Diputados
Foto Diputada de la Nación Soledad Carrizo

Soledad Carrizo

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2898-D-2019

Sumario: "PROGRAMA DE INCLUSION LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD". CREACION EN EL AMBITO DE LA AGENCIA DE DISCAPACIDAD.

Fecha: 06/06/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72

Proyecto
INSERCIÓN LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de Ley..
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Son objetivos de la presente Ley:
a) Garantizar a las personas con discapacidad el acceso a un trabajo registrado y a un nivel de vida adecuado.
b) Facilitar a las personas con discapacidad el desarrollo de su propio proyecto de vida.
c) Aportar a la erradicación de la discriminación laboral por razón de discapacidad.
d) Favorecer el acceso y permanencia de las personas con discapacidad en el mercado laboral formal.
e) Fomentar el desarrollo y crecimiento de las personas con discapacidad en el mercado laboral formal.
f) Promover la generación de entornos laborales que sean inclusivos, abiertos y accesibles para que las personas con discapacidad puedan ejercer, plenamente y sin discriminación alguna, su derecho humano a trabajar, en igualdad de condiciones que las demás.
Artículo 2°.- Establézcase como destinatarias de las acciones y los beneficios que establece la presente Ley a todas las personas con discapacidad mayores de 18 años de edad, y hasta el tope de la edad jubilatoria, que acrediten poseer un Certificado Único de Discapacidad en los términos que establece la legislación vigente, con residencia permanente en la República Argentina.
Artículo 3°.- La Agencia Nacional de Discapacidad será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 4°.- Créase en el ámbito de la Agencia de Discapacidad el Programa de Inclusión Laboral para Personas con Discapacidad, con el objetivo de promover su inserción en empresas y organismos del sector privado y la creación de emprendimientos propios.
Artículo 5°.- Créase un registro para la inscripción al Programa de Inclusión Laboral para Personas con Discapacidad, el cual tendrá datos de:
a) Personas con discapacidad, mayores de 18 años de edad, y hasta el tope de la edad jubilatoria, que acrediten poseer un Certificado Único de Discapacidad en los términos que establece la legislación vigente interesadas en participar en el programa.
b) Empresas y organismos del sector privado que adhieran al programa.
c) Puestos solicitados por las empresas y organismos del sector privado que adhieran al programa, la cual deberá ser actualizada de manera regular.
d) Seguimiento de las personas inscriptas en el programa hasta su inserción laboral.
COOPERATIVAS DE TRABAJO Y EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS
Artículo 6°.- El Plan Nacional de Inclusión Laboral para Personas con Discapacidad tiene como objetivo promover la creación de cooperativas de trabajo y emprendimientos productivos por parte de personas con discapacidad.
Artículo 7°.- Créase en el ámbito de la Agencia Nacional de Discapacidad una línea de subsidios para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a la población de personas con discapacidad.
Artículo 8°.- Créase en el ámbito del Banco de la Nación una línea de créditos sin interés para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a la población de personas con discapacidad.
EMPRESAS Y ORGANISMOS DEL ÁMBITO PRIVADO
Artículo 9°.- Podrán participar como empleador todas las personas humanas o jurídicas que se encuentren, conforme al ordenamiento jurídico vigente, en condiciones de ser empleadores, con todas sus obligaciones fiscales, de la seguridad social y, en su caso, comerciales y societarias, debidamente cumplidas y al día, sin prejuicio de los demás requisitos que se establezcan por vía reglamentaria.
Artículo 10°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley instituirá un sistema de incentivos impositivos para las empresas privadas radicadas en la República Argentina que ocupen a personas con discapacidad, de acuerdo a su dimensión.
CAPACITACIONES LABORALES
Artículo 11°.- La autoridad de aplicación instituirá un sistema de cursos de capacitación laboral con formación teórica y práctica para la inserción plena en el ámbito laboral de las personas con discapacidad.
Artículo 12.- Los objetivos de la capacitación serán los siguientes:
a) Brindar los conocimientos necesarios para lograr la inserción laboral de las personas con discapacidad.
b) Brindar los conocimientos necesarios para lograr la permanencia laboral de las personas con discapacidad.
Artículo 13°.- El Estado Nacional puede suscribir convenios con instituciones educativas de gestión pública o privada, organizaciones sindicales y organizaciones no gubernamentales para garantizar la capacitación de las personas con discapacidad aspirantes a un empleo.
COMPRAS DEL ESTADO
Artículo 14°.- Modifíquese el artículo 8° bis de la Ley 22.431 y modificatoria, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8° bis: Los sujetos enumerados en el primer párrafo del artículo anterior priorizarán, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada. Para dar cumplimiento al presente artículo, los proveedores del Estado deberán declarar, y mantener actualizada, la cantidad de trabajadores y trabajadoras con discapacidad que emplean en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), junto con la documentación respaldatoria que la reglamentación determine.”
PROHIBICIONES
Artículo 15°.- Prohíbase la sustitución de trabajadores en el ámbito privado para acceder a los incentivos dispuestos en los artículos 7° y 8° de la presente Ley.
Artículo 16°.- Las empresas privadas perderán los beneficios del sistema de incentivos cuando despidan a cualquier trabajador sin causa justa con la finalidad de reemplazarlo por una persona con discapacidad.
SENSIBILIZACIÓN
Artículo 17°.- Créase un programa de capacitación y sensibilización sobre discriminación laboral por razones de discapacidad, el que tendrá las siguientes funciones:
a) Capacitar y sensibilizar al personal que ejecutará las disposiciones de la presente Ley acerca de los criterios de aplicación de la misma.
b) Capacitar y sensibilizar al personal de las empresas del ámbito privado que ocupen personas con discapacidad en el marco de la presente Ley, en trato digno y discriminación laboral.
c) Capacitar y sensibilizar al personal de otras empresas del ámbito privado que lo soliciten, en trato digno y discriminación laboral por razones de discapacidad.
DIFUSIÓN
Artículo 18°.- Dispóngase de todos los medios y recursos necesarios para difundir los derechos instituidos por la presente Ley a los fines de facilitar el acceso a los mismos por parte de personas con discapacidad en todo el territorio nacional.
Artículo 19°.- Dispóngase de todos los medios y recursos necesarios para difundir los beneficios instituidos por la presente Ley a los fines de facilitar el acceso a los mismos por parte de empresas privadas en todo el territorio nacional.
Artículo 20°.- La difusión incluye por lo menos la propaganda a través de los medios de comunicación de mayor alcance y en el espacio público y la articulación con las organizaciones de la sociedad civil con trabajo demostrado en la materia.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 21°.- Los trabajadores encuadrados en la presente Ley serán considerados afiliados al Régimen Previsional Público del Sistema Previsional Argentino (SIPA), regulado por la Ley N° 26.425 y sus modificatorias.
Artículo 22°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, durante el ejercicio de entrada en vigencia de la misma.
Artículo 23°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los ciento veinte (120) días a partir de su publicación.
Artículo 24°.- Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo 25°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


¿Qué es la discapacidad? La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
cuyo texto fue aprobado por las Naciones Unidas hacia fines de 2006 y ratificada luego por nuestro país mediante la Ley N° 26.378, al referirse a las Personas con Discapacidad incluye a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Vemos como la Convención misma recalca que la interacción con las barreras que una sociedad presenta juegan un papel determinante a la hora del desenvolvimiento de la persona con discapacidad.
Siendo la discapacidad un fenómeno social que surge del entorno que rodea a la persona, es función del Estado, de la sociedad entera y de las empresas orientarse al derribo de las barreras y así alcanzar una mayor inclusión laboral.
En la propia Convención se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás, en un entorno laboral abierto, inclusivo, accesible y garantizando los mismos derechos que cualquier otro empleado detente.
De su texto también surge que los Estados signatarios deben implementar medidas que prohíban la discriminación con respecto a cuestiones relativas al empleo, la continuidad en el empleo y la promoción profesional, adoptar políticas tendientes a promover el empleo de personas con discapacidad y velar para que se realicen los ajustes razonables en los lugares de trabajo para las personas con discapacidad.
Otros países sudamericanos han optado por aplicar los cupos también en el sector privado. Ello sucedió en el año 2012 en Perú, con su Ley General de la Persona con Discapacidad, y más recientemente en Chile, a través de su Ley de Inclusión Laboral de 2017, como Perú, mediante su Ley General de la Persona con Discapacidad.
En Argentina hay casi 2 millones de personas con discapacidad en edad laboral que no tienen empleo.
Las personas con discapacidad integran uno de los colectivos con mayor riesgo de exclusión a la hora de acceder a un empleo, y también los que sufren una brecha salarial más importante. Las empresas deberían hacer un esfuerzo por tener una política socialmente responsable de inclusión para favorecer el acceso de las personas con discapacidad a nuestras organizaciones.
Integrar a las personas con discapacidad al ámbito privado contribuye a mejorar su calidad de vida y su independencia económica, vital para el desarrollo vital de cualquier persona. La inclusión laboral en una empresa debe ser tomada como un factor para el crecimiento de la organización. Tener capacidades diferentes nunca debe de ser un factor para que una persona no sea contratada.
En nuestra sociedad, disponer de un trabajo es uno de los principios que se tienen, para integrarnos socialmente y desarrollar la personalidad. Por lo tanto, el empleo para las personas con discapacidad, es de gran importancia, para incluirlos en ámbitos sociales importantes. El empleo para las personas con discapacidad, les ayuda a adquirir una imagen más positiva y útil de sí mismos, haciéndolos sentir reconocidos socialmente y que forman parte de un grupo social.
El empleo para las personas con discapacidad es una forma de ocupar el tiempo realizando actividades, para las que se han formado.
Existen algunos programas específicos para la formación profesional de personas con discapacidad, en los que cuentan con apoyo para potenciar su motivación y prepararse para realizar actividades laborales remuneradas. Pero como Estado tenemos que hacer más.
Las personas con discapacidad son las principales protagonistas en la búsqueda de empleo, por el cuál realizan esfuerzos importantes y tienen la capacidad de asumir con responsabilidad los objetivos propuestos.
Es clave que el Estado asuma un rol más activo en campañas de promoción de la inclusión, divulgando por distintos canales información sobre la discapacidad, sus tipos y sobre las normas aplicables. También será igualmente importante el papel que juegan las empresas que ya cuentan con políticas vinculadas a su responsabilidad social y tengan programas de inclusión laboral, compartiendo sus experiencias con el resto de las empresas y a la sociedad en su conjunto.
Es por todo lo expuesto, que solicitamos a nuestros pares que acompañen el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
MENDOZA, JOSEFINA BUENOS AIRES UCR
CARAMBIA, ANTONIO JOSE SANTA CRUZ PRO
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
RICCI, NADIA LORENA SANTA CRUZ UCR
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
CANTARD, ALBOR ANGEL SANTA FE UCR
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES CORRIENTES UCR
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO FORMOSA UCR
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO PRO
STEFANI, HECTOR ANTONIO TIERRA DEL FUEGO PRO
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA NAJUL (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES)