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Foto Diputada de la Nación Soledad Carrizo

Soledad Carrizo

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0562-D-2020

Sumario: INSTRUCCION EN TECNICAS DE REANIMACION CARDIOPULMONAR BASICAS - RCP - A PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y DEPORTIVOS. MODIFICACION DE LAS LEYES 20655, 26835 Y 27159.

Fecha: 11/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8

Proyecto
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 2 de la Ley 26.835 de Promoción y Capacitación en las técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas (RCP), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°: Finalidad. La presente ley tiene por finalidad capacitar en la atención primaria básica del paro cardiorrespiratorio para prevenir el acontecimiento de muertes evitables en el ámbito extra hospitalario a los estudiantes del nivel medio y del nivel superior y al personal docente y no docente de todos los establecimientos educativos y de prácticas deportivas”.
Artículo 2°: Modifíquese el artículo 2 de la Ley 27.159 de Muerte Súbita. Sistema de Prevención Integral, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2° — Definiciones. A los efectos de esta ley se considera:
a) Resucitación cardiopulmonar (RCP): maniobras que se llevan a cabo sobre una persona en caso de detención de la circulación de su sangre y que están destinadas a la oxigenación inmediata de los órganos vitales;
b) Desfibrilación: maniobras de RCP a las que se le incluye un desfibrilador externo automático —DEA—;
c) Desfibrilador externo automático —DEA—: dispositivo electrónico portátil con capacidad para diagnosticar fibrilación ventricular o taquicardia ventricular, y en su caso, emitir la señal de alerta para la aplicación de una descarga eléctrica que restablezca el ritmo cardíaco normal;
d) Espacios públicos y privados de acceso público: lugares públicos y sedes de lugares privados, cuyo volumen de tránsito y permanencia de personas se determinará de conformidad a lo que disponga la autoridad de aplicación en coordinación con las jurisdicciones; quedan alcanzados los espacios dispuestos por el artículo 2º de la ley 26.370 de Espectáculos Públicos y lugares de realización de espectáculos y prácticas deportivas.
e) Lugares cardioasistidos: espacios que disponen de los elementos necesarios para asistir a una persona en los primeros minutos tras un paro cardíaco;
f) Cadena de supervivencia: conjunto de acciones sucesivas y coordinadas que permiten aumentar la posibilidad de sobrevivir de la persona que es víctima de eventos que puedan causar la muerte súbita.”
Artículo 3°: Modifíquese el artículo 4 de la Ley 27.159 de Muerte Súbita. Sistema de Prevención Integral, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4° — Funciones. En el marco de la coordinación jurisdiccional establecida, la autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:
a) Promover la accesibilidad de toda la población a la resucitación cardiopulmonar y a la desfibrilación;
b) Promover la concientización por parte de la población sobre la importancia de los lugares cardioasistidos y de la cadena de supervivencia;
c) Promover el acceso de la población a la información sobre primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa;
d) Promover la instrucción básica de primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa en el nivel comunitario;
e) Coordinar la aplicación de la presente ley en el marco de la Comisión RCP - Argentina, de conformidad con la ley 26.835 de promoción y capacitación en las técnicas de RCP básicas, para estudiantes de los niveles medio y superior y personal docente y no docente de establecimientos educativos y prácticas deportivas;
f) Determinar las pautas de acreditación para la capacitación del personal de los lugares establecidos, en técnicas de maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y en el uso de los DEA;
g) Determinar las pautas de capacitación de quienes participan en espectáculos deportivos, promoviendo la incorporación en los planes de estudio de contenidos referidos a resucitación cardiopulmonar básica y uso de los DEA, para los árbitros, el personal técnico auxiliar de los deportistas;
h) Desarrollar un sistema de información y estadística de la morbimortalidad súbita y sus riesgos a nivel nacional;
i) Promover en su ámbito y en su caso con las jurisdicciones, un registro en el que conste la ubicación de los desfibriladores, su correcta utilización y mantenimiento;
j) Definir la cantidad de DEA según la determinación de los espacios públicos y privados de acceso público establecidos;
k) Determinar el plazo de adecuación que tendrán los obligados por la presente ley, el que no podrá exceder de dos (2) años desde la promulgación de la presente ley;
l) Definir la adecuación establecida en el inciso j), en forma gradual, de conformidad con la actividad principal que se lleve a cabo en los espacios públicos y privados de acceso público.”
Artículo 4°: Modifíquese el artículo 3 de la Ley 20.655 del deporte, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3° - A los efectos de la promoción de las actividades deportivas conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes, el Estado deberá, por intermedio de sus organismos competentes:
a) Asegurar la adecuada formación y preparación física y el aprendizaje de los deportes en toda la población, con atención prioritaria en los padres, educadores, niños y jóvenes, fomentando el desarrollo de prácticas y competencias deportivas adecuadas a los casos;
b) Promover la formación de docentes especializados en educación física y de técnicos en deporte y procurar que tanto la enseñanza como la práctica de los mismos se encuentren orientadas y conducidas por profesionales en la materia;
c) Promover la formación de médicos especializados en medicina aplicada a la actividad deportiva, y asegurar que la salud de todos aquellos que practiquen deportes sea debidamente tutelada;
d) Asegurar que los establecimientos educacionales posean y/o utilicen instalaciones deportivas adecuadas;
e) Asegurar el desarrollo de las actividades que permitan la práctica del deporte;
f) Promover la formación y el mantenimiento de una infraestructura deportiva adecuada y tender hacia una utilización plena de la misma;
g) Fomentar la intervención de deportistas en competiciones nacionales e internacionales;
h) Promover las competiciones en las distintas especialidades deportivas;
i) Estimular la creación de entidades dedicadas a la actividad deportiva para aficionados;
j) Exigir que en los planes de desarrollo urbano se prevea la reserva de espacios adecuados destinados a la práctica del deporte;
k) Velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos.
l) Asegurar el cumplimiento de la ley 26.835 de promoción y capacitación en las técnicas de reanimación cardiopulmonar básicas, velando que toda entidad deportiva y los establecimientos que desarrollan prácticas deportivas dispongan de personal capacitado para la resucitación cardiopulmonar y del equipamiento necesario para ello.”
Artículo 5°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ponemos a consideración de todos los miembros de esta honorable Cámara el presente proyecto de ley tendiente a incorporar a nuestro ordenamiento jurídico un nuevo mecanismo de salvaguarda para el desarrollo seguro de la actividad deportiva en los establecimientos destinados a su práctica.
En tal sentido, y a través de la modificación de las leyes 26.835 de Promoción y Capacitación en las técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas (RCP), 27.159 de Muerte Súbita. Sistema de Prevención Integral y Ley 20.655 del deporte buscamos implementar la formación e instrucción en Reanimación Cardiopulmonar (RCP) para educadores y personal responsable de establecimientos educativos; con especial referencia hacia los establecimientos de prácticas deportivas, por ser estos los espacios destinados al esfuerzo físico donde las problemáticas de origen cardiaco pueden presentarse con mayor frecuencia.
El paro cardiorrespiratorio es la detención en forma brusca y repentina de la función del corazón y de la respiración. (…). Cuando deja de funcionar el corazón, el organismo queda sin circulación sanguínea, siendo el sistema nervioso central el más afectado. A partir de los 4 minutos comienza el daño a nivel cerebral y pasado los 8 o 10 minutos sin recibir aportes de oxígeno y nutrientes, quedan secuelas neurológicas irreparables.
El paro cardiorrespiratorio es una condición de emergencia, por lo que la persona que sufre esta condición requiere atención inmediata. Por cada minuto que pasa sin atención disminuye un 10% la sobrevida de la misma. Los registros estadísticos indican que el 70% de los casos de ataque cardíaco y muerte súbita ocurren en el ámbito extra hospitalario, frecuentemente en presencia de un conocido, compañero de trabajo, un amigo o un familiar, por lo que resulta de vital importancia capacitarnos para actuar.
En un 90 a 95% de los casos, la causa más importante del paro cardiorrespiratorio es el ataque cardíaco agudo, y en un 5% a un 10%, otras causas, como asfixia, intoxicación por gases tóxicos, electrocución, sobredosis de drogas, traumatismos, accidentes cerebrovasculares, atragantamiento y ahogo por inmersión.
La Reanimación Cardiopulmonar (RCP) es una maniobra de emergencia. Consiste en aplicar presión rítmica sobre el pecho de una persona que haya sufrido un paro cardiorrespiratorio para que el oxígeno pueda seguir llegando a sus órganos vitales.
El inicio inmediato de RCP por parte de alguien entrenado, aunque no sea un profesional, puede aumentar en un 40% las posibilidades de supervivencia de los afectados.
Sobre el marco normativo y la importancia del proyecto
Las leyes 26.835 DE PROMOCION Y CAPACITACION EN LAS TECNICAS DE REANIMACION CARDIOPULMONAR BASICAS y 27159 del sistema de prevención integral de muerte súbita, sancionadas en 2012 y 2015, respectivamente, ofrecen las herramientas regulatorias básicas en la materia, promoviendo la toma de conciencia sobre la relevancia social de difundir y aprender las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP); y completado por un régimen de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular.
Ambas leyes son abonadas por algunas disposiciones de la ley 26.370 de espectáculos públicos, dentro de cuyo articulado se establecen las condiciones para la habilitación del personal de control de admisión y permanencia de espectáculos, ordenando que en los cursos obligatorios de instrucción deban recibir formación en primeros auxilios.
Junto a ello, las jurisdicciones locales a través de sus autoridades compontes, y el Ministerio de Salud de la Nación a través de la Dirección de Emergencias Sanitarias planifica capacitaciones dirigidas con un carácter integral hacia equipos de salud y miembros de la comunidad, instruyendo en las herramientas básicas de atención ante una situación de emergencia de naturaleza cardiovascular.
Este proyecto sin embargo, pretende profundizar la labor de promoción que hoy se ofrece en la materia, con especial preocupación hacia los establecimientos donde se realizan prácticas deportivas.
Consecuentemente, y con el objetivo de asegurar las medidas de protección necesaria para la realización de actividades deportivas, resulta imprescindible garantizar la adecuada capacitación del personal a cargo de los establecimientos de práctica.
En tales términos, el proyecto puesto a vuestra consideración propone:
a) La modificación de la Ley 26.835 de Promoción y Capacitación en las técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas (RCP), haciendo extensible hacia el personal docente y no docente de establecimientos educativos y de practicas deportivas la capacitación primara básica del paro cardiorrespiratorio que originalmente fue proyectada para estudiantes de nivel medio y superior.
b) La incorporación expresa al cuerpo de la Ley 27.159 de Muerte Súbita. Sistema de Prevención Integral, de todos aquellos lugares alcanzados por la ley 26.370 de Espectáculos Públicos y lugares de realización de espectáculos y prácticas deportivas; generando una coordinación e interrelación entre ambas leyes y ampliando así el alcance de dicha norma.
c) La modificación de la ley 20.655 del deporte, procurando que entre la promoción de las actividades deportivas que el estado nacional debe garantir, se encuentre el aseguramiento de la ley 26.835 de promoción y capacitación en las técnicas de reanimación cardiopulmonar básicas, velando que toda entidad deportiva y los
establecimientos que desarrollan prácticas deportivas dispongan de personal capacitado para la resucitación cardiopulmonar y del equipamiento necesario para ello.
Así, las modificaciones normativas propuestas permiten la incorporación de una nueva herramienta de prevención para las muertes derivadas de problemáticas cardiacas, buscando asegurar que en los establecimientos de prácticas deportivas y espacios de espectáculos públicos y espectáculos deportivos se garantice no sólo la existencia de instrumentos y equipos para la atención de estas situaciones de emergencia, sino la capacitación del personal a cargo allí presente.
Por todo ello, y buscando la progresiva formación de la población para la atención primaria del paro cardiorrespiratorio y la muerte súbita en el ámbito extra hospitalario de la República Argentina, solicitamos a los señores Diputados, la aprobación del siguiente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
AYALA, AIDA BEATRIZ MAXIMA CHACO UCR
ARCE, MARIO HORACIO FORMOSA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA