Diputados
Foto Diputada de la Nación Soledad Carrizo

Soledad Carrizo

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1272-D-2020

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ADQUISICION DE BIENES, SERVICIOS Y EQUIPAMIENTOS MEDICOS, ASISTENCIALES Y/O DE SALUD, DESTINADOS A ATENDER LA CRISIS SANITARIA POR LA PANDEMIA DEL "CORONAVIRUS - COVID-19 -".

Fecha: 08/04/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que por intermedio del Ministerio de Salud, la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud
Pública de Importancia Internacional y/o las áreas que estime pertinentes, arbitre los
medios conducentes a efectos de informar de manera oportuna y con información completa y actualizada sobre los siguientes aspectos relacionados con la adquisición de Bienes, Servicios y Equipamientos médicos, asistenciales y/o de Salud a los fines de mitigar
la propagación y los efectos del Coronavirus CO-VID 19:
1. Informe respecto de los criterios y objetivos de planificación estratégica en el
corto y mediano plazo respecto de la adquisición de Bienes o Equipamiento y/o
Contratación de Servicios.
2. Informe el presupuesto total incluyendo las modificaciones presupuestarias efectuadas para afrontar la crisis sanitaria.
3. Informe exhaustivamente la totalidad de Bienes, Insumos y Equipamientos para
atender la crisis sanitaria que fueron realizados o que se encuentran en trámite
indicando en cada caso: a) Tipo de equipamiento o insumo; b) Costo unitario de
adquisición, c) Razón Social y CUIT del proveedor; d) Procedimiento de Contratación utilizado; e) Número de actuación mediante la cual tramitó la contratación
en cada caso.
4. Informe exhaustivamente la totalidad de Servicios Contratados para atender la
crisis sanitaria desatada indicando en cada caso: a) Tipo de servicio; b) Costo total del mismo (detallando importe mensual en caso de corresponder), c) Razón
Social y CUIT del proveedor; d) Procedimiento de Contratación utilizado; e) Número de actuación mediante la cual tramitó la contratación en cada caso.
5. Indique los criterios de distribución territorial entre las distintas jurisdicciones y
entre los distintos establecimientos de salud de los bienes o equipamientos adquiridos y/o asignaciones de Servicios contratados.
6. Brinde datos sobre la distribución que ya fuera efectuada, identificando por jurisdicción, insumos, bienes o equipamientos enviados o en su caso Servicios contratados, valor de cada uno de ellos y fundamentos que motivaron la distribución
realizada.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Brote del “Coronavirus” (COVID-19) y su declaración por la Organización Mundial de la Salud como Pandemia el día 11 de marzo del corriente año, ha demandado la
rápida implementación a nivel mundial de un sinfín de medidas para evitar o mitigar su
propagación y reducir así las duras consecuencias derivadas, cuyo alcance total aún es
una incógnita.
El Estado Argentino, ya en emergencia sanitaria declarada por la Ley 27.541, dispuso con el dictado del Decreto Nº 260/20 la extensión de la misma por el término de
un (1) año. En el transcurso de ese plazo, a través del artículo 2º, inciso 6º se autoriza
al Ministerio de Salud a efectuar “la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica
y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior”. De este modo, justificada la decisión en el marco del impacto sanitario
del virus y la velocidad de su propagación, se le otorga excepcionalmente al PEN la potestad de proceder eximido de algunas de las obligaciones y procedimientos legalmente establecidos mediante el Decreto Delegado No 1023/2001 (Régimen de Contrataciones del Estado Nacional), el Decreto No 436/2000 (Reglamento para la Adquisición,
Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional) y otras normas
vinculadas, como ser la Ley N 24.156 (Ley de Administraci ̊ ón Financiera y Sistemas de
Control del Sector Público Nacional); Ley N 25.188 ( ̊ Ética en la Función Pública); Ley N ̊
25.551 (Compre Tra- bajo Argentino); Decreto No.1818/2006 (Sistema Electrónico de
Contrataciones Públicas); Decreto No 1545/1994 (Creación de la Oficina Nacional de
Contrataciones. Misiones y Funciones) y la Convención Interamericana Contra la Corrupción (aprobada por Ley No 24.759),
En ese mismo orden de ideas, el artículo 15 TER del referido Decreto (incorporado por el Decreto 287/2020 de fecha 18/03/2020) dispuso que “Durante el plazo que
dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la
emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial. El Jefe de Gabinete de Ministros establecerá los principios y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en
el contexto de la emergencia decretada.”.
En el marco de dicha competencia se emitió la Decisión Administrativa 409/2020
de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con fecha 18 de marzo de 2020, por la cual se
establece en su artículo 1º que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de
Bienes y Servicios en la Emergencia que se lleven a cabo para atender la emergencia en
el marco de lo establecido en el Decreto Nº 260/20, serán los enumerados en el artículo
3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el
Decreto N° 1023/01 (Razonabilidad, concurrencia y competencia, transparencia, publicidad y difusión, responsabilidad de los funcionarios, igualdad de tratamiento) y por su
artículo 3º se aprobó el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el citado Decreto N° 260/20.
Que dicho procedimiento complementario fue aprobado por la Disposición
48/2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones. Este supone un (lógico) morigeramiento de los plazos y de las formas a efectos de propiciar la adquisición de los bienes,
servicios o equipamiento con la menor dilación temporal posible. Tal morigeramiento,
sin embargo, conlleva la necesidad de extremar las medidas que hacen al seguimiento,
control y la transparencia del proceso de adquisición de dichos bienes y servicios y su
asignación, utilización y distribución. Más aún en tiempos de crisis como la presente,
donde se debe poner énfasis en el control de la asignación de los recursos públicos a
efectos de asegurar una eficiente distribución de los mismos en pos de garantizar el acceso y cuidado de la salud a todos los habitantes, independientemente de su localización geográfica o tipo de cobertura sanitaria.
Asimismo, la compilación de compras y contrataciones ordenada cronológicamente, detallada por ítems, montos y proveedores y disponible para todo aquel interesado,
optimiza la posibilidad de coordinación y planificación conjunta entre los distintos actores que se encuentran interviniendo en la gestión de la crisis. Sean estos gobiernos provinciales, prestadores de atención médica, servicios de
emergentología, aseguradores de salud estatales o privados y redes de la sociedad civil
organizadas en torno a patologías específicas.
Por ello, resulta necesario contar con un canal de acceso a la información y comunicación único, sencillo, eficaz, unificado, de lenguaje accesible de información Oficial al respecto; que permita el cumplimiento de la normativa vigente en materia de
transparencia, resulte en el otorgamiento de canales efectivos para el control y habilite
la evaluación de lo actuado por el PEN en materia de acciones desplegadas en la compra, administración y distribución de los objetos arriba mencionados, así como también
realizar un diagnóstico particular de la situación sanitaria vigente.
En dichos términos, resulta útil recordar el concepto -receptado en la Ley
27.275- del Derecho de Acceso a la Información Pública como aquel que comprende la
posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y
redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados con las
únicas limitaciones y excepciones que establece la Ley.
En ese mismo orden de ideas, la referida Ley contempla la obligación del Estado
de informar a los ciudadanos de manera proactiva acerca de cuestiones de relevancia.
En esta línea, el artìculo 32 de la citada ley introduce la nociòn de transparencia activa
y señala que los sujetos obligados deben facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara,
estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que
obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.
Frente a la situación descripta y la importancia del tema puesto en tratamiento,
solicitamos a nuestros pares nos acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, DOLORES CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
CACACE, ALEJANDRO SAN LUIS UCR
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
GARCIA, XIMENA SANTA FE UCR
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
NANNI, MIGUEL SALTA UCR
ROMERO, VICTOR HUGO CORDOBA UCR
YACOBITTI, EMILIANO BENJAMIN CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)