Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0661-D-2020
Sumario: NOMENCLATURA DE ESPACIOS PUBLICOS. REGIMEN.
Fecha: 12/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
NOMENCLATURA DE ESPACIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 1°. - OBJETO. La presente ley tiene por objeto regular la nomenclatura de los espacios públicos.
ARTÍCULO 2°. - DENOMINACIÓN. Se denomina ESPACIOS PÚBLICOS a aquellas áreas destinadas al uso público que se sitúan en todo el territorio de la República Argentina, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde al Estado en todos sus niveles.
Serán considerados espacios públicos:
a. Espacios públicos abiertos: parques, plazas, espacios verdes, patios de juegos;
b. Obras de urbanización: barrios, complejos urbanísticos;
c. Vías públicas: calles, avenidas, rutas, senderos, autopistas, puentes, viaductos, túneles;
d. Edificios públicos: bibliotecas, establecimientos educativos, espacios culturales, hospitales, centros de salud, gimnasios, centros deportivos, terminales de ómnibus, aeropuertos, puertos y estaciones ferroviarias;
e. Todo espacio público no comprendido en los incisos anteriores.
ARTÍCULO 3º. - Toda imposición de nomenclatura a cualquiera de los espacios públicos mencionados en el artículo 2 de la presente ley debe cumplir con los siguientes lineamientos:
a. No contenga palabras ofensivas, injuriosas o contrarias a las buenas costumbres y al respeto a los valores y a las instituciones democráticas;
b. No lleve nombres de sociedades o empresas comerciales o financieras o de cualquier otra entidad que hiciese presumir finalidades comerciales;
c. Procurar que la denominación fomente el conocimiento de fechas históricas, lugares icónicos, así́ como también reconocimiento a los y las héroes y heroínas o personalidades destacadas de la república, de la provincia o del municipio;
d. En caso de hacer homenaje a una personalidad destacada, debe haber transcurrido un plazo igual o mayor a diez (10) años de su fallecimiento o desaparición forzada;
e. En caso de hacer referencia a fechas históricas, debe haber transcurrido un plazo igual o mayor a diez (10) años del suceso;
f. En el caso de llevar el nombre de personas que hayan ejercido cargos públicos de carácter nacional, provincial o municipal, las mismas no lo hayan hecho por actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático;
g. En el caso de llevar el nombre de un funcionario o funcionaria o personalidad destacada, la misma no haya sido declarada culpable con sentencia firme en ningún tipo de causa que atente contra la integridad de la nación o ninguna persona física, o haya sido juzgado e inhabilitada para ejercer cargos públicos.
ARTÍCULO 4º. - El cambio de nombres actuales de espacios públicos por nuevas denominaciones podrá ser fundado por todo lo expuesto en la presente Ley.
ARTÍCULO 5º. - AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación será designada por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 6º. - VIGENCIA. La entrada en vigencia de la presente ley tendrá́ lugar a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º. - Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los alcances de la presente ley.
ARTÍCULO 8º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente ley tiene por objeto fomentar el reconocimiento consciente y responsable que se les da tanto a lugares, personas o fechas importantes que son utilizados en tantas ocasiones, como nombres de espacios públicos que pasarán a la historia y perdurarán en la vida de todos los y las argentinos y argentinas y los y las ciudadanos y ciudadanas del mundo que deseen transitar por nuestro territorio.
La República Argentina ha recorrido un largo camino para consolidar el respeto a las instituciones públicas. Durante el siglo XX, las mismas han sido vulneradas por la interrupción de los procesos de decisiones democráticas por la imposición de facto de gobiernos por parte de las juntas militares. Hoy, se ha logrado garantizar el derecho del pueblo a elegir a sus representantes, pero las instituciones continúan siendo vulneradas esta vez, por la corrupción.
Lamentablemente, muchos de los factores que dan origen a esta ley, se encuentran en la cantidad de casos que encontramos de corrupción en personas en ejercicio o ya habiendo cumplido funciones públicas, pero también entendiendo que el reconocimiento de la historia es algo que debe ganarse siempre en respeto de los valores democráticos e institucionales.
Entendemos que la posibilidad de ser reconocido para la posteridad es un privilegio con el que no cuentan todos los y las ciudadanos y ciudadanas.
Diversas jurisdicciones, tanto municipales como provinciales, ya cuentan con legislación que regula la nomenclatura para sus espacios públicos, pero los espacios de administración nacional no están comprendidos en ningún tipo de regulación. Esta ley garantizaría a todos los y las argentinos y argentinas que solo quedarán en la historia aquellos dignos de ser recordados.
El ordenamiento territorial y la planificación urbana son una parte fundamental en la vida de las personas que habitan y transitan un lugar y el correcto uso de su nomenclatura es un factor de igual importancia para legitimarlo como punto de encuentro de la sociedad y mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
Asimismo, se deja constancia que el presente proyecto de ley fue presentado anteriormente con el número de expediente 5012-D-2018, pero ha perdido estado parlamentario.
Por las razones expuestas es que se solicita a los señores y señoras diputados y diputadas la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MENDOZA, JOSEFINA | BUENOS AIRES | UCR |
LENA, GABRIELA | ENTRE RIOS | UCR |
SALVADOR, SEBASTIAN NICOLAS | BUENOS AIRES | UCR |
QUETGLAS, FABIO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
BERISSO, HERNAN | BUENOS AIRES | PRO |
LOPEZ, JUAN MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
OLIVETO LAGO, PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |