Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2805-D-2018
Sumario: PREVENCION, SANCION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA VIDA POLITICA. MODIFICACION DE LAS LEYES 26485, DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES Y 23298, ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS.
Fecha: 10/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres en la Vida Política
Modificación de las Leyes 26.485 y 23.298
Art. 1°- Objeto. El objeto de la presente Ley es prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida política a fin de asegurar que ejerzan plenamente sus derechos políticos y participen en forma paritaria y en condiciones de igualdad en todos los espacios y funciones de la vida política y pública, particularmente en los cargos de gobierno.
Art. 2°- Incorpórese los incisos l) y m) al artículo 3° sobre Derechos Protegidos de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres que quedarán redactados de la siguiente manera:
“l) la participación de las mujeres en forma paritaria en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, ocupando cargos públicos y ejerciendo funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
m) la participación de las mujeres en organizaciones no gubernamentales y asociaciones que se ocupen de la vida pública y política del país, incluyendo partidos políticos y sindicatos;”
Art. 3°- Incorpórese el inciso g) al artículo 6° sobre Modalidades de Violencia contra las Mujeres de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres que quedará redactado de la siguiente manera:
“g) Violencia contra las mujeres en la vida política: cualquier acción, conducta u omisión, realizada en forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos.”
Art. 4°- Incorpórese los incisos i) y j) al artículo 7° sobre Preceptos Rectores de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres que quedarán redactados de la siguiente manera:
“i) La paridad de hombres y mujeres en la vida política y pública.
j) La garantía del ejercicio pleno de los derechos políticos a participar como electoras y elegibles para ejercer funciones político-públicas, en igualdad de condiciones y oportunidades.”
Art. 5°- Incorpórense los incisos v) y w) al artículo 9° sobre Facultades del Consejo Nacional de la Mujer de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres que quedarán redactados de la siguiente manera:
“v) Incorporar la violencia contra las mujeres en la vida política en los protocolos de atención e investigación de la violencia contra las mujeres.
w) Garantizar mecanismos de atención urgente para asegurar la protección de los derechos políticos, incluyendo el ejercicio del cargo que ocupa o al que debe acceder legítimamente.”
Art. 6°- Incorpórese el inciso f) al apartado 8 sobre la Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación del artículo 11° sobre Políticas Públicas de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres que quedará redactado de la siguiente manera:
“f) Impulsar desde el Sistema Federal de Medios directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra las mujeres en la vida política, a evitar toda expresión que denigre a las mujeres con base a estereotipos de género y asegurar el respeto a los derechos políticos de las mujeres y reputación de las mujeres que participan de la vida política.”
Art. 7°- Incorpórese el inciso 9 al artículo 11° sobre Políticas Públicas de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres que quedará redactado de la siguiente manera:
“9.- Justicia Nacional Electoral:
a) Promover, garantizar y proteger los derechos políticos de las mujeres y atender y resolver, en los casos previstos en esta ley, las denuncias de violencia contra las mujeres en la vida política;
b) Establecer un Protocolo de actuación de carácter interno que identifique las dependencias responsables, así como las medidas y sanciones aplicables ante los casos de violencia contra las mujeres en la vida política que conozcan;
c) Recopilar estadísticas sobre violencia contra las mujeres en la vida política en el ámbito electoral que permita diagnosticar el problema y diseñar acciones concretas;
d) Incorporar la prevención y la erradicación de la violencia contra las mujeres en la vida política como un componente de las políticas de educación cívica y democrática; así como en la totalidad de los programas de formación y capacitación que el órgano electoral lleve a cabo;
e) Realizar un análisis de riesgos y elaborar un plan de seguridad con el objeto de prevenir la violencia contra las mujeres en la vida política;
f) Establecer un registro sobre la aplicación de esta ley, incluyendo las denuncias, las resoluciones judiciales, votos particulares y concurrentes, así como la jurisprudencia sobre violencia contra las mujeres en la vida política;
g) Establecer un sistema de información y estadística sobre participación electoral desagregada por sexo, ubicación geográfica, edad, etnia y situación de capacidad, entre otros;
h) Fiscalizar anualmente la implementación al interior de los partidos políticos de las medidas que se dispongan para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la vida política y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de acuerdo con la normativa aplicable.”
Art. 8°- Incorpórese el artículo 21 bis al Capítulo I del Título III de la Ley 23298 “Ley Orgánica de los Partidos Políticos”, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 21 bis.- Son obligaciones de los partidos políticos, que serán incorporadas a sus cartas orgánicas, las siguientes:
a) Rechazar y sancionar cualquier expresión que implique violencia contra las mujeres en la vida política en su propaganda política y electoral;
b) Promover la participación política paritaria y en igualdad de condiciones;
c) Desarrollar y aplicar protocolos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los partidos políticos;
d) Informar a los órganos electorales sobre los casos conocidos de violencia contra las mujeres en la vida política y las vías establecidas para su resolución.”
Art. 9°.- La reglamentación de la presente ley deberá realizarse dentro de los 90 (noventa) días, a contar desde su promulagación.
Art. 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto propone incorporar a la Ley Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres el concepto de violencia política, tal y como lo plantea el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) creado en 2004 y promocionado por la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), con el objetivo de monitorear la implementación de la Convención por parte de los Estados firmantes. En su Ley Modelo para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Política contra las mujeres, iniciativa pionera en los esfuerzos regionales por combatir este grave problema, este comité de expertas reconoce que “la violencia que se ejerce contra las mujeres en la vida política constituye una grave violación de los derechos humanos y es una amenaza para la democracia”.
En el mismo sentido, podemos citar el trabajo presentado en el 9º Congreso Latinoamericano de Ciencia Política, organizado por la Asociación Latinoamericana de Ciencia Política (ALACIP) en Montevideo, en julio de 2017 de Celeste Minetto, que afirma:
“La preocupación expresa por el tema de acoso y violencia política en razón de género fue plasmada en la Décima Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe celebrada en Quito del 6 al 9 de agosto del 2007 organizada en el marco de ONU Mujeres y CEPAL. Los 24 países firmantes19 se comprometieron a examinar los logros y los desafíos nacionales en materia de igualdad de género y fueron instados a ‘adoptar medidas legislativas y reformas institucionales para prevenir, sancionar y erradicar el acoso político y administrativo contralas mujeres que acceden a los puestos de decisión por vía electoral o por designación, tanto en nivel nacional como local, así como en los partidos y movimientos políticos’”.
El ejercicio pleno de los derechos políticos por parte de todos los ciudadanos y ciudadanas es una condición necesaria de la democracia; la desigualdad de género que persiste en nuestra sociedad hace necesario que se proteja especialmente en el marco de una ley pertinente. La normativa en esta materia está desarrollándose tanto en la región como en el mundo, teniendo como ejemplo los casos de Bolivia o Inglaterra, y dado que en Argentina tenemos una ley como la 26.485 que establece mecanismos específicos contra la violencia ejercida hacia las mujeres, consideramos oportuno contemplar en su texto la importancia de la preservación de los derechos políticos.
Para lograr poner un fin a la violencia contra la mujer, la igualdad de género debe ser una prioridad en el desarrollo de políticas públicas que se incorpore de manera trasversal en todos los ámbitos. La presencia de mujeres en lugares de poder relacionados con la vida pública de un país es un tema central en este sentido, pero la resistencia de una estructura social misógina resulta en acciones u omisiones que buscan expulsar a la mujer de la esfera política a través de la intimidación o agresión basadas en el género.
Es oportuno mencionar que en este sentido, Argentina tiene una legislación relativamente joven pero muy prolífica en cuestiones de igualdad de género; sin ir más lejos, podemos mencionar la ley de paridad en las listas de representación sancionada en el 2017. Este importante paso dado en pos de una sociedad más igualitaria debe ir acompañado de políticas más amplias que permitan su implementación y la complementen. De esta manera, no sólo aseguramos su cumplimiento sino que profundizamos su impacto e influencia positiva en las costumbres y prácticas de los ciudadanos en la esfera política, así como aquellas llevadas a cabo por los responsables de los medios de comunicación, las autoridades de partidos políticos y las organizaciones de la sociedad civil con respecto al ejercicio de los derechos políticos en condiciones de equidad.
Tanto en la Convención de Belém do Pará (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer) como en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) se explicitan y desarrollan los principios que sustenta la redacción de este proyecto de ley, basado en la Ley Modelo del MESECVI. Esta última fue confeccionada para guiar a los Estados Parte en la puesta en práctica de los principios de la Convención. En el caso de Argentina, consideramos que la misma servía de base para modificar dos leyes: la 26.485, ya mencionada, y la 23.298 Ley Orgánica de Partidos Políticos.
Se propone la modificación de esta última para garantizar que los partidos incorporen en sus cartas orgánicas la obligación de proteger el ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres así como de erradicar prácticas que atentan contra la igualdad de oportunidades. Dado que para el sistema argentino los partidos políticos constituyen las instancias de participación por excelencia y promueven las candidaturas de quienes serán elegibles para ocupar cargos públicos, no puede soslayarse la importancia de su rol para la mejora de las prácticas y la educación en igualdad de género.
En un reciente estudio del IPU (Unión Inter-Parlamentaria) basado en entrevistas en profundidad con 55 mujeres de 39 países de 5 regiones distintas del mundo, se obtuvieron resultados que evidenciaban altos niveles de violencia psicológica, sexual y física hacia las mujeres en la vida política. El estudio reportó que el 81.8% de las participantes había experimentado algún tipo de violencia psicológica. Entre ellas, alrededor del 44% manifestó haber recibido amenazas de muerte, violación, golpizas o secuestro durante sus mandatos parlamentarios, incluyendo amenazas de secuestro o muerte a sus hijos e hijas.
Problemas como la sub-representación de las mujeres en los espacios de poder, las desigualdades estructurales de participación en la vida pública, las retribuciones económicas, las oportunidades laborales y educativas, pueden comenzar a atenuarse a partir de la legislación positiva orientada al reconocimiento de derechos y la garantía de su ejercicio. La mayor participación de mujeres en la vida política construye una mejor democracia y brinda ejemplos que se contagian en los demás estratos de la sociedad.
Por todo lo expuesto, pido a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RISTA, OLGA MARIA | CORDOBA | UCR |
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA | JUJUY | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
BERISSO, HERNAN | BUENOS AIRES | PRO |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1449/2019 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1449/19 | 19/11/2019 |