Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 2074-D-2017
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26396, DE TRASTORNOS ALIMENTARIOS.
Fecha: 26/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional a través del organismo que corresponda, proceda a reglamentar la Ley Nacional N° 26.396 sobre "Trastornos Alimentarios”, sancionada el 13 de Agosto de 2008.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26.396 de Prevención y Control de Trastornos Alimentarios fue sancionada el 8 de septiembre del año 2008, declarando de interés la prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprende la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación.
Pese a la multitud de causas que llevan a la obesidad, la bulimia y la anorexia, sean de índole psicológico y/o social, los expertos aseguran que la mejor vía para la prevención de los trastornos alimentarios es la generación de hábitos alimenticios saludables desde la temprana edad. Es por esto que los ámbitos escolares cobran mayor preponderancia al ser el entorno formativo que consiste también en desarrollar habilidades personales y sociales, potenciar hábitos y actitudes saludables, así como promover una acción responsable y solidaria con la comunidad.
Se han identificado diversos problemas relacionados a la alimentación saludable en entornos escolares tales como el consumo de bebidas azucaradas en lugar de agua; la alimentación escolar que no se encuentra brindando una oferta de alimentos más variada y nutritiva que la que los niños reciben en sus hogares; los quioscos escolares que significan el 50% de las kcal de baja calidad nutricional que los niños consumen a diario. Todo esto cobra mayor relevancia dado que la Ley de Educación de 2006 tiende a extender de manera progresiva la jornada escolar por lo que más niños se alimentarán en los comedores.
El énfasis está en dirigir los esfuerzos hacia la niñez ya que la obesidad es una enfermedad de inicio temprano, que posee un alta prevalencia en la niñez y especialmente en hogares de ingresos bajos, y estarán mejor orientados a través de las instituciones del ámbito escolar, donde los niños y niñas pasan la mayor parte de su tiempo.
La Ley 26.396 que declara de interés nacional la prevención y control de trastornos alimentarios y aún no ha sido reglamentada, presenta soluciones directamente relacionadas con los problemas previamente mencionados.
De ser reglamentada, esta Ley en su artículo 6º cumpliría con las necesidades que refieren a la inclusión de la educación alimentaria en los entornos escolares, a alumnos y padres de familia incorporando la Educación Alimentaria Nutricional (EAN) en el sistema educativo en todos sus niveles, como así también medidas que fomenten la actividad física y eviten el sedentarismo, y la promoción de un ambiente escolar saludable.
A su vez, contempla la modificación de los menús escolares y oferta de alimentos en las escuelas para mejorar la calidad nutricional de lo que se consume y los hábitos que aquí se generan. El artículo 8º llama al deber del estado de garantizar estándares nutricionales en los comedores escolares y los planes alimentarios nacionales. Garantizar que la venta de alimentos brinde una oferta saludable, que incluya bebidas y alimentos de buena calidad nutricional priorizando los mínimamente procesados, es un primer paso para educar a los niños en hábitos de consumo saludables hasta que pueda llevarse a la práctica una Ley que restrinja en su totalidad la venta de productos de bajo valor nutricional en las escuelas.
Sin embargo, mientras la Ley aún no esté en vigencia, quienes padecen de trastornos alimentarios se encuentran desprotegidos y se encuentran con que muchas veces las obras sociales no cubren los tratamientos que precisan. La resolución 742/2009 del Ministerio de Salud, publicada el 1ro de junio de 2009 en el Boletín Oficial, incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) las prestaciones básicas esenciales para la cobertura de la obesidad, detallando diversos aspectos y alcances, no reglamenta la totalidad de las enfermedades incluidas en la Ley. Tampoco incluye enfermedades relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia fuera de la anorexia y bulimia, que están pendientes a ser determinadas por la reglamentación.
Por todo esto, pido a mis pares que acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RISTA, OLGA MARIA | CORDOBA | UCR |
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO | FORMOSA | UCR |
VEGA, MARIA CLARA DEL VALLE | LA RIOJA | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
MARCUCCI, HUGO MARIA | SANTA FE | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES | CORRIENTES | UCR |
BORSANI, LUIS GUSTAVO | MENDOZA | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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29/08/2017 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1476/2017 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 05/09/2017 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 18/09/2017 | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |