Diputados
Foto Diputada de la Nación Soledad Carrizo

Soledad Carrizo

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1274-D-2020

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO PARA QUE BRINDE INFORMACION SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ADQUISICION DE BIENES Y EQUIPAMIENTOS MEDICOS Y LOS SERVICIOS CONTRATADOS PARA PALIAR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS - COVID-19 -. DE MANERA ACTUALIZADA, SISTEMATIZADA Y CON LENGUAJE DE FACIL COMPRENSION DENTRO DEL ESPACIO DEL PORTAL DEL MINISTERIO DE SALUD.

Fecha: 08/04/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, en concordancia con lo establecido en el Art. 1 de la Decisión Administrativa 409/2020, Art. 2 Inc 6) del Decreto 260/2020, Art. 15 TER del Decreto 287/2020; en cumplimiento del Principio de Transparencia Activa establecido por Ley N 27.275 y lo establecido por el Art. 7 de la Ley N 25.917 de Responsabilidad Fiscal, arbitre la medidas necesarias para brindar de manera actualizada, sistematizada y con lenguaje de fácil comprensión dentro del espacio del Portal del Ministerio de Salud destinado al CORONAVIRUS COVID-19, como mínimo, la información que a continuación se detalla:
1. La totalidad de Bienes y Equipamientos adquiridos al dia de la fecha para atender la crisis sanitaria indicando en cada caso: a) Tipo de equipamiento o insumo; b) Costo unitario de adquisición, c) Razón Social y CUIT del proveedor; d) Procedimiento de Contratación utilizado; e) Número de actuación mediante la cual tramitó la contratación en cada caso.
2. La totalidad de Servicios Contratados para atender la crisis sanitaria desatada indicando en cada caso: a) Tipo de servicio; b) Costo total del mismo (detallando importe mensual en caso de corresponder), c) Razón Social y CUIT del proveedor; d) Procedimiento de Contratación utilizado; e) Número de actuación mediante la cual tramitó la contratación en cada caso.
3. Criterios de distribución de los bienes o equipamientos adquiridos o a adquirir y servicios contratados o a contratar.
4. Los datos sobre las distribuciones ya efectuadas de bienes o equipamientos o de Servicios contratados, entendiéndose por datos el valor de cada uno de ellos, destino del envío, fecha de entrega y fundamentos que motivaron la distribución realizada.
5. El monto total erogado al dia de la fecha y la estimación de gastos mensual.
Esta información debe publicarse de manera unificada en un mismo apartado, ser de fácil acceso, interoperable y preferentemente en formato abierto.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Brote del “Coronavirus” (COVID-19) y su declaración por la Organización Mundial de la Salud como Pandemia el día 11 de marzo del corriente año, ha demandado la rápida implementación a nivel mundial de un sinfín de medidas para evitar o mitigar su propagación y reducir así las duras consecuencias derivadas, cuyo alcance total aún es una incógnita.
El Estado Argentino, ya en emergencia sanitaria declarada por la Ley 27.541, dispuso con el dictado del Decreto Nº 260/20 la extensión de la misma por el término de un (1) año. En el transcurso de ese plazo, a través del artículo 2º, inciso 6º se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar “la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior”. De este modo, justificada la decisión en el marco del impacto sanitario del virus y la velocidad de su propagación, se le otorga excepcionalmente al PEN la potestad de proceder eximido de algunas de las obligaciones y procedimientos legalmente establecidos mediante el Decreto Delegado No 1023/2001 (Régimen de Contrataciones del Estado Nacional), el Decreto No 436/2000 (Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional) y otras normas vinculadas, como ser la Ley N 24.156 (̊ Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional); Ley N 25.188 (̊ Ética en la Función Pública); Ley N ̊ 25.551 (Compre Tra- bajo Argentino); Decreto No.1818/2006 (Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas); Decreto No 1545/1994 (Creación de la Oficina Nacional de Contrataciones. Misiones y Funciones) y la Convención Interamericana Contra la Corrupción (aprobada por Ley No 24.759).
En ese mismo orden de ideas, el artículo 15 TER del referido Decreto (incorporado por el Decreto 287/2020 de fecha 18/03/2020) dispuso que “Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la
emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial. El Jefe de Gabinete de Ministros establecerá los principios y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada”.
En el marco de dicha competencia se emitió la Decisión Administrativa 409/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con fecha 18 de marzo de 2020, por la cual se establece en su artículo 1º que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 260/20, serán los enumerados en el artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 (Razonabilidad, concurrencia y competencia, transparencia, publicidad y difusión, responsabilidad de los funcionarios, igualdad de tratamiento) y por su artículo 3º se aprobó el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el citado Decreto N° 260/20.
Dicho procedimiento complementario fue aprobado por la Disposición 48/2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones. Este supone un (lógico) morigeramiento de los plazos y de las formas a efectos de propiciar la adquisición de los bienes, servicios o equipamiento con la menor dilación temporal posible. Tal morigeramiento, sin embargo, conlleva la necesidad de extremar las medidas que hacen al seguimiento, control y la transparencia del proceso de adquisición de dichos bienes y servicios y su asignación, utilización y distribución. Más aún en tiempos de crisis como la presente, donde se debe poner énfasis en el control de la asignación de los recursos públicos a efectos de asegurar una eficiente distribución de los mismos en pos de garantizar el acceso y cuidado de la salud a todos los habitantes, independientemente de su localización geográfica o tipo de cobertura sanitaria.
Asimismo, la compilación de compras y contrataciones ordenada cronológicamente, detallada por ítems, montos y proveedores y disponible para todo aquel interesado, optimiza la posibilidad de coordinación y planificación conjunta entre los distintos actores que se encuentran interviniendo en la gestión de la crisis. Sean estos gobiernos provinciales, prestadores de atención médica, servicios de
emergentología, aseguradores de salud estatales o privados y redes de la socie-
dad civil organizadas en torno a patologías específicas.
Teniendo en cuenta que el derecho de los ciudadanos a estar informados funda la obligación del estado de publicar sus actos de gobierno -entendiendo que lo oculto es injusto o genera injusticia- resulta necesario contar con un canal de acceso a la información y comunicación único, sencillo, eficaz, unificado, de lenguaje accesible de información Oficial al respecto; que permita el cumplimiento de la normativa vigente en materia de transparencia fiscal y presupuestaria, entendiendo por esta “la disponibilidad pública de información completa, precisa, oportuna y útil sobre las actividades financieras de un gobierno. La transparencia es, en parte, un fin en sí mismo: los contribuyentes tienen el derecho de saber qué es lo que el gobierno hace con su dinero.” (Shapiro Isaac, 2002)
El resultado del principio de transparencia es la habilitacion de canales efectivos para el control y que habilite la evaluación de lo actuado por el PEN en materia de acciones desplegadas en la compra, administración y distribución de los objetos arriba mencionados, así como también realizar un diagnóstico particular de la situación sanitaria vigente.
En dichos términos, resulta útil recordar el concepto del Derecho de Acceso a la Información Pública como aquel que comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados. Tambien destacar la obligación estatal de ejercitar el principio de Transparencia Activa establecido en EL Art. 32 de la Ley 27.275, según el cual “Los sujetos obligados (…) deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros. Asimismo, los sujetos obligados deberán publicar en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos (…)
e) El presupuesto asignado a cada área, programa o función, las modificaciones durante cada ejercicio anual y el estado de ejecución actualizado en forma trimestral hasta el último nivel de desagregación en que se procese;
f) Las transferencias de fondos provenientes o dirigidos a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas y sus beneficiarios;
g) El listado de las contrataciones públicas, licitaciones, concursos, obras públicas y adquisiciones de bienes y servicios, especificando objetivos, características, montos y proveedores, así como los socios y accionistas principales, de las sociedades o empresas proveedoras; (…)
i) Los informes de auditorías o evaluaciones, internas o externas, realizadas previamente, durante o posteriormente, referidas al propio organismo, sus programas, proyectos y actividades;
j) Los permisos, concesiones y autorizaciones otorgados y sus titulares; (…)
I) Todo mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda presentar peticiones, acceder a la información o de alguna manera participar o incidir en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades del sujeto obligado; (…)
n) Un índice de trámites y procedimientos que se realicen ante el organismo, así como los requisitos y criterios de asignación para acceder a las prestaciones;”
Frente a la situación descripta y la importancia del tema puesto en tratamiento, en consideracion de la vigencia del derecho a acceder a información pública y en vistas de la necesidad de acceder a la misma para ejercer el seguimiento y control de lo actuado en el marco de la crisis, solicitamos a nuestros pares nos acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, DOLORES CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
CACACE, ALEJANDRO SAN LUIS UCR
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
GARCIA, XIMENA SANTA FE UCR
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
NANNI, MIGUEL SALTA UCR
ROMERO, VICTOR HUGO CORDOBA UCR
YACOBITTI, EMILIANO BENJAMIN CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA