Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2318-D-2015
Sumario: PROGRAMA NACIONAL "UN VEHICULO POR UN ANIMAL", PARA ERRADICAR EL METODO DE "TRACCION A SANGRE" DE TRANSPORTE Y CARGA EN ZONAS URBANAS. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO Y ACCION SOCIAL.
Fecha: 29/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
CREACIÓN DEL PROGRAMA
NACIONAL
"UN VEHÍCULO POR UN
ANIMAL"
ARTICULO 1º. CRÉASE en el
ámbito del Ministerio de Desarrollo y Acción Social el Programa Nacional "Un
vehículo por un animal" para llevar a cabo la erradicación del método "tracción
a sangre" de transporte y carga en las zonas urbanas de la República
Argentina, dotando a su titular de nuevas herramientas de trabajo que
contribuirá a su productividad laboral.
ARTICULO 2°.- OBJETO.- La
presente ley tiene como objeto principal:
Preservar la integridad de los
animales que son utilizados para acarrear diferentes tipos de cargas en las
zonas urbanas de la República Argentina.
Disminuir el riesgo de accidentes
de tránsito causados por el flujo de transportes traccionados por animales en
las áreas urbanas.
Lograr el reemplazo de la tracción
a sangre como método de carga por otros métodos más modernos y menos
crueles.
Capacitar y brindar nuevas
herramientas de trabajo a quienes realizan el transporte de cargas o el tránsito
mediante la tracción a sangre, con el fin de contribuir a la productividad del
trabajo.
Dar cumplimiento acabado a la Ley
14.346 y su espíritu.
Prevenir, disminuir y Controlar
efectivamente la propagación de enfermedades que afectan a los equinos,
ponis, Mulas y Asnos (Gripe o influenza equina; encefalomielitis; El virus del
Nilo occidental; Rabia, etc).-
ARTÍCULO 3º.- PROGRAMA -
SUJETO - PROCEDIMIENTO. Todas aquellas personas que se sirven de
equinos, asnos, bovinos o mulos para realizar actividades productivas y/o
transporte en zonas urbanas de la República Argentina son Sujetos activos de
esta ley y posibles beneficiarios del programa referido en el Artículo 1° . A tales
fines, quienes realicen transporte o cargas utilizando un animal como medio de
tracción, podrán entregar su animal a la autoridad de aplicación y solicitar su
reemplazo por un vehículo con motor que cuente, por lo menos, con las mismas
prestaciones.-
ARTÍCULO 4º.- VIGENCIA El
programa "Un vehículo por un animal" tendrá una vigencia de un año a partir
de la reglamentación esta ley, pudiendo ser prorrogada por igual tiempo y por
única vez si la autoridad de aplicación así lo considerare.-
ARTÍCULO 5º.- AUTORIDAD DE
APLICACIÓN.- El Ministerio de Desarrollo y Acción Social será la autoridad de
aplicación de la presente norma. Debiendo realizar acciones materiales,
reglamentarias y de planificación tendientes a hacer ejecutoria la finalidad de la
presente ley. En tal sentido deberá desarrollar criterios públicos, objetivos y
universales tendientes a evaluar y decidir si un beneficiario se encuentra en
condiciones de recibir el nuevo medio de transporte y/o carga a cambio de la
entrega de su animal, todo en consonancia con la finalidad expuesta en los
Artículos. 1 y 2 de la norma.-
ARTÍCULO 6º.- FACULTADES.- El
Ministerio de Desarrollo y Acción Social, en coordinación con el Jefe de
Gabinete, las provincias y municipios, tiene amplias facultades para coordinar e
implementar el sistema creado, a tales fines podrá:
Interactuar con entidades
gubernamentales, sociedades civiles y fundaciones sin fines de lucra recabando
la información necesaria para diseñar, implementar y controlar la efectividad del
Programa descripto en el artículo 3°.
Ofrecer capacitación a los
interesados en beneficiarse con el programa descripto en el artículo 3°, a través
de las instituciones que juzgue apropiadas.
Evaluar particularmente a todo
aspirante a beneficiario para determinar si se encuentra en condiciones de
solicitar el cambio.
Disponer de las medidas
necesarias para informar a las provincias y municipios, como así también
transferir el conocimiento necesario para la correcta implementación por parte
de los mismos, del programa descripto en el artículo 3°.
Asignar un presupuesto para
publicitar el programa en todo el territorio nacional a través de los medios de
comunicación que estime apropiados, como radio, televisión e internet.
Disponer de las herramientas de
capacitación para la obtención de permisos de conducir correspondientes en los
Municipios donde resida el postulante.
Celebrar convenios con los
fabricantes de vehículos, entidades financieras o representantes de las
empresas de transporte, o con las entidades que estén relacionadas o puedan
colaborar al objetivo de facilitar un vehículo a los beneficiarios del programa,
mediante el reemplazo de la tracción a sangre como método de transporte y
carga en las zonas urbanas.
ARTÍCULO 7º.- PROHIBICIÓN.- No
podrá ser beneficiario del presente programa quien fuere titular registral de un
transporte alternativo en funcionamiento que pudiese reemplazar la actividad
de transporte y/o carga desarrollada con tracción a sangre.- Asimismo solo un
(1) miembro por familia podrá acceder al beneficio del cambio de modo de
transporte y/o carga. Sin embargo, se podrá recibir más de un (1) animal por
familia a cambio de un (1) transporte alternativo que lo reemplace.
ARTICULO 8°.- DESTINO DE LOS
ANIMALES.- La autoridad de aplicación, en conjunto con las provincias y
municipios, determinarán el destino de los animales que sean entregados a
cambio de un vehículo. A tales fines ínstese y facúltese a las mismas a celebrar
convenios con fundaciones y asociaciones sin fines de lucro que coadyuven a
lograr el bienestar de los animales comprendidos en el Articulado de la norma
descripta.-
ARTICULO 9º.- La jefatura de
Gabinete de Ministros de la Nación estará facultada a reasignar la partida
presupuestaria pertinente al Ministerio de Desarrollo y Acción Social de la
Nación, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la presente
norma. El presupuesto General de la Nación, posterior a la promulgación de la
presente Ley, deberá contemplar todas las previsiones presupuestarias
necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma.-
ARTÍCULO 10º.- Se invita a las
provincias, a los municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherirse a la presente ley.
ARTICULO 11°.- El poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente ley dentro de los 90 días de su
promulgación.-
ARTÍCULO 12°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Aunque permanecemos
conscientes de la importancia de los animales de carga para las tareas de
recolección y sobre todo para el sustento económico de los recolectores en
diferentes ciudades de la Argentina, existen serias razones por las cuales
deberían procurarse acciones tendientes a reemplazar este tipo de transporte o
carga por otro, más acorde con las demandas éticas, higiénicas y de
sostenibilidad del siglo XXI.
La evidencia indica que los
animales, casi todos equinos, asnos y mulos, soportan, la mayoría de las veces,
una carga abusiva que atenta contra su salubridad. Muchas veces transitan los
espacios urbanos sin las herraduras, y son golpeados con brutalidad para que
cumplan con las tareas.
Esta realidad Argentina lesiona
todos y cada uno de los principios establecidos en La Declaración Universal de
los Derechos de los Animales, promovida por la Liga Internacional de los
Derechos del Animal, aceptada por la ONU y la UNESCO, lo que bajo la mirada
del Art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional resulta inaceptable.-
Mediante este proyecto, se procura
proveer al sujeto de la ley, al dueño del animal utilizado para carga o
transporte, una herramienta más actualizada para que pueda desarrollar su
labor sin perjudicar ni hacer sufrir al animal o producir accidentes de tránsito.
También somos conscientes que reemplazar el animal por un vehículo es tan
solo una acción aislada dentro de un grupo de acciones que deben ser
reglamentadas y llevadas a cabo para procurar la inclusión de este grupo de
trabajadores informales, que no tienen otra manera de ampliar su horizonte
laboral.
Mediante este proyecto de ley,
también se busca adecuar las condiciones laborales al cuidado del
medioambiente, integrando progresivamente los trabajadores informales
llamados "carreros", al circuito de la población económicamente activa, con
mejores condiciones y mayores oportunidades.
Asimismo, y no menos importante,
esta labor procura prevenir, disminuir y controlar la propagación de
enfermedades que afectan a los equinos, ponis, Mulas y Asnos, tales como la
Gripe o influenza equina; encefalomielitis; El virus del Nilo occidental; Rabia,
etc. Algunas de las que además de causar la muerte de los animales portadores
son contagiosas para su raza y transmisibles a los seres humanos.-
Por todo lo expresado
anteriormente, solicito apoyo para la aprobación de la presente ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0687-D-17 |