Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2268-D-2015
Sumario: CREACION DE CASAS REFUGIOS Y RED NACIONAL DE REFUGIOS PARA MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA.
Fecha: 28/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
CREACIÓN CASAS REFUGIOS Y
RED NACIONAL DE REFUGIOS
ARTÍCULO 1º.- La presente ley
tiene como objeto promover y apoyar la creación de Casas Refugio en todo el
territorio nacional como instancias de tránsito para la atención y albergue de las
mujeres víctimas de violencia, en aquellos casos en que la permanencia en su
domicilio implique una amenaza a su integridad física, psicológica y/o sexual, en
concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 26.485.
ARTÍCULO 2º.- Podrán solicitar
alojamiento o asistencia en las Casas Refugios todas aquellas mujeres que sean
víctima de violencia y no puedan permanecer en su domicilio sin que ello
implique amenaza a su integridad física, psíquica o sexual.
ARTÍCULO 3º.- Tendrán derecho al
alojamiento y asistencia temporario en las Casas Refugios la/s persona/s que
tiene a cargo la mujer víctima de violencia y/o el/los convivientes de la
misma.
ARTÍCULO 4º.- La permanencia en
las Casas Refugios será temporaria, hasta que se resuelva la exclusión del
hogar del agresor o la situación por la que su integridad física, psíquica o sexual
está amenazada.
ARTÍCULO 5º.- El ingreso a las
Casas Refugios de las víctimas de violencia de género y de las personas que
ella tiene a cargo y/o los convivientes podrá ser ordenado por la autoridad
judicial competente; por organismos públicos de carácter nacional, provincial,
municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/u organizaciones no
gubernamentales especializadas en la materia, inscriptas en el Registro creado
por medio del artículo 9º, inciso p), de la Ley 26.485.
ARTÍCULO 6º.- Las personas
víctimas de violencia que ingresen a estos hogares de refugio, recibirán
asistencia de los equipos interdisciplinarios propios o externos especializados en
violencia de género.
ARTÍCULO 7º.- Créase la Red
Nacional de Refugios (RNR) que estará integrada por los refugios públicos y
privados del país que brinden atención y albergue a las mujeres víctimas de
violencia y a las personas que tiene a cargo y/o convivientes.
ARTÍCULO 8º.- La Red Nacional de
Refugios tendrá los siguientes objetivos:
Coordinar y representar a los
refugios públicos y privados del país impulsando y fortaleciendo su labor de
prevención, atención e interrupción del ciclo de violencia;
Fortalecer el trabajo de los
refugios existentes, y los que se creen en un futuro, de manera articulada;
Proponer estrategias y políticas
públicas con el objetivo de fortalecer el trabajo de los refugios públicos y
privados;
Coordinar y articular con las
diferentes áreas de gobierno y organizaciones de la sociedad civil, aspectos
psicológicos, jurídicos, laborales y socio sanitarios a fin de restituir los derechos
vulnerados ante situaciones de violencia de género;
Establecer mecanismos de traslado
de mujeres víctimas de violencia y de las personas a cargo y/o convivientes a
otros refugios, en casos de vulnerabilidad social, siempre y cuando sea
requerido por los equipos profesionales;
Fomentar y promover la
capacitación de los equipos interdisciplinarios con enfoque de género que
asisten a las víctimas de violencia en los refugios;
Desarrollar y promover un
Protocolo de Atención Integral en Refugios dirigido a los equipos
interdisciplinarios para la atención, acompañamiento y seguimiento de las
víctimas con el objetivo de empoderarlas garantizando los recursos necesarios
para su egreso y el de su familia;
Difundir periódicamente a través
del Consejo Nacional de las Mujeres las tareas y resultados de los refugios del
país.
ARTÍCULO 9º.- El Consejo
Nacional de las Mujeres será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 10º.- Se preverá una
partida anual presupuestaria para atender los gastos que demande el
cumplimiento de la presente ley, que será administrada por el Consejo Nacional
de las Mujeres.
ARTÍCULO 11º.- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley dentro de los 90 (noventa) días de su
promulgación.
ARTÍCULO 12º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La violencia contra las mujeres es
una de las violaciones más generalizadas de los derechos humanos, es un
problema universal que empobrece a la sociedad desde el punto de vista
económico, político y cultural al limitar el papel activo que pueden desempeñar
las mujeres en el desarrollo de su comunidad. No es un problema que afecte
sólo a las mujeres de menores recursos, tratándose de una cuestión mundial
que se presenta en todas las culturas y en los distintos sectores sociales, sin
barreras raciales ni económicas. Es un asunto multisectorial, es integral, es de
derechos humanos, de seguridad ciudadana y de salud pública. Son muchas las
mujeres y niñas que mueren anualmente a causa de la violencia contra las
mujeres.
La Ley Nº 26.485 de Protección
Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en
los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, sancionada el 11
de marzo de 2009 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de abril de 2009,
establece la obligación de los tres poderes del Estado de adoptar medidas para
garantizar la igualdad de las mujeres y varones, fijando al Consejo Nacional de
las Mujeres como el organismo encargado del diseño de las políticas públicas
para efectivizar sus disposiciones, siendo sus principales facultades, entre otras,
elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de Acción para la
Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres,
articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la Ley, y promover en
las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y
gratuita.
En su Artículo 10º la norma
establece que, "el Estado nacional deberá promover y fortalecer
interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e
implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen
violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar, entre otras
cosas, instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que
padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o
residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o
sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración
inmediata a su medio familiar, social y laboral".
En conformidad con lo dispuesto
por la Ley es que solicitamos a través del presente proyecto que el Poder
Ejecutivo promueva la creación e implementación en todo el territorio nacional
de "Casas Refugio" como instancias de tránsito para la atención y albergue de
las mujeres víctimas de violencia, como un espacio donde se las pueda
contener, asesorar, asistir y apartar del lugar donde se encuentra el agresor.
Espacios donde se les brinde no solo protección, sino también asesoramiento
judicial, contención, casa y comida para la mujer víctima de violencia y también
para sus hijas e hijos, con el objeto de que puedan dejar de depender
económicamente del agresor, hasta tanto puedan reinsertarse en la sociedad y
tratar así de iniciar una nueva vida. En tal sentido, el alejamiento del foco de
violencia posibilita no sólo proteger la integridad física y/o psíquica de las
víctimas, sino también comenzar a desandar esa perversa y dolorosa trama de
angustia y humillación.
La vivienda a largo plazo es
también una necesidad fundamental, para garantizar que las mujeres puedan
ser independientes y permanecer a salvo. Las Naciones Unidas consideran que
la oferta de vivienda y otros servicios son una parte fundamental de la
obligación de los Estados para proteger a las víctimas de la violencia. La
Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción, por ejemplo pide a los
gobiernos "proveer refugios bien financiados y de apoyo para las niñas y
mujeres víctimas de violencia, así como médicos, psicólogos y otros servicios de
asesoramiento gratuito".
Actualmente existen algunos
refugios y espacios de este tipo pero no son suficientes en el contexto actual de
violencia que estamos viviendo y no cuentan el espacio ni los recursos
apropiados. En la provincia de Entre Ríos, funciona solamente un casa en la
ciudad de Paraná, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actualmente existe
una sola con 60 plazas, en la Plata el Hogar Casa Abierta María Pueblo, es una
organización no gubernamental sin fines de lucro creada con el objeto de
brindar gratuitamente y en forma totalmente anónima seguridad, contención
afectiva y representación legal a mujeres y chicos victimas de la violencia
familiar, y una de las pioneras en este tipo de asistencia.
Debemos destacar que uno de
los problemas con que se encuentran las víctimas de violencia que deciden
denunciar es que la justicia muchas veces no les brinda la contención necesaria
en estos casos y que los procedimientos judiciales por lo general son muy
lentos. Es por esto que se les debe garantizar un efectivo y rápido acceso a la
justicia ya que la mayoría de las denuncias no llegan hasta la última instancia.
La justicia debe establecer y determinar las medidas preventivas urgentes en
estos casos.
Como mencionamos
anteriormente, el objetivo principal de las Casas Refugio es brindar asistencia
inmediata a aquellas mujeres que padezcan situación real o riesgo de violencia,
si así lo hubiera denunciado ante la autoridad competente, y exista riesgo
razonable de que el retorno a su domicilio pueda dar lugar a nuevas situaciones
de violencia.
Así mismo el presente proyecto de
ley tiene por objeto la creación de una Red Nacional de Refugios (RNR) la cual
estará integrada por los refugios públicos y privados del país que brinden
alojamiento, contención y asistencia a las mujeres víctimas de violencia y a sus
hijos e hijas menores de edad.
Es en ese sentido que el presente
proyecto pretende, a través de la creación de una Red Nacional de Refugios, no
sólo promover la creación de los mismos sino también fortalecer a aquellos
refugios públicos y privados del país que brinden asistencia a las mujeres
víctimas de violencia, afianzando su labor de prevención, atención e
interrupción del ciclo de violencia.
La Red deberá fortalecer el trabajo
de los refugios existentes pero también de los de nueva creación de manera
articulada, deberá proponer estrategias y políticas públicas con el objetivo de
hacer más eficiente el trabajo de los refugios. Además deberá fomentar y
promover la capacitación de los equipos interdisciplinarios con enfoque de
género que asisten a las víctimas de violencia y también deberá desarrollar y
promover un Protocolo de Atención Integral en Refugios dirigido a estos
equipos para la atención, acompañamiento y seguimiento de las víctimas con el
objetivo de empoderarlas garantizando los recursos necesarios para su egreso y
el de su familia. La Red deberá cumplir con requisitos que propicien la
autonomía de las víctimas de violencia. Por este motivo, es necesario capacitar
a quienes están a cargo de la prevención, atención, acompañamiento y
seguimiento de las situaciones de vulneración de derechos.
Entendemos que las
capacitaciones son necesarias ya que son las operadoras y los operadores
quienes están en contacto continuo con las víctimas y son quienes definen las
modalidades de intervención y acciones a seguir durante la estadía de las
mujeres en estos espacios, por ello redunda aún más la necesidad de plantear
instancias de capacitación.
Es importante mencionar que en
México, existe desde el año 2004 una Red Nacional de Refugios con la finalidad
de agrupar a los refugios que brindan seguridad, protección y atención
especializada para mujeres y sus hijos e hijas que viven en situación de riesgo
por violencia familiar, de género, sexual y trata. Son refugios públicos y
privados que se encuentran en las 32 entidades de la Republica Mexicana y el
distrito federal. Esta Red se divide en cinco regiones, lo que permite que exista
una comunicación coordinada y eficiente entre todos los refugios de dicho
país.
Sabemos y somos conscientes que
las Casas Refugio no son la solución a este flagelo que viven muchas mujeres
en nuestro país. La asistencia habitacional de las víctimas de violencia debe ir
acompañada de muchas otras políticas asistenciales y fundamentalmente de
políticas de prevención. Frente a la violencia de género son necesarias acciones
positivas, políticas activas para actuar ante la emergencia, y dentro de estas
políticas se encuentran la creación, fortalecimiento, y coordinación de los
refugios.
Por todo lo expuesto
anteriormente, invito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados me acompañen en
la sanción del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/08/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
03/11/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
03/11/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones unificados, con un dictamen de mayoría y dos de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Dictamen Sin Nro. /2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 9905-D-2014, 0077-CD-2015 y 2268-D-2015 | 04/11/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 9905-D-2014, 0077-CD-2015 y 2268-D-2015 | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 9905-D-2014, 0077-CD-2015 y 2268-D-2015 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 9905-D-2014, 0077-CD-2015 y 2268-D-2015 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS PARRILLI, PEDRINI Y PUCHETA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 9905-D-2014, 0077-CD-2015 y 2268-D-2015 | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 9905-D-2014, 0077-CD-2015 y 2268-D-2015 |