Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2508-D-2018
Sumario: CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO - LEY 14250 - MODIFICACION DEL ARTICULO 9, SOBRE REGULACION DE CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS.
Fecha: 27/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Ley Laboral de Regulación de Contribuciones Solidarias
ARTÌCULO 1º - Objetivo. La presente ley tiene como objetivo la incorporación de requisitos previos para la aplicación de las contribuciones solidarias previstas en el párrafo segundo del Art.9° de la Ley 14.250 de Convenios Colectivos de Trabajo.
ARTÍCULO 2°- Modificación. Modifíquese el art. 9° de la Ley 14.250, quedando redactado de la siguiente manera:
Art° 9: “La convención colectiva podrá contener cláusulas que acuerden beneficios especiales en función de la afiliación a la asociación profesional de trabajadores que la suscribió.
Las cláusulas de la convención por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores participantes, serán válidas no sólo para los afiliados, sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención. A los efectos de que dichas cláusulas sean aplicables, las mismas deberán respetar los siguientes requisitos: destina el aporte a un objeto determinado, establecer un monto razonable y que sea sustancialmente inferior a la cuota de afiliación sindical, y deberán ser limitadas en el tiempo, no pudiendo ser de carácter permanente ni de tracto sucesivo o continuado. La aplicación de las mismas se interpretará de manera restrictiva.”
ARTÍCULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las llamadas cuotas de solidaridad se encuentran previstas en el orden jurídico argentino como un mecanismo de retribución al servicio prestado por los sindicatos para la concreción de negociaciones colectivas de trabajo, actividad que supone estudios previos, gestiones, negociaciones, etc., y que deben aportar quienes que no están afiliados. La aplicación de las mismas se justifica en que el sindicato obra como gestor de negocios al realizar un servicio para un determinado grupo de personas que se beneficia por esa negociación, y es lógico que por la misma después cobre una comisión con independencia del status de afiliado.
Respecto a la constitucionalidad de su vigencia, la CSJN en Potenze c/ Federación de Empleados de Comercio (1972) las ha ratificado con un amplio consenso de trasfondo desde la Cámara Nacional del Trabajo, lo que no excluye una posible modificación de la normativa vigente para evitar abusos. Pues a nivel legislativo, una de las críticas que recibe este sistema de contribución solidaria, es que se basa en un criterios amplio de interpretación, sin establecer restricciones en su aplicación respecto al tiempo y al monto, lo que en algunos casos ha llevado a excesos vinculados a la asimilación con la cuota sindical, situación que conllevaría de hecho a una posibilidad de afiliación forzosa sin el goce de los mismos derechos de quienes están afiliados, en franca violación al principio constitucional de la igualdad.
El régimen legal vigente, se estructura a partir del artículo Art.37 de la Ley 23.551 que incorpora a las contribuciones solidarias como parte del patrimonio de las asociaciones sindicales, y por el Art.9 de la Ley 14.250 que prescribe que “…Las cláusulas de la convención por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores participantes, serán válidas no sólo para los afiliados, sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención.”. Es decir, la ley sólo se expide por su validez, sin establecer parámetros de aplicación.
En consecuencia, en el fallo Freytes (2012), la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estableció la siguiente serie de requisitos de aplicación que resultan de gran utilidad para la presente propuesta:
1) que el aporte tenga un objeto determinado y que no vaya a recursos de manera indefinida.
2) que tenga un monto razonable.
3) que no iguale al importe de la cuota de afiliación.
4) que tenga una limitación en el tiempo.
5) que no sea de carácter permanente o de tracto sucesivo o continuado.
De esta manera, estableció la no obligación de pago de una contribución similar a la cuota de afiliación, advirtiendo la existencia bajo el ropaje de otro nomen iuris, de una afiliación forzada o compulsiva, en franca violación con las disposiciones del art. 4 inc. b) de la ley 23.551 en cuanto determina el derecho de todo trabajador a afiliarse o no a determinada asociación sindical, puesto que con dicho aporte no solo retribuye la gestión llevada a cabo por el sindicato, sino que también contribuye, en igual medida que el afiliado, al sostén económico de una representación colectiva, que en el caso, no resulta de su agrado.
Cabe mencionar, que en Enero del corriente, el Ministerio de Trabajo emitió la resolución 2-E-2018, aplicando los criterios jurisprudenciales mencionados a un caso concreto, manifestando que “es lógico sostener que tal tipo de cuota debe tener una limitación temporal, ya que su origen y finalidad están vinculados a la celebración o renovación y por otra parte, no puede imponerse a los trabajadores no afiliados aportes que respondan a causas distintas, sin compromiso de la libertad sindical”. Además, especificó que más allá de que la ley establece que si se vence un CCT mantienen vigencia sus cláusulas hasta que se firme uno nuevo, en el caso de las contribuciones solidarias debe haber una interpretación restrictiva ya que esto puede derivar en una afectación al derecho de libertad sindical. Para concluir, afirma que en ese caso, mantener la contribución a pesar de su vencimiento, se vincula a una afiliación compulsiva encubierta, ya que la razón de pagarlas recaía en la retribución por la suscripción de un CCT que ya se encontraba vencido.
Es por las razones previamente expuestas que proponemos la modificación del Art.9° de la Ley 14.250, incorporando criterios de aplicación e interpretación al régimen de contribuciones solidarias, solicitando a este honorable cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AUSTIN, BRENDA LIS | CORDOBA | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |