Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0564-D-2020
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 69 Y 122 SOBRE COMPETENCIA DE LA COMISION DE JUSTICIA Y TRAMITACION DE PROYECTOS, COMUNICACIONES DE SENTENCIAS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 11/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 69 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 69. Compete a la Comisión de Justicia dictaminar sobre todo asunto o proyecto que se relacione con la organización y administración del Poder Judicial, del Consejo de la Magistratura, del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y del Ministerio Público, y sobre las leyes de procedimientos civil y administrativo.
Conocerá también en el estudio y revisión de sentencias, resoluciones y toda otra comunicación judicial que observe, recomiende, requiera, exhorte, solicite o prevea la modificación, derogación y/o sanción de una ley correspondiente a la competencia del Congreso de la Nación; y que sean dirigidas a este cuerpo.
La comisión deberá, luego del estudio de una sentencia o resolución, emitir un informe suscripto por sus miembros integrantes sobre la recomendación o requerimiento llegado a su conocimiento; proponiendo un plan de reforma legislativa sobre el tema de estudio, en caso de considerarlo necesario.
Los miembros de la comisión podrán incorporar en el informe disidencias particulares fundadas.
Cuando la sentencia o resolución refiera a asuntos de competencia exclusiva de una comisión permanente o especial, se dará intervención a las mismas.”
ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo 122 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“CAPITULO XI
De la tramitación de los proyectos y comunicación de sentencias y resoluciones.
Artículo 122. Cuando el Poder Ejecutivo presentare algún proyecto, será anunciado y pasará sin más trámite a la comisión respectiva. Lo mismo se observará con las sanciones procedentes del Senado.
Las sentencias, resoluciones y toda otra comunicación judicial remitida a esta Cámara por disposición de sus suscribientes, incluidos el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de la Nación, será anunciado y pasará para su conocimiento y estudio a la Comisión de Justicia.
Toda comunicación remitida por el Ministerio Publico será anunciada y pasará sin más trámite a la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público Fiscal de la Nación para su estudio. Igual trámite se aplicará para las remisiones o notificaciones que enviare el Defensor del Pueblo de la Nación a la Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo en el marco de sus atribuciones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Quienes suscribimos este proyecto ponemos a su consideración una propuesta de reforma del reglamento de esta Cámara de Diputados de la Nación tendiente a dotar a la comisión de Justicia de nuevas competencias y atribuciones en coherencia con el desarrollo de nuevas prácticas judiciales que merecen nuestra atención.
En conformidad con ello, se busca asignar a dicha comisión una nueva herramienta para el fortalecimiento de la dinámica republicana en clave de diálogo; esto es, la generación de un espacio de concertación y deliberación entre el órgano judicial y el legislativo para el mejor diseño de respuestas e implementación de soluciones que atiendan a problemáticas estructurales en nuestro país.
En los términos de su articulado, la modificación reglamentaria que este proyecto propone, permitirá garantizar una retroalimentación entre los órganos del estado, convalidando la idea de un diálogo en temas que reclaman una intervención conjunta y no simplemente una reacción parcial y unilateral por parte de cada uno de ellos.
De esta forma, la propuesta implica acompañar la creciente práctica de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación manifestada a través de nuevas formas sentenciales que replican y dirigen sus pronunciamientos hacia el órgano legislativo con criterios recomendatorios y exhortativos procurando su intervención en temas de especial importancia.
Esta vocación judicial, enmarcada en la idea de sentencias atípicas, trae consigo el reconocimiento de la importancia y la necesidad de un trabajo conjunto y mancomunado entre los órganos del estado, más que de cada uno de ellos de forma unilateral; dinamizando la clásica estructura de compartimientos orgánicos (legislativo-ejecutivo y judicial), y a partir de allí generar nuevas formas de atender a requerimientos estructurales, generalmente anclados a intereses colectivos y de derechos sociales.
Así, el compromiso del poder judicial de ampliar los destinatarios de sus pronunciamientos en pos de una efectiva protección de los derechos lesionados debe ser correspondido por parte de este Congreso de la Nación generando dentro de nuestra Cámara, el espacio institucional propicio para su debida atención.
I- Del modelo republicano tradicional a las sentencias exhortativas
En un sinnúmero de precedentes, la Corte Suprema dirige en sus sentencias recomendaciones hacia el órgano legislativo con la vocación de que sea este -quien dotado de la legitimidad democrática necesaria-, quien lleve adelante los cambios normativos necesarios para resolver de manera integral problemáticas sensibles para nuestro estado.
Para que esto sea posible, es necesario dotar al Congreso de la Nación de un espacio institucional concreto tendiente a la revisión de dichos pronunciamientos recomendatorios, garantizando que no sólo sean efectivamente recepcionadas por su destinario, sino promoviendo un análisis y un estudio en detalle de su parte.
En reemplazo de un tradicional e histórico modelo de separación de funciones, las crecientes problemáticas de naturaleza estructural (ambientales, sociales, económicas, colectivas, etc.); reclaman del estado una intervención mancomunada y conjunta para su satisfacción.
La idea de una estructura judicial tendiente a invalidar o declarar inconstitucional una ley del Congreso o una decisión del Poder Ejecutivo (siendo sus efectos sólo vinculantes para las partes del litigio), cede frente a discusiones de mayor envergadura y resulta insuficiente en términos resolutivos y satisfactivos; haciendo necesario involucrar al Congreso de la Nación en sus decisorios.
Así, el tradicional margen decisional que caracterizaba a la magistratura: estimatorios o desestimatorios, según acogiera o no la pretensión reclamada por cada una de las partes, cuyos efectos se dirigían exclusivamente a los sujetos involucrados en la relación jurídica objeto del pronunciamiento, esto es, el tradicional efecto inter partes propio del esquema clásico denominado sentencias típicas , ha sido permeado por pronunciamientos que buscan involucrar a los demás órganos del estado en su respuesta.
De esta manera, tal diseño clásico resulta hoy contraproducente frente a reclamos y requerimientos sociales de tipos estructurales, de ampliación de derechos sociales e intereses colectivos, cuya solución demanda una labor integrada entre todos los órganos del estado y no simplemente enfrentados.
Y es precisamente sobre esta vocación de diálogo y concertación, que este proyecto propone una herramienta superadora del tradicional modelo republicano agonal, buscando la conformación de un espacio de deliberación que vincule al órgano judicial con la tarea legislativa, permitiendo revisar y analizar las recomendaciones y exhortancias que el máximo órgano judicial del estado dirige al Congreso de la Nación.
En estos términos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ido elastizando la modulación clásica antes señalada por considerarla insuficiente, de manera que seguir resolviendo en clave inter partes no resulta satisfactoria a los intereses en pugna: esto adquirió el tenor de sentencias o pronunciamientos atípicos, por resultar diferentes a los modos en los que tradicionalmente la magistratura venía resolviendo.
En este escenario, las sentencias exhortativas son aquellas en las cuales el órgano judicial encomienda al legislador el dictado de una nueva norma en remplazo de la actual, reputada inconstitucional o de dudosa constitucionalidad. Estas sentencias, especie de pronunciamiento incluido dentro de aquel grupo de atípicas, implican por parte de la judicatura una actividad de reflexión dirigida al legislador tendiente a indicar la problemática descubierta en el proceso de interpretación y control al cual fue sometida una norma, a partir de lo cual comunica, interpela, requiere, indica y exhorta al órgano legislativo competente la adecuación de dicha disposición irregular al sistema constitucional. Conforme ello, las sugerencias pueden referirse a una derogación, una modificación o incluso una sanción.
En defensa de estas modalidades, las sentencias exhortativas o recomendatorias no serían invasoras ni condicionarían la órbita de libertad del legislador ya que solamente expresan indicaciones, sugerencias o recomendaciones, señalando el defecto o vicio y aconsejando la iniciación de un proceso de revisión y readecuación legislativa necesaria para atender la problemática.
Se alzan también en defensa de estos pronunciamientos, aquellos argumentos que los entienden como diálogos sustentados en una idea de democracia deliberativa, fundadas en un equilibrio comunicativo entre esferas del poder estatal, que permiten al legislador en el caso concreto repensar y reflexionar sobre vicios no sospechados ni conocidos al momento de su sanción, evitando futuras declaraciones de inconstitucionalidad en su contra y habilitando la resolución de futuros problemas detectados en el análisis del caso puntual.
Algunos ejemplos de esta prácticas dialógicas crecientes pueden verse en los fallos Itzcovich, Mabel c/ ANSeS s/ reajustes varios (29/03/2005) ; Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus (03/05/2005) ; Badaro, Adolfo Valentín (08/08/2006) ; Rosza, Carlos Alberto y otro s/ recurso de casación (23/05/2007) ; y Mendoza Beatriz Silvia y Otros C/ ESTADO NACIONAL y Otros S/ Daños y Perjuicios (08/07/2008) ; entre otros tantos, donde el máximo tribunal nacional dirige recomendaciones al órgano legislativo sobre la necesidad de reformar, readecuar o sancionar leyes ante problemáticas de gran envergadura para nuestro país.
Así también, pautas recomendatorias de similar tenor pueden encontrarse en otros órganos como el consejo de la magistratura de la nación, el jurado de enjuiciamiento y la cámara nacional electoral, que dirigen sus pronunciamientos hacia los demás órganos del estado confiando en una reacción integrada de los mismos.
II- La importancia y alcances del proyecto
En resumidas cuentas, la propuesta en análisis busca dotar a la comisión de justicia de una doble función:
• Ser el ámbito institucional para la remisión –y consecuente recepción- de todas aquellas sentencias, pronunciamientos y resoluciones que observen, recomienden, requieran, exhorten, soliciten o prevean la modificación, derogación y/o sanción de una ley correspondiente a la competencia del Congreso de la Nación; y sean emanadas del órgano judicial, incluidos el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de la Nación.
• Que dichas sentencias, pronunciamientos y resoluciones sean efectivamente analizadas por este Congreso, y obtenga de su parte un pronunciamiento que complete la labor iniciada por el órgano judicial.
Fundado en la necesidad de contar con un espacio institucional destinado exclusivamente al estudio y la revisión de sentencias, resoluciones y toda comunicación judicial que exhorte o recomiende la intervención del Congreso Nacional en materias de su competencia; promoviendo el fortalecimiento del diálogo y el consenso republicano; este proyecto tiene la vocación de alcanzar una reacción estatal integrada frente a problemáticas estructurales en nuestro país.
Atendiendo el mecanismo dispuesto por nuestro propio reglamento para su reforma, la competencia de la que hoy goza la comisión de justicia y la necesidad de generar respuestas concertadas desde todos los órganos del estado frente a reclamos y problemáticas sociales de naturaleza estructural, ponemos a consideración este proyecto de ley promotor del dialogo y la reflexión; que lleve a definir agendas de trabajo coherentes con las necesidades de nuestra población.
Por todo lo expuesto, solicitamos su acompañamiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
MENNA, GUSTAVO | CHUBUT | UCR |
NAJUL, CLAUDIA | MENDOZA | UCR |
CACACE, ALEJANDRO | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 139 (2021), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | ||
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 140 (2022), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |