Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0660-D-2017
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS. MODIFICACIONES SOBRE LENGUAJE NO SEXISTA Y REPRESENTACION EQUITATIVA DEL GENERO EN LAS COMISIONES.
Fecha: 14/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
1º.- Modificar el artículo 1º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º - Dentro de los diez primeros días del mes de diciembre de cada año, la Cámara de Diputados será convocada por su presidente/a a los efectos de proceder a su constitución y a la elección de sus autoridades de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de este Reglamento.
Dentro de los últimos diez días del mes de febrero de cada año, se convocará a la Cámara de Diputados a sesiones preparatorias con el único objeto de fijar los días y horas de sesión para el período ordinario.
2º.- Modificar el artículo 2º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º - Reunidos los Diputados y las Diputadas en ejercicio, cuyo mandato no finalice en el mes corriente, juntamente con los/as electos/as, en número suficiente para formar quórum, se procederá a elegir entre los/as primeros/as, a pluralidad de votos, un/a presidente/a provisional, presidiendo esta votación el Diputado o la Diputada en ejercicio de mayor edad.
De inmediato, en los años de renovación de Cámara, se considerarán las impugnaciones por negación de las calidades exigidas por el artículo 48 de la Constitución Nacional; se leerán los escritos recibidos y será concedida la palabra a los Diputados y a las Diputadas que quieran formular alguna impugnación y a los/as afectados/as por la misma.
El/la orador/a dispondrá de quince minutos improrrogables, y aparte de los/as autores/as de la impugnación y de los/as personalmente alcanzados/as por ella, sólo se admitirá uno/a en representación de cada bloque.
Cuando no correspondiera la reserva del diploma, de acuerdo con lo que se establece en el inciso 1º del artículo siguiente, el/la presidente/a provisional llamará por orden alfabético de distrito a los Diputados y las Diputadas electos/as a prestar juramento en la forma prescripta en el artículo 10.
Acto continuo se procederá a la elección, a pluralidad de votos, del/la presidente/a, vicepresidente/a 1º, vicepresidente/a 2º y vicepresidente/a 3º, haciéndose las comunicaciones pertinentes al Poder Ejecutivo Nacional, al Honorable Senado de la Nación y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3º.- Modificar el artículo 3º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º - Las impugnaciones sólo pueden consistir:
1. En la negación de alguna de las calidades exigidas por el artículo 48 de la Constitución Nacional. Cuando la impugnación demostrare, prima facie, la falta de uno de los requisitos constitucionales, el/la impugnado/a no podrá prestar juramento, reservándose su diploma para ser juzgado en las sesiones ordinarias. Si se considerare necesaria una investigación, el/la impugnado/a se incorporará en las condiciones indicadas en el inciso siguiente.
2. En la afirmación de irregularidad en el proceso electoral. En este caso los/as impugnados/as podrán incorporarse con los mismos caracteres y atributos de los Diputados y las Diputadas en ejercicio.
4º.- Modificar el artículo 4º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º - Las impugnaciones por escrito podrán realizarse desde el momento en que la autoridad competente efectúe la proclamación de los/las electos/as y deberán ser depositadas en Secretaría, veinticuatro horas antes de la señalada para la primera sesión preparatoria. En caso de elecciones realizadas fuera de los plazos normales de renovación, la impugnación deberá realizarse el mismo día en que se diera cuenta de la presentación del diploma o en la sesión siguiente.
Lo dispuesto en este artículo será de aplicación en cuanto correspondiera, a la incorporación de los/as suplentes.
5º.- Modificar el artículo 5º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º - Las impugnaciones sólo pueden ser formuladas:
a) por un Diputado o una Diputada, en ejercicio o electo/a;
b) por el órgano ejecutivo máximo nacional o de distrito de un partido político.
6º.- Modificar el artículo 6º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º - La incorporación del/la impugnado/a lo/a habilita para ejercer funciones de su cargo mientras la Cámara no declare la nulidad de la elección.
7º.- Modificar el artículo 7º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7º - La Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento estudiará y dictaminará sobre las impugnaciones producidas. Esta Comisión dictará el procedimiento de juzgamiento que garantizará el derecho de defensa del/la titular del diploma impugnado. La comisión podrá dictar medidas para mejor proveer e incluso ejercer las atribuciones correspondientes a las comisiones investigadoras de la Cámara.
El despacho sobre impugnaciones será considerado por la Cámara en sesiones especiales fuera de los días establecidos para las reuniones de tablas. En caso de que por tres veces seguidas no se consiguiera quórum en aquellas sesiones, los despachos serán considerados en las reuniones de tablas como asunto preferente.
8º.- Modificar el artículo 8º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8º - Al considerarse la situación de los diplomas impugnados, que se efectuará por distrito en el caso del artículo 3º, inciso 2º, e individualmente en el caso del inciso 1º, los/as afectados/as no podrán participar en la votación, pero sí en la deliberación. La declaración de nulidad requerirá los dos tercios de los votos emitidos.
9º.- Modificar la denominación del Capítulo II del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que se llamará “De los Diputados y las Diputadas”.
10°.- Modificar el artículo 10º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10º - Los Diputados y las Diputadas serán recibidos/as por la Cámara después de prestar juramento de acuerdo con una de las siguientes fórmulas, a su elección:
1. «¿Juráis desempeñar fielmente el cargo de Diputado/a y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?»
«Sí, Juro.»
2. «¿Juráis por Dios, por la Patria y estos Santos Evangelios desempeñar fielmente el cargo de Diputado/a y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?»
«Sí, juro.»
«Si así lo hicierais, Dios os ayude; y si no, Él y la Patria os lo demanden.»
3. «¿Juráis por Dios y la Patria desempeñar fielmente el cargo de Diputado/a y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?»
«Sí, juro.»
«Si así lo hicierais, Dios os ayude; y si no, Él y la Patria os lo demanden.»
4. «¿Juráis por la Patria desempeñar fielmente el cargo de Diputado/a y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?»
«Sí, juro.»
«Si así no lo hicierais, la Patria os lo demande.»
11º.- Modificar el artículo 11º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 11º - En caso de vacancia, el Diputado o la Diputada electo/a que deba ocuparla, asumirá en la primera reunión posterior a la fecha del otorgamiento del diploma por la autoridad competente.
12º.- Modificar el artículo 12º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 12º - El juramento será tomado en voz alta por el/la presidente/a, estando todos de pie.
13º.- Modificar el artículo 14º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 14º - Los Diputados y las Diputadas no constituirán Cámara fuera de la Sala de sus sesiones, salvo los casos de fuerza mayor.
14º.- Modificar el artículo 16º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 16º - Los Diputados y las Diputadas están obligados/as a asistir a todas las sesiones desde el día en que fueren recibidos/as.
15º.- Modificar el artículo 17º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 17º - Ningún Diputado o Diputada podrá faltar a las sesiones sin permiso de la Cámara. Esta decidirá en votación especial si las licencias solicitadas se conceden con goce de dieta o sin él.
Se exceptuará de estas autorizaciones la solicitud de licencia por maternidad, la que se otorgará por el término de noventa días: cuarenta y cinco días anteriores y cuarenta y cinco días posteriores al parto o hasta sesenta días acumulables desde la fecha del parto con goce de dieta.
16º.- Modificar el artículo 18º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 18º - No se concederá licencia con goce de dieta a ningún Diputado ni Diputada que no se hubiese incorporado a la Cámara.
Tampoco a los/as que no hubiesen asistido a ninguna sesión del año legislativo en que aquélla se solicite ni a los/as que durante el mismo hubiesen faltado a más de quince sesiones, aún con permiso de la Cámara, salvo cuando el pedido se funde en razones de enfermedad, licencia por maternidad en los términos indicados en el segundo párrafo del artículo 17 o en el desempeño de una misión.
Junto con el pedido de licencia se pondrá en conocimiento de la Cámara el número de inasistencias del/la solicitante, a los fines expresados en este artículo.
17º.- Modificar el artículo 19º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 19º - Las licencias se concederán siempre por tiempo determinado, transcurrido el cual se perderá el derecho a la dieta por el tiempo en que aquéllas fueren excedidas.
La licencia acordada a un Diputado o Diputada caduca con la presencia de éste/a en el recinto.
18º.- Modificar el artículo 20º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 20º - Los Diputados y las Diputadas que se ausentaren sin licencia perderán su derecho a la dieta correspondiente al tiempo que durase su ausencia, con inclusión en todo caso de la del mes en que se hubiesen ausentado.
19º.- Modificar el artículo 21º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
artículo 21º - Los permisos que la Cámara acordase a algunos de sus miembros para desempeñar empleos o comisiones en el Poder Ejecutivo nacional o que le fueren encomendados por las provincias, sólo podrán durar por el año legislativo en que fueren otorgados y no podrán ser concedidos, en caso alguno, con la autorización de ejercer simultáneamente las funciones legislativas. En cambio, cuando los permisos fueren otorgados para ejercer comisiones que le hubiere encomendado la Cámara al legislador o la legisladora, el cuerpo podrá disponer que el mismo lo sea con la autorización del ejercicio simultáneo de sus funciones como Diputado o Diputada, cuando ello fuere compatible por razones funcionales.
En el caso de los permisos previstos en la primera parte del apartado anterior, los mismos serán siempre otorgados sin goce de haberes, salvo que la comisión otorgada al Diputado o Diputada fuere sin goce de haberes y que estuviere suficientemente justificada la percepción de los mismos.
En caso de producirse alguna de las situaciones de vacancia transitoria previstas en el presente artículo, la Cámara podrá disponer la incorporación del Diputado o la Diputada suplente, quien cesará en sus funciones cuando se reincorpore el/la titular.
20º.- Modificar el artículo 22º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 22º - Abierta la sesión, la Secretaría formulará la nómina de los Diputados y Diputadas presentes y ausentes, indicando con relación a estos/as últimos/as cuáles se encuentran con licencia y cuáles faltan con aviso o sin aviso. La Secretaría comunicará inmediatamente esa nómina a la Contaduría de la Cámara si no se hubiera obtenido quórum. Si la sesión se declarara abierta con quórum a la hora reglamentaria, la nómina de los/as ausentes será pasada media hora después.
21º.- Modificar el artículo 23º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 23º - Los Diputados y las Diputadas que se considerasen accidentalmente impedidos/as para concurrir a una citación de la Cámara, darán aviso por escrito a el/la presidente/a. A los Diputados y las Diputadas que sin autorización de la Presidencia faltaren a alguna sesión, no se les abonará la dieta correspondiente a aquellas sesiones en la que hubiesen estado ausentes, y aunque dichas sesiones no se hubiesen realizado por falta de quórum.
Para practicar el descuento, la Contaduría dividirá la dieta de cada diputado/a por el número de sesiones que la Cámara haya resuelto celebrar durante el mes, entendiéndose en cualquier caso un mínimo de cuatro sesiones a los fines de efectuar dicho cálculo.
22º.- Modificar el artículo 24º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 24º - Durante la sesión ningún Diputado ni Diputada podrá ausentarse del recinto de la Cámara sin cumplir con lo preceptuado por el artículo 178 del Reglamento. Si lo hiciere, la Presidencia lo pondrá en conocimiento de la Cámara y la Secretaría pasará la nota establecida en el artículo 22 a la Contaduría, a los efectos de la sanción consignada en el artículo 23.
23º.- Modificar el artículo 25º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 25º - Cuando algún Diputado o Diputada se hiciese notar por su inasistencia, el/la presidente/a lo hará presente a la Cámara para que ésta tome la resolución que estime conveniente.
24º.- Modificar el artículo 26º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 26º - Toda vez que por falta de quórum no pudiese haber sesión, la Secretaría hará publicar los nombres de los/as asistentes y de los/as inasistentes, expresando si la falta ha sido con aviso o sin él.
Si la sesión es levantada durante su transcurso por la misma causa, la Presidencia ordenará pasar lista y se aplicará el descuento de dieta establecido en el artículo 23.
Al final de cada mes y del año legislativo la Secretaría confeccionará una estadística sobre la asistencia de cada Diputado y Diputada a las sesiones de la Cámara y la dará a publicidad, insertándola en el Diario de Sesiones.
Es obligación de los Diputados y las Diputadas que hubiesen concurrido, esperar media hora después de la designada para la sesión.
25º.- Modificar el artículo 27º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 27º - En caso de inasistencia reiterada de la mayoría de los Diputados y las Diputadas, la minoría podrá reunirse en el recinto de las sesiones, para acordar los medios de compeler a los/as inasistentes.
26º.- Modificar el artículo 28º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 28º - Los Diputados y las Diputadas tendrán derecho al goce de la dieta desde el día de su incorporación a la Cámara.
27º.- Modificar el artículo 29º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 29º - En las sesiones preparatorias correspondientes a los años de renovación de la Cámara, ésta por sí o delegando la facultad en el/la presidente/a, nombrará las comisiones permanentes a que se refiere el artículo 61.
28º.- Modificar el artículo 32º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 32º - El Poder Ejecutivo podrá pedir sesión secreta para que la Cámara resuelva en ella si el asunto que la motiva debe o no ser tratado reservadamente. Igual derecho tendrán cinco Diputadas o Diputadas, dirigiendo al efecto una petición por escrito a el/la presidente/a.
29º.- Modificar el artículo 33º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 33º - En las sesiones secretas sólo podrán encontrarse presentes, además de los miembros de la Cámara y sus secretarios/as, los Senadores y Senadoras de la Nación, los/as ministros/as, los/as secretarios/as de Estado, los/as demás funcionarios/as cuya presencia autorice el cuerpo y los/as taquígrafos/as que el/la presidente/a designe. Dichos/as funcionarios/as y los/as taquígrafos/as deberán prestar juramento especial, ante el/la presidente/a, de guardar el secreto.
30º.- Modificar el artículo 35º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 35º - Las sesiones especiales se realizarán por resolución de la Cámara, a petición del Poder Ejecutivo; o por un número no inferior a diez Diputados o Diputadas, dirigida por escrito a el/la presidente/a, debiendo expresarse en todos los casos el objeto de la sesión.
31º.- Modificar el artículo 36º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 36º - En cualquiera de los casos establecidos en el artículo anterior, el/la presidente/a ordenará la correspondiente citación para el día y hora que se hubiesen determinado, o que se indiquen en la petición del Poder Ejecutivo o en la de los Diputados o Diputadas que soliciten la sesión.
32º.- Modificar el artículo 36º bis del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 36 bis – Fracasada la sesión especial convocada en los términos del artículo 35, el/la presidente/a autorizará expresiones en minoría de los Diputados y las Diputadas que hayan suscripto la nota de convocatoria, quienes podrán hacer uso de la palabra por un lapso de cinco minutos por cada uno de los bloques representados en la reunión. En caso de pertenecer la totalidad de los/las peticionantes al mismo bloque, quien lo represente podrá hacer uso de la palabra por el término de quince minutos.
Los bloques que no hayan suscripto la nota de convocatoria, podrán hacer uso de la palabra por cinco minutos.
Las expresiones en minoría serán incorporadas al Diario de Sesiones y deberán contar con los mismos recursos y medios que las sesiones ordinarias.
33º.- Modificar la denominación del Capítulo IV del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que se llamará “Del Presidente o la Presidenta”.
34º.- Modificar el artículo 37º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 37º – El/la presidente/a y vicepresidentes/as nombrados con arreglo al artículo 2º durarán en sus funciones un año. Si vencido el término no hubieren sido reemplazados de acuerdo a lo establecido por el mismo artículo, continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que así se hiciere. En caso de que el/la presidente/a terminare su mandato como Diputado o Diputada, será sustituido/a en el desempeño de sus funciones por los/as reemplazantes indicados en el artículo siguiente.
35º.- Modificar el artículo 38º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 38º – Los/as vicepresidentes/as no tendrán más atribuciones que las de sustituir por su orden a el/la presidente/a, cuando éste/a se halle impedido/a o ausente.
En caso de ausencia o impedimento de las autoridades de la Cámara, la misma será presidida por los/as presidentes/as de las comisiones permanentes, en el orden establecido en el artículo 61.
36º.- Modificar el artículo 39º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 39º - Son atribuciones y deberes de el/la presidente/a:
1. Llamar a los Diputados y las Diputadas al recinto y abrir las sesiones desde su asiento;
2. Dar cuenta de los asuntos entrados en el orden y la forma establecidos en el artículo 165;
3. Dirigir la discusión de conformidad al Reglamento;
4. Llamar a los Diputados y las Diputadas a la cuestión y al orden;
5. Proponer las votaciones y proclamar su resultado;
6. Preparar el Orden del Día en defecto del proyecto de la Comisión de Labor Parlamentaria;
7. Autenticar con su firma el Diario de Sesiones, que servirá de acta, y, cuando sea necesario, todos los actos, órdenes y procedimientos de la Cámara;
8. Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas a la Cámara para ponerlas en conocimiento de ésta;
9. Hacer citar a sesiones de tablas y especiales;
10. Proveer lo concerniente a la policía, orden y mecanismo de la Secretaría;
11. Presentar a la aprobación de la Cámara, los presupuestos de sueldos y gastos de ella;
12. Nombrar todos/as los/as empleados/as de la Cámara, con excepción de los/as secretarios/as y prosecretarios/as.
Las vacantes que ocurran dentro del personal cuya designación corresponde a el/la presidente/a en virtud de lo dispuesto en el presente inciso, serán provistas, en lo posible, por ascenso, dentro de las respectivas categorías, tomando como base la competencia, aptitudes acreditadas y la antigüedad en el empleo. En caso de creación de cargos nuevos, se proveerán previo concurso de selección, cuyas bases establecerán las autoridades de la Cámara
13. Remover los/as mismos/as cuando así proceda legalmente;
14. En general, hacer observar este Reglamento en todas sus partes, y ejercer las demás funciones que en él se le asignen.
37º.- Modificar el artículo 40º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 40º - El/la presidente/a no podrá dar opinión desde su asiento sobre el asunto en discusión, pero tendrá derecho a tomar parte en ésta invitando a ocupar la Presidencia a quien deba reemplazarlo/a reglamentariamente.
38º.- Modificar el artículo 41º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 41º - El/la presidente/a tendrá el deber de resolver la cuestión con su voto en los casos de empate.
Fuera de esto, sólo podrá votar:
1. En aquellos asuntos en cuya discusión hubiese tomado parte siempre que no quiera hacer uso de igual derecho el Diputado o la Diputada que lo/a está reemplazando;
2. En todos los asuntos respecto de los cuales la Constitución Nacional exige mayoría absoluta o especial. En tal caso, deberá informar al cuerpo su determinación antes de la votación.
39º.- Modificar el artículo 42º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 42º - Sólo el/la presidente/a, o en su defecto quien lo/a reemplace, podrá hablar y comunicar en nombre de la Cámara, pero no podrá hacerlo sin su previo acuerdo.
40º.- Modificar la denominación del Capítulo V del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que se llamará “De los/as secretarios/as y prosecretarios/as”
41º.- Modificar el artículo 43º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 43º - La Cámara nombrará a pluralidad de votos, a los/as secretarios/as parlamentario/a, administrativo/a y de coordinación operativa, de fuera de su seno, que dependerán inmediatamente de el/la presidente/a, distribuyéndose tales cargos de la siguiente forma: dos del sector político con mayor cantidad de integrantes y el tercero al que siga en orden de importancia numérica.
42º.- Modificar el artículo 44º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 44º - Los/as secretarios/as, al recibirse del cargo, prestarán ante el/la presidente/a juramento de desempeño fiel y debidamente, y guardar secreto, siempre que la Cámara lo ordene.
43º.- Modificar el artículo 45º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 45º - Son obligaciones comunes a los/as secretarios/as:
1. Citar a los Diputados y las Diputadas a sesiones preparatorias;
2. Refrendar la firma de el/la presidente/a al autenticar el Diario de Sesiones que servirá de acta y cuya redacción estará sujeta a lo prescripto en el artículo 48; organizar las publicaciones que se hicieren por resolución de la Cámara;
3. Hacer por escrito el escrutinio en las votaciones nominales;
4. Computar y verificar el resultado de las votaciones;
5. Anunciar el resultado de cada votación e igualmente el número de votos en pro y en contra;
6. Arbitrar los medios necesarios a fin de garantizar la transmisión en vivo del audio y video de las sesiones de la Cámara desde el sitio de Internet.
7. Publicar la siguiente información en el sitio de Internet de la Cámara:
a) Días, horario y temario de las reuniones de comisión;
b) El plan de labor propuesto por la Presidencia de la Cámara para la sesión próxima inmediata;
c) Los proyectos de ley ingresados y los órdenes del día;
d) La versión taquigráfica provisoria, dentro del décimo día de concluida la sesión;
e) Las pensiones graciables, becas y subsidios otorgados;
f) El personal de planta transitoria y permanente;
g) La convocatoria a licitaciones que realice la Cámara o los organismos que de ella dependan, y el resultado de las mismas.
8. Proponer a el/la presidente/a los presupuestos de sueldos y gastos de la Secretaría y de la casa;
9. Desempeñar las demás funciones que el/la presidente/a les dé en uso de sus facultades.
44º.- Modificar el artículo 46º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 46º - El/la presidente/a distribuirá estas funciones entre secretarios/as, en la forma más conveniente, según las necesidades del servicio, cuyas áreas serán Parlamentaria, Administrativa y de Coordinación Operativa.
45º.- Modificar el artículo 47º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 47º - Los/as secretarios/as que no fueran encargados/as de las funciones a que se refiere el artículo 50, tendrán las siguientes obligaciones:
1. Autorizar todos los documentos firmados por el/la presidente/a;
2. Compilar los Diarios de Sesiones autenticados al término de cada período parlamentario, para su archivo;
3. Llevar por separado cuadernos y libros de actas reservadas, las cuales serán leídas y aprobadas en una sesión inmediata, que será también secreta y trasladada en la forma ordenada en el inciso 2º del artículo 50;
4. Llevar el libro indicado en el artículo 225.
46º.- Modificar el artículo 48º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 48º - El Diario de Sesiones deberá expresar:
1. El nombre de los Diputados y las Diputadas presentes, ausentes con aviso o sin él y con licencia;
2. La hora de apertura de sesión y el lugar en que se hubiese celebrado;
3. Las observaciones, correcciones y aprobación del Diario de Sesiones anterior;
4. Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubiesen motivado;
5. El orden y forma de la discusión en cada asunto, con determinación de los Diputados y las Diputadas que en ella tomaron parte y versión taquigráfica de los argumentos que hubiesen aducido;
6. La resolución de la Cámara en cada asunto, la cual deberá publicarse in extenso al final del Diario de Sesiones;
7. La hora en que se hubiese levantado la sesión o pasado a cuarto intermedio sin volver a reunirse en el mismo día;
8. La nómina mensual de la asistencia de Diputados y Diputadas a las reuniones de sus respectivas comisiones.
Los/as oradores/as están autorizados/as a verificar la fidelidad de sus palabras registradas en la versión taquigráfica y a hacer –dentro de las doce horas, como máximo, de la terminación de la reunión– las correcciones de forma que crean pertinentes y que no modifiquen el concepto o no desvirtúen o tergiversen lo que hayan manifestado en la sesión.
Los/as oradores/as no podrán agregar, suprimir o modificar acotaciones relativas a manifestaciones de aprobación o desaprobación. Las inserciones aprobadas deberán ser entregadas a la Secretaría durante la sesión.
Cumplidas las doce horas, la oficina de taquígrafos/as dará curso a las versiones tomadas.
47º.- Modificar el artículo 50º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 50º - El/la secretario/a que fuere encargado/a de la relación o anuncio de los asuntos ante la Cámara tendrá las siguientes obligaciones:
1. Leer todo lo que en la Cámara se ofrezca, y demás asuntos que para equilibrar todo el trabajo no destine el/la presidente/a a las/os otras/o secretarias/os;
2. Redactar las actas de las sesiones secretas, del modo más exacto posible cuando no hubiere taquígrafos/as, poniendo en Secretaría los discursos a disposición de los/as autores/as para su revisión y corrección, las que una vez aprobadas deberán archivarse en un cuaderno especial.
3. Si los Diputados y las Diputadas no corrigieren sus discursos en el término de 48 horas, deberá corregirlos y archivarlos;
4. Si hubiese taquígrafos/as, cuidará de obtener, con la brevedad posible, la traducción de las versiones;
5. Correr con las impresiones ordenadas por la Cámara;
6. Hacer distribuir a los miembros del Congreso y a los/as ministros/as y secretarios/as del Poder Ejecutivo el Orden del Día, los dictámenes de comisión, el Boletín de Asuntos Entrados y demás impresiones que por Secretaría se hicieren.
48º.- Modificar el artículo 51º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 51º - Serán obligaciones de el/la secretario/a más antiguo/a:
1. Cuidar del arreglo y conservación del Archivo General, y custodiar en uno especial bajo llave, que tendrá consigo, lo que tenga carácter reservado;
2. Proponer a el/la presidente/a personas idóneas para llenar las vacantes que se produjeran en cualquiera de los empleos subalternos de la Cámara, salvo los sujetos a un régimen especial;
3. Poner en conocimiento de el/la presidente/a las faltas que se cometieren por las/os empleadas/os en el servicio, y proponer las sanciones disciplinarias en los casos en que hubiera lugar.
49º.- Modificar el artículo 52º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 52º - Serán obligaciones de el/la secretario/a administrativo/a:
1. La percepción y distribución de las dietas de los miembros de la Cámara;
2. El manejo de los fondos de la Secretaría, bajo la inspección inmediata de el/la Presidente/a.
50º.- Modificar el artículo 53º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 53º - La Cámara tendrá tres prosecretarios/as que dependerán inmediatamente de el/la presidente/a, quien determinará las funciones de cada uno/a de ellos/as. Serán nombrados/as por la Cámara y al incorporarse prestarán juramento, en la misma forma prevista para los/as secretarios/as.
Será obligación de los/as prosecretarios/as ejercer las funciones de secretario/a en los casos de impedimento, licencia o ausencia de alguno/a de ellos/as y auxiliarlos/as en cuanto convenga al mejor desempeño del cargo.
51º.- Modificar la denominación del Capítulo VI del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que se llamará “De los/as taquígrafos/as”
52º.- Modificar el artículo 54º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 54º - Los/as taquígrafos/as tendrán las obligaciones siguientes:
1. Observar fielmente las prescripciones del reglamento a que se refiere el artículo 5º de la ley 915;
2. Concurrir con puntualidad a todas las sesiones de la Cámara, debiendo dar aviso por escrito a el/la directora/a del cuerpo, en caso de inasistencia, quien lo pondrá en conocimiento de el/la presidente/a;
3. Traducir a la brevedad posible las versiones de cada sesión, entregándolas a el/la secretario/a respectivo/a, para su publicación.
53º.- Modificar el artículo 55º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 55º - Los grupos de tres o más Diputados o Diputadas podrán organizarse en bloques de acuerdo con sus afinidades políticas. Cuando un partido político existente con anterioridad a la elección de los Diputados o Diputadas tenga sólo uno/a o dos Diputados o Diputadas en la Cámara, podrán ellos/as asimismo actuar como bloque.
54º.- Modificar el artículo 56º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 56º - Los bloques quedarán constituidos luego de haber comunicado a la Presidencia de la Cámara, mediante nota firmada por todas/os sus integrantes, su composición y autoridades.
55º.- Modificar el artículo 57º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 57º - Los bloques tendrán el personal de empleados/as que se les asigne en el presupuesto de la Cámara, cuyo nombramiento y remoción se hará a propuesta del mismo bloque. Ese personal estará equiparado al resto del personal de la Cámara, pero será designado con carácter transitorio. Se compondrá de un/a secretario/a parlamentario/a, un/a secretario/a administrativo/a, y los/as demás empleados/as que correspondan en proporción que variará en más o en menos, según el número de sus integrantes.
Al disolverse un bloque, el personal de empleados/as del mismo cesará automáticamente en sus funciones.
56º.- Modificar el artículo 58º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 58º - El/la Presidente/a de la Cámara, los/as Vicepresidentes/as y los/as Presidentes/as de los Bloques –o quienes los/as reemplacen– forman la Comisión de Labor Parlamentaria, bajo la presidencia de el/la primero/a. La misma se reunirá por lo menos una vez por semana durante los períodos de sesiones y fuera de ellos cuando se estime conveniente.
57º.- Modificar el artículo 59º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 59º - Serán funciones de la Comisión de Labor Parlamentaria:
1. Preparar los planes de labor parlamentaria;
2. Preparar el Orden del Día con los asuntos despachados por las comisiones;
3. Fijar los horarios de votación en función de los temas del Orden del Día;
4. Informarse del estado de los asuntos en las comisiones y promover las medidas prácticas para la agilización de los debates en las comisiones y en el recinto;
5. Considerar y resolver los pedidos de pronto despacho y las consultas de los bloques, de los Diputados y las Diputadas y de las comisiones, los que deberán ser presentados por escrito a la Comisión;
6. Determinar la forma de votación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 192;
7. Considerar y resolver acerca de los homenajes que deseen rendir los Diputados y las Diputadas en los términos del artículo 221 del Reglamento;
8. Autorizar a la Presidencia de la Honorable Cámara para cursar al Poder Ejecutivo los asuntos previstos en el artículo 114.
58º.- Modificar el artículo 60º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 60º - Los planes de labor y los órdenes del día propuestos por la Comisión serán considerados por la Cámara en el turno determinado por el artículo 168, limitándose a tres minutos y por una sola vez la intervención de cada Diputado o Diputada.
59º.- Modificar el artículo 61º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 61º - Las Comisiones Permanentes de asesoramiento de la Cámara serán las siguientes:
o Asuntos Constitucionales.
o Legislación General.
o Relaciones Exteriores y Culto.
o Presupuesto y Hacienda.
o Educación.
o Ciencia y Tecnología.
o Cultura.
o Justicia.
o Previsión y Seguridad Social.
o Acción Social y Salud Pública.
o Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
o Tercera Edad.
o Legislación Penal.
o Legislación del Trabajo.
o Defensa Nacional.
o Obras Públicas.
o Agricultura y Ganadería.
o Finanzas.
o Industria.
o Comercio.
o Energía y Combustibles.
o Comunicaciones e Informática.
o Transportes.
o Economías y Desarrollo Regional.
o Asuntos Municipales.
o Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios.
o Vivienda y ordenamiento urbano.
o Peticiones, Poderes y Reglamento.
o Juicio Político.
o Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano.
o Turismo.
o Economía.
o Minería.
o Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico
o Análisis y Seguimiento del Cumplimiento de las Normas Tributarias y Previsionales.
o Población y Desarrollo Humano.
o Deportes.
o Derechos Humanos y Garantías.
o Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones no Gubernamentales.
o Mercosur.
o Pequeñas y Medianas Empresas.
o Defensa de los Consumidores y Consumidoras
o Seguridad Interior.
o Libertad de Expresión.
o Discapacidad.
El número de integrantes de las comisiones será determinado por la Honorable Cámara entre un mínimo de quince (15) y un máximo de treinta y un (31) Diputados o Diputadas, con excepción de las Comisiones de Asuntos Constitucionales, de Educación, de Energía y Combustibles y de Agricultura y Ganadería, que estarán compuestas por un mínimo de quince (15) y un máximo de treinta y cinco (35) Diputados o Diputadas, la Comisión de Relaciones Exteriores con un mínimo de quince (15) Diputados o Diputadas y un máximo de cuarenta y tres (43) Diputados o Diputadas y la Comisión de Presupuesto y Hacienda que estará compuesta por un mínimo de quince (15) y un máximo de cuarenta y nueve (49) Diputados o Diputadas.
60º.- Modificar el artículo 89º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 89º - Compete a la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento dictaminar sobre toda petición o asunto particular presentado a la Cámara, que no esté expresamente destinado a otra Comisión por este Reglamento; reformas e interpretación del mismo; elecciones de Diputados o Diputadas, organización y funciones de la Secretaría.
61º.- Modificar el artículo 90º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 90º - Compete a la Comisión de Juicio Político, investigar y dictaminar en las causas de responsabilidad que se intenten contra los/as funcionarios/as públicos/as sometidos/as a juicio político por la Constitución y en las quejas o denuncias que contra ellos/as se presenten en la Cámara.
Cuando las quejas o denuncias se refieran a magistrados/as judiciales de distritos donde algunos de los miembros de esta Comisión ejerciese la profesión de abogado/a o procurador/a, éste/a deberá excusarse y se integrará aquélla con diputados/as de otros distritos.
Esta Comisión reglamentará el procedimiento a seguir en las causas sometidas a su dictamen.
62º.- Modificar el artículo 99º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 99º - Compete a la Comisión de Derechos Humanos y Garantías dictaminar sobre todo asunto relativo a la vigencia, promoción, defensa y difusión de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; así como sobre proyectos vinculados con la plena vigencia de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y las leyes de la República. La Comisión de Derechos Humanos y Garantías coordinará su actividad con los/as titulares de las áreas de derechos humanos del Ministerio del Interior y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, así como con el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
63º.- Modificar el artículo 101º (ter) del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 101º (ter) - Compete a la Comisión de Defensa de los Consumidores y Consumidoras asesorar y dictaminar sobre toda la legislación relacionada con la protección de el/la consumidor/a, tanto en lo que se refiere a la política de precios, cuanto a la defensa de la competencia, a la observancia de las normas que regulan la garantía de calidad, la responsabilidad frente a el/la consumidor/a por parte de fabricantes e intermediarios y, en general, todo aquello que tienda a la transparencia de la comercialización de productos en resguardo del bienestar y los intereses de la población.
64º.- Modificar el artículo 104º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 104º - La Cámara, en los casos que estime conveniente, o en aquellos que no estén previstos en este Reglamento, podrá nombrar o autorizar a el/la presidente/a para que nombre comisiones especiales que dictaminen sobre ellos.
65º.- Modificar el artículo 105º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 105º - La designación de los Diputados y las Diputadas que integrarán las comisiones permanentes o especiales se hará, en lo posible, en forma que los sectores políticos estén representados en la misma proporción que en el seno de la Cámara.
Los/as Vicepresidentes/as de la Cámara pueden ser miembros de las comisiones permanentes o especiales.
Los Diputados y las Diputadas que no sean miembros de una Comisión permanente o especial, pueden asistir a sus reuniones y tomar parte en las deliberaciones, pero no en las decisiones ni en la suscripción de los despachos correspondientes. Los/as autores/as de los proyectos deben ser especialmente citados/as.
66°.- Incorporar el artículo 105 bis al Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 105° bis- Representación de géneros
La composición de las comisiones permanentes de asesoramiento y de las comisiones especiales no podrá estar integrada por miembros del mismo género en más de dos tercios, respetando el criterio de proporcionalidad partidaria.
Los cargos de autoridad de las comisiones permanentes de asesoramiento y de las comisiones especiales no podrán ser todos ejercidos por miembros del mismo género.
67º.- Modificar el artículo 106º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 106º - Las Comisiones se instalarán inmediatamente después de nombradas, y elegirán a pluralidad de votos un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a 1°, un/a vicepresidente/a 2° y tres secretarios/as.
La Comisión de Acción Social y Salud Pública elegirá un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a 1°, un/a vicepresidente/a 2° y cinco secretarios/as.
Las comisiones de Asuntos Constitucionales, Legislación General, Relaciones Exteriores y Culto, Presupuesto y Hacienda, Educación, Cultura, Obras Públicas, Agricultura y Ganadería, Ciencia y Tecnología, elegirán un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a 1°, un/a vicepresidente/a 2° y cuatro secretarios/as.
Una vez instaladas sólo podrán dictaminar sobre los asuntos sometidos a su estudio hasta el 20 de noviembre de cada año, salvo resolución de la Cámara tomada por las dos terceras partes de los votos emitidos. Para el caso de las sesiones extraordinarias o de prórroga esta limitación se fijará en diez (10) días antes de la fecha prevista para la culminación de las mismas.
Las comisiones permanentes y especiales podrán funcionar durante el receso para lo cual están facultadas a requerir los informes que consideren necesarios.
En cuanto a las comisiones investigadoras, podrán ejercer, durante el receso, las facultades de que se hallaren investidas por la Cámara.
La Cámara, por intermedio de el/la presidente/a, hará los requerimientos que juzgue necesarios a las comisiones que se hallen en retardo; y no siendo esto bastante, podrá emplazarlas para día determinado.
68º.- Modificar el artículo 109º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 109º - La convocatoria a reuniones de comisión se hará siempre para horas que no coincidan con las de sesión de la Cámara; y en las citaciones se consignarán los asuntos a tratar. A pedido de por lo menos tres Diputados o Diputadas integrantes de una comisión, deberán incorporarse al temario a considerar por la misma los asuntos entrados que ellos/ellas indiquen.
69º.- Modificar el artículo 110º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 110º - En todos los casos se labrará acta de las resoluciones que adopten las comisiones en cada reunión, dejándose también constancia, a pedido del Diputado o Diputada, de las razones en que funda su voto sobre el asunto considerado. De estas actas se hará un resumen que será puesto en Secretaría a disposición de la prensa para su publicación, dentro de las veinticuatro horas de cada reunión.
La Secretaría dará a publicidad, en la forma dispuesta por el artículo 26, los nombres de los Diputados y las Diputadas asistentes y de los/las ausentes; con aviso o sin él. Los despachos de Comisión, sólo podrán ser firmados, en la sala respectiva, por los miembros asistentes a la reunión en que hayan sido aprobados; o a la mayor parte de las reuniones en que se los haya considerado, cuando éstas fuesen más de dos.
70º.- Modificar el artículo 111º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 111º - Los Diputados y las Diputadas presentarán directamente a las comisiones toda modificación a un asunto o proyecto sometido a su estudio. Estas modificaciones y sus fundamentos por escrito serán publicados con el despacho de la Comisión.
Cada Comisión, después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su dictamen, en la misma sesión en que lo suscriba, designará al miembro que redactará el informe y los fundamentos del despacho acordado y al que ha de sostenerlo en la Cámara.
Ningún despacho de Comisión tendrá entrada en la Cámara si no se acompaña del informe escrito correspondiente. Se publicará además un anexo con los antecedentes reunidos y las opiniones vertidas en el seno de la Comisión.
Los despachos formulados por las Comisiones de que se haya dado cuenta a la Cámara, se mantendrán en vigor mientras no se retiren o modifiquen en la forma prevista por este Reglamento, hasta la renovación ordinaria de los miembros de las Comisiones, o no hubieren caducado en virtud de lo dispuesto por la ley 13640.
Exceptúase de la caducidad prevista en el párrafo anterior como consecuencia de la renovación parcial de la H. Cámara, a los dictámenes de la Comisión de Juicio Político que cuenten con Orden del Día, los cuales permanecerán vigentes y en condiciones de ser considerados en el recinto durante un período legislativo más.
Todo despacho de Comisión no considerado por la Cámara, se incorporará como anexo a la publicación definitiva del Diario de Sesiones del período correspondiente.
71º.- Modificar el artículo 112º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 112º - Si las opiniones de los miembros de una Comisión se encuentran divididas, la minoría podrá presentar su dictamen a la Cámara, munido del informe escrito correspondiente y sostenerlo en la discusión.
Si hubiera dos dictámenes con igual número de firmas, el dictamen de la mayoría será el que lleva la firma de el/la Presidente/a de la comisión o de quien presida el pleno de las comisiones.
72º.- Modificar el artículo 113º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 113º - Producidos los dictámenes de las comisiones serán impresos, numerándolos correlativamente en el orden de su presentación a la Secretaría. Una vez impresos, se los distribuirá en la forma prevista en el artículo 50, inciso 5º, se pondrán a disposición de la prensa y quedarán en observación durante siete días hábiles.
La Cámara no considerará ninguna propuesta de modificación que no haya sido depositada en la Secretaría dentro de este término, salvo su aceptación por la Comisión respectiva antes de la consideración del despacho por la Cámara o pronunciamiento expreso de la misma por los dos tercios de los votos emitidos, debiendo su autor/a, en este caso, limitarse a leerla y procediéndose, sin debate, a determinar si ella se considera o no por la Cámara.
Los dictámenes de Comisión en discrepancia con el que fuere aprobado en general y las disidencias parciales tendrán, en el debate en particular, el tratamiento de las observaciones formuladas en término; y los Diputados y las Diputadas que los sostengan podrán, en el curso del mismo, hacer las propuestas pertinentes.
73º.- Modificar el artículo 114 bisº del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 114 bisº - Las comisiones podrán realizar audiencias públicas y abrir foros y video-chat de debates virtuales con la finalidad de conocer la opinión de la ciudadanía en general, personas jurídicas y de carácter público o privado y organizaciones de la comunidad, sobre materias de su competencia.
a) La decisión de llevar a cabo dichas actividades podrá ser adoptada por la comisión o comisiones intervinientes, siempre que cuenten con la adhesión de la mayoría de sus miembros. Esta decisión, junto al texto de la convocatoria, será comunicada a la Presidencia de la Cámara y, en su caso, a la Dirección de Informática a los fines que correspondan.
b) Las audiencias se regirán por los principios de simplicidad, oralidad, informalismo, participación y economía procesal.
Las autoridades de la comisión o comisiones determinarán los requisitos de acreditación y modalidad de intervención de los/as participantes a la audiencia, los que deberán constar expresamente en texto de la convocatoria. La versión taquigráfica de la audiencia estará a disposición del público y deberá ser dada a publicidad por la comisión cabecera del tema de análisis. La Cámara destinará un ámbito de la misma para la realización de audiencia pública y cubrirá los gastos que demande la publicación de la convocatoria en dos de los diarios de mayor circulación en el país, o bien en la publicación que corresponda según la materia de la audiencia pública;
c) Las opiniones de los/as participantes y las conclusiones a las que se arribe como producto de estas actividades no serán vinculantes. Estas opiniones y conclusiones deberán ser formalmente receptadas por la comisión o comisiones, e incluidas como antecedentes en el orden del día correspondiente al expediente o expedientes relacionados con el asunto para el cual se ha convocado.
74º.- Modificar el artículo 115º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 115º - Todo asunto promovido por un Diputado o una Diputada deberá presentarse a la Cámara en forma de proyecto de ley, de resolución o de declaración, con excepción de las mociones a que se refiere el capítulo XII.
75º.- Modificar el artículo 119º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 119º - Todo proyecto se presentará escrito y firmado por su autor/a.
76º.- Modificar el artículo 120º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 120º - Ningún proyecto podrá presentarse por un número mayor de quince Diputados o Diputadas.
77º.- Modificar el artículo 123º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 123º - Los proyectos que presenten los Diputados y las Diputadas serán fundados por escrito. Se anunciarán en la sesión en que tengan entrada y pasarán a la comisión que corresponda.
78º.- Modificar el artículo 125º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 125º - Ni el/la autor/a de un proyecto que esté aún en poder de la Comisión o que se esté ya considerando por la Cámara, ni la Comisión que lo haya despachado, podrán retirarlo ni modificarlo, a no ser por resolución de aquélla, mediante petición de el/la autor/a o de la Comisión en su caso.
79º.- Modificar el artículo 126º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 126º - Toda proposición hecha de viva voz desde su banca por un Diputado o una Diputada, es una moción.
80º.- Modificar el artículo 128º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 128º - Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aún al que esté en debate. Se considerarán y serán sometidas a votación en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior, cuando la Cámara cuente con el quórum legal. Las mociones de orden con la sola excepción de la referida en el inciso 6º serán puestas a votación sin discusión.
Las cuestiones a que se refiere el inciso 6º son exclusivamente aquellas que se vinculan con los privilegios que la Constitución otorga a la Cámara y a cada uno de sus miembros para asegurar su normal funcionamiento y resguardar su decoro y serán consideradas con desplazamiento de cualquier otro asunto. Para plantearlas, los Diputados y las Diputadas dispondrán de cinco minutos. La Cámara decidirá por el voto de los dos tercios de los miembros presentes, si se le acuerda trato preferente. En caso afirmativo, se iniciará la consideración del fondo de la cuestión de acuerdo con las reglas establecidas en los capítulos relacionados con la discusión. En caso contrario se girará la cuestión de privilegio a la Comisión de Asuntos Constitucionales.
81º.- Modificar el artículo 136º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 136º - Las mociones de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración se discutirán brevemente; cada Diputado o Diputada no podrá hablar sobre ellas más de una vez y por un término no mayor de cinco minutos, con excepción de el/la autor/a, que podrá hacerlo dos veces, la primera de ellas por diez minutos y la segunda por cinco minutos.
82º.- Modificar el artículo 137º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 137º - La palabra será concedida a los Diputados y las Diputadas en el orden siguiente:
1. Al miembro informante de la comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.
2. Al miembro informante de la minoría de la Comisión, si ésta se encontrase dividida.
3. A el/la autor/a del proyecto en discusión.
4. Al Diputado o la Diputada que asuma la representación de un bloque.
5. Al que primero o primera la pidiere entre los/as demás Diputados y Diputadas.
83º.- Modificar el artículo 138º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 138º - El miembro informante de la Comisión tendrá siempre el derecho de hacer uso de la palabra para replicar a discursos pronunciados durante el debate o contestar las observaciones al despacho, presentadas en la forma prevista por el Reglamento en su artículo 113.
En caso de oposición entre el/la autor/a del proyecto y la Comisión, aquél/la podrá hablar en último término.
84º.- Modificar el artículo 139º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 139º - En lo posible se concederá el uso de la palabra al Diputado o la Diputada que se oponga a las razones que se hubieran expuesto precedentemente.
85º.- Modificar el artículo 140º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 140º - Si la palabra fuere pedida por dos o más Diputados o Diputadas que no estuviesen en el caso previsto por el artículo anterior, el/la presidente/a la acordará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Diputados o Diputadas que aún no hubiesen hablado.
86º.- Modificar el artículo 142º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 142º - La Cámara constituida en Comisión resolverá si ha de proceder conservando o no unidad del debate. En el primer caso, se observarán las reglas establecidas por los capítulos XV y XVI. En el segundo, podrá hablar cada orador/a indistintamente sobre los diversos puntos o cuestiones que el proyecto o asunto comprenda.
La Cámara reunida en Comisión podrá resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y trámite del asunto o asuntos motivo de la conferencia, pero no podrá pronunciar sobre ellas sanción legislativa.
La discusión de la Cámara en Comisión será siempre libre y no regirán las limitaciones de tiempo en el uso de la palabra.
87º.- Modificar el artículo 143º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 143º - La Cámara, cuando lo estime conveniente, declarará cerrado el debate en comisión a indicación de el/la presidente/a o moción de orden de algún Diputado o Diputada.
88º.- Modificar el artículo 150º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 150º - Uso de la palabra. Términos.
Con excepción de los casos establecidos en el artículo 138, cada Diputado o Diputada, en la discusión en general podrá hacer uso de la palabra sólo una vez, a menos que tenga que rectificar aseveraciones equivocadas que se hayan hecho sobre sus palabras, en cuyo caso dispondrá de cinco minutos.
Cada uno de los miembros informantes de los despachos de mayoría y minoría y el/la autor/a del proyecto podrán hacer uso de la palabra durante veinte minutos.
El Diputado o la Diputada que asuma la representación de un sector político de la Cámara podrá hacer uso de la palabra conforme el número de Diputados o Diputadas que represente, por el tiempo que se establece a continuación:
Si el bloque posee entre 1 a 3 Diputados o Diputadas, podrá utilizar hasta 12 minutos.
Si el bloque posee entre 4 a 10 Diputados o Diputadas, podrá utilizar hasta 15 minutos.
Si el bloque posee más de 10 Diputados o Diputadas, podrá utilizar hasta 20 minutos.
Los demás Diputados y Diputadas deberán limitar sus exposiciones a siete minutos. El Diputado o Diputada que usó la palabra en representación de un bloque no puede utilizar esta facultad. Los plazos establecidos para el uso de la palabra tienen carácter de improrrogables.
89°.- Modificar el artículo 151º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 151° - No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Cámara podrá declarar libre el debate, previa una moción de orden al efecto, en cuyo caso cada Diputado y Diputada tendrá derecho a hablar cuántas veces lo estime conveniente, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a discusión.
90º.- Modificar el artículo 152º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 152º - Cuando se consideren despachos de Comisión sin disidencias generales y sin observaciones formuladas en el término del artículo 113, el/la presidente/a lo anunciará así y prescindiéndose de todo debate, se votará sin más trámite. Los dictámenes de proyectos de ley serán tratados en general y en particular en una sola votación que será nominal, salvo pedido expreso de un Diputado o Diputada, para que algún proyecto se trate en particular y no en forma conjunta.
91º.- Modificar el artículo 153º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 153º - Si no hubiese disidencias generales en el despacho, pero sí observaciones, el miembro informante podrá usar de la palabra durante quince minutos y sólo podrán intervenir en el debate en general, el/la autor/a del proyecto, un/a representante de cada sector político y los Diputados o Diputadas que hubiesen formulado observaciones. Si las mismas fueran de contenido similar y los Diputadas o las Diputadas que las hubieran formulado pertenecieran al mismo bloque, uno/a de ellos/as, deberá hacer uso de la palabra en representación de los objetores de ese bloque.
92º.- Modificar el artículo 158º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 158º - Uso de la palabra. Términos
En la discusión en particular cada Diputado o Diputada podrá hacer uso de la palabra dos veces, cada una de ellas por cinco minutos, a excepción del miembro informante, del/la autor/a del proyecto y del Diputado o Diputada que asuma la representación del bloque, los que tendrán siete minutos si el bloque tiene entre 1 y 10 Diputados o Diputadas, y diez minutos si el bloque tiene más de 10 Diputados o Diputadas.
Los miembros informantes podrán hacer uso de la palabra para replicar durante el debate.
93º.- Modificar el artículo 163º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 163º - Una vez reunido en el recinto un número suficiente de Diputados o Diputadas para formar quórum legal, el/la presidente/a declarará abierta la sesión, indicando al mismo tiempo cuántas/os son las/os presentes.
94º.- Modificar el artículo 164º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 164º - Al iniciarse cada reunión los Diputados y las Diputadas podrán indicar los errores del Diario de Sesiones y el/la secretario/a anotará las observaciones que se formulen a fin de salvarlos en el número siguiente, excepto resolución en contrario tomada por la Cámara sin discusión.
95º.- Modificar el artículo 165º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 165º - En seguida el/la presidente/a dará cuenta a la Cámara, por medio de el/la secretario/a, de los mensajes que se hubiesen recibido del Poder Ejecutivo. De los demás asuntos entrados, otras comunicaciones oficiales, despachos de Comisiones, peticiones o asuntos particulares y proyectos que hubiesen presentado los Diputados o las Diputadas se informará a la Cámara por la remisión que el/la presidente/a hará al Boletín de Asuntos Entrados. En éste se incluirá la nómina de todos los recibidos en Secretaría hasta las 10 horas del día anterior a la sesión. Se incluirán asimismo los pedidos de licencia que formulen los Diputados o las Diputadas y la nómina de los asuntos para los que se haya fijado preferencia. De los asuntos entrados con posterioridad al plazo fijado se dará cuenta en la sesión subsiguiente, salvo decisión en contrario. El Boletín de Asuntos Entrados se distribuirá a los Diputados y las Diputadas y a la prensa con anticipación a cada sesión.
96º.- Modificar el artículo 167º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 167º - El/la presidente/a destinará los asuntos entrados a las Comisiones que corresponda, y de ese destino se dejará constancia en el Boletín de Asuntos Entrados.
97º.- Modificar el artículo 168º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 168º - Inmediatamente la Cámara dedicará media hora a la consideración del plan de trabajo y el Orden del Día que se haya propuesto, en la forma del artículo 60; y luego media hora, a la consideración y votación de: las mociones de preferencia; las mociones de sobre tablas y los homenajes previstos en el tercer párrafo del artículo 221.
Los Diputados y las Diputadas que formulen mociones o pedidos de los previstos precedentemente, deberán anotarse en Secretaría antes de la sesión, indicando el asunto del que habrán de ocuparse. La palabra les será concedida en el orden de su inscripción.
Si el turno venciese sin que se haya agotado la lista, los Diputados y las Diputadas inscriptas en ella que no hayan alcanzado a usar de la palabra, lo harán en el mismo turno en la sesión siguiente, guardándose análogo orden.
98º.- Modificar el artículo 171º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 171º - El/a presidente/a puede invitar a la Cámara a pasar a cuarto intermedio.
99º.- Modificar el artículo 172º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 172º - Cuando no hubiere ningún/a Diputado o Diputada que tome la palabra o después de cerrado el debate, el/la presidente/a propondrá la votación en estos términos: «Si se aprueba o no el proyecto, artículo o punto en discusión».
100º.- Modificar el artículo 174º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 174º - La sesión no tendrá duración determinada y será levantada por resolución de la Cámara, previa moción de orden al efecto o a indicación de el/la presidente/a cuando hubiere terminado el Orden del Día o la hora fuese avanzada.
Cuando la Cámara hubiere pasado a cuarto intermedio y no reanudare la sesión en el mismo día, ésta quedará levantada de hecho, salvo el caso de que se hubiese resuelto, por votación, pasar a cuarto intermedio hasta un día determinado. Sin perjuicio de ello, la Comisión de Labor Parlamentaria puede proponer límite de tiempo a la duración de las sesiones.
101º.- Modificar el artículo 175º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 175º - Al iniciarse la sesión y después de darse cuenta de los asuntos entrados, el/a Presidente/a hará conocer a la Cámara los asuntos que deban tratarse en ella por tener preferencia acordada.
102º.- Modificar el artículo 176º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 176º - Antes de toda votación, el/la presidente/a llamará para tomar parte en ella a los Diputados y las Diputadas que se encuentren en antesalas.
103º.- Modificar el artículo 177º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 177º - Los términos fijados en este Reglamento para el uso de la palabra sólo podrán ser ampliados mediando asentimiento de la mayoría de los Diputados y las Diputadas presentes, cualquiera sea el número de los/as mismos/as.
104º.- Modificar el artículo 178º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 178º - Ningún Diputado ni Diputada podrá ausentarse durante la sesión sin permiso de el/la presidente/a, quien no lo otorgará sin consentimiento de la Cámara, en el caso que ésta debiese quedar sin quórum legal.
105º.- Modificar el artículo 179º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 179º - El/la orador/a, al hacer uso de la palabra, se dirigirá siempre a el/la presidente/a o a los Diputados y las Diputadas en general, y deberá evitar en lo posible el designar a éstos/as por sus nombres.
En la discusión de los asuntos, los discursos no podrán ser leídos. Se podrán utilizar apuntes y leer citas o documentos breves, directamente relacionados con el asunto en debate.
106º.- Modificar el artículo 181º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 181º - Ningún Diputado o Diputada podrá ser interrumpido/a mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo sólo será permitido con la venia del/la presidente/a y consentimiento de el/la orador/a.
En todo caso, son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.
En el Diario de Sesiones sólo figurarán las interrupciones en el caso de que hayan sido autorizadas o consentidas por la Presidencia y el/la orador/a.
107º.- Modificar el artículo 182º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 182º - Con excepción de los casos establecidos en el artículo anterior, el/la orador/a sólo podrá ser interrumpido/a cuando saliese notablemente de la cuestión o cuando faltare al orden.
108º.- Modificar el artículo 183º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 183º - El/la presidente/a por sí, o a petición de cualquier Diputado o Diputada, deberá llamar a la cuestión a el/la orador/a que saliese de ella.
109º.- Modificar el artículo 184º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 184º - Si el/la orador/a pretendiera estar en la cuestión, la Cámara lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y continuará aquél/la con la palabra en caso de resolución afirmativa.
110º.- Modificar el artículo 185º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 185º - Un/a orador/a falta al orden cuando viola las prescripciones de los artículos 180 y 181 o cuando incurre en personalizaciones, insultos o interrupciones reiteradas.
111º.- Modificar el artículo 186º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 186º - Si se produjese el caso a que se refiere el artículo anterior, el/la presidente/a por sí, o a petición de cualquier Diputado o Diputada, si la considerara fundada, invitará a el/la Diputado o Diputada que hubiere motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el Diputado o Diputada accediese a la indicación, se pasará adelante, sin más ulterioridad; pero si se negase, o si las explicaciones no fuesen satisfactorias, el/la presidente/a lo/la llamará al orden, y este llamamiento al orden se consignará en el acta.
112º.- Modificar el artículo 187º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 187º - Cuando un Diputado o Diputada ha sido llamado al orden por dos veces en la misma sesión, si se aparta de él una tercera, el/la presidente/a propondrá a la Cámara prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión.
113º.- Modificar el artículo 188º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 188º - En el caso de que la gravedad de las faltas lo justificare, la Cámara, a indicación de el/la presidente/a o por moción de cualquiera de sus miembros, decidirá por una votación sin discusión, si es o no llegada la oportunidad de usar de la facultad que le confiere el artículo 66 de la Constitución. Resultando afirmativa, el/la presidente/a nombrará una Comisión especial de cinco miembros que proponga la medida que el caso demande.
114º.- Modificar el artículo 190º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 190º - Será nominal toda votación para los nombramientos que deba hacer la Cámara por este Reglamento, o por ley, y en las votaciones en general de los proyectos de ley. También será nominal la votación cuando así lo exija una décima parte de los Diputados y Diputadas presentes, debiendo entonces consignarse en el acta y en el Diario de Sesiones los nombres de los/as sufragantes, con la expresión de su voto.
115º.- Modificar el artículo 195º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 195º - Si se suscitaren dudas respecto del resultado de la votación, inmediatamente después de proclamada, cualquier Diputado o Diputada podrá pedir rectificación, la que se practicará con los Diputados y Diputadas presentes que hubiesen tomado parte en aquélla; los Diputados y Diputadas que no hubiesen tomado parte en la votación no podrán intervenir en la rectificación.
116º.- Modificar el artículo 196º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 196º - Si una votación se empatase, se reabrirá la discusión y si después de ella hubiese nuevo empate, decidirá el/la presidente/a.
117º.- Modificar el artículo 197º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 197º - Ningún Diputado ni Diputada podrá dejar de votar sin permiso de la Cámara, ni protestar contra una resolución de ella; pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el acta y en el Diario de Sesiones.
118º.- Modificar la denominación del Capítulo XXII del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que se llamará “De la sesión informativa de el/la jefe/a de Gabinete de Ministros/as”.
119º.- Modificar el artículo 198º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 198º - Se denomina sesión informativa de el/la jefe/a de Gabinete de Ministros/as a la sesión en que éste/a concurre ante el plenario de la Cámara de Diputados a efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Nacional.
120º.- Modificar el artículo 199º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 199º - El/la jefe/a de Gabinete de Ministros/as con una anticipación no inferior a siete días hábiles, hará llegar a los/as presidentes/as de cada uno de los bloques políticos a través de el/la presidente/a de la Cámara un escrito con los temas a exponer.
121º.- Modificar el artículo 200º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 200º - Los bloques políticos integrantes del cuerpo presentarán a el/la jefe/a de Gabinete de Ministros/as, a través de la presidencia de la Honorable Cámara, en el término de dos días hábiles contados a partir de la recepción del temario, los requerimientos, informes y ampliaciones que consideren oportunos, todos los cuales serán evacuados en la sesión de que se trate.
122º.- Modificar el artículo 201º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 201º - El/la jefe/a de Gabinete de Ministros/as podrá concurrir acompañado de los/as ministros/as y secretarios/as de Estado que considere convenientes. Éstos/as sólo podrán hacer uso de la palabra a requerimiento de el/la jefe/a de Gabinete de Ministros/as previo asentimiento de la Cámara.
123º.- Modificar el artículo 202º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 202º - El/la jefe/a de Gabinete de Ministros/as dispondrá de una hora para exponer su informe.
A continuación los bloques en su conjunto dispondrán de doscientos cuarenta minutos para solicitar aclaraciones o ampliaciones. El tiempo acordado a los distintos bloques será distribuido en proporción a la cantidad de sus integrantes, estableciéndose un mínimo de cinco minutos por bloque.
El/la jefe/a de Gabinete de Ministros/as dispondrá de un máximo de veinte minutos para responder a cada uno de los bloques, estando facultado para solicitar, en cada caso, breves cuartos intermedios a efectos de ordenar las respuestas.
Cuando la naturaleza y la complejidad del asunto lo requieran el/la jefe/a de Gabinete de Ministros/as podrá responder por escrito dentro de los cinco días hábiles posteriores a la sesión.
El tiempo no invertido en un turno por quien haga uso de la palabra, de conformidad con lo establecido en este reglamento, no importará ampliación de los tiempos acordados a los/as restantes oradores/as.
Los plazos antes mencionados sólo podrán prorrogarse una vez, por un máximo de cinco minutos, por resolución de la Cámara.
124º.- Modificar la denominación del Capítulo XXIII del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que se llamará “De los informes y de la asistencia de los/as ministros/as y secretarios/as del Poder Ejecutivo”.
125º.- Modificar el artículo 203º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 203º - Los/as ministros/as del Poder Ejecutivo pueden concurrir a cualquier sesión y tomar parte en el debate. Podrán ser asistidos/as, cuando lo consideren conveniente, por los/as secretarios/as de Estado dependientes de sus respectivos Ministerios, los que asimismo tendrán derecho a participar en el debate. Unos/as y otros/as serán equiparados en el uso de la palabra, a los miembros informantes de Comisión.
126º.- Modificar el artículo 204º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 204º - Todo Diputado o Diputada puede proponer la citación de uno/a o más ministros/as del Poder Ejecutivo y juntamente con ellos/as la de los/as secretarios/as de Estado que corresponda para que proporcionen las explicaciones e informes a que se refiere el artículo 71 de la Constitución. Puede, asimismo, proponer que se requieran del Poder Ejecutivo informes escritos.
En uno u otro caso, en el proyecto pertinente se especificarán los puntos sobre los que se haya de informar.
Cuando se trate de recabar informes escritos, la Comisión a la cual la iniciativa hubiere sido girada podrá resolver por unanimidad darle forma definitiva y pasarla a la Presidencia para que, sin otro trámite, se curse el requerimiento al Poder Ejecutivo; pero no podrán introducirse modificaciones en el texto de la iniciativa sin la conformidad de su autor/a.
Los proyectos a que se refiere este artículo serán despachados por las Comisiones con preferencia.
127º.- Modificar el artículo 205º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 205º - Si los informes que se tuvieren en vista se refiriesen a asuntos despachados por las comisiones que esté considerando o se apreste a considerar la Cámara, la citación a el/la ministro/a y secretarios/as del Poder Ejecutivo, se hará inmediatamente.
128º.- Modificar el artículo 206º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 206º - Una vez presentes los/as ministros/as y secretarios/as llamados por la Cámara, el/la presidente/a les comunicará el motivo de la citación, en nombre del cuerpo, e inmediatamente les concederá la palabra. Luego que hubiesen concluido su exposición, hablarán el Diputado o la Diputada interpelante y los demás Diputados y Diputadas que lo desearen.
129º.- Modificar el artículo 207º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 207º - Hasta tres días antes del fijado para la sesión en que se hayan de recibir los informes, los/as ministros/as podrán entregar a la Presidencia, por escrito, una minuta o algunas partes de ellos, a los fines del mejor ordenamiento o abreviación de su exposición verbal; y en este caso, la minuta o informes se imprimirán y distribuirán y serán incluidos oportunamente en el Diario de Sesiones.
130º.- Modificar el artículo 208º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 208º - Los/as ministros/as y secretarios/as del Poder Ejecutivo y el Diputado o la Diputada interpelante dispondrán de una hora para su primera exposición y podrán hablar una segunda vez por media hora. Sin embargo, cuando los/as representantes del Poder Ejecutivo ocupasen, en conjunto, en su primera exposición, un término mayor de una hora, el/la interpelante podrá extender la primera o la segunda de las intervenciones que le corresponden hasta un tiempo igual al empleado en conjunto por aquellos/as.
Los demás Diputados y Diputadas podrán hacer uso de la palabra durante un término no mayor de veinte minutos.
131º.- Modificar el artículo 209º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 209º - Los términos de tiempo mencionados en el artículo anterior sólo podrán prorrogarse por una vez y por los mismos plazos.
Las rectificaciones o aclaraciones que deseen formular los/as oradores/as no podrán insumir, en ningún caso, un tiempo mayor de diez minutos y se admitirán por una sola vez.
132º.- Modificar el artículo 210º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 210º - Si durante el debate o a su término se propusiese algún proyecto de ley, de resolución o de declaración, relativo a la materia que motivó el pedido de informes, al terminar el debate la Cámara podrá resolver, por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los/as presentes, su tratamiento sobre tablas. No haciéndolo así, será girado a la Comisión pertinente.
133º.- Modificar la denominación del Capítulo XXIV del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que se llamará “De los/as empleados/as y de la policía de la casa”.
134º.- Modificar el artículo 211º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 211º - La Secretaría será servida por los/as oficiales y demás empleados/as que determine el presupuesto de la Cámara. Dependerán inmediatamente de los/as secretarios/as y sus funciones serán determinadas por el/la presidente/a.
135º.- Modificar el artículo 212º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 212º - El/la presidente/a propondrá a la Cámara en el respectivo presupuesto las dotaciones de todos/as los/as empleados/as mencionados/as en el artículo anterior.
136º.- Modificar el artículo 213º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 213º - Los/as empleados/as de la Oficina de Información Parlamentaria ingresarán a la Secretaría de la Cámara mediante concurso de selección, cuyas bases reglamentará la Presidencia de la misma. Deberán, además, poseer dos idiomas extranjeros, inglés o alemán, uno de ellos.
137º.- Modificar el artículo 214º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 214º - La Oficina de Información Parlamentaria deberá tener a disposición de los Diputados y las Diputadas, debidamente clasificados por las materias que competen a las comisiones, los debates, proyectos y antecedentes de legislación nacional, provincial, municipal y comparada sobre los asuntos que corresponden al Congreso en virtud de lo dispuesto por el artículo 75 de la Constitución Nacional. Tendrá, asimismo, a disposición de los Diputados y las Diputadas, debidamente clasificados, los actos administrativos producidos por el Poder Ejecutivo, gobiernos de provincias y municipalidades, sus ministerios o secretarías y demás dependencias, inclusive los de las reparticiones autárquicas.
138º.- Modificar el artículo 215º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 215º - El/la presidente/a de la Cámara dispondrá, de acuerdo con la Comisión Administradora de la Biblioteca del Congreso, las medidas tendientes a facilitar y simplificar las tareas de información legislativa y administrativa, a fin de coordinar su labor con la de la Oficina de Información Parlamentaria.
139º.- Modificar el artículo 216º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 216º - Sin licencia del/la presidente/a, dada en virtud de acuerdo de la Cámara, no se permitirá entrar en el recinto a persona alguna que no sea Diputado o Diputada, senador o senadora, jefe/a de Gabinete de Ministros/as, ministro/a o secretaria/o del Poder Ejecutivo.
140º.- Modificar el artículo 217º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 217º - La guardia que esté de facción en las puertas exteriores de la casa, sólo recibirá órdenes de el/la presidente/a.
141º.- Modificar el artículo 219º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 219º - El/la presidente/a mandará salir irremisiblemente de la casa a toda persona que desde la barra contravenga el artículo anterior.
Si el desorden es general, deberá llamar al orden, y reincidiendo, suspenderá inmediatamente la sesión hasta que esté desocupada la barra.
142º.- Modificar el artículo 220º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 220º - Si fuese indispensable continuar la sesión y se resistiese la barra a desalojar, el/la presidente/a empleará todos los medios que considere necesarios, hasta el de la fuerza pública, para conseguirlo.
143º.- Modificar el artículo 221º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 221º - Los Diputadas y las Diputadas que deseen rendir homenajes, podrán hacerlo bajo la forma de proyectos de resolución, los cuales serán presentados directamente por escrito ante la Comisión de Labor Parlamentaria para su consideración.
La comisión establecerá una sesión especial al efecto, pudiendo los Diputados y las Diputadas optar por acompañar sus expresiones por escrito como inserciones en el Diario de Sesiones en la misma sesión especial o en la primera sesión de tablas.
Cuando las circunstancias aconsejen que el homenaje se rinda en una sesión de tablas, el presidente resolverá el momento de la sesión en que se llevará a cabo y no se realizarán más de dos por sesión. No harán uso de la palabra más de tres Diputados o Diputadas por homenaje, salvo que fuera para expresar la adhesión de un bloque o solicitar una inserción. Cada Diputado o Diputada podrá utilizar cinco minutos improrrogables.
En ningún caso, en los homenajes, se permitirán réplicas ni debates.
144º.- Modificar el artículo 222º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 222º - Todo Diputado o Diputada puede reclamar a el/la presidente/a la observancia de este Reglamento, si juzga que se contraviene a él.
145º.- Modificar el artículo 223º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 223º - Si el/la autor/a de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente una votación sin discusión.
146º.- Modificar el artículo 225º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 225º - Se llevará un libro en el que se registrarán todas las resoluciones de que habla el artículo precedente, y de las cuales hará relación el/la secretario/a respectivo/a, siempre que la Cámara lo disponga.
147°.- De forma.
CLÁUSULA TRANSITORIA.- La incorporación del artículo 105 bis sobre “Representación de géneros” al Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación entra en vigencia a partir de la próxima renovación parcial de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de resolución tiene por objeto realizar modificaciones al Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación –HCDN- a los fines de promover la igualdad de género en su ámbito de aplicación.
Por un lado, se propone la incorporación de un artículo en el citado instrumento normativo con el objeto de establecer una representación equitativa del género en la composición de las comisiones permanentes y especiales de asesoramiento así como en la ocupación de los cargos de autoridad de las mismas. Esta última propuesta corresponde a la realizada mediante el proyecto de resolución N° 6694-D-2016 de mi autoría, presentado el 27 de septiembre de 2016.
Por otro lado, se propone la adaptación del lenguaje utilizado en el Reglamento de la HCDN para llevar a la práctica la inclusión y visibilización plena de todas las personas que integran este Honorable Cuerpo. Específicamente, la presente iniciativa procura la incorporación de la referencia “las Diputadas” cada vez que se menciona a “los Diputados”, entendiendo que esta última alusión no resulta comprensiva de la primera -por motivos que seguidamente se expondrán-; ello, con el objeto de promover en nuestro ámbito de trabajo la utilización de un lenguaje no sexista e igualitario. Asimismo y como consecuencia de la referida incorporación de la forma femenina, se realizarán las adecuaciones gramaticales pertinentes en aquellos artículos en donde sean necesarias.
I. Representación Equitativa del Género.
Esta iniciativa consiste en la incorporación de un artículo al Reglamento de la HCDN que contemple un criterio de representación equitativa de los géneros en la composición y en el ejercicio de los cargos de autoridad de las comisiones permanentes y especiales de asesoramiento. Concretamente, se propone el agregado del artículo 105 bis sobre “Representación de géneros” por medio del cual se establece que:
“La composición de las comisiones permanentes de asesoramiento y de las comisiones especiales no podrá estar integrada por miembros del mismo género en más de dos tercios, respetando el criterio de proporcionalidad partidaria.
Los cargos de autoridad de las comisiones permanentes de asesoramiento y de las comisiones especiales no podrán ser todos ejercidos por miembros del mismo género.”
a) Representación de géneros en los cargos públicos
El debate por la reforma política contribuyó a la instalación decisiva de la necesidad de avanzar en la representación de género en lo que respecta al acceso a cargos públicos por parte de mujeres. La desigualdad estructural en la representación de géneros se advierte en la integración mayoritariamente masculina de los organismos gubernamentales y la histórica exclusión de las mujeres de los espacios de decisión en los tres poderes del Estado. También en las situaciones en que las mujeres no consiguen llegar a los mismos lugares que los hombres aunque no existan reglas formales que lo impidan (“techos de cristal”).
Este es un debate que no puede ser reducido a una cuestión de sexo, de capacidad o de mérito –como han expresado distintos actores sociales en tiempos recientes-, sino que encuentra su fundamento en el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 16 de la Constitución Nacional), en el de no discriminación y en el de igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios (artículo 37 de la Constitución Nacional).
El Poder Legislativo tiene un papel crucial en la construcción de una sociedad que garantice los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. Por ello, es de vital importancia que en su seno sea posible no solo debatir sobre la representación de géneros sino también que este principio se refleje en la sanción de leyes con enfoque de género así como en la composición de la comisiones de asesoramiento y en el ejercicio de cargos de autoridad.
b) Desigualdades de género en el Congreso de la Nación
En el propio Congreso de la Nación es posible identificar experiencias en donde se halla presente la referida disparidad: las presidencias de ambos cuerpos han permanecido exclusivamente en manos de legisladores; hay un persistente predominio masculino en las presidencias de los bloques políticos más numerosos; no hay una representación equilibrada de los géneros en la composición de las comisiones de asesoramiento permanentes y en el ejercicio de los cargos de autoridad de las mismas. Por último, se advierte la carencia del enfoque de género en muchos proyectos de ley.
Un breve análisis de la actual composición de algunas de las comisiones de la HCDN y la ocupación de los cargos de autoridad permitirá constatar lo dicho anteriormente:
Presupuesto y Hacienda: 49 miembros, de los cuales sólo 8 son mujeres; en cuanto a sus autoridades, la presidencia y las dos vice-presidencias son ejercidas por actualmente por hombres mientras que dos de sus secretarias están a cargo de mujeres.
Finanzas: 31 miembros, de los cuales sólo 6 son mujeres; por otro lado, todos los cargos de autoridad son ocupados por hombres;
Economía: 31 miembros, de los cuales sólo 7 son mujeres; su presidencia y vicepresidencia son ejercidas por hombres mientras que las dos secretarías están ocupadas por mujeres;
Relaciones exteriores y Culto: 43 miembros, de los cuales 16 mujeres; su presidencia es ejercida por una mujer y el resto de los cargos de autoridad por hombres;
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia: 31 miembros de los que 3 son hombres; todas sus autoridades son mujeres.
Personas mayores: 31 miembros, de los cuales sólo 7 son hombres; sus cargos de autoridad son todos ejercidos por mujeres excepto la vicepresidencia primera que es ejercida por un hombre.
Por último, cabe destacar que de las 45 comisiones de asesoramiento permanente de la HCDN sólo 14 están presididas por mujeres.
No puede pasarse por alto ante este panorama que la tradicional asociación de lo masculino con lo público y la producción, y de lo femenino con lo doméstico y la reproducción también se observa en la actividad desarrollada en el ámbito legislativo. Se trata de un esquema de división sexual del trabajo que se refleja, por ejemplo, en la composición de las comisiones. Así, las vinculadas con la niñez, la familia y el bienestar social tienen una masiva presencia de legisladoras, mientras que las comisiones dedicadas a la economía, las finanzas y el presupuesto público están integradas mayoritariamente por legisladores. Esta división entre “asuntos femeninos” y “asuntos masculinos” tiende a generar valoraciones diferentes del quehacer parlamentario y segregación temática. Generalmente, los temas que se asocian con lo masculino y donde los hombres están sobrerrepresentados (como la economía) gozan de mayor prestigio. Esta jerarquización de temas establece desigualdades de poder y reconocimiento entre legisladoras y legisladores.
c) Incorporación de la perspectiva de género en la labor legislativa
La igualdad de género no es un “asunto de mujeres” sino una dimensión fundamental del desarrollo, que implica un proceso de transformación social y cultural. La igualdad de género significa más democracia, supone la posibilidad del efectivo ejercicio de derechos políticos y sociales y es la más cabal expresión del derecho a la igualdad que se traduce en una sociedad más justa. Éstos son motivos suficientes para promover su instauración en relación al acceso a cargos públicos por las mujeres y para fomentar una representación más equitativa en la composición de las comisiones de asesoramiento y en el ejercicio de los cargos de autoridad de las mismas, conforme se propone en el presente proyecto de resolución.
La incorporación de la perspectiva de género en la labor legislativa es una tarea estratégica para la construcción de una sociedad más democrática, sensible a desigualdades e injusticias y comprometida en la lucha contra ellas. Por eso, durante la elaboración, ejecución y evaluación de cualquier intervención o iniciativa pública es necesario analizar estratégicamente las posibles consecuencias sobre las condiciones de vida de mujeres y hombres. El propósito último de la transversalización de género es garantizar la igualdad de resultados en todas las etapas de una acción estatal.
II. Adaptación del lenguaje del Reglamento de la HCDN
Esta iniciativa propone la adaptación del lenguaje del Reglamento de la HCDN para llevar a la práctica la inclusión y visibilización plena de todas las personas que integran este Honorable Cuerpo. Específicamente, la propuesta procura la incorporación de la referencia “las Diputadas” cada vez que se menciona a “los Diputados”, entendiendo que esta última alusión no resulta comprensiva de la primera -por motivos que seguidamente se expondrán-; ello, con el objeto de promover en nuestro ámbito de trabajo la utilización de un lenguaje no sexista e igualitario. Asimismo y como consecuencia de la referida incorporación de la forma femenina, se realizarán las adecuaciones gramaticales pertinentes en aquellos artículos en donde sean necesarias.
a) Principio de igualdad en instrumentos normativos.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO- en su Resolución 14.1 del año 1987 ya hacía referencia a la necesidad de la utilización de un lenguaje igualitario y la eliminación del sesgo sexista, recomendando en su apartado 1, párrafo 2do. “evitar el empleo de términos que se refieran explícita o implícitamente a un solo sexo, salvo si se tratan de medidas positivas a favor de la mujer”. Por otro lado, la Resolución 109, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en su 25ª reunión, invita al Director General, en el párrafo 3 de su parte dispositiva, a “seguir elaborando directrices sobre el empleo de un vocabulario que se refiera explícitamente a la mujer, y promover su utilización en los Estados Miembros”.
En esta línea, resulta oportuno recordar que entre las atribuciones del Congreso Nacional, se encuentra la de “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”, conforme el artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional. Esta atribución no hace más que sostener el contenido del artículo 16 del citado instrumento que establece el principio de igualdad ante la ley de todos los habitantes del suelo argentino.
En igual jerarquía constitucional, el principio de igualdad se encuentra presente en numerosos tratados de derechos humanos: la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 7), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo (artículo 26); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo II), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 24) así como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer –CEDAW-.
Esta última convención, por su parte, establece en su artículo 5, que: “Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres (…)”.
Finalmente, los Principios de Yogyakarta , presentados el 26 de marzo de 2007 ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra, constituyen un conjunto de principios elaborados a fin de promover la aplicación de las normas de derecho internacional de los derechos humanos en relación con la situación de las personas desaventajadas en razón de orientación sexual o identidad de género. El principio N° 2 establece los derechos a la igualdad y no discriminación e insta a los Estados a adoptar “todas las medidas apropiadas, incluyendo programas de educación y capacitación, para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas prejuiciosas o discriminatorias basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier orientación sexual, identidad de género o expresión de género”.
b) Utilización de un lenguaje no sexista e igualitario en el ámbito de la HCDN.
El lenguaje no es una creación arbitraria de la mente humana sino un producto social e histórico que influye en nuestra percepción de la realidad. Al transmitir socialmente al ser humano las experiencias acumuladas de generaciones anteriores, el lenguaje condiciona nuestro pensamiento y determina nuestra visión del mundo.
En las “Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje” de la UNESCO , se expresa que los prejuicios sexistas que el lenguaje transmite sobre las mujeres son el reflejo del papel social atribuido a éstas durante generaciones. A pesar de que el papel de las mujeres en la sociedad ha experimentado desde principios de siglo profundas transformaciones, los mensajes que el lenguaje sigue transmitiendo sobre ellas refuerzan su papel tradicional y dan una imagen de ellas relacionadas con el sexo.
Pese a su dimensión conservadora y de carga tradicional, el lenguaje, por su estrecha relación dialéctica con el pensamiento, puede cambiar gracias a la acción educativa y cultural, e influir positivamente en el comportamiento humano y en nuestra percepción de la realidad. Esta iniciativa promueve justamente un cambio en el lenguaje del Reglamento de la HCDN con el objeto de otorgarle un carácter igualitario, eliminando el sesgo sexista que conserva y promoviendo así la igualdad de género en el ámbito de su aplicación.
Antes de señalar las cuestiones gramaticales que se propone modificar, resulta oportuno recoger algunas de las conceptualizaciones de la “Guía para el uso de un lenguaje no sexista e igualitario en la HCDN” elaborada por esta Honorable Cámara en el año 2015. En primer término, la Guía explica que cuando hablamos de perspectiva de género o de igualdad de género, el término GÉNERO no equivale a mujeres, sino que hacemos referencia a un sistema de relaciones sociales que involucra y afecta a personas tanto del género femenino como del masculino. Esas construcciones sociales y culturales son dispositivos de poder y utilizan el lenguaje para nombrar o silenciar. El lenguaje participa en la distribución de poder en una sociedad. El género es un concepto que refiere al conjunto de valores, sentimientos, actitudes, expresiones, modales, y roles asignados a través de la cultura a las personas, por el hecho de nacer de un sexo u otro, que varían en función de cada sociedad y del momento histórico.
El lenguaje constituye un terreno de expresión de las desigualdades recreadas por la cultura y juega un papel fundamental en la creación de distinciones y omisiones entre las personas. El uso del lenguaje nunca es neutro en relación al género. En este sentido, en las “Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje” de la UNESCO, se hacen las siguientes consideraciones gramaticales relacionadas con el objeto de la presente iniciativa:
- EMPLEO del MASCULINO CON VALOR GENÉRICO:
La utilización de términos como “hombre/s” con un sentido universal destaca el protagonismo de éstos y oculta el de las mujeres en todos los ámbitos de la actividad humana. Se recomienda evitar el uso del vocablo “hombre” o su plural “hombres” (salvo si es para referirse únicamente a personas del sexo masculino) y sustituirlo por otras expresiones no excluyentes del sexo femenino, tales como “los hombres y las mujeres” (o “las mujeres y los hombres” sin dar preferencia al femenino ni al masculino).
- TÍTULOS, CARRERAS, PROFESIONES y OFICIOS:
La incorporación creciente de las mujeres al mundo del trabajo durante el siglo XX produjo una progresiva y natural feminización de los nombres de los oficios, cargos y profesiones. Sin embargo, señala la UNESCO, cuando se trata de profesiones y cargos de prestigio considerados “masculinos”, ha habido y sigue habiendo, en algunos casos, resistencia aceptar la correspondiente forma femenina. Esta tendencia a la feminización de los nombres de oficios, cargos y profesiones parece estar en contradicción con la mentalidad de sociedades consideradas “machistas”, como las hispánicas. Ahora bien, si de lo que precede se desprende que no hay nada en el idioma que se oponga a tal feminización de los oficios, cargos y profesiones, habrá que convenir en que la resistencia no es de orden lingüístico sino social. Sugiere, entonces, evitar el uso del masculino para designar profesiones, carreras o cargos de prestigio que tienen su correspondiente forma femenina. Ello, ya que si la lengua que usamos reconoce al género femenino en su vocabulario, no hay motivo, entonces para omitirlo. Así, existiendo el término “diputada”, no existen ya motivos para no incorporarlo al Reglamento de la HCDN. Ese uso del masculino como universal o genérico y que responde a una economía del lenguaje, resulta abusivo y sexista siendo imperiosa su necesidad de adaptación.
Finalmente, resta preguntarnos ¿en qué medida es sexista o androcéntrica la forma de conocer la realidad y de representarla a través del lenguaje? En relación a este interrogante, la “Guía para el uso de un lenguaje no sexista e igualitario en la HCDN” comienza por establecer una primera definición los siguientes términos:
• Sexismo: es un mecanismo por el que se concede privilegio a un sexo en desventaja con el otro.
• Androcentrismo: se basa en conceder el privilegio al punto de vista del varón y considerarlo como medida, norma y universal humano.
El sexismo es, entonces, pre-condición del androcentrismo. Un lenguaje sexista, por su parte, es aquel que discrimina en razón del sexo y se produce cuando al distinguir entre lo femenino y lo masculino se valora a una de las partes sobre la otra, generando jerarquización y exclusión.
El androcentrismo es la razón detrás de la mayoría de las construcciones sexistas, así como de la resistencia a la incorporación de soluciones incluyentes. Consiste en la adopción de la perspectiva masculina como modelo universal y medida de humanidad. Por otro lado, el androcentrismo segmenta el papel de las mujeres y los hombres según los roles que se espera que cumplan en la vida privada y la vida pública. Desde esta perspectiva, las mujeres son asociadas con la maternidad, las emociones y el cuidado, mientras que los hombres son concebidos como proveedores, racionales y arquitectos de lo público. Esta concepción androcentrista se ve puede ver claramente reflejada en la composición de muchas de las comisiones de asesoramiento de la HCDN, como se hizo referencia precedentemente.
Es imprescindible que el Reglamento de la HCDN así como los textos producidos en el ámbito legislativo (proyectos de ley, de resolución, de declaración, resoluciones, etc.) expresen sus contenidos desde una perspectiva igualitaria y de equidad de género. En idéntico sentido, el ámbito de discusión de los mismos (las comisiones de asesoramiento) debe reflejar una representación equitativa del género.
Por todo lo precedentemente expuesto, es que solicito a mis pares me acompañen con su firma en el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BESADA, ALICIA IRMA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
AUSTIN, BRENDA LIS | CORDOBA | UCR |
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
LOPARDO, MARIA PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |