Diputados
Foto Diputada de la Nación Soledad Carrizo

Soledad Carrizo

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2067-D-2019

Sumario: REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. MODIFICACIONES, SOBRE BLOQUES E INTERBLOQUES.

Fecha: 25/04/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46

Proyecto
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 36 bis del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 36 bis. Fracasada la sesión especial convocada en los términos del artículo 35, el presidente autorizará expresiones en minoría de los diputados que hayan suscripto la nota de convocatoria, quienes podrán hacer uso de la palabra por un lapso de cinco minutos por cada uno de los bloques representados en la reunión. En caso de pertenecer la totalidad de los peticionantes al mismo bloque, quien lo represente podrá hacer uso de la palabra por el término de quince minutos; y en caso de pertenecer todos a un mismo interbloque, el representante podrá hacerlo por el término de veinte minutos. En caso de pronunciarse un representante de interbloque, no podrán hacer uso de la palabra en representación de los bloques que lo integren.
Los bloques que no hayan suscripto la nota de convocatoria podrán hacer uso de la palabra por cinco minutos.
Las expresiones en minoría serán incorporadas al Diario de Sesiones y deberán contar con los mismos recursos y medios que las sesiones ordinarias.”
ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo 55 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“CAPÍTULO VII
De los bloques e interbloques
Artículo 55. Los grupos de tres o más diputados podrán organizarse en bloques de acuerdo con sus afinidades políticas. Cuando un partido político de orden nacional existente con anterioridad a la elección de los diputados tenga sólo uno o dos diputados en la Cámara, podrán ellos asimismo actuar como bloque. Ningún diputado podrá integrar más de un solo bloque.
Todo bloque constituido subsistirá mientras reúna el número mínimo exigido.
Aquellas reuniones de diputados que no alcanzan el número mínimo exigido podrán constituirse como bloque eligiendo autoridades, pero sin los derechos presupuestarios y administrativos reconocidos en este reglamento para los demás bloques, con la excepción del uso de la palabra. Sus autoridades pueden asistir a las reuniones de la comisión de labor parlamentaria pudiendo tomar parte en las deliberaciones, pero no en las decisiones ni en la suscripción de los despachos correspondientes.”
ARTÍCULO 3.- Incorpórese el artículo 55 bis al Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 55 bis. Aquellos bloques de diputados reunidos de acuerdo con sus afinidades políticas podrán organizarse en interbloques.
Para su constitución se requiere una reunión de 2 o más bloques, que en conjunto integren un mínimo de 15 diputados.
Quedaran constituidos luego de comunicar a la Presidencia de la Cámara mediante nota suscripta por los presidentes de cada bloque, previo acuerdo interno de sus miembros. Las autoridades de cada interbloque serán elegidas asegurando mecanismos de participación democrática de todos sus miembros, no pudiendo el Presidente permanecer en el cargo más de 2 periodos legislativos consecutivos.
Los interbloques quedarán disueltos en cualquier momento por resolución de los Presidentes de cada bloque integrante, previo acuerdo interno de sus miembros, o por no reunir la cantidad mínima bloques y diputados necesarios para su constitución.”
ARTÍCULO 4.- Modifíquese el artículo 56 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 56. Los bloques quedarán constituidos luego de haber comunicado a la Presidencia de la Cámara mediante nota firmada por todos sus integrantes, su composición y autoridades, quienes serán elegidas asegurando mecanismos de participación democrática interna de todos sus miembros, no pudiendo el presidente permanecer en el cargo más de 2 periodos legislativos consecutivos.
Todo diputado podrá solicitar su incorporación a un bloque en cualquier momento, siempre que las autoridades del mismo lo acepten y comuniquen esa aceptación a la Presidencia de la Cámara. Podrá renunciar a su condición de diputado miembro del bloque comunicando su decisión al Presidente del bloque, quien comunicará a la Presidencia de la Cámara la renuncia.”
ARTÍCULO 5.- Modifíquese el artículo 57 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 57. Los bloques e interbloques tendrán el personal de empleados que se les asigne en el presupuesto de la Cámara, cuyo nombramiento y remoción se hará a propuesta del mismo bloque. Ese personal estará equiparado al resto del personal de la Cámara, pero será designado con carácter transitorio. Se compondrá de un secretario parlamentario, un secretario administrativo, y los demás empleados que correspondan en proporción que variará en más o en menos, según el número de sus integrantes.
Al disolverse un bloque o interbloque, el personal de empleados del mismo cesará automáticamente en sus funciones.
La Cámara pondrá a disposición de los bloques e interbloques parlamentarios medios físicos y una asignación presupuestaria compuesta por un módulo básico fijo e igual para todos, y otro modulo variable en función del número de diputados que los integran.
Los bloques parlamentarios e interbloques deberán llevar registros contables especiales para el control de sus recursos, y publicar anualmente la rendición de su presupuesto a las autoridades de la cámara.
Todos los bloques e interbloques parlamentarios, con las excepciones previstas en este reglamento, gozan de idénticos derechos, y deberán dictarse un reglamento de funcionamiento interno.”
ARTÍCULO 6.- Modifíquese el artículo 58 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“CAPÍTULO VIII
De la Comisión de Labor Parlamentaria
Artículo 58. El presidente de la Cámara, los vicepresidentes y los presidentes de los bloques –o quienes los reemplacen– forman la Comisión de Labor Parlamentaria, bajo la Presidencia del primero. Los presidentes de los interbloques podrán participar en reemplazo y representación de los presidentes de bloques, en cuyo caso estos no podrán hacerlo de forma individual. La misma se reunirá por lo menos una vez por semana durante los períodos de sesiones y fuera de ellos cuando se estime conveniente.”
ARTÍCULO 7.- Modifíquese el artículo 59 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 59. Serán funciones de la Comisión de Labor Parlamentaria:
1. Preparar los planes de labor parlamentaria;
2. Preparar el orden del día con los asuntos despachados por las comisiones;
3. Fijar los horarios de votación en función de los temas del orden del día;
4. Informarse del estado de los asuntos en las comisiones y promover las medidas prácticas para la agilización de los debates en las comisiones y en el recinto;
5. Considerar y resolver los pedidos de pronto despacho y las consultas de los bloques e interbloques, de los diputados y de las comisiones, los que deberán ser presentados por escrito a la comisión;
6. Determinar la forma de votación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 192;
7. Considerar y resolver acerca de los homenajes que deseen rendir los diputados en los términos del artículo 221 del reglamento;
8. Autorizar a la Presidencia de la Honorable Cámara para cursar al Poder Ejecutivo los asuntos previstos en el artículo 114.”
ARTÍCULO 8.- Modifíquese el artículo 137 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 137. La palabra será concedida a los diputados en el orden siguiente:
1. Al miembro informante de la comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.
2. Al miembro informante de la minoría de la comisión, si ésta se encontrase dividida.
3. Al autor del proyecto en discusión.
4. Al diputado que asuma la representación de un interbloque.
5. Al diputado que asuma la representación de un bloque.
6. Al que primero la pidiere entre los demás diputados.”
ARTÍCULO 9.- Modifíquese el artículo 150 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 150. Uso de la palabra. Términos. Con excepción de los casos establecidos en el artículo 138, cada diputado, en la discusión en general podrá hacer uso de la palabra sólo una vez, a menos que tenga que rectificar aseveraciones equivocadas que se hayan hecho sobre sus palabras, en cuyo caso dispondrá de cinco minutos.
Cada uno de los miembros informantes de los despachos de mayoría y minoría y el autor del proyecto podrán hacer uso de la palabra durante veinte minutos.
El diputado que asuma la representación de un sector político de la Cámara podrá hacer uso de la palabra conforme el número de diputados que represente, por el tiempo que se establece a continuación:
Si el bloque posee entre 1 a 3 diputados, podrá utilizar hasta 12 minutos. Las reuniones de diputados que no alcanzan el número mínimo, y constituidas como bloque podrán hacer uso de este tiempo.
Si el bloque posee entre 3 a 10 diputados, podrá utilizar hasta 15 minutos.
Si el bloque posee más de 10 diputados, podrá utilizar hasta 20 minutos.
En caso de asumir la representación de un interbloque, podrá utilizar hasta 25 minutos, no pudiendo en ese caso, hacer uso de la palabra ningún otro diputado en representación de los bloques que lo integran.
Los demás diputados deberán limitar sus exposiciones a siete minutos. El diputado que usó la palabra en representación de un bloque o interbloque no puede utilizar esta facultad. Los plazos establecidos para el uso de la palabra tienen carácter de improrrogables. En uso del poder de policía, el presidente de la cámara podrá habilitar sistemas de control del tiempo de uso de la palabra y clausura automática de la palabra para aquellos que se excedieren en el mismo.”
ARTÍCULO 10.- Modifíquese el artículo 158 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 158. Uso de la palabra. Términos. En la discusión en particular cada diputado podrá hacer uso de la palabra dos veces, cada una de ellas por cinco minutos, a excepción del miembro informante, del autor del proyecto y del diputado que asuma la representación del bloque o interbloque, los que tendrán siete minutos si el bloque tiene entre 1 y 10 diputados, y diez minutos si el bloque tiene más de 10 diputados. En el caso de diputados representantes de interbloque tendrá 15 minutos.
Los miembros informantes podrán hacer uso de la palabra para replicar durante el debate.”
ARTÍCULO 11.- Modifíquese el artículo 202 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 202. El jefe de Gabinete de Ministros dispondrá de una hora para exponer su informe.
A continuación los bloques en su conjunto dispondrán de doscientos cuarenta minutos para solicitar aclaraciones o ampliaciones. El tiempo acordado a los distintos bloques será distribuido en proporción a la cantidad de sus integrantes, estableciéndose un mínimo de cinco minutos por bloque.
Las aclaraciones o ampliaciones podrán ser solicitadas por los interbloques, en cuyo caso el tiempo acordado para hacerlo será conforme la cantidad de integrantes y bloques miembros, estableciéndose un mínimo de 10 minutos. Los bloques que lo integren no podrán solicitar nuevas aclaraciones o ampliaciones en carácter individual.
El jefe de Gabinete de Ministros dispondrá de un máximo de veinte minutos para responder a cada uno de los bloques, estando facultado para solicitar, en cada caso, breves cuartos intermedios a efectos de ordenar las respuestas. Este tiempo podrá ser ampliado a un máximo de treinta minutos cuando la respuesta sea dirigida a un interbloque.
Cuando la naturaleza y la complejidad del asunto lo requieran, el jefe de Gabinete de Ministros podrá responder por escrito dentro de los cinco días hábiles posteriores a la sesión.
El tiempo no invertido en un turno por quien haga uso de la palabra, de conformidad con lo establecido en este reglamento, no importará ampliación de los tiempos acordados a los restantes oradores.
Los plazos antes mencionados sólo podrán prorrogarse una vez, por un máximo de cinco minutos, por resolución de la Cámara.”
Artículo 12.- Las disposiciones del presente no se aplicaran a los bloques existentes al momento de su aprobación, y mientras subsista el mandato de sus integrantes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


“La existencia de la democracia moderna depende de la cuestión de si el parlamento es un instrumento útil para resolver las necesidades sociales de nuestra era”.
Hans Kelsen, esencia y valor de la democracia, 1920
Señor Presidente,
Quienes suscribimos el presente, ponemos a su consideración el presente proyecto de resolución, tendiente a modificar el reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, buscando a través de ello, la institucionalización de nuevas pautas que tiendan a la modernización, eficacia e incremento de la calidad del trabajo dentro de este cuerpo deliberativo.
En tal sentido, la propuesta aquí proyectada tiene por objetivo promover la cooperación e integración entre los diputados, fortaleciendo la deliberación y el trabajo mancomunado; debilitando consecuentemente todas aquellas prácticas que alimentan la disgregación de los legisladores, y con ello la dificultad de alcanzar consensos que atentan contra la productividad de esta Cámara.
La actividad del Congreso de la Nación, se traduce no sólo en las instancias de debate público en recinto de cada una de sus Cámaras, sino en el extenso y profundo proceso previo de deliberación en comisiones, bloques y entre los propios diputados; que tiene por objetivo analizar los proyectos que cada legislador presenta, y desde allí alcanzar los acuerdos necesarios para avanzar en su trámite hasta su aprobación final.
Desde allí, cada una de las Cámaras representa la dinámica democrática: participación, deliberación, y revisión, tendiente a rechazar la idea de que la vida política se reduce a una mera confrontación entre grupos rivales que persiguen intereses facciosos o sectoriales y el de sostener la necesidad de alcanzar el punto de vista del bien común mediante un debate público en el que todos los ciudadanos tengan el mismo derecho de exponer y defender propuestas surgidas de sus propias necesidades (…) .
La discusión, el debate y los acuerdos como elementos fundantes de la democracia anidan en una creencia de imparcialidad, bajo la hipótesis de que todo proceso de formación normativa que trasunta por una deliberación está exento de las críticas por falta de legitimación.
De esta manera, un proceso legislativo que goza de amplia deliberación contribuye no sólo al descubrimiento de errores lógicos y facticos en el razonamiento de todos los integrantes de la discusión, sino que favorece también ampliando las alternativas de
análisis y decisión, conllevando a una mayor instrucción y formación de todos los actores legislativos.
I- Sobre la fragmentación legislativa y las dificultades para alcanzar consensos.
En el marco del desarrollo de la tarea legislativa, los legisladores se vinculan en conformidad a intereses comunes que tienden a generar una identidad colectiva, y facilitar así el logro de acuerdos. Esto se traduce en la agregación legislativa a través de los bloques legislativos.
Las reglas atinentes a la conformación, funcionamiento, derechos y atribuciones de los bloques políticos de nuestra Cámara se encuentran establecidas en el CAPÍTULO VII De los bloques, entre los artículos 55, 56 y 57; completado por algunos artículos adicionales correspondientes al funcionamiento de la comisión de labor parlamentaria y del orden de la palabra, entre otros.
Los bloques legislativos representan principios de cohesión y unidad política, alcanzados por vínculos entre legisladores motivados por afinidad o comunión identitaria, que conducen a un trabajo legislativo conjunto; y cuya práctica extendida en el tiempo llevó a su reconocimiento reglamentario.
La conformación actual de la Cámara de Diputados, compuesta por 257 diputados, da cuentas de la integración de 34 bloques políticos y 5 interbloques.
De la totalidad de los bloques políticos, 22 de ellos cuentan con 3 o menos integrantes, 19 de los cuales son de naturaleza unipersonal, esto es, conformados por 1 solo diputado, y de cuyo total 9 no integran ningún interbloque.
Las prescripciones reglamentarias actuales resultan facilitadoras para la conformación de bloques, siendo sus requisitos extremadamente amplios: contar con 3 o más diputados con afinidad política (Art. 55), y aun en caso de no alcanzar dicho número mínimo, es suficiente que el partido por el cual el legislador llegó a ser electo, existiere con anterioridad a la elección para habilitar a la conformación de un bloque sin requerir tal mínimo; (…) con lo cual pensamos que, en la práctica, los únicos grupos inferiores a tres diputados que estarían vedados por el reglamento para la constitución de un bloque serian aquellos a conformarse por legisladores en ejercicio que fueran desafiliados por sus partidos políticos durante el ejercicio de su mandato, o que se escindieran de aquellos, o que pasan a formar un partido nuevo durante, también, el ejercicio de su cargo parlamentario .
Del propio reglamento resulta que la integración de un bloque repercute en el incremento de atribuciones y herramientas legislativas de las que carecen los diputados en carácter individual o personal. Así las cosas, la integración de un bloque se traduce en una mayor injerencia en el gobierno de la cámara y sus comisiones (art.2, 36 bis, 105, 200, 202), un incremento presupuestario y de personal a cargo (art.57), participación en el diseño de la agenda de las sesiones de la Cámara (art. 58 y 59.), uso de la palabra en el recinto (art.137, 150), y con ello, una mayor exposición.
No obstante, el sinnúmero de prerrogativas reglamentarias, se traduce en la práctica en un proceso de atomización de bloques, en tanto la facilidad para su creación (por los reducidos requisitos) con más los importantes beneficios que trae aparejado su conformación, redundan en un empoderamiento de los bloques pequeños en relación a los mayoritarios, encontrándose, no obstante su inferioridad numérica, en las mismas condiciones de aquellos de mayor cantidad de integrando, logrando así incrementar su valor político con indiferencia a su valor numérico nominal dentro del cuerpo.
Asi las cosas, los lugares estratégicos en las Comisiones, las contrataciones de personal y el uso de la palabra son recursos que la reglamentación atribuye a los bloques dentro de la organización de las Cámaras y que afectan la decisión de los legisladores de incorporarse a un bloque más amplio o conformar, alternativamente, un grupo pequeño .
En resumen, para los legisladores, las ventajas de formar pequeños bloques son mayores a las de agregarse y conformar un bloque más extenso. Las reglas de la Cámara no evitan la multiplicación de muchos bloques pequeños ni generan incentivos a la agregación. Por otro lado, los incentivos a conformar interbloques que favorecerían la colaboración son
débiles: no otorgan recursos formales de agenda a los oficialistas ni de negociación a los opositores.
Todo ello, resulta en consecuencia, en una atrofia organizacional que atenta contra el verdadero espiritu del cuerpo legislativo, promoviendo la escision y fragmentacion, antes que la cooperación y la agregación participativa; debilitando las posibilidades de consenso ante el crecimiento de la atomizacion de bloques que trabajan desconcentradamente.
La división de la Cámara en numerosos bloques pequeños, a quienes concede las mismas prerrogativas que otro numéricamente mayoritario, contribuye a la fragmentación y a la congestión de la agenda y del tiempo del recinto, disminuyendo las posibilidades de resultados más productivos, bloqueando las agendas comunes de sesión y con ello, una restricción en la productividad legislativa.
Así las cosas, si los dispositivos y las rutinas entre los bloques o interbloques no funcionan correctamente, la búsqueda de cooperación consume recursos políticos del gobierno y presupuestarios del Estado. En años electorales, esta combinación de dispersión y fallas en la cooperación se agrava y aumenta la probabilidad de inacción y bloqueo legislativo.
Esto plantea al Congreso Nacional el desafío de mejorar, ampliar y profundizar los mecanismos para el consenso.
II- La importancia de los interbloques
Como medida preliminar ante esta situación, el presente proyecto plantea la incorporación del instituto legislativo de los interbloques al reglamento, esto es, su institucionalización.
Los interbloques representan una instancia de integración legislativa de carácter superior, esto es, un agrupamiento legislativo de segundo grado, dado por la vinculación que los bloques llevan adelante, participando de la actividad legislativa con criterio de identidad común, pero sin generar una unión o fusión con carácter permanente que conlleve a la perdida de pluralidad política de los bloques integrantes.
Los interbloques traducen una práctica legislativa institucionalizada de factum, esto es, por la práctica, sin contar con una prescripción reglamentaria que tienda a su regulación; y cuyas reglas han surgido a partir de la réplica o extensión que en el ejercicio legislativo se hace de las normas que reglamentan a los bloques.
Su presencia en el seno de cada una de las Cámaras ha tenido un papel creciente, especialmente en la Cámara de Diputados, donde en la actualidad los 5 interbloques conformados aglutinan al 90% de legisladores y a 21 de los 34 bloques existentes a la fecha; facilitando el desarrollo de la actividad legislativa –tanto técnica como política- a través de un mayor acercamiento de consensos, la conducción y orden de las sesiones, y el trabajo de la Comisión de Labor Parlamentaria para la elaboración de agendas.
Así, en un contexto de fragmentación creciente dentro del cuerpo legislativo producto de la atomización de bloques, el trabajo de los interbloques promueve la cooperación y agregación política, facilitando el logro de acuerdos sobre los bloques.
Por ello, resulta imperativo dotar de una regulación reglamentaria a estas formas de integración legislativa, dotándolas de recursos y atribuciones que permitan consolidar su estabilidad y desarrollo, debilitando así la creciente fragmentación.
III- Sobre los términos e importancia del proyecto
El escenario descripto reclama una pronta readecuación reglamentaria tendiente a modernizar el funcionamiento de este cuerpo, creando nuevos incentivos y herramientas para la agregación de los legisladores, y con ello, facilitar la creación de consensos que redunden, en definitiva en una mayor y más efectiva producción legislativa.
En estos términos, el presente proyecto propone:
a) Incorporación del instituto de los interbloques dentro del reglamento de la Honorable Cámara, esto es, su regulación formal, definiendo con taxatividad su forma de organización y funcionamiento: reunión de 2 o más bloques que en conjunto integren un mínimo de 15 diputados, previo acuerdo de los miembros de cada uno de los bloques que resuelven la integración, asegurando la participación democrática interna y la alternancia de sus autoridades. Los interbloques, al igual que los bloques, deberán dictar reglamentos internos y llevar registros contables especiales para el control de sus recursos, y publicar anualmente la rendición de su presupuesto. Se propone un número mínimo de 2 bloques y de 15 diputados promoviendo así su incremento, y no generando restricciones para su conformación.
b) Modificación del régimen actual de creación y funcionamiento de los bloques, tendiente a promover la agregación legislativa y el debilitamiento de la atomización: se modifica el alcance del artículo 55, restringiendo la excepción que permite crear bloques con menos de 3 diputados. La ambigüedad de la redacción actual no diferencia entre partidos políticos de distritos o partidos nacionales existentes con anterioridad a la elección de los diputados, resultando así que dicho artículo no tenga aplicación práctica. Por ello, la excepción sólo podrá aplicarse para aquellos partidos de orden nacional existentes con anterioridad a la elección de los diputados que tengan sólo uno o dos diputados en la Cámara.
No obstante, aquellas reuniones de diputados que no alcanzan el número mínimo de 3 diputados o que no queden incursos en la excepción anterior, podrán constituirse igualmente como bloque eligiendo autoridades, pero sin los derechos presupuestarios y administrativos reconocidos en este reglamento para los demás bloques, con la sola excepción del uso de la palabra. Esto cumple una doble función, promover la agregación pero no facilitar la atomización, en tanto no genera incentivos para bloques unipersonales al carecer de prerrogativas presupuestarias o administrativas.
En cuanto al funcionamiento interno de los bloques, el proyecto plantea algunas propuestas innovadoras tendientes a dotar de mayor transparencia y asegurar la democracia interna: el dictado obligatorio de un reglamento interno, que las autoridades sean elegidas democráticamente por todos sus miembros, y que se impida la reelección indefinida de las mismas, promoviendo la alternancia.
c) Prerrogativas e incentivos: se propone un sistema de premiación para los bloques e interbloques de mayor numero, disponiendo una asignación presupuestaria compuesta por un módulo básico fijo e igual para todos, y otro módulo variable en función del número de diputados que los integran. Así, promoviendo una mayor transparencia, el proyecto propone la obligación de llevar registros contables para el control de sus recursos, y publicar anualmente la rendición de su presupuesto.
d) En cuanto al uso de la palabra, se premia también a los interbloques, concediendo un tiempo mayoritario (de 25 min) a quien hable en representación del interbloque, impidiendo que otro diputado pueda hacerlo luego en representación de los bloques que integran a dicho interbloque. Esto busca imprimir mayor celeridad en las sesiones, y generar mayor identidad discursiva al momento del debate.
Junto a ello, y para hacer un mayor uso efectivo del tiempo de la palabra, se habilita a que el presidente de la Cámara disponga la utilización de sistemas de control del tiempo de uso de la palabra y mecanismos de clausura automática de para aquellos que se excedieren en su tiempo, es decir, de cierre de micrófono.
De este modo y guiados por el propósito de dotar a este cuerpo legislativo de mayor calidad en su debate, integración legislativa, y promoción en los acuerdos que lleven a un fortalecimiento de su actividad y productividad, ponemos a su consideración y la de todos los diputados, este proyecto tendiendo a modernizar el reglamento de la Honorable Cámara de Diputados haciendo efectiva la promesa democrática de transformar el parlamento en un instrumento útil para resolver las necesidades sociales de nuestra era.
Por todo lo expuesto, solicitamos su acompañamiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
RICCI, NADIA LORENA SANTA CRUZ UCR
ARCE, MARIO HORACIO FORMOSA UCR
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES CORRIENTES UCR
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 138 (2020), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 139 (2021), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996