Diputados
Foto Diputada de la Nación Soledad Carrizo

Soledad Carrizo

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1362-D-2018

Sumario: EQUINOTERAPIA. REGIMEN.

Fecha: 22/03/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15

Proyecto
EQUINOTERAPIA
ARTÍCULO 1º.- La presente ley tiene por objeto regular, la disciplina de equinoterapia, como actividad terapéutica de habilitación y rehabilitación para personas con discapacidad.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la presente ley se entiende como:
A) Equinoterapia: disciplina integral y complementaria de las terapias medicas tradicionales para la habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad mediante el uso de un equino apto y certificado.
B) Centro de equinoterapia: entidades destinadas a prestar servicios de equinoterapia que cuentan con infraestructura física, personal y equipamiento idóneo para dicha actividad.
ARTÍCULO 3º.- La práctica de la equinoterapia será considerada como una terapia de habilitación y rehabilitación que será incorporada al sistema de prestaciones básicas a favor de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 4º.- El beneficiario deberá:
A) Acreditar su discapacidad conforme a lo establecido por el Art N° 3 de la Ley N° 296.
B) Presentar un certificado del especialista tratante con el apta físico para realizar dicha terapia
C) Presentar un plan de tratamiento que especifique el diagnóstico médico y psicosocial, detallando las características de la discapacidad y los límites que deberán observarse por las instituciones y los profesionales que brinden tal disciplina.
ARTÍCULO 5º.- La equinoterapia deberá ser impartida por un equipo interdisciplinario integrado por profesionales del área de salud y educación. En caso que sea necesario, el equipo interdisciplinario, podrá ser integrado por personal auxiliar.
ARTICULO 6º-. Todo Centro de Equinoterapia deberá poseer dentro sus instalaciones:
A) Caballerizas, establos, boxes y corrales de acuerdo al clima y costumbres del lugar que garanticen el bienestar del animal
B) Zona de pista, con al menos una pista plana correctamente delimitada.
C) Zona de descanso, para que el caballo pueda retozar y caminar.
D) Sanitarios y circulación accesible.
E) Accesibilidad de personas como movilidad reducida, cumpliendo con los parámetros de la Ley N° 24.314.
F) Plataforma/ rampa de acceso para el caballo.
G) Monturas convencionales y adaptadas, cabezadas, cabestros, cojinillos y mandiles cinchones.
H) Cascos y polainas.
I) Elementos de limpieza y descanso para el caballo
J) Servicio de emergencia para los alumnos que practiquen equinoterapia.
ARTÍCULO 7°.-. Todo Centro de Equinoterapia deberá cumplir con las disposiciones, resoluciones y normas complementarias establecidas tanto por la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca como del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria en lo referido al control sanitario de los equinos.
ARTÍCULO 8°.-. Los equinos destinados a estas prácticas deberán ser dedicados exclusivamente para tal fin, evitando el uso para otras actividades que no sean terapéuticas. El caballo de terapia está protegido de acuerdo a las normas nacionales e internacionales de los derechos del animal que rigen en la ONU.
ARTÍCULO 9°. - La Autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 10º.- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
A) Acreditar los cursos de capacitación para instructores de Equinoterapia y profesionales del área de salud y educación.
B) Articular los medios necesarios con las Obras Sociales y Medicina Prepaga para que los usuarios beneficiarios tengan el respaldo total del tratamiento de Equinoterapia.
C) Velar por el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 11º.- Invitase a las Provincias, Municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
ARTÍCULO 12º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2016, se debatió junto a otros proyectos de Ley, el expediente 5720-D-2016, de mi autoría, que tenía como objeto establecer un marco regulatorio para la disciplina de la equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación y rehabilitación. Por ese entonces la comisión cabecera era la comisión de discapacidad, luego hubo una resolución de presidencia, que implico un cambio en el orden de las comisiones.
Fue enriquecedor el debate en la comisión de Discapacidad, encontrando consenso en la mayoría de los diputados integrantes de la comisión, que ratificaron la visión en la necesidad de regular a la equinoterapia como actividad terapéutica. No obstante, me parece pertinente poner nuevamente en discusión el presente proyecto de ley, permitiendo aportes de todos los bloques políticos y regular esta actividad que viene creciendo sostenidamente en los últimos años.
En los últimos años distintas legislaturas provinciales de la República Argentina han sancionada leyes que regulan la disciplina de la equinoterapia como actividad terapéutica para personas con discapacidad. Tal es el caso de las provincias de Mendoza, Buenos Aires, Chubut, Rio Negro, que han logrado, mediante la sanción de leyes que regulan la equinoterapia, garantizar los derechos de las personas con discapacidad establecido por la Ley N° 26.378
La equinoterapia es una disciplina integral y complementaria de las terapias médicas tradicionales mediante el uso de un caballo. Consiste en un tratamiento no invasivo, que complementa otros tratamientos, no solo no los sustituye, sino que no se debe concebir a la equinoterapia como una opción aislada, en colación debe considerarse como parte de un conjunto terapéuticas dirigidas a neutralizar la discapacidad aumentando el desarrollo de los potenciales residuales y generando nuevas capacidades.
La transmisión del calor corporal del caballo se caracteriza por la temperatura del cuerpo del caballo que alcanza hasta 38,80c durante su movimiento, aprovechándose como un instrumento calorífico que relaja la musculatura, ligamentos y estimula sensopercepcion táctil. El calor y el movimiento suave del caballo generan una percepción de seguridad y protección, a su vez el paciente que monta sin montura adquiere un notable efecto de distensión de los músculos y ligamientos.
El caballo traslada impulsos rítmicos a través de los movimientos del dorso hacia el centro pélvico, la columna vertebral y a las piernas del ser humano. Estos impulsos mejoran el equilibrio, enderezan el tronco, relajan la mente y mejoran la autoestima, al marchar al paso, se transmiten de 90 a 110 impulsos por minuto a la pelvis del jinete aumentando paulatinamente a medida que el caballo aumenta la velocidad del trote. En consecuencia, los impulsos permiten que la equinoterapia se complemente con la fisioterapia ya que producen efectos sobre la neuromotricidad.
El patrón de locomoción tridimensional implica que el caballo al moverse efectúa el mismo movimiento que el ser humano; arriba- abajo; izquierda-derecha y adelante-atrás. Por lo tanto, al montar un caballo, la persona mueve los mismos músculos que en una caminata, grabándose los movimientos en el cerebro, logrando que con el tiempo se automaticen.
Es evidente que el valor fisioterapéutico y psicoterapéutico son la base de esta disciplina completa e integral, utilizando al caballo como medio para lograr la rehabilitación de la persona con discapacidad.
Desde hace más de 45 años la Equinoterapia viene creciendo e instalándose como actividad terapéutica complementaria, países como Inglaterra, Alemania, Italia, Suecia, Estados Unidos y Canadá fueron creando centros y programas que desarrollan la equinoterapia. En la Argentina desde hace más de dos décadas se vienen formando entidades dedicadas a esta disciplina como es el caso de la Asociación Argentina de Actividades Ecuestres Para Discapacitados (AAAEPAD) y la Asociación Argentina de Equinoterapia ( AADE), entre otras.
Dada la importancia de esta actividad para el tratamiento de distintas discapacidades, es fundamental que se incluya la cobertura de la Equinoterapia para que la realicen personas con discapacidad, tal como lo establece la Ley N° 24.901 (Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad). En colación es necesario que la práctica de esta disciplina sea incluida en las Prestaciones Médicas Obligatorias de las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA PRO
NAVARRO, GRACIELA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE PRO
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO SANTA FE UCR
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO PRO
PICCOLOMINI, MARIA CARLA BUENOS AIRES PRO
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE BUENOS AIRES PRO
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA