Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 0563-D-2020
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA MODIFICACION DE LA RESOLUCION N° 1101/11 DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, SOBRE ACREDITACION DEL DOMICILIO DECLARADO PARA LA TOMA DE TRAMITES .
Fecha: 11/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos competentes, dispusiera de manera inmediata, la modificación de la Resolución Nº 1101/11 del Registro Nacional de las Personas; más específicamente en cuanto dicho organismo dejó de exigir -para la toma de trámites- la acreditación del domicilio declarado (artículo 3). Que en su consecuencia disponga la derogación y consecuente readecuación de dicha disposición reglamentaria en conformidad a lo requerido por la Cámara Nacional Electoral en la ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CINCUENTA Y SIETE del 04 de julio de 2017.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Quienes suscribimos este proyecto lo hacemos con la preocupación y la motivación de lograr la efectiva vigencia de una democracia representativa; y con la vocación de promover una protección integral de la soberanía popular manifestada por el electorado a través del sufragio.
Desde hace algunos años, se han incrementado las denuncias por conductas fraudulentas y clientelares tendientes a modificar y distorsionar los padrones electorales a través de maliciosos cambios de domicilios de electores con el único objetivo de alterar la conformación real y verídica de dichos registros.
Tales prácticas provocan una escisión entre la voluntad real del electorado que conforma una determinada división territorial (a los fines electorales: distrito, sección, circuito, etc.) y el resultado obtenido en dicho proceso electoral; ello, en la medida que intervienen electores que ingresaron falazmente a dicho padrón a través de un simple trámite de denuncia/declaración de nuevo domicilio sin acreditar constancia para ello; y logrando así modificar el resultado del sufragio.
De esta manera, el incremento de electores en un padrón se realiza con la intencionalidad de viciar la voluntad genuina de quienes residen en dichas divisiones territoriales; utilizando un simple mecanismo de denuncia de nuevo domicilio sin acreditar su residencia o permanencia en tal lugar o veracidad en su declaración, permitiendo así que una persona ajena al contexto territorial pueda influir en el proceso decisional democrático, alternando el resultado de la elección; sin cuya injerencia hubiera sido otro.
Este comportamiento resulta agraviante en la medida que "La certeza y la exactitud de los registros de electores representan una de las más relevantes garantías con que cuenta el cuerpo electoral" , y con ello, la democracia como proceso decisional de todos los miembros que integran la comunidad política.
Por ello, “Es necesario que quien vota conozca el lugar para saber qué es lo que le conviene a ese grupo social. El domicilio electoral no sólo es un domicilio individual porque tiene relevancia colectiva con efectos institucionales: el lugar donde está fijado condiciona a todo un grupo social y el resultado determina a sus instituciones” .
I- Sobre la democracia representativa y las leyes electorales
No obstante el sinnúmero de connotaciones asignadas históricamente a la palabra democracia, hacemos eco de las precisiones de Norberto Bobbio, quien refiere a esta como un régimen procedimental para la toma de decisiones: “Hago la advertencia de que la única manera de entenderse cuando se habla de democracia, en cuanto contrapuesta a todas las formas de gobierno autocrítico, es considerarla caracterizada por un conjunto de reglas (primarias o fundamentales) que establecen quién está autorizado para tomar las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos” .
Desde dicha conceptualización se refiere a los procedimientos formales para las decisiones estaduales, que hacen a su diseño y organización; tal como el sufragio y los procesos electivos resultan componentes y exponente esenciales de dichas reglas.
En coherencia, la Constitución dicta las pautas de organización de nuestro régimen político democrático representativo; que luego las leyes terminaran de reglamentar: la idea de democracia representativa y los derechos políticos (que se expresan a través de los artículos 22, 37 y 38) son instrumentados a través de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, la Ley 26571 de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral; y el código electoral nacional –entre otras-.
Esta última normativa estable los pautas para el proceso electivo, estableciéndose allí que son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley; cuya calidad se prueba, a los fines del sufragio exclusivamente por su inclusión en el registro electoral.
El Registro Nacional de Electores es organizado en nuestro país por la Cámara Nacional Electoral, quien resulta competente para la organización, confección y actualización de los datos que lo componen.
El Registro Nacional de las Personas remite al Registro Nacional de Electores los datos que correspondan a los electores y futuros electores.
Así, los padrones electorales están basados en la información que brindan los registros civiles municipales y provinciales al Registro Nacional de las Personas a partir de la simple declaración de domicilio e identidad de quienes están habilitados para votar. El registro le entrega la información a los órganos con competencia electoral para que terminen de confeccionar el padrón que luego será usado el día de la elección.
De tal manera, la conformación de los padrones de determinado territorio queda librada a la sola declaración de las personas acerca de su domicilio. Desde el año 2011 (mediante Resolución Nº 1101/11 DNRN) ya no se exige prueba ni acreditación para dicha declaración.
II- La problemática de la libre denuncia de domicilio y la ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CINCUENTA Y SIETE del 04 de julio de 2017 de la CNE
No obstante no constituir la residencia un requisito esencial para el elector, tal como si resulta constitucionalmente ordenatorio para otros cargos electivos como diputados y senadores nacionales e incluso el presidente de la nación (v.g. artículos 48,55 y 89); la veracidad del domicilio declarado si constituye una garantía para el correcto desenvolvimiento del proceso electoral y la voluntad soberana del electorado.
La problemática reside entonces en la utilización de prácticas fraudulentas que buscan declarar domicilios inexistentes o que no se condicen con la realidad del elector y que afectan la composición verídica del padrón electoral de determinado espacio territorial.
En este sentido resulta de máxima claridad lo dispuesto por la Cámara Nacional Electoral a través de la acordada extraordinaria N° 57 del 04/07/2017 en cuanto dispone de pautas, procedimientos y condiciones para la fiscalización ordinaria y extraordinaria del Registro Nacional de Electores y de los subregistros de electores de distrito y el modelo de acta de constatación presencial del domicilio declarado para atender las crecientes denuncias sobre este tipo de maniobras fraudulentas que tienden a viciar la veracidad del padrón electoral.
Entre los considerandos de dicha acordada se señala con especial consideración a la Resolución Nº 1101/11 DNRNP en cuanto permite el desarrollo de estas prácticas: “Que, finalmente, no es ocioso destacar que la posibilidad de que los ciudadanos generen inscripciones deficientes de domicilios -erróneamente consignado, impreciso, falso, o incluso inexistente- se ha visto allanada desde que el Registro Nacional de las Personas dejó de exigir -para la toma de trámites- la acreditación del domicilio declarado (cf. art. 3° de la Resolución Nº 1101/11 DNRNP) (…)”.
De allí se desprende con prístina claridad la problemática y el requerimiento que este órgano judicial efectúa en su parte resolutiva al expresar 2°.-Requerir al Registro Nacional de las Personas que, para la toma de trámites que impliquen un cambio de domicilio, considere restablecer como requisito obligatorio la acreditación del mismo mediante la presentación de un certificado de domicilio, boleta de servicio u otra documentación que estime pertinente.
De tal manera, y por medio de este proyecto se solicita se considere la pertinencia de reexaminar el artículo 3 de la Resolución Nº 1101/11 DNRNP en cuanto establece “que para ningún trámite identificatorio, sea de Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, se deberá exigir certificación de domicilio alguna”. Dicha determinación de no acreditar de ninguna manera el domicilio habilita la posibilidad de estas prácticas.
III- La importancia de promover una democracia representativa real en nuestras instituciones.
De lo hasta aquí expuesto se ha visibilizado como origen de esta problemática, la deficiencia reglamentaria del órgano rector en la materia en cuanto a través de la Resolución Nº 1101/11 DNRNP, omite la exigencia -para la toma de trámites identificatorio- la certificación/acreditación del domicilio.
Esta situación permite en su consecuencia la modificación del domicilio del cual se sirve el registro electoral para su conformación, sin acreditar su veracidad y motivando la afectación del proceso decisional democrático.
Por ello, y teniendo a la democracia como mecanismo organizativo del gobierno y la legitimación de las autoridades instituidas, que nuestra propia constitución enarbola como principio rector; vemos necesario requerir al propio Poder Ejecutivo Nacional la pronta modificación de dicha disposición reglamentaria y su consecuente readecuación en salvaguarda de la soberanía popular y la democracia como régimen político integral (forma de gobierno y forma de vida).
Así, y siendo la problemática central una actividad reglamentaria del registro nacional de las personas, concedida en virtud de las atribuciones de la ley la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes; consideramos que sea este mismo órgano quien lleve adelante la readecuación. Ello, resaltando la importancia del respeto por la república, resguardando las esferas competenciales de cada función del estado, sin causar indebidas injerencias que pueda provocar una fricción inorgánica peligrosa.
En ese marco, el decreto reglamentario señalado responde a una potestad del órgano administrador y es a este a quien le corresponde su modificación, guiado por las pautas que este órgano legislativo, representante del pueblo de la nación, le transmite.
Todo esto permite fundamentar y justificar acabadamente la necesidad de llevar adelante la modificación reglamentaria señalada, teniendo como objetivo principal readecuar la actividad administrativa y derogar tal disposición por las problemáticas y deficiencias ya señaladas.
Por todas estas razones aquí expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto y la consecuente comunicación al PEN para su cumplimiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
CACACE, ALEJANDRO | SAN LUIS | UCR |
MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
MENNA, GUSTAVO | CHUBUT | UCR |
NAJUL, CLAUDIA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 139 (2021), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | ||
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 140 (2022), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |