Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2435-D-2017
Sumario: ELIMINASE LA PENA DE RECLUSION PREVISTA EN EL CODIGO PENAL ARGENTINO.
Fecha: 10/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
ARTICULO 1.- Elimínese la pena de Reclusión prevista en el Código Penal Argentino.
ARTICULO 2.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La pena de reclusión prevista en el Código Penal Argentino, hace muchos años ha dejado de ser aplicada y no cuenta con ninguna diferencia con la pena de prisión.
Algunas diferencias que se encuentran en ambas penas, como el cómputo de la pena y tareas obligatorias de las previstas en el artículo 6 de dicho cuerpo legal, no se llevan a la práctica, son en realidad, simbólicas. Además, la pena de reclusión y prisión perpetua, cuentan con el beneficio de poder acceder al beneficio del cumplimiento de la pena condicional a los 20 años.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso fin a esta dicotomía en el fallo dictado en los “Méndez, Nancy Noemí s/ homicidio atenuado” – CSJN – 22/02/2005 Buenos Aires, 22 de febrero de 2005.- Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Nancy Noemí Méndez en la causa Méndez, Nancy Noemí s/ homicidio.-
Con este fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación considera derogado el artículo 24 del Código Penal por la ley de Ejecución Penal 24.660 en mérito a que esta ley no hace distinción entre reclusión y prisión.
Normativa internacional.
Hoy no es posible sostener el carácter de pena infamante y aflictiva de la reclusión, pues no cabe duda alguna de que una pena tal configura en la actualidad una pena cruel inhumana o degradante.
La Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, en su art. 5 establece que nadie será sometido a ....penas...crueles inhumanos o degradantes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre consagra en art. XXV que todo individuo tiene derecho a un tratamiento humano durante la privación de su libertad, mientras que el art. XXVI establece que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas. La Convención Americana de Derechos Humanos en su art. 5.2 sostiene que nadie debe ser sometido a penas crueles inhumanas o degradantes y que toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
El punto de desarrollo alcanzado por la conciencia jurídica universal en la actualidad impediría considerar racional una pena aflictiva.
A ello, corresponde agregar que los mencionados instrumentos internacionales tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.), por lo que una pena infamante o aflictiva sería una pena inconstitucional.
Lo dicho impide insistir en que se diferencie la reclusión de la prisión por su mayor severidad en la ejecución, pues si tal concepto se llevase hoy a la práctica se trataría de una pena ilegal por su modo de cumplimiento infamante y degradante.
José María Hernández-Agustín Matías Lavalle-Juan Pablo Gomara.
Por los motivos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
RISTA, OLGA MARIA | CORDOBA | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0845-D-19 |