Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2863-D-2014
Sumario: MATERNIDAD SEGURA EN EL MARCO DE LA REGIONALIZACION PERINATAL: REGIMEN.
Fecha: 24/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
PROYECTO DE LEY DE
MATERNIDAD SEGURA EN EL MARCO DE LA REGIONALIZACIÓN
PERINATAL
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1: Objeto. La
presente ley tiene por objeto regular las condiciones obstétricas y neonatales
esenciales (CONE), que contribuyan a reducir la morbilidad y mortalidad
materno neonatal.
Artículo 2. Principios. Son
principios de esta ley los siguientes:
a) Gratuidad: en el sistema
público se asegura la atención gratuita en todas las intervenciones relacionadas
con la salud materno neonatal comprendidas en la presente ley.
b) Accesibilidad: el Estado
garantiza que los servicios materno neonatales sean accesibles geográfica y
culturalmente, oportunos y de calidad
c) Equidad: en la prestación de
servicios se debe priorizar la atención de adolescentes y mujeres en
condiciones de vulnerabilidad socioeconómica.
d) Respeto a la
interculturalidad: los servicios materno neonatales deben prestarse
garantizando el respeto a la identidad intercultural, valores y costumbres
e) Sostenibilidad: el Estado
debe asignar las partidas presupuestarias necesarias que garanticen la
provisión de los servicios, su calidad, y continuidad en el tiempo
Artículo 3. Definiciones. A
los fines de esta ley se entiende por:
a) Maternidad segura: a las
acciones y condiciones necesarias para un embarazo, y un parto seguro y
sano
b) Condiciones obstétricas y
neonatales esenciales - CONE -: recursos humanos, físicos y económicos que
indispensablemente deben estar presentes en todos los centros e instituciones
donde nacen los niños y niñas, para garantizar la mayor seguridad en la
atención materno-infantil al momento del parto.
c) Emergencia obstétrica: toda
condición repentina o inesperada que requiere atención inmediata al poner en
peligro inminente la vida o la salud de la gestante o de la persona por nacer,
antes o después del parto.
d) Regionalización perinatal:
el desarrollo dentro de cierta área geográfica de un sistema de salud materna y
perinatal coordinado y cooperativo en el cual, merced a acuerdos entre
instituciones y equipos de salud, y sobre la base de las necesidades de la
población, se identifica el grado de complejidad que cada institución provee,
con el fin de alcanzar los objetivos de atención de calidad para todas las
gestantes y recién nacidos, utilización máxima de la tecnología requerida y de
personal perinatal adecuadamente capacitado.
Artículo 4: Objetivos. Son
objetivos de la presente ley:
a). Disminuir la
morbimortalidad materno infantil a través del desarrollo e implementación de
los recursos humanos, físicos y económicos indispensables para garantizar la
mayor seguridad materno infantil al momento del parto.
b). Asegurar el acceso universal,
oportuno y de calidad a servicios materno-neonatales.
c). Fortalecer los mecanismos de
coordinación, cooperación y ejecución de las instituciones integrantes del
sistema de salud en el marco de la regionalización del sistema de atención
perinatal.
d). Promover los lineamientos
para el manejo estandarizado de las emergencias obstétricas.
Capítulo II
Autoridad de
aplicación
Artículo 5: Autoridad de
aplicación: La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de
Salud, el que debe coordinar sus acciones con los organismos competentes y
articular a través del COFESA las acciones vinculadas a la aplicación de esta
ley con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 6: Funciones. A los
fines de garantizar el cumplimiento del objeto de esta ley, la autoridad de
aplicación tiene las siguientes funciones:
a) Promover la creación o
adaptación adecuada de Maternidades seguras que acrediten el cumplimiento
de la condiciones obstétricas y neonatales esenciales(CONE) en los
establecimientos que asisten el embarazo y el parto.
b) Promover el desarrollo de
planes de mejora de la calidad de la atención obstétrica y neonatal.
c) Promover la detección de
embarazadas de riesgo social y sanitario para garantizar su atención y
acompañamiento.
d) Diseñar estrategias de
comunicación social respecto de los cuidados de la salud necesarios durante el
embarazo, parto y puerperio.
e) Capacitar al personal de
salud en los diferentes niveles en aspectos técnicos y administrativos.
f) Desarrollar guías de
práctica clínica perinatal basadas en evidencia.
g) Determinar las
condiciones necesarias para el tratamiento de las emergencias
obstétricas según el protocolo que dicte.
h) Establecer los
mecanismos y frecuencia del monitoreo y evaluación del cumplimiento
de las obligaciones derivadas de la presente ley;
i) Implementar un sistema de
información y relevamiento epidemiológico de acceso público; y
j) Promover la creación y el
fortalecimiento de los Comités de Mortalidad Materno - Infantil en las
instituciones de salud comprendidas en la presente ley.
Capitulo
III
Regionalización del sistema de atención perinatal.
Niveles de atención
Artículo 7: La
autoridad de aplicación debe promover la optimización de la estructura
y coordinación del sistema a través de la distribución regional de los
servicios con la indicación del área geográfica de influencia.
Artículo 8:
Niveles de atención. La atención de las mujeres embarazadas se debe
realizar en los establecimientos que correspondan según el nivel de
complejidad, de acuerdo a la siguiente categorización
a). Primer nivel: centros de
salud, unidades sanitarias y consultorios que no contemplan servicios de
internación ni asisten partos.
b). Segundo nivel: centros de
salud y maternidades con internación de tipo general o especializada que
corresponde a una atención de bajo riesgo con un nivel de cuidado básico en el
marco de las CONE
c). Tercer nivel: hospitales
regionales y maternidades con internación de tipo general o
especializada que corresponde a una atención de alto riesgo y que
deben asegurar un nivel de cuidados especializados en el marco de las
CONE y contando con servicio de terapia intensiva.
Artículo 9: La autoridad de
aplicación debe promover el desarrollo de centros y servicios de referencia
regionales especializados en la atención de embarazo, parto y puerperio con
profesionales y tecnología apropiada y la asignación presupuestaria pertinente.
Artículo 10: Intervenciones.
A los fines de dar cumplimiento a las CONE, las instituciones de salud
comprendidas en la presente ley deben garantizar el acceso a las siguientes
intervenciones:
a. Procedimientos quirúrgicos
obstétricos
b. Procedimientos
anestésicos
c. Transfusión de sangre
segura
d. Tratamientos médicos de
patologías asociadas al embarazo.
e. Asistencia neonatal
inmediata
f. Evaluación de riesgo
materno y neonatal
g. Transporte oportuno al
nivel de referencia
Artículo 11. Sistema
normatizado: En todos los casos la autoridad de aplicación debe establecer un
sistema normatizado de referencia y contrareferencia con definición del
esquema de manejo por nivel de atención.
Capítulo IV
Atención obligatoria
Artículo 12. Atención
obligatoria durante el embarazo. La autoridad de aplicación debe coordinar las
acciones de los tres niveles de atención con el fin de garantizar el acceso a las
siguientes intervenciones básicas para las mujeres embarazadas:
a) Atención prenatal con la
cantidad de controles, vigilancia nutricional y control de factores de riesgo con
respeto de la interculturalidad.
b) Manejo y derivación a
instituciones de mayor complejidad para el supuesto de ser necesario.
c) Consejería en planificación
familiar
Artículo 13. Atención
obligatoria durante el parto. La autoridad de aplicación debe coordinar las
acciones de los tres niveles de atención con el fin de garantizar el acceso a las
siguientes intervenciones:
a) Atención obstétrica de
acuerdo a los estándares técnicos establecidos en la reglamentación de la
presente ley.
b) Atención de las
emergencias obstétricas según el protocolo de atención.
c) Equipo de salud, insumos y
medicamentos disponibles para atención del parto, del recién nacido y
posparto.
d) Disponibilidad de
transporte según necesidad de derivación.
e) Atención adecuada de
reanimación del recién nacido (RCP neonatal)
Artículo 14. Atención de las
emergencias obstétricas. El protocolo de atención de emergencias obstétricas
debe contener como mínimo:
a) Los indicadores que definen
la capacidad de resolución de la emergencia del establecimiento o la
necesidad de su derivación.
b) El centro de referencia y la
modalidad de derivación segura
c) Los cuidados de
emergencia indispensables durante el traslado según la emergencia
d) Los procedimientos
estandarizados de manejo de la emergencia según la causa y sobre la base de
la evidencia disponible.
e) Atención adecuada de la
recepción del recién nacido.
Capítulo V
Capacitación y
sensibilización de los equipos de salud
Artículo 15: Características.
La capacitación de los recursos humanos para la atención de embarazo, parto
y puerperio debe constituir un proceso sistemático y permanente con
evaluaciones y acreditaciones periódicas según lo disponga la
reglamentación.
Artículo 16: Sujetos. Son
destinatarios de la capacitación, los trabajadores del establecimiento
asistencial de las siguientes actividades: ginecoobstetras, anestesistas,
obstétricas, neonatólogos, pediatras, enfermeras, los trabajadores del servicio
de terapia intensiva, los servicios de hemoterapia, diagnóstico por imágenes,
laboratorio y los responsables de los servicios asistenciales.
Artículo 17: Certificación. La
autoridad de aplicación a través del organismo competente, debe certificar y
supervisar estándares de calidad para la atención de parto, posparto y
puerperio en los establecimientos privados.
Artículo 18: Asistencia a las
jurisdicciones. El Estado Nacional a través del COFESA debe promover
convenios para acciones de cooperación entre las jurisdicciones y la Nación.
Capítulo VI
Comités de morbi
mortalidad materno- infantil
Artículo 19. El comité es una
instancia de análisis de información para establecer los factores determinantes
en torno a cada mortalidad materna que sirve de insumo para formular
correctivos.
Artículo 20. Objetivos. Son
objetivos de los comités de morbi mortalidad materno infantil los siguientes:
a. Diseñar y definir una
política de análisis de los casos de mortalidad materna, desde la perspectiva de
la organización.
b. Realizar el análisis del caso
de muerte materna producido en el establecimiento desde un marco sistémico
y con la participación de todos los miembros del equipo de salud.
c. Identificar la falla que
provocó el deceso y el contexto de variables que rodearon al evento.
d. Elaborar el plan de mejoras
para disminuir el riesgo de nuevos casos derivados de la falla que se hubiera
detectado.
Artículo 21. Reuniones. Los
Comités de mortalidad materna deben reunirse obligatoriamente cada vez que
se produce un caso de mortalidad materna y con la frecuencia con la que
determinen a fin de analizar la evolución e impacto del plan de mejoras que se
hubiera diseñado.
Capítulo VII
Disposiciones
complementarias
Artículo 22. Financiamiento.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderán con
las partidas destinadas al Ministerio de Salud.
Artículo 23. Adhesión.
Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a
la presente ley.
Artículo 24. Reglamentación.
La presente ley será reglamentada en el término de ciento ochenta días a partir
de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 25. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene
como objetivo realizar un aporte instrumental para disminuir la
morbimortalidad materna e infantil, profundizando el camino que nos permita
alcanzar los objetivos del milenio.
Pretendemos poner en
marcha los mecanismos que faciliten reducir las inequidades que determinan
un disímil acceso de las mujeres embarazadas a la atención oportuna y de
calidad.
La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, en oportunidad de expedirse sobre
casos vinculados a la salud materna ha dicho: "el deber de los Estados de
garantizar el derecho a la integridad física, psíquica y moral de las mujeres
en el acceso a servicios de salud materna en condiciones de igualdad, implica
la priorización de recursos para atender las necesidades particulares de las
mujeres en cuanto al embarazo, parto y periodo posterior al parto,
particularmente en la implementación de intervenciones claves que
contribuyan a garantizar la salud materna, como la atención de las
emergencias obstétricas. Los Estados como mínimo deben garantizar
servicios de salud materna que incluyan factores determinantes básicos de la
salud".
El 95% de la mortalidad
materna es prevenible si garantizamos las oportunidades de atención de
calidad y oportuna en establecimientos que tengan una capacidad resolutiva
adecuada.
La vasta geografía de
nuestro país determina un escenario dispar en materia de accesibilidad a una
maternidad segura,. Hay distintos factores que influyen y que requieren un
abordaje multidimensional, por ejemplo, la inequitativa distribución de
recursos humanos que se concentran principalmente en las zonas urbanas.
La OMS ha señalado que es
necesario que en los establecimientos que atienden partos, estén presentes las
condiciones obstétricas y neonatales esenciales (CONE), que comprenden los
siguientes requerimientos: procedimientos quirúrgicos obstétricos,
procedimientos anestésicos, transfusión de sangre segura, tratamientos
médicos de patologías asociadas al embarazo, asistencia neonatal inmediata,
evaluación de riesgo materno y neonatal y transporte oportuno al nivel de
referencia.
Nuestro país ha avanzado con
acciones concretas en el tema de la salud de la mujer, de sus derechos y de sus
oportunidades. Desde el Ejecutivo a través de planes y programas
instrumentados con tales objetivos, desde el Legislativo a través de normas
que abordaron temas puntuales como el de fertilización asistida e incluso
desde el Poder Judicial que en ocasiones se ve impuesto de la necesidad de
tomar decisiones en materia de salud.
Tenemos algunos indicadores
auspiciosos pero es necesario consolidar esfuerzos y articular las diferentes
acciones y dimensiones que corresponden a la atención de la mujer
embarazada, el parto y el puerperio.
En la última Evaluación de
maternidades públicas argentinas 2010-2011, se conoció que el 44% de las
maternidades cumplen con las CONE, con lo cual, esto constituye un
indicador de la necesidad del abordaje conjunto entre Nación y provincias
para vertebrar los esfuerzos desde una ley que proporcione la visibilidad del
problema en la agenda de las distintas jurisdicciones, permita la movilización
de recursos y otorgue el marco legislativo que expresa la visión de la
maternidad desde la que se busca abordar el tema.
A través de una ley queremos
darle un marco integral y proporcionar soporte legislativo a las acciones que
se realicen desde las diferentes órbitas del Estado.
Entre los principios que deben
quedar establecidos, destacamos la gratuidad, desde el sistema público de
salud, la accesibilidad, en la que se debe tener en cuenta la disponibilidad de
servicios en el entorno geográfico y cultural, la equidad, en la que se debe dar
prelación a las adolescentes o a mujeres vulnerables desde el punto de vista
económico, y también el principio de intangibilidad de las partidas
presupuestarias que se asignen para garantizar la prestación de los
servicios.
Por otra parte, resulta necesario
precisar los términos de maternidad segura, condiciones obstétricas neonatales
esenciales, emergencia obstétrica y regionalización perinatal, por lo que se han
establecido las correspondientes definiciones, en las que destacamos las
CONE como todos los recursos disponibles que necesariamente deben estar
dispuestos en todos los establecimientos donde nazcan niños.
Párrafo aparte merece la
consideración de los objetivos establecidos, es decir la finalidad de la ley en
pos de la disminución de la morbimortalidad materno-infantil, promover la
seguridad del acceso a los servicios para todas las madres y sus recién nacidos
y generar el marco estandarizado de las emergencias.
Respecto de la autoridad de
aplicación, entendemos que esta política debe estar en el nivel rector del
Ministerio de Salud, en coordinación con las jurisdicciones en el marco del
Consejo Federal de Salud. Entre las funciones que tiene la autoridad de
aplicación destacamos la promoción del establecimiento de Maternidades
seguras acreditadas, el control de la mejora de la calidad de atención, la
detección de embarazadas en riesgo con el objetivo de que tengan acceso a la
debida atención, la comunicación y difusión de los cuidados necesarios
durante el embarazo, parto y puerperio, la capacitación del personal de salud y
la elaboración de guías de práctica clínica y las de emergencias
obstétricas.
Respecto de la regionalización
perinatal, en tanto que representa una política fundamental para la aplicación
de esta ley, creemos que debe implementarse desde la promoción de las redes
y de la distribución de los servicios, como mecanismos de mejora de la calidad
de atención y de optimización del sistema.
En este sentido resulta
importante regular el acceso a los centros especializados de referencia y
contrarreferencia, en el que se debe considerar los niveles de atención, así
como la disponibilidad de profesionales y tecnología adecuada, de modo de
garantizar la atención de las mujeres y sus hijos recién nacidos.
Es en este capítulo que se
incluyen también los niveles de atención, que se corresponden con tres niveles
de complejidad, desde los que no atienden partos hasta los que tienen
internación y niveles de cuidado según las CONE, y que consideran una
atención de mayor riesgo. En este marco existen intervenciones necesarias,
como los procedimientos quirúrgicos obstétricos y los anestésicos, la
transfusión de sangre segura, los tratamientos médicos para enfermedades
relacionadas al embarazo, la asistencia neonatal inmediata, las evaluaciones de
riesgo y el transporte pertinente al centro que corresponda por nivel de
referencia.
Destacamos que los tres niveles
de atención deben garantizar el acceso a las intervenciones, desde las básicas
como el control y vigilancia, la eventual derivación, así como la consejería en
planificación familiar.
Párrafo aparte merece la
capacitación de los recursos humanos que se dispone, en la que se hace
hincapié en las evaluaciones, la certificación y la supervisión de estándares de
calidad para todos los establecimientos de salud. Creemos que la capacitación
permanente es una de las acciones que hace eficaz esta ley y que refuerza lo
que desde el Estado Nacional se está llevando a cabo.
Por último destacamos el
refuerzo y la promoción de los Comités de morbimortalidad materna e infantil,
como instancias necesarias y adecuadas para analizar los casos de mortalidad
materna desde la perspectiva del establecimiento y considerar en el marco
sistémico, la identificación de fallas y la elaboración de planes para disminuir
los riesgos de eventuales futuros casos.
En definitiva esta ley reconoce el
ámbito rector del Ministerio de Salud de la Nación y la necesaria cooperación
que debe ejecutar con las jurisdicciones, de modo tal que su adhesión implique
la coordinación para que todo nuestro país tenga acceso a las directivas que se
establecen.
Para la elaboración del presente
proyecto de ley, hemos tomado como antecedente la propuesta de ley modelo
sobre salud reproductiva y maternidad saludable conforme a las normas de
derechos humanos, presentada recientemente por la Organización
Panamericana de la Salud y que fuera elaborada en consulta con un grupo de
expertos de las Américas. Asimismo tomamos como antecedente la ley de
Guatemala que fuera ponderada por la OPS y los diferentes recursos que ya se
encuentran en funcionamiento en nuestro país desde la rectoría del Ministerio
de Salud de la Nación a través de la Dirección de Maternidad e Infancia.
En este sentido, creemos que la
regulación de la maternidad segura debe basarse en las mencionadas
condiciones obstétricas neonatales esenciales, de modo tal que se consagren
legislativamente los programas existentes, generando el compromiso de
reducir la morbilidad y mortalidad neonatal por medio de una política integral
que tenga impulso desde una ley de este Congreso.
Una ley en la que estén
contenidos principios, definiciones y objetivos resulta fundamental a la hora
de generar el marco necesario para avanzar en el cumplimiento de los
objetivos.
Entre los principios que deben
quedar establecidos, destacamos la gratuidad, desde el sistema público de
salud, la accesibilidad, en la que se debe tener en cuenta la disponibilidad de
servicios en el entorno geográfico y cultural, la equidad, en la que se debe dar
prelación a las adolescentes o a mujeres vulnerables desde el punto de vista
económico, y también el principio de intangibilidad de las partidas
presupuestarias que se asignen para garantizar la prestación de los
servicios.
Por otra parte, resulta necesario
precisar los términos de maternidad segura, condiciones obstétricas neonatales
esenciales, emergencia obstétrica y regionalización, por lo que se han
establecido las correspondientes definiciones, en las que destacamos las
CONE como los todos los recursos disponibles que necesariamente deben
estar dispuestos en todos los establecimientos donde nazcan niños.
Párrafo aparte merece la
consideración de los objetivos establecidos, es decir la finalidad de la ley en
pos de la disminución de la morbimortalidad materno-infantil, promover la
seguridad del acceso a los servicios para todas las madres y sus recién nacidos
y generar el marco estandarizado de las emergencias.
Respecto de la autoridad de
aplicación, entendemos que esta política debe estar en el nivel rector del
Ministerio de Salud, en coordinación con las jurisdicciones en el marco del
Consejo Federal de Salud. Entre las funciones que tiene la autoridad de
aplicación destacamos la promoción del establecimiento de Maternidades
seguras acreditadas, el control de la mejora de la calidad de atención, la
detección de embarazadas en riesgo con el objetivo de que tengan acceso a la
debida atención, la comunicación y difusión de los cuidados necesarios
durante el embarazo, parto y puerperio, la capacitación del personal de salud y
la elaboración de guías de práctica clínica y las de emergencias
obstétricas.
Respecto de la regionalización
perinatal, en tanto que representa una política fundamental para la aplicación
de esta ley, creemos que debe implementarse desde la promoción de las redes
y de la distribución de los servicios, como mecanismos de mejora de la calidad
de atención y de optimización del sistema.
En este sentido resulta
importante regular el acceso a los centros especializados de referencia y
contrarreferencia, en el que se debe considerar los niveles de atención, así
como la disponibilidad de profesionales y tecnología adecuada, de modo de
garantizar la atención de las mujeres y sus hijos recién nacidos.
Es en este capítulo que se
incluyen también los niveles de atención, que se corresponden con tres niveles
de complejidad, desde los que no atienden partos hasta los que tienen
internación y niveles de cuidado según las CONE, y que consideran una
atención de mayor riesgo. En este marco existen intervenciones necesarias,
como los procedimientos quirúrgicos obstétricos y los anestésicos, la
transfusión de sangre segura, los tratamientos médicos para enfermedades
relacionadas al embarazo, la asistencia neonatal inmediata, las evaluaciones de
riesgo y el transporte pertinente al centro que corresponda por nivel de
referencia.
Destacamos que los tres niveles
de atención deben garantizar el acceso a las intervenciones, desde las básicas
como el control y vigilancia, la eventual derivación, el manejo de emergencias
obstétricas, así como la consejería en planificación familiar.
Párrafo aparte merece la
capacitación de los recursos humanos que se dispone, en la que se hace
hincapié en las evaluaciones, la certificación y la supervisión de estándares de
calidad para todos los establecimientos de salud. Creemos que la capacitación
permanente es una de las acciones que hace eficaz esta ley y que refuerza lo
que desde el Estado Nacional se está llevando a cabo.
Por último destacamos el
refuerzo y la promoción de los Comités de morbimortalidad materna e infantil,
como instancias necesarias y adecuadas para analizar los casos de mortalidad
materna desde la perspectiva del establecimiento y considerar el marco
sistémico, la identificación de fallas y la elaboración de planes para disminuir
los riesgos de eventuales futuros casos.
En definitiva esta ley reconoce el
ámbito rector del Ministerio de Salud de la Nación y la necesaria cooperación
que debe ejecutar con las jurisdicciones, de modo tal que su adhesión implique
la coordinación para que todo nuestro país tenga acceso a las directivas que se
establecen.
Señor presidente, estamos
convencidos que las acciones propuestas en el marco del sistema
implementado en la presente ley constituirán un aporte decisivo para cumplir
con los objetivos de desarrollo del milenio, reducir la brecha de desigualdad y
garantizar a todas las mujeres de nuestro país una atención oportuna y de
calidad..
Por las razones expuestas
solicito a mis pares la aprobación del proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
CANO, JOSE MANUEL | TUCUMAN | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |