Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2436-D-2017
Sumario: EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - LEY 24660 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 32, SOBRE AUTORIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN PRISION DOMICILIARIA EN CASO DE QUE EL INTERNO PADEZCA UNA ENFERMEDAD INFECTOCONTAGIOSA HASTA EL ALTA MEDICA.
Fecha: 10/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
ARTICULO 1.- Incorpórese como inciso g) del artículo 32 de la ley 24660, lo siguiente:
Inc. g).- Al interno que padece una enfermedad infectocontagiosa.
ARTICULO 2.- Para ordenar esta medida, el Juez deberá sujetarse a los dispuesto en el artículo 32 de La ley 24660, donde dice: “la decisión deberá fundarse en informe médico, psicológico y social.
ARTICULO 3.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las enfermedades infectocontagiosas son enfermedades de fácil y rápida transmisión, provocadas por agentes patógenos. El ser vivo o agente patógeno que las produce recibe el nombre de agente etiológico o causal, lo que propicia el desarrollo de una enfermedad. Las bacterias y los virus están entre los agentes etiológicos más comunes
Las reuniones masivas están asociadas con amontonamiento en espacios reducidos, poca higiene en la alimentación y en los servicios sanitarios como también situaciones que desafían la seguridad de la población. El riesgo de las enfermedades infecciosas aumenta debido al amontonamiento, así lo dice la Sociedad Argentina de Infectología.
Las Unidades Penitenciarias de la argentina, por su sobrepoblación y su estado de higiene precario, es un ámbito propicio para adquirir enfermedades infecciosas, por ejemplo, gripe, dengue, hepatitis A, sarampión, tuberculosis entre otras, que se pueden propagar rápidamente causando una epidemia en la población carcelaria, y el Estado, si esto llegare a ocurrir por negligencia o impericia, dejaría sin tutela al bien jurídico protegido que es la salud.
Para el tratamiento de la enfermedad, junto con la medicación indicada, se requiere para su recuperación mantenerlo aislado para evitar el contagio.
Para prevenir que este tipo de enfermedades se irradie entre los internos, pensamos que es necesario incluirlo en el artículo 32 de la ley 24660, para que el Juez de Ejecución o Juez competente pueda autorizar el cumplimiento de la pena en detención domiciliaria hasta recibir el alta médica.
Por lo expuesto, solicitamos a los Señores Diputados la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
RISTA, OLGA MARIA | CORDOBA | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0846-D-19 |