Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2547-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INSTALACION POR PARTE DE LA FIRMA "DIOXITEK S.A." DE UNA PLANTA PROCESADORA DE URANIO EN LA PROVINCIA DE FORMOSA.
Fecha: 15/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional a fin de solicitarle que, a través del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, del Ministerio de relaciones Exteriores
y Culto, y de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), informe sobre
diversas cuestiones relacionadas con la instalación de una planta
procesadora de uranio en la provincia de FORMOSA, por la firma Dioxitek SA,
y principalmente sobre los siguientes puntos:
1. Si es cierto que existe
un proyecto de instalar la planta procesadora de uranio Dioxitek SA en la
provincia de Formosa, como fuera anunciado por el intendente de Córdoba,
Ramón Mestre, en reunión ayer con el Jefe de Gabinete de Ministros, Jorge
Capitanich y con el Ministro de Planificación Federal, Inversión pública y
Servicios, Arq. Julio de Vido, y confirmado por el encargado de negocios de
la Argentina en Paraguay, Luis Niscóvolos.
2. Especifique y remita los
estudios de factibilidad ambiental, económica y social que se hubieran
realizado, en cumplimiento de las leyes nacionales 25.675, 24804, 25.018, y
la ley 1060 de Política Ecológia y Ambiental de la Provincia de Formosa.
Indique qué institución ha sido encargada de elaborarlos y su costo
total.
3. Especifique que
evaluación y verificación de seguridad se han realizado teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 14 de la ley 24.776 que aprueba lo establecido por
la Convención sobre Seguridad Nuclear adoptada en Viena, República de
Austria, el 20 de setiembre de 1994.
4. Indique que
mecanismos de consulta internacional que se han tenido en cuenta, dada la
posibilidad de que dicha planta se instale en una zona limítrofe con
Paraguay.
5. Si se ha asegurado la
participación ciudadana mediante la institucionalización de procedimientos de
consultas o audiencias públicas como instancias previas obligatorias según
establece la ley General del Ambiente 25.675, y la ley 1060 de Política
Ecológica y Ambiental de la Provincia de Formosa.
6. Indique los medios a
través de los cuales se realizará la convocatoria y el modo en que se llevarán
a cabo dichas audiencias públicas, de modo tal que garanticen el derecho de
toda persona a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos
que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean
de incidencia general o particular, y de alcance general, según establece la
ley General del Ambiente 25.675.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Semanas atrás el intendente de
Córdoba, Ramón Mestre, luego de una reunión con el Ministro de
Planificación Federal, Inversión pública y Servicios, Arq. Julio De Vido y el
Jefe de Gabinete Jorge Capitanich, anunció la reubicación de la planta de
Uranio perteneciente a la empresa Dioxitek SA, en la provincia de Formosa,
donde según el Ministro, ya habrían empezado las obras.
DIOXITEK es una sociedad
anónima de la Comisión Nacional de Energía Atómica, ubicada en el barrio
Alta Córdoba que provee de dióxido de uranio producido en el país, es decir
combustible nuclear que sirve como principal suministro para el
funcionamiento de las centrales nucleares de Embalse y Atucha I y II.
Recordemos que esta plata ha
sido clausurada por la municipalidad de Córdoba y fue rechazada por las
municipalidades de Despeñaderos, San Rafael y la Rioja por los niveles de
contaminación que produce.
Sin embargo el gobierno de
Formosa en nada ha informado a la sociedad sobre este tema, ni de los
riesgos que pudiera implicar que se lleve adelante la construcción e
instalación de una planta de estas características en el territorio de la
provincia, ni si existen definiciones técnicas de las consecuencias ambientales
sociales u económicas que la instalación podría acarrear.
Tanto la ley nacional General
del Ambiente 25.675 como la ley 1060 de Política Ecológia y Ambiental de la
Provincia de Formosa establecen la obligatoriedad de realizar estudios de
factibilidad ambiental y evaluaciones de impacto ambiental de toda obra o
actividad que sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus
componentes, o afectar la calidad de vida de la población.
Y, a su vez, establecen el
derecho de todas las personas a ser consultadas y a opinar en aquellas
actividades que pudieran afectar su ambiente. Para poner en práctica estos
derechos, las leyes prevén mecanismos de consulta popular y audiencias
públicas que tienen carácter de obligatorias y deben ser previas a la
autorización de este tipo de actividades en su territorio.
Por otra parte, en cuanto a las
relaciones con el Paraguay, resulta indispensable contar con la información
que brinde un estudio de factibilidad y análisis de seguridad nuclear de
acuerdo a lo establecido por la Convención sobre Seguridad Nuclear
adoptada en Viena, República de Austria, el 20 de setiembre de 1994.
Para ello, según los periódicos
locales, el encargado de negocios de la Argentina en Paraguay, Luis
Niscóvolos, ya fue convocado a la Cancillería del vecino país ubicada en
Asunción con el fin de dar explicaciones sobre el proyecto. El diplomático
confirmó el hecho, pero se excusó de dar mayor información y explicó que el
responsable de la iniciativa es el ministro de Planificación, Julio de Vido.
No olvidemos que según el
principio internacional de buena vecindad, los estados tienen la
responsabilidad de no dañar el medio ambiente ajeno. Esto está
estrechamente relacionado con la obligación de cooperar para investigar,
identificar y evitar daños ambientales, suministrar la información pertinente y
notificar a los estados vecinos. Y si le fuera solicitado, el estado actuante
tiene la obligación de entrar en consultas con los estados que podrían estar
afectados durante un período razonable de tiempo.
A su vez, el principio de
cooperación internacional también confía a los estados la obligación de
prohibir actividades dentro del territorio del estado contrarias a los derechos
de otros estados y que podrían dañar a otros estados y a sus habitantes.
En este sentido, si se llevara
adelante la instalación de la planta en Formosa, se podría generar un
conflicto con Paraguay, al ser una zona limítrofe y no contarse con las
consultas previas correspondientes. Recordemos que en Agosto del año
pasado el Canciller Timerman aseguró que la instalación no se realizará sin
antes consultar primero a Paraguay, pero en los hechos no cumplió.
Este mismo proceder tuvo el
gobierno provincial al tiempo de la instalación del reactor nuclear CAREM,
que fue ubicado sin informar a la sociedad, tomando decisiones y avanzando
en el proyecto de manera inconsulta y sin mostrar la información requerida
desde la oposición en lo que respecta a seguridad para los formoseños.
Por ello solicitamos al Poder
Ejecutivo Nacional que a través del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión pública y Servicios, y del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, y de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), informe sobre
estas cuestiones y puntualmente sobre lo atinente a los estudios y análisis de
factibilidad ambiental, económico y social que se hubieran tenido en cuenta
para autorizar y avanzar en la instalación de esta planta, que podría generar
un pasivo ambiental importante en la provincia.
Recordemos que la empresa
Dioxitek ha generado desde su puesta en funcionamiento, cerca de 57 mil
toneladas de colas de uranio, basura química de altísimo peligro para la
salud humana que hoy nadie sabe cómo administrar.
Por último dada la falta de
información con respecto a este tema podría violarse lo establecido en el
artículo 38 en su inciso 3 de la constitución provincial sobre la instalación,
uso y explotación de plantas de uranio. También se violaría la ley General del
Ambiente 25.675 y la ley 1060 de Política Ecológica y Ambiental de la
Provincia de Formosa, que consagran el derecho de todos los habitantes a
ser consultados previamente y a participar en audiencias públicas con
carácter previo a la instalación de cualquier planta de este tipo.
Es por ello que solicitamos que
todo tipo de información relacionada con la posibilidad de que se instale una
planta de uranio en la provincia de Formosa sea remitida a esta H. Cámara,
dado que podría poner en riesgo tanto las relaciones con nuestro vecino
comercial, Paraguay, como la salud de los formoseños y de las futuras
generaciones.
Finalmente, rechazamos
abiertamente la manera de llevar adelante este tipo de decisiones de manera
inconsulta, sin informar a la sociedad, contrariando las leyes y la Constitución
provincial.
Por ello es que solicito a mis
pares apoyen con su voto positivo este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
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