Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2373-D-2017
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA PEDIR UNA OPINION A LA "CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS" SOBRE LA INTERPRETACION Y ALCANCE DEL ARTICULO 9 DE DICHA CONVENCION, BAJO EL ACAPITE "PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y RETROACTIVIDAD", Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 09/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
Solicitar en el marco de lo dispuesto por el Art .64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos acerca de la interpretación y alcance del Artículo 9 de dicha Convención bajo el acápite “Principio de Legalidad y Retroactividad”. En particular se requiere Opinión sobre:
a) la interpretación del alcance del artículo 9 en relación a los delitos permanentes o de ejecución continuada cuando en el período de consumación del mismo hubieren resultado aplicables más de una norma penal;
b) la interpretación acerca de si hay diferenciación en la consideración de los delitos de lesa humanidad y los delitos comunes;
c) la interpretación acerca de si una norma que refiere al cómputo de la pena debe ser considerado ley penal o ley procesal, y en el caso de tratarse de ésta última, si resulta aplicable los efectos de dicho artículo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde 1994 nuestro país ha dotado de jerarquía constitucional a una serie de tratados internacionales de Derechos Humanos por medio del Art.75 Inc.22 de la CN. Uno de esos tratados es la Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica) suscripta, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969, entrando en vigencia el 18 de julio de 1978. En dicho instrumento internacional, mediante el capítulo VIII se instituye la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
A este tribunal, el PSJCR le reconoce competencia consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por medio de una base normativa establecida por el Art. 64 que establece que “1. Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.
2. La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.”
Por su parte, el Reglamento vigente de la CIDH define en tres artículos (Art.59 a 61) los requisitos que deben cumplir las solicitudes según el texto respecto al cual se consulta. Posteriormente, se determina el procedimiento a seguir (Art. 62 y 63), y finalmente, la emisión y la estructura que debe poseer el contenido de las opiniones que emita el Tribunal (Art. 64).
En este sentido, se reconoce una amplia legitimidad activa, habilitada para todos los Estados de la Organización de los Estados Americanos, siendo irrelevante que ellos hayan o no ratificado el Pacto de San José.
Es por estos motivos que interpretamos que este dispositivo constitucional y convencional garantizado por la DADH, se constituye en una formidable herramienta para lograr la interpretación de las leyes de una manera armónica, y compatible con los derechos fundamentales.
La situación social e institucional generada en nuestro país a causa del fallo de la CSJN 1574/2014/RHl Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otros/ recurso extraordinario, tiene como detonante a la divergencia jurídica suscitada ante la aplicación ultraactiva del Art. 7º de la derogada ley 24.390, mejor conocida como ley del 2x1. En este caso, los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación discreparon argumentalmente respecto a cómo debía aplicarse el principio de ley penal más benigna en los casos en donde se juzgaran delitos de lesa humanidad, con su especial carácter de delito continuado.
Es por esto que entendemos necesario que desde los diferentes ámbitos institucionales se trabaje a fines de generar certezas a todo el pueblo argentino respecto a la persecución y ejecución penal de los delitos mencionados por la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, que mas allá de estar definidas como políticas de estado, ante decisiones judiciales que pueden contrariar la prescripción del bloque de constitucionalidad y convencionalidad de sancionar adecuadamente a este tipo de delitos, es que se requiere la opinión del máximo tribunal americano en materia de Derechos Humanos.
Por los argumentos previamente expuestos, es que solicito a este honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AUSTIN, BRENDA LIS | CORDOBA | UCR |
BUIL, SERGIO OMAR | BUENOS AIRES | UNION PRO |
RISTA, OLGA MARIA | CORDOBA | UCR |
MONFORT, MARCELO ALEJANDRO | ENTRE RIOS | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
VEGA, MARIA CLARA DEL VALLE | LA RIOJA | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
VILLALONGA, JUAN CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BALBO, ELVA SUSANA | MENDOZA | UNION PRO |
MARCUCCI, HUGO MARIA | SANTA FE | UCR |
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