Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2177-D-2016
Sumario: FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES - LEY 26215 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 63, SOBRE DESTINO DE LOS FONDOS.
Fecha: 28/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
MODIFICATORIA DE LEY 26.215 DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES
Artículo 1º: Modifícase el artículo 63º de la ley 26.215, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 63. - Los candidatos, los precandidatos, el presidente y tesorero del partido y los responsables políticos y económico financiero de campaña serán pasibles de inhabilitación de seis (6) meses a diez (10) años, para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido en las elecciones a cargos públicos nacionales, y en las elecciones de autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios, cuando:
a) autoricen o consientan la utilización de cuentas distintas de las establecidas en esta ley para el financiamiento de la actividad del partido político o de la campaña electoral.
b) no puedan acreditar debidamente el origen y/o destino de los fondos recibidos.
c) recibieran o depositaran fondos en cuentas distintas de las previstas en los artículos 20º y 32º;
b) habiendo retirado sus candidatos, no restituyeran el monto recibido en concepto de aporte de campaña, en los términos del artículo 39;
d) recibieran donaciones, aportes o contribuciones en violación a lo dispuesto por los artículos 15º y 16º;
e) realizaran gastos en prohibición a lo previsto en los artículos 45º, 47º y 48º.
f) Contrataren o adquirieren, por sí o por terceros espacios en cualquier modalidad de radio o televisión, para promoción con fines electorales, en violación a lo previsto en el artículo 43º.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto reproduce el expediente 9141 - D - 2014.
Señor presidente:
Hasta el año 2002, Argentina contaba con un conjunto de normas dispersas en leyes, decretos y resoluciones que fijaban la regulación del financiamiento de los partidos políticos, abarcando tanto los periodos electorales como los no electorales.
Con el objetivo de aumentar la transparencia y la equidad en la competencia electoral, con la sanción de la Ley 25.600 de Financiamiento de los Partidos Políticos, en 2002, se eliminó el anonimato de las donaciones, se introdujo el uso de Internet como mecanismo de difusión, se reguló el derecho de acceso a la información, se incluyó la obligación del informe previo a la elección con el objetivo de facilitar a los ciudadanos de información relevante para votar, y se previó la suspensión automática de la entrega de fondos públicos a los partidos que no cumplieran con los requisitos de rendición de cuentas.
En 2006 se deroga la ley 25.600 y se sanciona la Ley 26.215 que transformó algunos consensos alcanzados en la sanción anterior. En efecto, como sostiene Delia Ferreira Rubio "la unificación de cuentas de campaña y ordinaria de los partidos, la eliminación de los candidatos como sujetos obligados o alcanzados por la ley, la eliminación de la suspensión automática de entrega de fondos públicos no contribuyen a generar transparencia y desarticulan algunos de los incentivos previstos en la ley anterior para promover la rendición de cuentas" (1).
Si bien el sistema mixto de financiamiento de los partidos políticos, basado en aportes públicos y privados tiene sustento tanto en la Constitución Nacional (artículo 38) como en el debate ocurrido al momento de la sanción de la primera ley de financiamiento partidario, lo que debe repensarse es la reforma de 2006, en tanto que si bien mantiene la línea de transparencia incluyó cambios que significan un empeoramiento de las regulaciones que intentan prevenir acciones de corrupción en el financiamiento de campañas electorales.
La modificación que aquí se promueve incluye en la responsabilidad del manejo de los fondos de campaña a los precandidatos y a los candidatos que compiten en la contienda electoral. De esta manera se busca incluir dentro de los sujetos que deben rendir cuentas y pueden ser sancionados a los candidatos y precandidatos de las agrupaciones políticas y partidos políticos que se presentan en elecciones. Esta regulación sugerida por Brasil, Uruguay y Chile resulta importante como modelo ya que focaliza en los actores que al fin de cuentas representan a la ciudadanía.
Es por este motivo que se incluye en la modificación del artículo 63º de la ley 26.215 la figura de los precandidatos y los candidatos de los partidos políticos en el Título V sobre las Sanciones.
Para garantizar la calidad de la democracia y un vínculo eficaz de representación política, debe trabajarse sobre la transparencia del financiamiento de la política. Las campañas electorales, si bien no son el único eslabón de dicha conexión entre electores y representantes, constituyen el eslabón inicial del pacto de representación. Asimismo, la equidad y transparencia en el manejo de fondos de campaña fortalece el círculo virtuoso de confianza hacia los representantes.
A través de la transparencia del origen y el destino de los fondos de financiamiento de campañas, queda claro quién se encuentra detrás de los candidatos. Con estas modificaciones pretendemos evitar sostener regulaciones que opacan los vínculos entre donantes y candidatos, a la vez que se intenta responsabilizar a estos últimos del manejo de los fondos de campaña. El objetivo es fortalecer las premisas de la representación democrática, posibilitando un vínculo informado entre ciudadanos y sus representantes.
La calidad de las instituciones, la garantía de los derechos de los ciudadanos y la orientación de las políticas públicas promovidas por los gobiernos se hallan en relación directa con el origen de los fondos que financian la actividad política. Para evitar que las decisiones de las autoridades respondan a intereses espurios y prevenir la corrupción es necesario contar con una buena regulación y un sistema de control eficiente.
Por todo lo expuesto, solicito a esta Honorable Cámara que me acompañe con su voto para la aprobación del proyecto presentado.
(1) Delia Ferreira Rubio (2007) Financiamiento de los Partidos Políticos en Argentina. Síntesis de la presentación realizada en el seminario "La Legislación Comparada sobre Financiación de los Partidos Políticos", Montevideo, Uruguay, 27 y 28 de Noviembre de 2007
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
RISTA, OLGA MARIA | CORDOBA | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
ROQUEL, HECTOR ALBERTO | SANTA CRUZ | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CARRIZO MARIA SOLEDAD (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO COSTA EDUARDO RAUL (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5816-D-18 |