Diputados
Foto Diputada de la Nación Soledad Carrizo

Soledad Carrizo

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2657-D-2016

Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 61: CREACION DE LA COMISION DE IGUALDAD DE GENERO Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INCORPORACION DEL ARTICULO 101 SEPTIES, SOBRE COMPETENCIA DE LA MISMA.

Fecha: 12/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51

Proyecto
Artículo 1°: Créase la comisión de asesoramiento permanente que se denominará “Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia contra la Mujer” a través de la modificación del Artículo 61 del Reglamento Interno de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 61. Las comisiones permanentes de asesoramiento de la Cámara serán las siguientes: 
 Asuntos Constitucionales. 
 Legislación General. 
 Relaciones Exteriores y Culto.
 Presupuesto y Hacienda.
 Educación.
 Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
 Cultura. 
 Justicia.
 Previsión y Seguridad Social.
 Acción Social y Salud Pública. 
 Familia, Niñez y Adolescencia. 
 De las Personas Mayores. 
 Legislación Penal. 
 Legislación del Trabajo. 
 Defensa Nacional. 
 Obras Públicas. 
 Agricultura y Ganadería. 
 Finanzas.
 Industria. 
 Comercio. 
 Energía y Combustibles. 
 Comunicaciones e Informática.
 Transportes.
 Economías y Desarrollo Regional. 
 Asuntos Municipales. 
 Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios. 
 Vivienda y Ordenamiento Urbano.
 Peticiones, Poderes y Reglamento. 
 Juicio Político. 
 Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano. 
 Turismo. 
 Economía. 
 Minería.
 Prevención de Adicciones y Control del Narcotráϐico. 
 Análisis y Seguimiento del Cumplimiento de las Normas Tributarias y Previsionales. 
 Población y Desarrollo Humano. 
 Deportes. 
 Derechos Humanos y Garantías. 
 Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones no Gubernamentales.
 Mercosur.
 Pequeñas y Medianas Empresas. 
 Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia.
 Seguridad Interior.
 Libertad de Expresión.
 Discapacidad.
 Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia contra la Mujer
El número de integrantes de las comisiones será determinado por la Honorable Cámara entre un mínimo de quince (15) y un máximo de treinta y un (31) diputados, con excepción de las Comisiones de Asuntos Constitucionales, de Educación, de Energía y Combustibles, de Agricultura y Ganadería y de Acción Social y Salud Pública, que estarán compuestas por un mínimo de quince (15) y un máximo de treinta y cinco (35) diputados, la Comisión de Relaciones Exteriores con un mínimo de quince (15) diputados y un máximo de cuarenta y tres (43) diputados, y la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que estará compuesta por un mínimo de quince (15) y un máximo de cuarenta y nueve (49) diputados”.
Artículo 2°: Incorpórese como “Artículo 101 (septies)” la competencia de la Comisión “Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia contra la Mujer” indicada de la siguiente manera:
Artículo 101 (septies): “Compete a esta Comisión dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo a la promoción de normas jurídicas que provean a la prevención, la sanción y la erradicación de la violencia de género en sus aspectos físico, psicológico, sexual, económico y patrimonial y simbólico, bajo cualquiera de sus modalidades; ya sea doméstica, institucional, laboral, obstétrica, mediática y contra la libertad reproductiva, así como a aquellos orientados a promover la equidad de género en sus aspectos social, cultural, político, económico, laboral, institucional y/o educativo”.
Artículo 3°: La Comisión creada por la presente tiene el carácter de permanente de asesoramiento de la Cámara.
Artículo 4°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Teniendo en cuenta que la lucha contra la violencia de género y en pos de la igualdad de género en todos sus aspectos es un eje central para la consolidación de nuestro sistema democrático y que debe ser una prioridad para el Estado Nacional como manera de garantizar el respeto a los derechos de todos sus ciudadanos es que solicito la creación de esta Comisión.
Para poder contemplar el tema detenidamente y debido a la importancia del mismo, la Cámara de Diputados de la Nación debe tener una comisión que se especialice en dictaminar sobre todos aquellos proyectos orientados a fomentar la igualdad y el cambio cultural necesario para terminar con las graves consecuencias que tiene la violencia machista y la discriminación basada en cuestiones de género, las cuales responden a estereotipos sociales y culturales fuertemente arraigados.
En la actualidad, los asuntos de competencia de la Comisión que se propone crear se encuentran subsumidos en la “Comisión de Familia, Niñez, Mujer y Adolescencia” según el art.72° del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Es absolutamente necesario que la lucha contra la violencia de género en todas sus formas sea considerada más allá del ámbito doméstico o familiar. Si no somos claros respecto a esto, estamos contribuyendo a la consolidación de un estereotipo que ha causado y aún causa mucho daño y violencia en nuestra sociedad.
La ley 26.485 responsabiliza a los tres poderes del Estado en la adopción de medidas orientadas a la concientización de la sociedad sobre la gravedad de la violencia de género en todas sus formas. En este sentido, la creación de la comisión que aquí se propone es un paso central para lograr este fin y establecer como prioridad la erradicación de las desigualdades que socavan los derechos de buena parte de la población argentina.
En el mismo sentido ha de asesorarse debidamente a esta Honorable Cámara a fin de dar fiel cumplimiento de una norma aún de grado superior como es la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”, conocida por la Convención de Belem do Pará y aprobada por la República Argentina mediante ley 24632 en el año 1996.
En orden a dar acabado cumplimiento en asesoramiento y dictamen de políticas en tal sentido, es que se propone la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
ALBORNOZ, GABRIELA ROMINA JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA