayan alcanzado. En síntesis, la autonomía de un grupo social no depende exclusivamente de la voluntad personal de quienes a él pertenecen”.
La autonomía de las mujeres es una sola y se expresa en la ampliación real de los espacios de libertad y en la reducción de las brechas de desigualdad en todos los espacios de su vida. Se concreta tanto en el espacio privado como en el espacio público y, en la medida en que se requiere de un reconocimiento social y de la existencia de ciertas condiciones para su concreción en todos los ámbitos de la vida de las mujeres, constituye un pacto social.
En relación a la autonomía económica, el informe señala que la misma se explica como la capacidad de las mujeres de generar ingresos y recursos propios a partir del acceso al trabajo remunerado en igualdad de condiciones que los hombres. Considera el uso del tiempo y la contribución de las mujeres a la economía. Entre los indicadores de autonomía económica, el Estudio indica los siguientes:
o Población sin ingresos propios por sexo;
o Tiempo total de trabajo (suma del tiempo de trabajo remunerado y el tiempo de trabajo no remunerado);
o Tiempo de trabajo no remunerado según ingresos propios por sexo (trabajo que se realiza sin pago alguno y se efectúa mayoritariamente en la esfera privada);
o Índice de feminidad en hogares pobres;
o Distribución de la población ocupada según nivel de productividad y sexo.
En relación a las leyes de autonomía económica, el estudio señala la cantidad de días que países de América Latina otorgan como licencias de maternidad y paternidad:
País Licencia de maternidad Licencia de paternidad
Argentina 90 días 2 días
Bolivia 45 días antes y 45 días después del parto 3 días
Brasil 120 días (sector privado) y 180 días (sector público) 20 días
Chile 24 semanas 5 días
Colombia 18 semanas 8 días
Costa Rica 4 meses 5 días
Cuba 18 semanas Concluida la licencia y la lactancia los padres deciden cuál de ellos cuidará del hijo o la hija durante el primer año de vida.
El Salvador 16 semanas (sector privado) y
12 semanas (sector público) 3 días
Ecuador 12 semanas 10 a 15 días
Guatemala 12 semanas 2 días
Honduras 12 semanas (Seguro Social) No contemplada
México 12 semanas 5 días
Nicaragua 12 semanas 5 días
Panamá 14 semanas No contemplada
Paraguay 18 semanas 2 semanas
Perú 98 días 4 días
República Dominicana 12 semanas 2 días
Uruguay 14 semanas 13 días (dependientes) y
10 días (no dependientes)
Venezuela 26 semanas 14 días
V. Legislación argentina, Reglamento de la HCDN vigente y propuesta de modificación.
En Argentina, la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 contiene disposiciones en relación a la protección de la maternidad estableciendo en su artículo 177 que las trabajadoras gozarán de una licencia por maternidad de 90 días. Esta licencia podrá extenderse ante enfermedad que deba su origen al embarazo o parto, conforme las disposiciones del artículo 208 de la referida ley.
En cuanto al régimen de las licencias especiales para los trabajadores, el artículo 158 establece que por nacimiento de hijo o hija corresponden dos (2) días corridos.
Por su parte, el Reglamento de la HCDN establece en sus artículos 17 y 18 disposiciones sobre la licencia por maternidad. Sin embargo, nada regula en relación a la licencia por paternidad, constituyendo esta situación una grave omisión que debe ser subsanada cuanto antes a los fines de promover la igualdad de género en el ámbito legislativo.
En este sentido, los artículos citados expresan lo siguiente:
“Artículo 17.
Ningún diputado podrá faltar a las sesiones sin permiso de la Cámara. Esta decidirá en votación especial si las licencias solicitadas se conceden con goce de dieta o sin él.
Se exceptuará de estas autorizaciones la solicitud de licencia por maternidad, la que se otorgará por el término de noventa días: cuarenta y cinco días anteriores y cuarenta y cinco días posteriores al parto o hasta sesenta días acumulables desde la fecha del parto con goce de dieta.
Artículo 18. Goce de dietas
No se concederá licencia con goce de dieta a ningún diputado que no se hubiese incorporado a la Cámara.
Tampoco a los que no hubiesen asistido a ninguna sesión del año legislativo en que aquélla se solicite ni a los que durante el mismo hubiesen faltado a más de quince sesiones, aun con permiso de la Cámara, salvo cuando el pedido se funde en razones de enfermedad, licencia por maternidad en los términos indicados en el segundo párrafo del artículo 17 o en el desempeño de una misión.
Junto con el pedido de licencia se pondrá en conocimiento de la Cámara el número de inasistencias del solicitante, a los fines expresados en este artículo.”
En relación a la licencia por maternidad, cabe señalar que la contemplada en el Reglamento de la HCDN coincide en cantidad de días con la que regula la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (90 días, lo que significa a penas un poco más de 12 semanas). Sin embargo y conforme se expresó en el apartado III, ésta es inferior a la contemplada en el Convenio de la OIT que dispone que la misma debería ser de al menos 14 semanas.
Siguiendo la línea de esta Organización, se propone en esta primera etapa una modificación del artículo 17 del Reglamento a efectos de que la licencia por maternidad para Diputadas sea de 100 días (lo que significa un poco más de 14 semanas). Esta cifra coincide con la que se discute en el seno de la Comisión de Legislación del Trabajo en relación a la modificación del respectivo artículo de la Ley de Contrato de Trabajo.
Por otro lado, ante la ausencia de la licencia por paternidad a Diputados en el Reglamento de la HCDN, se propone su incorporación en el tercer párrafo del artículo 17 del Reglamento. En este sentido y a efectos de comenzar a discutir la cantidad de días, se propone que sea de al menos de 14 días.
Conforme se expuso precedentemente, hombres y mujeres tienen los mismos derechos y responsabilidades como progenitores y el cuidado por los hombres de los hijos e hijas y otras personas a cargo no debe ser considerado como una ayuda o colaboración de su parte, sino más bien como el ejercicio de su rol de progenitor, se plantea la presente iniciativa. La tradicional asociación de la mujer con los asuntos privados y de reproducción y al hombre con los asuntos públicos y la producción forma parte de parte de una discriminatoria división sexual del trabajo y de prácticas estereotipadas que resulta imperioso eliminar. Para ello, es preciso terminar con la idea de que el cuidado de los hijos e hijas no es tarea de hombres y promover su involucramiento creciente en las tareas de cuidado de personas dependientes así como una distribución equitativa entre hombres y mujeres en materia de responsabilidades familiares al interior de los hogares.
En este sentido, se propone la ampliación de la licencia por maternidad y la incorporación de la licencia por paternidad, superando así esta omisión en el Reglamento de la HCDN. Este tipo de medidas contribuyen a la erradicación de la discriminación contra la mujer en cuanto a las responsabilidades familiares.
Finalmente, en el artículo 18 se hace la adecuación correlativa con la propuesta de modificación del artículo 17, haciendo referencia a la licencia por maternidad como a la licencia por paternidad. Por último, en la nueva redacción de los artículos 17 y 18 se propone la utilización de un lenguaje igualitario, mencionando expresamente también a las diputadas a efectos de visibilizarlas y siguiendo la línea del proyecto de resolución de mi autoría N° 660-D-2017 presentado recientemente.
Por todo lo precedentemente expuesto y a efectos de profundizar la igualdad de género en el ámbito legislativo, es que solicito a mis pares me acompañen con su firma en el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BESADA, ALICIA IRMA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
COPES, ANA ISABEL SANTA FE DEMOCRATA PROGRESISTA
WISKY, SERGIO JAVIER RIO NEGRO UNION PRO
MADERA, TERESITA LA RIOJA JUSTICIALISTA
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
HUCZAK, STELLA MARIS MENDOZA UNION PRO
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES UNION PRO
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)