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Foto Diputada de la Nación Soledad Carrizo

Soledad Carrizo

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2126-D-2017

Sumario: TENENCIA RESPONSABLE Y PROTECCION DE LOS ANIMALES DE COMPAÑIA. REGIMEN.

Fecha: 27/04/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37

Proyecto
Régimen de Tenencia Responsable y Protección de los Animales de Compañía
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°: La presente Ley regula la protección integral de los animales de compañía, en relación con la crianza, trato, transferencia, y/o la tenencia responsable de los mismos.
Artículo 2°: Definiciones.
a) Se entenderá por animal de compañía todo aquel que sea tenido o esté destinado a ser tenido por el hombre, en particular en su propia vivienda, con el fin de hacerle compañía.
b) Se entenderá por comercio de animales de compañía el conjunto de las transacciones practicadas de manera regular con fines lucrativos que lleven consigo la transmisión de la propiedad de esos animales.
c) Se entenderá por cría y custodia comerciales de animales de compañía las practicadas principalmente con fines lucrativos.
d) Se entenderá por refugio para animales el establecimiento sin finalidad lucrativa en el que puedan acogerse animales de compañía en número considerable. Esos establecimientos podrán dar acogida a animales vagabundos.
e) Se entenderá por animal vagabundo todo aquel que carezca de hogar o se encuentre fuera de los límites del hogar de su propietario o guardián y no esté bajo el control o la vigilancia directa de ningún propietario o guardián.
Artículo 3°: Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley regirán en todo el territorio de la República Argentina y especialmente para:
a) los animales de compañía en poder de una persona física o jurídica en cualquier hogar, en cualquier establecimiento que se dedique a su comercio o a su cría y custodia con fines comerciales, así como en cualquier refugio para animales;
b) en su caso, en calles y espacios públicos en general los animales vagabundos.
Artículo 4°: Ninguna disposición de la presente Ley afectará a la aplicación de otros instrumentos para la protección de animales, tal como la Ley 14.346 de Protección Animal; el Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos; o leyes para la protección de especies salvajes amenazadas. 
CAPÍTULO II
Sobre la Tenencia de Animales de Compañía
Artículo 5°: Toda persona que tenga un animal de compañía o que haya aceptado ocuparse de él será responsable de su salud y bienestar.
Artículo 6°: Toda persona que tenga un animal de compañía o que se ocupe de él, deberá procurarle alojamiento, cuidados y atención que tengan en cuenta sus necesidades etológicas, y en particular:
a) proporcionarle, en cantidad suficiente, el alimento y el agua que requiera;
b) proporcionarle oportunidades de ejercicio adecuadas;
c) tomar todas las medidas razonables para impedir que se escape, sin recurrir a métodos crueles tales como atarlo a punto fijo;
d) proveer a los animales enfermos o heridos la asistencia sanitaria y médica adecuada;
e) responsabilizarse de su vacunación y cualquier otra medida preventiva para cuidar de su salud y prevenir la transmisión de enfermedades;
f) responsabilizarse por su esterilización o el control de su reproducción
Artículo 7°: No deberá tenerse un animal en calidad de animal de compañía si:
a) no se reunieren las condiciones previstas en el artículo 6°;
b) aun cuando se reúnan esas condiciones, el animal no pudiere adaptarse a la cautividad.
Artículo 8°: El abandono voluntario de animales de compañía o su desatención de forma tal que queden en situación de desamparo y/o expuestos a un riesgo que amenace su integridad física, serán pasibles con multa equivalente al monto de cinco (5) a diez (10) salarios vitales.
El presente artículo tendrá vigencia sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la Ley N° 14.346.
Artículo 9°: Adiestramiento. No deberá adiestrarse a ningún animal de compañía de tal modo que se perjudique su salud y bienestar, en particular obligándole a superar sus fuerzas o capacidades naturales o utilizando medios artificiales que provoquen lesiones, dolores, sufrimientos o angustia innecesarios.
Artículo 10°: Los refugios para animales podrán dar acogida a animales vagabundos y pedir la asistencia económica del Estado para este fin en las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6° de la presente Ley.
CAPÍTULO III
Sobre las Actividades de Cría y Custodia con Fines Comerciales
Artículo 11°: Toda persona que, en el momento de promulgada la ley, se dedique al comercio o a la cría o custodia con fines comerciales de animales de compañía deberá declarar tal actividad a la autoridad de aplicación en el plazo apropiado que determine la misma.
En dicha declaración deberá indicarse:
a) las especies y número aproximado de animales de compañía que sean o vayan a ser objeto de esa actividad;
b) la persona responsable y sus conocimientos;
c) la descripción de las instalaciones y equipos que se utilicen o vayan a utilizarse;
d) informe escrito de un profesional veterinario sobre el estado de salud de los animales con los que se cuenta de sus necesidades.
Artículo 12°: Toda persona que tenga intención de dedicarse a cualquiera de esas actividades deberá declararlo a la autoridad de aplicación e indicar lo establecido en el artículo 11° de la presente Ley.
Artículo 13°: Las actividades de cría y custodia con fines comerciales sólo podrán ejercerse si:
a) la persona responsable posee los conocimientos y aptitudes requeridas para el ejercicio de esas actividades por su formación profesional o por una experiencia suficiente con animales de compañía;
b) las instalaciones y equipamientos utilizados para esa actividad sean adecuados al número de animales de compañía involucrados y se reúnan los requisitos del artículo 6° para su manutención y bienestar.
c) los animales cuenten con un buen estado de salud que de constancia de su cuidado y protección y no sean sobreexplotados ni sometidos a procedimientos crueles.
Artículo 14°: Sobre la base de la declaración realizada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11° y 12°, la autoridad de aplicación determinará si se cumplen o no las condiciones señaladas en el artículo 13°. Si dichas condiciones no se cumplieren de manera satisfactoria, la autoridad recomendará las medidas oportunas y, si fuere necesario para el bienestar de los animales, prohibirá el inicio o la prosecución de esa actividad.
Artículo 15°: La autoridad de aplicación llevará un registro de quienes desempeñen esta actividad. Quienes no observen las normas previstas en los artículos del presente capítulo y continúen la actividad sin observar las recomendaciones de la autoridad de aplicación serán pasibles de la aplicación de multas equivalentes al monto de diez (10) a cincuenta (50) salarios vitales.
CAPÍTULO IV
Sobre Muestras, Concursos y manifestaciones similares
Artículo 16°: Se prohíbe la utilización de animales de compañía para muestras, concursos ni manifestaciones similares, a menos que:
a) el organizador haya creado las condiciones apropiadas para que los animales de compañía sean tratados de conformidad con las exigencias del artículo 6° de la presente Ley.
b) no se ponga en peligro su salud ni su bienestar en ningún modo.
Artículo 17°: No se administrará ninguna sustancia ni se aplicará ningún tratamiento a un animal de compañía, y no se utilizará ningún otro procedimiento para incrementar o reducir el nivel normal de su rendimiento:
a) durante la celebración de concursos,
b) en ningún otro momento, cuando con ello se ponga en peligro la salud y el bienestar del animal.
Artículo 18°: Quienes violen los artículos 16° y/o 17° de la presente Ley serán pasibles de la aplicación de multas equivalentes al monto de diez (10) a cincuenta (50) salarios vitales.
Artículo 19°: Ninguna disposición de la presente Ley afectará a la aplicación de otros instrumentos para la protección de animales, tales como prohibiciones de espectáculos o carreras de perros.
CAPITULO V
Sobre las Intervenciones Quirúrgicas con Fines No Curativos y Eutanasia
Artículo 20°: Se prohibirán las intervenciones quirúrgicas cuyo objeto sea modificar la apariencia de un animal de compañía o conseguir otros fines no curativos y/o con fines exclusivamente estéticos, en particular:
a) el corte de la cola;
b) el corte de las orejas;
c) la sección de las cuerdas vocales;
d) la extirpación de uñas y dientes.
Artículo 21°: Sólo se permitirán excepciones a estas prohibiciones para impedir la reproducción, siempre y cuando las intervenciones en las cuales el animal vaya a sufrir o pueda sufrir dolores intensos sólo podrán efectuarse con anestesia y por un veterinario o bajo su supervisión.
Artículo 22°: Las prácticas descriptas en el artículo 20° serán pasibles de sanciones a través de la aplicación de multas equivalentes al monto de diez (10) a cincuenta (50) salarios vitales.
Artículo 23°: Eutanasia. Esta práctica deberá efectuarse con los menores sufrimientos físicos y psíquicos posibles y tener como único fin el acabar con el previo sufrimiento y dolor del animal habida cuenta de las circunstancias. Un animal de compañía sólo podrá ser sacrificado por un veterinario u otra persona competente, salvo para poner fin a los sufrimientos del animal en casos de urgencia en los que no pueda obtenerse rápidamente la asistencia de un veterinario o de otra persona competente.
Artículo 24°: El método elegido, excepto en caso de urgencia, deberá:
a) provocar la pérdida inmediata del conocimiento y la muerte;
b) iniciarse con la aplicación de una anestesia general profunda seguida de un procedimiento que cause la muerte de manera cierta.
La persona responsable de realizar la eutanasia deberá asegurarse de que el animal está muerto antes de que se disponga de su cuerpo.
CAPÍTULO VI
Sobre las Campañas de Salubridad e Información
Artículo 25°: La Autoridad de Aplicación garantizará la realización de campañas estatales de vacunación, desparasitación y esterilización gratuita de animales vagabundos y de compañía periódicamente y tomará medidas orientadas a fomentar la adopción de animales vagabundos y desalentar la comercialización de animales de raza.
Artículo 26°: La Autoridad de Aplicación desarrollará programas de información y educación para promover, entre las organizaciones y personas relacionadas con la tenencia, cría, adiestramiento, comercio y custodia de animales de compañía, la conciencia y el conocimiento de las disposiciones y principios de la presente Ley.
En esos programas deberá prestarse atención, en particular, a los siguientes aspectos:
a) los riesgos derivados de la adquisición irresponsable de animales de compañía, que dé lugar a un aumento del número de animales no deseados y abandonados;
b) las sanciones previstas para quienes abandonen de manera voluntaria animales de compañía o los desatiendan de forma tal que queden en situación de desamparo y/o expuestos a un riesgo que amenace su integridad física;
c) los requisitos y la necesidad de registrarse para quienes se dediquen a actividades de cría de animales con fines comerciales;
c) la prohibición de intervenciones quirúrgicas con fines no curativos y sus sanciones.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Finales
Artículo 27°: Lo recaudado por las multas impuestas se destinará al sostenimiento de refugios para animales y al financiamiento del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos, así como a realizar campañas masivas de concientización en todo el país promoviendo la adopción de animales vagabundos.
Artículo 28°: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Artículo 29°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley está destinado a crear un régimen de tenencia responsable y protección de animales de compañía en lo referido a su crianza, trato y transferencia; a su vez, se contempla la actividad de cría con fines comerciales para regularla y establecer requisitos mínimos para garantizar el bienestar y prevenir la explotación animal.
Las definiciones y algunas estipulaciones del presente proyecto son un reflejo del Convenio Europeo de Protección de Animales de Compañía (redactado por el Consejo de Europa en 1987), así como de la legislación específica en el tema de algunas regiones españolas que cuentan hace años con sanciones a prácticas como el abandono de animales de compañía. Este proyecto es una necesidad urgente para concientizar a la población y prevenir situaciones como el abandono; las intervenciones quirúrgicas innecesarias en animales; la cría indiscriminada para la venta de animales de raza sin ningún control ni requisito mínimo, entre otras prácticas.
Para la redacción del texto del presente proyecto de Ley se tuvieron en cuenta los siguientes antecedentes:
• La Declaración Universal de los Derechos de los Animales del año 1977 adoptada por la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (U.N.E.S.C.O.) que en su artículo 5º establece que todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie y que toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
• Las "Guías para el manejo de la población canina" que deben observarse en el ámbito nacional y fueron elaboradas por la Organización Mundial de la Salud en el año 1990.
• La Ley Nº 2786 sancionada en el año 1891 que declaró actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, previéndose penas de multa o arresto para las personas que los ejerciten.
• La Ley Nº 14.346 que impuso la prisión de QUINCE (15) días a un año al que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
• La Ley Nº 22.953, mediante la cual se declaró de interés nacional en todo el territorio de la República Argentina la lucha antirrábica y estableció diversas obligaciones y responsabilidades, tanto para las personas que tienen animales bajo su tenencia, así como para las autoridades competentes.
• Decreto 1088/2011 mediante el cual se creó el "Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos".
• La Legislación promovida por diversas provincias que han sancionado normas relativas a esta materia. Así, por ejemplo, la Provincia de Mendoza a través de la Ley Nº 7756, modificatoria de su similar Nº 7603, declaró "No Eutanásica" a dicha provincia, mientras que la Provincia de Buenos Aires ha dictado la Ley Nº 13.879 mediante la cual se prohíbe en las dependencias oficiales la práctica del sacrificio de perros y gatos.
El proyecto contempla en cada uno de sus capítulos temas centrales sobre la protección de los animales de compañía, tales como el establecimiento de requisitos básicos para su manutención y cuidado y la regulación de las actividades de cría y custodia con fines comerciales; la prohibición salvo excepciones de la realización de muestras y concursos; la prohibición de las intervenciones quirúrgicas no curativas y la regulación de la práctica de eutanasia sólo para casos extremos; la realización de campañas periódicas de educación de la ciudadanía en la tenencia responsable; la garantía de que el Estado continuará la labor de realizar vacunaciones, desparasitaciones y esterilizaciones gratuitas periódicamente; entre otras.
A continuación enumeraremos los motivos que los expertos y la literatura científica establecen como base para argumentar sobre la necesidad de la erradicación de las prácticas de caudectomía (corte de la cola) y/o la otectomía (corte de las orejas) que, gracias a su adhesión al mencionado Convenio Europeo, fueron prohibidas en España en marzo del corriente y consideramos nuestro deber plantear en nuestro país para acabar con la crueldad en todas sus formas.
Según un informe elaborado por los veterinarios de la AVATMA (Asociación de veterinarios Abolicionistas de la Tauromaquia) de España, “el origen de esta ‘tradición’ hay que encontrarlo en la caza, ya que el principal inconveniente de las orejas caídas se daba en los perros cazadores porque favorecía el hecho de ser lesionados por sus presas. Por el contrario, las orejas erguidas eran menos accesibles, argumento aplicado posteriormente para los perros utilizados en peleas, combates e incluso en guerras, para ser más inaccesibles frente a su adversario. Otra de las partes del cuerpo que los hacían más vulnerables al ataque de la presa o del adversario era la cola. Proporcionaba un método de alcance en las peleas muy importante, e incluso un método de sujeción en contiendas en las que había personas implicadas. Así que lo más fácil para evitarlo era cortársela”. Hoy en día, los fines de estas prácticas son meramente estéticos y ponen en riesgo la salud de los animales debido a la posible alteración en el normal desarrollo del sistema nervioso central o complicaciones derivadas de este proceso quirúrgico como sangrado excesivo, infecciones o necrosis (informe completo en: https://avatma.org/2016/02/08/informe-veterinario-sobre-las-amputaciones-esteticas-en-la-especia-canina/).
La misma organización presenta una serie de razones fundamentales por las que todo tipo de intervenciones quirúrgicas no curativas son dañinas para los animales y deben ser prohibidas, a saber:
1. “No se trata de cortes, sino de amputaciones. Los cortes de uñas o pelo no son eventos traumáticos, sino parte de la rutina de limpieza y mantenimiento del perro. Pero en la amputación de la cola (caudectomía) y de las orejas se seccionan cartílagos, nervios, vasos sanguíneos y otros tejidos además de la piel. En caso de necesitarlo por motivos patológicos, los animales han de someterse a una analgesia y una anestesia, como si se tratara de una intervención mayor.
2. La amputación estética se realiza en animales muy jóvenes, los rabos en animales de días, a los que no se les practica muchas veces ningún tipo de analgesia o anestesia, por lo que conlleva un sufrimiento mayor. Sin embargo, el mejor conocimiento del dolor y su manejo dictan el empleo de anestesia local, con o sin sedación, ya que las vías nerviosas que reconocen, procesan y responden ante el dolor (las llamadas tálamo-corticales) están perfectamente desarrolladas en los animales antes de su nacimiento, es decir, en la etapa fetal. Con frecuencia se realiza un bloqueo en anillo con lidocaína (menor que la dosis tóxica de 10 mg/kg) en la base de la cola. Otro protocolo de sedación y analgesia se realiza con diazepam intravenoso (1 mg/kg) seguido 3 minutos después por hidrocloruro de ketamina intranasal (1mg/100g) y tras otros 5 minutos un bloqueo en anillo con anestésico local, proximal a la incisión propuesta. Las amputaciones de orejas suelen realizarse en animales de entre 6 y 9 semanas, por lo que sufren el riesgo de la anestesia general, además de los peligros de una mala intervención en caso de no ser realizada por veterinarios.
3. Puede ser asociado a la presencia de neuromas y dolor crónico, o a un incremento en la sensibilidad del dolor en algunos animales. Aunque los perros sean capaces de enmascarar el dolor crónico, se espera que éste afecte a su comportamiento. Como se ha comentado, las estructuras tálamo corticales que reconocen el dolor, lo transmiten y responden ante él, están perfectamente desarrolladas y por tanto existen en los cachorros recién nacidos. Cualquier procedimiento quirúrgico que se realice en ellos debe garantizar la ausencia de dolor.
4. Problemas de salud crónicos. Otro de los argumentos para oponerse al corte de cola es que se ha descrito atrofia y degeneración de la misma en algunos pacientes, así como de los músculos pélvicos. Esta atrofia puede conducir a una incontinencia fecal y a un compromiso de la integridad del diafragma pélvico, pudiéndose producir una hernia perineal. También se han observado casos de incontinencia urinaria.
5. Problemas en la locomoción. La cola es la continuación de la columna vertebral en el perro. Está compuesta por unas vertebras llamadas caudales acompañadas de otros tejidos, siendo un elemento importante para mantener el equilibrio del perro. Al correr, girar y hacer ciertos movimientos el animal necesita de la cola; es como si fuera su timón. Dado que la mayoría de especies animales que tienen estilos de vida en los que se requiere velocidad y agilidad poseen cola, se puede llegar a pensar que ésta supone una ventaja evolutiva para ellos.
6. Problemas en la comunicación e interacción social. Además de la comunicación oral (ladridos, gruñidos, gemidos, etc) el perro envía mensajes a sus congéneres a nivel físico y humoral (olores). La posición de las orejas y el movimiento de la cola transmiten información importante para la sociabilización con otros animales.
7. Riesgo perioperatorio. La realización de cualquier procedimiento quirúrgico pone en riesgo la vida del animal, ya que se le somete a anestesia general, y se considera un peligro innecesario cuando la cirugía está destinada sólo a fines estéticos. Teniendo en cuenta que muchas veces este procedimiento no se realiza por un veterinario cualificado (sin anestesia general, analgesia y asepsia) existe un mayor riesgo de complicaciones durante y después del procedimiento, poniendo en peligro la salud del animal. Muchas veces estas intervenciones se consideran “actos de mutilación” y se comparan e igualan a las cirugías que suprimen el ladrido, amputación del espolón y resección de uñas y terceras falanges en gato.
8. Infecciones y problemas en la cicatrización. Al igual que en cualquier otro procedimiento quirúrgico, existe la posibilidad de complicaciones como sangrado excesivo, infección y necrosis. La herida puede infectarse después de la cirugía, sobre todo si las condiciones higiénicas y de esterilidad no son las correctas. Además, también puede haber problemas en la cicatrización: la herida puede abrirse continuamente sobre todo si el cachorro está en compañía de los demás cachorros de la camada”.
En el mismo informe se detallan recomendaciones de organizaciones veterinarias internacionales en la materia, tales como la World Small Animal Veterinary Association (WSAVA) -organización internacional comprometida con el bienestar de los animales, formada por 57 asociaciones de veterinarios de animales de compañía y con 55.000 miembros de 50 países.
La misma recomienda que estas prácticas no se realicen ya que considera que el corte de la cola es una intervención quirúrgica innecesaria y contraria al bienestar del animal y pide que sea considerado “un acto ilegal excepto en los casos en que sea necesario terapéuticamente en problemas diagnosticados por profesionales y sea llevado a cabo por personal cualificado como veterinarios titulados, y bajo los efectos de la anestesia para minimizar el dolor y el estrés del paciente”.
De acuerdo a las anteriores aseveraciones, podemos concluir que cualquier intervención que no tenga fines curativos en un animal de compañía debe ser prohibida y multada, y de hecho estas amputaciones están prohibidas en muchos países del mundo.
Resulta de suma importancia destacar que, de convertirse este proyecto en ley, también sería regulada la actividad de cría de animales de raza para su comercialización ya que en la actualidad no existen requisitos mínimos exigidos a quienes se dedican a ello. Esta ley integral está orientada a brindar un marco de protección, complementario a las leyes que ya existen, para los animales de compañía estableciendo obligaciones y responsabilidades a quienes se hagan cargo de su cuidado y a la sociedad en general.
La sobrepoblación de animales vagabundos se debe en gran parte a la falta de conciencia de los dueños que abandonan animales, no los esterilizan y generan así un grave problema de salubridad además de constituir en un claro acto de crueldad y descuido. En muchos países del mundo, se sanciona el abandono con experiencias positivas como la de los Países Bajos, donde se logró reducir enormemente la población de perros vagabundos con campañas de adopción y esterilización, sin recurrir a métodos eutanásicos.
Por todo esto, Señor Presidente, pido a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA TUCUMAN DEL BICENTENARIO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/11/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LIPOVETZKY (A SUS ANTECEDENTES)