Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2080-D-2017
Sumario: BOLSAS PLASTICAS. REGIMEN PARA SU USO SUSTENTABLE Y SOSTENIBLE.
Fecha: 26/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
LEY DE USO SUSTENTABLE Y SOSTENIBLE DE BOLSAS PLÁSTICAS
ARTÍCULO 1º- Objeto. La presente ley tiene por objeto promover la reducción del impacto ambiental derivado de la utilización de bolsas plásticas, a través de acciones orientadas a la concientización, al uso responsable, la promoción de la reutilización, al reciclado y otras formas de valorización; así como fomentar el uso de materiales, técnicas y tecnologías que por sus particulares características correspondan a estos fines.
ARTÍCULO 2º- Alcances. Quedan alcanzadas por la presente ley, todas las bolsas plásticas utilizadas para contener o transportar productos y bienes que sean suministrados en cualquier punto de venta o entrega, que no sean parte de la presentación del producto, sea mediante venta mayorista o minorista, en cualquier rubro, giro o actividad, salvo las exclusiones previstas por el Art. 6º.
ARTÍCULO 3°. Objetivos. Son objetivos de la presente ley:
a) propender a la utilización responsable de bolsas plásticas;
b) fomentar el consumo responsable de bolsas plásticas, desarrollando campañas de concientización con usuarios y consumidores.
c) promover la reducción del volumen y cantidad total de bolsas plásticas utilizadas;
d) promover la utilización de bolsas que, por su diseño, fabricación y/o comercialización faciliten la reutilización y el reciclado, con especial atención al tamaño, gramaje y calidad de las bolsas camiseta;
e) fomentar el uso de materiales biodegradables u otros que por sus particulares características reduzcan el impacto ambiental de su uso;
f) promover el reemplazo gradual de las bolsas plásticas por otro tipo de productos que prevengan y reduzcan el impacto ambiental
ARTÍCULO 4º- Prohibición. Se prohíbe la entrega o suministro a título gratuito de bolsas plásticas a los consumidores o usuarios, salvo las excepciones que fundadamente establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 5º-. Certificación. Información al consumidor. Las bolsas plásticas que cumplan con las especificaciones que determine la reglamentación en cuanto a tamaño, gramaje y calidad, obtendrán una certificación emitida por la autoridad competente con la finalidad y alcance establecidos por la reglamentación, y con el objeto de informar debidamente al consumidor.
ARTÍCULO 6º- Exclusión. Las disposiciones de la presente ley no se aplicarán cuando por cuestiones de asepsia las bolsas deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, y no resultare factible la utilización de materiales sustitutos. Tampoco cuando su utilización fuese imprescindible por razones de salubridad o seguridad y cuando así lo determine el Código Alimentario Argentino, otras normativas o la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 7º- Programa de utilización responsable de bolsas. A los fines de la presente ley, la autoridad de aplicación deberá implementar campañas de concientización acerca de la utilización sustentable y sostenible de bolsas; promoción del reciclado, reutilización y otras formas de valorización de las mismas; diseños de leyendas y herramientas de identificación del material utilizado; mecanismos de reparación del daño ambiental generado; registro de las empresas relacionadas a la comercialización de los productos previstos por esta ley; apoyo técnico y capacitación para los sectores involucrados, entre otras acciones que estime conveniente.
ARTÍCULO 8º- Incentivo. La autoridad de aplicación debe implementar políticas de desarrollo sustentable y sostenible que incorporen programas de incentivo económico para el desarrollo tecnológico, en especial a PYMES, con el objeto de facilitar la adecuación del sector productivo a los fines de prevenir y reducir el impacto ambiental causado por la fabricación de bolsas plásticas. Asimismo el Estado debe impulsar el desarrollo de investigaciones en bioplásticos, entre otros.
ARTÍCULO 9º- Investigación. La autoridad de aplicación, en articulación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología e Innovación Productiva, Universidades Nacionales, CONICET, centros de investigación privada y demás entidades que considere pertinentes, debe promover y sostener el estudio y la investigación científica a los fines del desarrollo de materiales no contaminantes que permitan suplantar el uso de bolsas plásticas de material no biodegradable.
ARTÍCULO 10º- Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente ley, hará pasible al titular del establecimiento en donde se verifique la infracción de la aplicación de las siguientes sanciones.
a) Apercibimiento, que podrá ser aplicado una sola vez al infractor.
b) Multas, entre diez (10) y hasta mil (1000) unidades de Salario mínimo, vital y móvil.
c) Decomiso de las bolsas de material prohibido, juntamente con las sanciones de los incisos a), b), d) o e), según el caso.
d) Clausura temporaria del establecimiento que no podrá exceder de un (1) mes.
e) Clausura definitiva del establecimiento.
La sanción será graduada en función de la magnitud del incumplimiento, la condición económica del infractor y la reincidencia en la conducta.
El total del producido por el cobro de las multas deberá asignarse a un fondo de restauración ambiental con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley e instrumentar acciones de reparación en los términos y alcances que fije la reglamentación.
ARTÍCULO 11º- Plazos de Adecuación. A los fines del párrafo anterior, la reglamentación deberá graduar la implementación teniendo en cuenta el grado de complejidad de la acción.
Se establece un plazo máximo de 5 años desde la reglamentación, para hacer efectivo lo dispuesto por la presente ley.
ARTÍCULO 12º- Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá proceder a la reglamentación de la presente, en un plazo no mayor a los 180 días, debiendo prever expresamente condiciones respecto al precio de las bolsas y su facturación; mecanismos de control del cumplimiento de los requisitos exigidos; calidad, tamaño y gramaje de las bolsas, entre otros.
ARTÍCULO 13º- Autoridad de Aplicación. Se designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, que tendrá a cargo la aplicación, fiscalización y coordinación centralizada de la presente ley.
ARTÍCULO 14º- Adhesión. Se invita a las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a adherir a las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de las normativas ya vigentes en sus jurisdicciones.
ARTÍCULO 15º- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El creciente consumo de bolsas plásticas y su breve vida útil, se han convertido en un significativo problema ambiental que genera preocupación y sensibilidad en distintos sectores de la sociedad.
Nuestra Constitución Nacional, Tratados Internacionales y normativa parlamentaria establecen diversos mecanismos de protección, que colocan a este Congreso en la responsabilidad de bregar por un medio ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades actuales sin comprometer la de las generaciones futuras; con el deber de preservarlo y promoviendo la utilización racional de los recursos naturales.
El impacto ambiental generado por el uso indiscriminado de bolsas plásticas se presenta generalmente en todo su ciclo de vida, desde la etapa de fabricación debido al consumo de materias primas y energía, la generación de residuos sólidos y emisiones gaseosas, hasta su eliminación inadecuada, ya que cuando las bolsas no se desechan correctamente, vuelan con facilidad y afectan cursos de agua y espacios verdes
Las bolsas de plástico tienen un promedio de 15 minutos de uso y tardan 150 años en descomponerse. En la actualidad se entregan más de 500 millones al año solamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre hipermercados, supermercados y autoservicios, lo que representa 275.000 kilómetros de plástico.
Se calcula que hay unas 20 mil bolsas en cada kilómetro de los océanos del mundo: un porcentaje se acumula en el fondo y el resto pone en riesgo la vida de unos 100 mil mamíferos marinos al año. También generan inconvenientes en las infraestructuras de las ciudades por su acumulación en bocas de tormenta, bocas de registro, puentes.
Un tercio de los residuos recolectados durante la limpieza de los arroyos entubados son bolsas plásticas. El material se acumula y forma diques que obstaculizan el escurrimiento de los aliviadores pluviales, lo que favorece inundaciones.
En los últimos años varios distritos argentinos y del mundo han impulsado diversas normativas a fin de reducir el impacto ambiental causado por bolsas plásticas. En China por ejemplo, desde el 1° de junio de 2008 se dictó una regulación nacional que prohíbe a las empresas la fabricación, venta o uso de bolsas plásticas de un determinado espesor. España pretende reducir paulatinamente el consumo de bolsas de un solo uso hasta suprimirlas en 2018, y en Francia, desde hace dos años, ya no se entregan bolsas. En el mismo sentido, el Poder Ejecutivo Uruguayo impulsó en el Parlamento un proyecto de ley que fuera sancionado en el año 2016.
En varios puntos de la Argentina, y desde diversos matices, se han impulsado normativas que atienden a este fenómeno. La provincia del Chubut dictó una legislación en 2011, al igual que en Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Rosario y Río Grande.
Estamos convencidos que la mitigación del impacto ambiental derivado del consumo desmedido de bolsas plásticas, no debe encararse solamente desde la mejora de los sistemas de gestión de residuos sólidos, sino que también debe propender a impulsar el consumo sustentable, basado en la reutilización, el reciclado y el desarrollo de tecnologías para fabricar productos que atiendan a evitar o minimizar el impacto ambiental.
Respecto al tipo de material de las bolsas, en nuestro país en la generalidad de los casos, los residuos son destinados a rellenos sanitarios o a basurales a cielo abierto, en donde las condiciones para efectuar la degradabilidad o biodegradabilidad no son las adecuadas, ante lo cual, aunque se estableciera la obligación de la utilización de bolsas con la cualidades mencionadas, los efectos dañinos al medio ambiente seguirían siendo los mismos o un poco menos perdurables en el tiempo.
Por eso, entendemos necesario actuar en correspondencia con el principio preventivo, proponiendo la construcción de condiciones para promover el uso racional de bolsas plásticas, así como lograr que las que se utilicen se puedan reutilizar o culminen en los sitios de disposición final de residuos y no dispersas en el medio ambiente.
Es por estas razones, que entendemos que más importante que establecer el material a utilizarse, es establecer una diversidad de instrumentos para promover el uso racional de bolsas plásticas, así como lograr que las que se utilicen se puedan reutilizar o culminen en los sitios de disposición final de residuos y no dispersas en el ambiente.
Es necesario dar el primer paso para promover un sistema que apunte desde diferentes dimensiones a promover prácticas sustentables en esta materia específica, ante lo cual, se constituye esencial impulsar acciones que alienten la reutilización, la separación en origen, la recolección diferenciada de residuos y selección en planta para destino final; que desalienten el consumo masivo e irresponsable de bolsas plásticas, y una presencia especial del Estado a los fines de promover el desarrollo de materiales que apunten a la sustentabilidad.
De esta forma, esperamos dotar al país, de una ley que genere el marco jurídico adecuado para lograr el uso sustentable de bolsas plásticas, en el contexto de políticas modernas en materia de protección ambiental, dando paso a la adhesión de las diferentes jurisdicciones federales y respetando la preexistencia de normativas relacionadas a la materia del presente proyecto.
Por los argumentos previamente expresados, solicitamos a este honorable cuerpo la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AUSTIN, BRENDA LIS | CORDOBA | UCR |
WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0825-D-19 |